VALORACION RESOLUCIÓN N°99

RESOLUCIÓN Nº99 del 24 FEBRERO 2004 RECLAMO Nº86 DEL 17.07.2003 ADUANA DE IQUIQUE

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes y la Resolución Nº 2.520 del 03.11.2003, fallo en primera instancia, que anuló la formulación del Cargo Nº 203 del 22.05.2003, en contra del usuario de Zona Franca, Import. y Export. Romakar Ltda., por derechos dejados de percibir, como consecuencia de fiscalización ordenada por Resolución Nº 393 del 06.03.2003, de la Dirección Regional Aduanas de Tarapacá, realizada con toma de inventario y corte documental, el día 23 de Abril del 2003, en el que se detectó mercancías faltantes en Factura de Traspaso Nº 76401 de fecha 18.07.2002.

Los argumentos atendibles presentados por la reclamante, para proceder a dicha nulidad, en especial que como atenuante adjuntó al descargo documentación emitida con anterioridad a la fecha de cierre de inventario y fiscalización, en especial Reexpedición Nº 91.885 / 06.09.2002 la que fue cumplida en la Avanzada de Colchane con fecha 09.09.2002, encontrándose el saldo de la mercancía objetada en las oficinas del Usuario.

Los análisis de los antecedentes adjuntos al expediente de juicio de reclamo en comento, que permiten a este tribunal determinar que las alegaciones del recurrente deben ser estimadas.

Las disposiciones de la Ley Nº 18.525/86, las Normas de Valoración comprendidas en el Capítulo II de la Resolución Nº 2.400, de 1985, anteriores a la promulgación de la Ley Nº 19.912 D.O. 04.11.2003 y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979,

Dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

1.- CONFÍRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

SECRETARIO
VVM/GVL/LMF
R 1.211- 03