VALORACION:RESOLUCION N° 87

 
         
  
         
RECLAMO Nº 241/23.08.2007
ADUANA  VALPARAISO

VISTOS:

El Reclamo Nº 241/23.08.2007 (fs. 1/2), deducido por haberse señalado una moneda que no corresponde a la transacción declarada, para la mercancía vinos, amparada por D.U.S. N° 2398599-3/27.06.2007, legalizada con fecha 17.07.2007  (fs. 3/4).
.
La Resolución Nº 324/21.12.2007 (fs. 28), fallo en primera instancia, que no ha lugar a la modificación solicitada, por tratarse de una modalidad de venta A Firme.

La Resolución de fecha 15.05.2008 (fs. 30), de este Tribunal.

El Reg. N° 41338/16.06.2008 (fs. 33/34), que da respuesta a la medida de mejor resolver.

CONSIDERANDOS:

Que, por Resolución Nº 324/21.12.2007 (fs. 28), fallo en primera instancia, que no ha lugar a la modificación solicitada, por tratarse de una operación de exportación con modalidad de venta A Firme, decisión que este Tribunal no aprueba, por lo que se expone en el siguiente considerando.

Que, mediante Resolución de esta instancia (fs. 30), de fecha 15.05.2008, se solicita Certificado del S.I.I., respecto a no haber percibido la devolución del IVA y si lo obrado por el exportador en relación al cambio de valores es correcto, para todo lo anterior y mediante Reg. N° 41338 (fs. 33/34), señala que el exportador solicitó la devolución del IVA, sobre un valor de US$ 20.970,56 FOB, y detalla en orden cronológico la emisión de los documentos contables que fueron emitidos con cargo a esta operación de exportación, con posterioridad a la legalización de la D.U.S. citada ut supra, quedando conformado un valor definitivo en US$ 21.960,00 FOB, de acuerdo al siguiente detalle:
FACT. EXPORT. N° 0006975 / 30.06.2007 (fs. 38) Total FOB EUR 15.600,00 +
Nota de Débito     N° 0000435 / 30.06.2007 (fs. 39) Total FOB EUR   6.360,00 = 21.960,00
Nota de Crédito    N° 0002535 / 18.07.2007 (fs. 40) Total FOB EUR 21.960,00 =          0,00
FACT. EXPORT. N° 0007017 / 19.07.2007 (fs. 41) Total FOB US$ 15.600,00 +
Nota de Débito     N° 0000436 / 19.07.2007 (fs. 42) Total FOB US$   6.360,00 = 21.960,00

Que, en la presente controversia, y tomando en consideración lo anteriormente expuesto, este Tribunal accede a la modificación solicitada, por cuanto el valor FOB será mayor al declarado en la DUS N° 2398599-3/27.06.2007, legalizada con fecha 17.07.2007  (fs. 3/4), y por ende el retorno de divisas, a pesar de haber solicitado el interesado la devolución del IVA a las exportaciones, las cuales son mensuales, siendo éste por un valor FOB inferior al que se solicita modificar, aumentando el valor total declarado, y correspondiendo en definitiva un valor FOB de US$ 21.960,00, y no como lo expresa el reclamante en su reclamación a fojas 1 -15.600-, por cuanto no considera la última Nota de débito (fs. 42), documento éste emitido por el exportador, con fecha posterior a la legalización de la D.U.S. citada ut supra.

TENIENDO PRESENTE:

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

1.- REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2. ACEPTASE LA MODIFICACION SOLICITADA POR EL INTERESADO, CORRESPONDIENDO PARA LA DUS N° 2398599-3/27.06.2007, LEGALIZADA CON FECHA 17.07.2008, UN VALOR FOB US$ 21.960,00.
        
3. PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTOS DE DENUNCIAR LA INFRACCION QUE PROCEDIERE. 


JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS