VALORACION: RESOLUCION N° 84

 

RECLAMO  Nº 339  DEL 24.10.2008

ADUANA  DE IQUIQUE.

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

El  reclamo de Aforo, al valor, Nº 339 del 24.10.2008, presentado ante la Aduana de Iquique por el Despachador, señor P. Santibáñez V., en representación de los señores Compañía Sudamericana de  Vapores, que impugna el valor aduanero en Declaración de Ingreso Nº 4110042457-4 del 10.09.2008, de esa Aduana.

 

Las  alegaciones del recurrente que argumentan que, al reexaminar los documentos  de base del despacho se percató que la mercancía  a importar declarada en el documento aduanero como : un contenedor de 40 pies, tipo HC, año 2000, FOB US$ 929.00 y CIF US$ 994.03, con un ajuste aditivo de US$ 196.00, en circunstancias que se trataba  de un contenedor de carga, año 2000, de 40 pies, tipo DV, con un valor FOB de US$ 1.116.00 y un  valor CIF total de US$ 1.194.12, sin ajuste, en consecuencia la descripción y valoración indicados en  DIN de fs. 3  son incorrectos, error que  al momento de su  legalización, el Servicio de Aduanas hizo suyo;

 

La Resolución Nº 10.135 del 24.12.2008, mediante la cual  el tribunal de primera instancia accedió a corregir los valores declarados, en razón a que en el presente caso se cumple  con los principios establecidos en el numeral 10.1 del Subcapítulo Primero del Capitulo II del C.N.A. habida consideración  que la mercancía se encuentra  perfectamente individualizada en Factura N° 5.483 del 28.08.2008, de fs. 36, con  un valor Fob US$ 1.116.00, valor de transacción al que se aplicó un flete y seguro teórico , quedando en definitiva con un CIF US$ 1.194.12,

 

Los antecedentes adjuntos al expediente que permiten a este Tribunal confirmar lo resuelto en primera instancia y aceptar las alegaciones del recurrente, y,


TENIENDO PRESENTE:

 

Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las  facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

1.-  CONFIRMASE  EL  FALLO  DE  PRIMERA  INSTANCIA.

2.- PASEN  LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE,  A  EFECTO  DE DENUNCIAR  LA  POSIBLE   INFRACCIÓN   QUE   PROCEDIERE,

 

                       

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS