VALORACION : RESOLUCION Nº 89

RECLAMO Nº 243 / 20.10.2005 ADUANA DE SAN ANTONIO

VISTOS Y CONSIDERANDO:
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Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 366 del 22 de Diciembre de 2005 que dejó sin efecto Cargo Nº 533 de fecha 26 de Septiembre del 2005, por cuanto los antecedentes bancarios y otros adjuntos al expediente a fs. 5, 6, 9, 10, 11, y 13 permiten establecer que el valor consignado en Declaración de Ingreso Nº 1410028894-0 del 17.06.20005, suscrita ante la Aduana de San Antonio, corresponde al Valor de Transacción de las mercancías, conforme al criterio del Primer Método de Valoración del Acuerdo GATT/ OMC ;

Que, por lo anterior, este Tribunal determina confirmar el fallo de primera instancia, habida consideración que, en el presente caso, los argumentos presentados por el reclamante respaldan el precio originalmente propuesto en la DIN citada, y


TENIENDO PRESENTE :
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El Artículo 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas; Lo dispuesto en el Acuerdo sobre Valoración Aduanera GATT / OMC de 1994, el Decreto de Hacienda Nº 1.134/ 20.06.02 que fijó el Reglamento para la Aplicación del Acuerdo Referente al Artículo VII del GATT-94 y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979. dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS