VALORACION: RESOLUCION N° 88

 

RECLAMO Nº 321/07.11.2007
ADUANA VALPARAISO
 

VISTOS: 

El Reclamo Nº 321/07.11.2007 interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Manuel Lazo G., en representación de la Empresa NALCO INDUSTRIAL SERVICES CHILE LTDA. RUT. 85.417.200-k, mediante el cual impugna los valores declarados en la D.I. N° 3750115118-2 , de 10.09.2007, al consignar erróneamente la moneda  Dólar Singapur (SGD), debiéndose haber declarado Dólar  de los Estado Unidos de América.

 

La Resolución Exenta Nº 15/30.01.2008 (fjs. 21 al 22),  fallo de primera instancia, resuelve aceptar las modificaciones de los valores declarados, de acuerdo a la moneda de venta pactada, estableciendo como nuevo valor CIF la suma de US$ 33.408.97, provocándose con ello un excedente por concepto de derechos aduaneros cancelados de US$ 1.044,80. 

 

CONSIDERANDO:

 

1.- Que, en su presentación el agente de aduanas Sr. Manuel Lazo G. reconoce que al confeccionar la DIN N° 3750115118-2, de fecha 10.09.2007, consideró erróneamente la moneda en que viene expresados los valores de la Factura N° 07-200438/18.08.2007, cláusula de venta C&F, consignando la suma de $ 50.817,00 (SGD), como dólares de los Estados Unidos.

 

2.- Que, la Dirección Regional Aduana Valparaíso, determinó en primera instancia aceptar la modificación solicitada por el despachador, al consignar en la destinación aduanera una moneda distinta a la pactada en la factura de venta.

3.- Que, del análisis de los antecedentes vertidos en el presente reclamo se puede desprender que efectivamente se incurrió en un error en la determinación del valor declarado en la destinación.

4.- Que, el monto declarado erróneamente no sólo involucró el precio establecido en la factura comercial, sino también en la prima de seguro establecida en el Certificado de Seguro N° 994/07, de la empresa Willis Correa Insurance Services S.A. que se encuentra consignada en Dólares de Singapur, por lo tanto, el monto de la prima corresponde a US$ 3,48.

5.- Que, de acuerdo a esta información, el nuevo valor CIF determinado para esta destinación aduanera es de US$ 33.407,15 y, por consiguiente, el valor correspondiente a la devolución de derechos aduaneros cancelados en exceso es de US$  1.044,90.

                                                       

6.- Que, por las consideraciones anteriores, este tribunal determina aceptar la modificación de los valores declarados y  por consiguiente, la devolución de los derechos cancelados en exceso.

TENIENDO PRESENTE:

 

 

Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre Reglamento del Valor GATT/94,los preceptos del Cap. II de la Resol.. 4543/03 DNA, y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente: 

RESOLUCION: 

 

1.- CONFIRMASE EL FALLO EN PRIMERA INSTANCIA, EN CUANTO A LA MODIFICACION DE LOS VALORES DECLARADOS EN DIN N° 3750115118-2/10.09.2007 DEL AGENTE DE ADUANA SR. MANUEL LAZO G.

2.- DETERMINASE COMO NUEVO VALOR CIF  LA SUMA DE US$  33.407,15 Y COMO DEVOLUCION DE DERECHOS CANCELADOS EN EXCESO LA SUMA DE US$ 1.044,90.

3.- PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE PARA LOS EFECTOS DE DENUNCIAR LA POSIBLE INFRACCIÓN QUE PROCEDIERE, DE ACUERDO A LA PRESENTE RESOLUCION. 

               

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS