VALORACION: RESOLUCION N° 89

                            

 

RECLAMO  Nº 329  DEL 08.08.2008.

ADUANA  DE IQUIQUE. 

 

VISTOS: 

 

El Reclamo N°  329 interpuesto ante la Aduana de Iquique con fecha 08.08.2008 por el Sr. Mahmoud Ki Amro,  Representante Legal  del Usuario de Zofri,  Sres. Importadora Markvisión Internacional Ltda.,   

 

Los Cargos  4.077 a 4.086 y 4.088,  del 19.05.2008; 4091, 4.094, 4.096, 4.098, 4.103,4.104, y  4.106 a 4.148, todos del 20.05.2008; 4.149 a 4.180 del 22.05.2008;  4.181 a 4.225 ; 4.227 a 4.248; 4.250; 4.252 a 4.255; 4.257; 4.259 al 4.261 y del 4.263 al 4.287, todos del 23.05.2008, formulados por  Aduana de Iquique para hacer efectivo el cobro de tributos  insolutos por  mercancías faltantes detectadas en fiscalización  realizada a  las dependencias  de empresa usuaria de Zofri  cuestionada, ubicadas  en  Manzana 14, Galpón N° 10,  Recinto Amurallado,  Zona Franca de  Iquique, correspondientes a Solicitudes  de Traslado ( Z ) en ellos  señaladas, a fs. 2 a 194;      

           

Informe  de Reclamo N° U- 064 del 27 de Agosto del 2008, de fs. 281 a  283;

                       

Carta  del Representante Legal de Importadora Markvision  Int´l Ltda. a  D. R. A. Iquique, de fecha 24 de Septiembre del 2008, a fs. 294; 

                       

Resolución S/N° del 16 de Octubre del 2008, medida para mejor resolver, referida a resultado nuevo inventario e incidencia de éste en cada uno de los Cargos en controversia, a fs. 296;

 

Informe N° U – 083 del 24 de Octubre del 2008, del fiscalizador Sr. S. Venegas I., a fs. 299;                   

 

Informe  N° U – 072 del 11 de Septiembre del 2008 de Comisión Fiscalizadora a Usuarios Zona Franca de Iquique, a fs.300 y 301; 

                       

Informe N° U – 095 del 27 de Noviembre del 2008 del fiscalizador Sr. S. Venegas I., a fs. 310; 

                       

Sentencia  de Primera Instancia, Resolución N° C- 10.133 del 24 de Diciembre del 2008,  de   fs.  315  a  323; 

CONSIDERANDO:

           

1.-  .-  Que, en fiscalización realizada  el día 30 de Enero del 2007 a las dependencias del Usuario de Zofri, Sres. Importadora Markvision Internacional Ltda., se detectó mercancías faltantes  detalladas en  Solicitudes de Traslado  (Z) consignadas en los Cargos en controversia,  de fs. 2 a 194  de estos autos, formulados por Aduana  de Iquique por tributos insolutos, toda vez que dichas mercancías  figuraban con stock real y disponible cero en Inventario del 27 de Enero del 2008 de la empresa observada; 

 

2.-  Que, mediante  Informe de Reclamo de fs. 281 a  283, el fiscalizador  señala  que la formulación de los Cargos  emana   de una infracción  concreta originada  por la  falta de mercancías ingresadas al sistema de Zona Franca, respecto de las cuales no se cancelaron los derechos e impuestos correspondientes. Agrega además, que en el presente caso se constató  presencia de  mercancías con  documentos de destinación emitidos y  sin actualizar, razón por la cual  en el proceso de fiscalización se otorgó al Usuario revisado dos opciones: solicitar la actualización de los documentos en forma extemporánea o proceder a una nueva verificación de las mercancías en sus instalaciones; 

 

Considerando además,  lo expresado por el recurrente en su reclamación, referido a la permanencia física de las mercancías en sus bodegas, el tribunal de primera instancia, con fecha 16 de Octubre del 2008 ordenó,  como  medida para mejor resolver,  efectuar una segunda fiscalización a  esas dependencias, cuyo resultado está contenido en  Informe N° U- 083 del 24.10.2008 del fiscalizador, a fs. 299,  en el que consta que un grupo de las  mercancías  ingresadas a zona franca  al amparo de determinados  “Zetas” efectivamente  se encontraban físicamente en bodega, otras de presentaron parcialmente y las restantes  no fueron habidas; 

 

3.-   Que,  es necesario señalar que de conformidad con el D. F. L. N° 02 del 2001, en su Artículo 8°  dispone que   el ingreso de mercancías extranjeras a régimen de zona franca supone un almacenamiento por parte del usuario, coincidente con su Stock de Inventario  el cual es mantenido por la Administradora de Zona Franca de Iquique y obliga a que ellas han de estar en forma  permanente a disposición  de ser  fiscalizadas  por el Servicio de  Aduanas, a menos que se acredite  la salida  legal de las mercancías  en una fecha cierta , o su consumo o destrucción al interior del recinto, situaciones todas que en el presente caso no se cumplen; 

 

4.-  Que, así también, los  artículos  9º y 10º  del referido  D.F.L. 02 del 2001, en concordancia con el Artículo 10º inciso 4º del D.H. 1.355 de 1976 y el Capítulo VI Nº 3 de la Resolución Nº 74 de 1984 D.N.A. disponen  que es responsabilidad del usuario de Zona Franca el resguardo de las mercancías con motivo de su almacenamiento, debiendo para esto adoptar las medidas pertinentes, tendientes a asegurar la permanencia y veracidad de su inventario; 

                

5.-  Que, la Ley Orgánica del Servicio de Aduanas,   en el Título V  numeral 5 ,  artículos  22º  y  23º  dispone: será el Director Nacional de Aduanas o en  quien  delegue las facultades , en este caso el Director Regional de Aduana de Iquique, de disponer medidas de fiscalización y control en el cumplimiento de las normas  y la propia Ordenanza de Aduanas, incluida en este precepto legal  la formulación de cargos por derechos e impuestos dejados de percibir. Así también, la Resolución Nº 3.124 de 1998 DNA, establece en el numeral 5.1 la creación del Departamento de  Fiscalización, facultado para coordinar y ejecutar las auditorías y fiscalizaciones de las empresas   a efectos de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes. 

 

6.-  Que,   el  Tribunal  de   Primera   Instancia,  por  Resolución       C- 10.133  del 24 de Diciembre  del  2008, de fs. 315 a 323,  determinó  mantener la formulación de los  Cargos  enunciados en el numeral 1.- de la parte resolutiva , por cuanto las mercancías  referidas  no fueron presentadas a la revisión en la nueva toma de inventario practicado al Usuario, por lo cual se mantienen faltantes en su totalidad;

 

A continuación, anuló los Cargos suscritos  en el numeral 2.- por encontrarse las mercancías en las instalaciones de la empresa observada, y

 

Por último,   modificó los Cargos N° 4.150 y 4.241, ambos del 2008, en el sentido que a continuación detalla en el numeral 3.-  por mercancías no presentadas al momento de la revisión. 

 

7.- Que, por las consideraciones anteriores y el análisis de los antecedentes adjunto al expediente,  este tribunal determina  confirmar lo resuelto en primera instancia, y  

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las disposiciones del  D.F.L. Nº 341, de 1.977, el Dto. Hda. Nº  1.355 / 76, la Resolución Nº 74 del 10.01.1984, el numeral 1.1.1.7 de la Resolución Nº 6.150 del 21.08.1995  y  las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

1.-    CONFIRMESE  EL  FALLO  DE  PRIMERA  INSTANCIA.

 

2.- PASEN  LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE,  A  EFECTO  DE DENUNCIAR  LA  POSIBLE   INFRACCIÓN   QUE   PROCEDIERE.  

 

 

JUEZ   DIRECTOR   NACIONAL   DE   ADUANAS