VALORACION : RESOLUCION Nº 99

RECLAMO Nº 627 / 13.12.2005 ADUANA METROPOLITANA

VISTOS Y CONSIDERANDO:
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Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 038, del 23.01.2006 que acogió lo solicitado por el Agente de Aduanas, señor Juan Alarcón R., en representación de Sres. Sociedad Motoaventura Ltda., en el sentido de acceder a modificar el valor aduanero señalado en F.I.V.P.S. Parcial 2/2 Nº 305.498 del 21.11.2005 tramitada ante esa Aduana, por cuanto en la conformación del valor se consideró el total de factura Nº 14021 del 02.11.2005 que contiene además precios de mercancías solicitadas a despacho mediante F.I.V.P.S. Parcial 1/2 Nº 305.530 del 21.11.2005.

Que, de los antecedentes adjuntos al expediente se desprende que , efectivamente, se efectuó doble cancelación de tributos por lo que este tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia;

 

TENIENDO PRESENTE :
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Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; Dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS