VALORACION:Resolucion n°91

RECLAMO Nº 167/23.04.2001 ADUANA SAN ANTONIO

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
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El Reclamo Nº 167/23.04.2001, deducido en contra del Cargo Nº 000.083/ 13.02.2001, formulado por derechos e impuestos dejados de percibir, como consecuencia de no haber declarado el valor de la mercancía consistente en 4 unidades de receptores de tv, enviados en garantía por el Proveedor extranjero al interesado e importada mediante D.I. Nº 6770003938-K/10.04.2000;

 

El OFICIO ORDINARIO Nº 9.181/12.09.2000, de la Subdirección Técnica de esta Dirección Nacional de Aduanas, que señala el correcto sentido para la aplicación de los Descuentos por garantía consultados en el Nº 6.10.1.4 del Subcapítulo Primero del Capítulo II de la Resolución Nº 2.400/85 Compendio de Normas Aduaneras;

 

La Resolución Nº 430/28.06.2001 de la Administración de Aduana San Antonio, fallo en primera instancia que se pronuncia sobre la procedencia de la formulación del Cargo Nº 000.083/ 13.02.2001;

 

El hecho que la disposición que entrega el correcto sentido para la aplicación del descuento por garantía señalado en el Subnumeral 6.10.1.4 del Subcap. Primero del Cap. II del C.N.A., es posterior a la fecha de aceptación del documento de importación antes señalado, conlleva a que en esta instancia se deje sin efecto el Cargo reclamado;

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II de la Resolución Nº 2.400, de 1985;

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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1. REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

2. DEJASE SIN EFECTO EL CARGO N 000.083/13.02.2001, EMITIDO POR LA ADMINISTRACIÓN DE ADUANA SAN ANTONIO.
 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS