VALORACION: RESOLUCION N° 84
RECLAMO Nº 339 DEL 24.10.2008
ADUANA DE IQUIQUE.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El reclamo de Aforo, al valor, Nº 339 del 24.10.2008, presentado ante la Aduana de Iquique por el Despachador, señor P. Santibáñez V., en representación de los señores Compañía Sudamericana de Vapores, que impugna el valor aduanero en Declaración de Ingreso Nº 4110042457-4 del 10.09.2008, de esa Aduana.
Las alegaciones del recurrente que argumentan que, al reexaminar los documentos de base del despacho se percató que la mercancía a importar declarada en el documento aduanero como : un contenedor de
La Resolución Nº 10.135 del 24.12.2008, mediante la cual el tribunal de primera instancia accedió a corregir los valores declarados, en razón a que en el presente caso se cumple con los principios establecidos en el numeral 10.1 del Subcapítulo Primero del Capitulo II del C.N.A. habida consideración que la mercancía se encuentra perfectamente individualizada en Factura N° 5.483 del 28.08.2008, de fs. 36, con un valor Fob US$ 1.116.00, valor de transacción al que se aplicó un flete y seguro teórico , quedando en definitiva con un CIF US$ 1.194.12,
Los antecedentes adjuntos al expediente que permiten a este Tribunal confirmar lo resuelto en primera instancia y aceptar las alegaciones del recurrente, y,
TENIENDO PRESENTE:
Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
1.- CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
2.- PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE DENUNCIAR LA POSIBLE INFRACCIÓN QUE PROCEDIERE,
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS