VALORACION: RESOLUCION N° 89
RECLAMO Nº 329 DEL 08.08.2008.
ADUANA DE IQUIQUE.
VISTOS:
El Reclamo N° 329 interpuesto ante la Aduana de Iquique con fecha 08.08.2008 por el Sr. Mahmoud Ki Amro, Representante Legal del Usuario de Zofri, Sres. Importadora Markvisión Internacional Ltda.,
Los Cargos N°
Informe de Reclamo N° U- 064 del 27 de Agosto del 2008, de fs.
Carta del Representante Legal de Importadora Markvision Int´l Ltda. a D. R. A. Iquique, de fecha 24 de Septiembre del
Resolución S/N° del 16 de Octubre del 2008, medida para mejor resolver, referida a resultado nuevo inventario e incidencia de éste en cada uno de los Cargos en controversia, a fs. 296;
Informe N° U 083 del 24 de Octubre del 2008, del fiscalizador Sr. S. Venegas I., a fs. 299;
Informe N° U 072 del 11 de Septiembre del 2008 de Comisión Fiscalizadora a Usuarios Zona Franca de Iquique, a fs.300 y 301;
Informe N° U 095 del 27 de Noviembre del 2008 del fiscalizador Sr. S. Venegas I., a fs. 310;
Sentencia de Primera Instancia, Resolución N° C- 10.133 del 24 de Diciembre del 2008, de fs. 315 a 323;
CONSIDERANDO:
1.- .- Que, en fiscalización realizada el día 30 de Enero del
2.- Que, mediante Informe de Reclamo de fs.
Considerando además, lo expresado por el recurrente en su reclamación, referido a la permanencia física de las mercancías en sus bodegas, el tribunal de primera instancia, con fecha 16 de Octubre del 2008 ordenó, como medida para mejor resolver, efectuar una segunda fiscalización a esas dependencias, cuyo resultado está contenido en Informe N° U- 083 del 24.10.2008 del fiscalizador, a fs. 299, en el que consta que un grupo de las mercancías ingresadas a zona franca al amparo de determinados Zetas efectivamente se encontraban físicamente en bodega, otras de presentaron parcialmente y las restantes no fueron habidas;
3.- Que, es necesario señalar que de conformidad con el D. F. L. N° 02 del 2001, en su Artículo 8° dispone que el ingreso de mercancías extranjeras a régimen de zona franca supone un almacenamiento por parte del usuario, coincidente con su Stock de Inventario el cual es mantenido por la Administradora de Zona Franca de Iquique y obliga a que ellas han de estar en forma permanente a disposición de ser fiscalizadas por el Servicio de Aduanas, a menos que se acredite la salida legal de las mercancías en una fecha cierta , o su consumo o destrucción al interior del recinto, situaciones todas que en el presente caso no se cumplen;
4.- Que, así también, los artículos 9º y 10º del referido D.F.L. 02 del 2001, en concordancia con el Artículo 10º inciso 4º del D.H. 1.355 de 1976 y el Capítulo VI Nº 3 de la Resolución Nº 74 de 1984 D.N.A. disponen que es responsabilidad del usuario de Zona Franca el resguardo de las mercancías con motivo de su almacenamiento, debiendo para esto adoptar las medidas pertinentes, tendientes a asegurar la permanencia y veracidad de su inventario;
5.- Que, la Ley Orgánica del Servicio de Aduanas, en el Título V numeral 5 , artículos 22º y 23º dispone: será el Director Nacional de Aduanas o en quien delegue las facultades , en este caso el Director Regional de Aduana de Iquique, de disponer medidas de fiscalización y control en el cumplimiento de las normas y la propia Ordenanza de Aduanas, incluida en este precepto legal la formulación de cargos por derechos e impuestos dejados de percibir. Así también, la Resolución Nº 3.124 de 1998 DNA, establece en el numeral 5.1 la creación del Departamento de Fiscalización, facultado para coordinar y ejecutar las auditorías y fiscalizaciones de las empresas a efectos de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.
6.- Que, el Tribunal de Primera Instancia, por Resolución Nº C- 10.133 del 24 de Diciembre del 2008, de fs.
A continuación, anuló los Cargos suscritos en el numeral 2.- por encontrarse las mercancías en las instalaciones de la empresa observada, y
Por último, modificó los Cargos N° 4.150 y 4.241, ambos del 2008, en el sentido que a continuación detalla en el numeral 3.- por mercancías no presentadas al momento de la revisión.
7.- Que, por las consideraciones anteriores y el análisis de los antecedentes adjunto al expediente, este tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia, y
TENIENDO PRESENTE:
Las disposiciones del D.F.L. Nº 341, de 1.977, el Dto. Hda. Nº 1.355 / 76, la Resolución Nº 74 del 10.01.1984, el numeral 1.1.1.7 de la Resolución Nº 6.150 del 21.08.1995 y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
1.- CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
2.- PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE DENUNCIAR LA POSIBLE INFRACCIÓN QUE PROCEDIERE.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS