VALORACION: RESOLUCION N° 90
RECLAMO Nº 307 / 19.10.2007
ADUANA DE VALPARAISO.
VISTOS:
El Reclamo Nº 307, aceptado por la Aduana de Valparaíso con fecha 19 de Octubre del año 2007, que contiene argumentaciones del Despachador que actúa en representación de Sres. CAIMI S.A.C., mediante las cuales pretende modificar el valor de las mercancías suscritas en Declaración de Ingreso Abona DAT Nº 4140269213-6 aceptada a trámite el 08.08.2007 por esa Aduana.
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente en sus alegaciones expresa que, al momento de conformar el valor de las mercancías suscrita en DIN Abona DAT citada, a fs. 4, asignó un precio unitario de US$ 11.553448 FOB/KN lo que produjo un error en la determinación del valor, toda vez que éstas ingresaron mediante DAT Pago Antic. N° 4140253051 del 04.05.2007, con un precio de US$ 4.822782 FOB/KN., a fs. 5;
Que, agrega además que para abonar correctamente el DAT referido, es necesario modificar el valor unitario de DIN Abona DAT citado y restituir a su mandante la suma de US$ 62.64 cancelado en exceso por este concepto;
Que, el Tribunal de Primera Instancia, por Resolución Nº 42 del 14.02.2008, a fs.25 y 26, determinó rebajar el valor de US$ 2.120.00 FOB/KN declarado en DIN Abona DAT citada, a US$ 884.97 FOB/KN, en base a los dichos vertidos por la fiscalizadora en Of. Ord. N° 17.142 del 31.10.2007, mediante el cual informa que se puede establecer claramente la existencia de un error manifiesto al consignar de manera incorrecta el precio FOB unitario de las mercancías;
Que, entrando en materia, es necesario señalar que este Despacho comprende
Que, no obstante lo anterior, revisados los antecedentes comerciales adjuntos al expediente se desprende que el metro lineal de tela tejida de filamento sintético recubierto con poliuretano tiene un peso de 0.550 KN, correspondiendo para este despacho un Peso Neto de 440.30 KN;
Considerando además, que el precio unitario por metro lineal, es de US$ 2.65, conforme a Factura a fs. 10, el valor FOB para este despacho asciende a la suma de US$ 2.121.86, valor exacto al originalmente propuesto por el Despachador en el documento aduanero en base a desglose registrado en Memorandum de Valores a fs. 19, por lo que este tribunal determina revocar el fallo de primera instancia y aceptar como valor de transacción los facturados y declarados por el Despachador en DIN citada, y
TENIENDO PRESENTE:
Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
1 .- REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
2.- CONFIRMESE EL VALOR ADUANERO CONSIGNADO EN DIN ABONA DAT. N° 4140269213-6 DEL 08.08.2007, DE LA ADUANA DE VALPARAISO.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANA