Resolución Exenta Nº 4979, 08.11.2005

Prórroga al plazo para importar contingentes de azúcar del 1er y 2do proceso año 2005.

VISTOS:
Lo dispuesto en el numeral 29 de la Resolución Exenta Nº 4062/29.10.03 y sus modificaciones, que faculta al Director Nacional para prorrogar la fecha máxima de importación de los contingentes de azúcar, establecidos en la ley Nº 19.772.

CONSIDERANDO:
Las solicitudes de las empresas : “Embotelladora Andina S.A.”, “EMBONOR S.A.”, “Levaduras Collico S.A.”, “Industrial y Comercial Lampa S.A.”, “VITAL S.A.”, “Embotelladora Chilenas Unidas S.A.”,“CALAF S.A.” y “Alimentos Fruna Ltda.. “, solicitando que se autorice en forma excepcional, un término especial para completar la importación de las cuotas de los contingentes arancelarios de azúcar otorgadas en el primer y segundo proceso de asignación, correspondientes al año 2005, en atención a los repetidos cierres del paso fronterizo Los Libertadores para el paso de camiones, por las condiciones climáticas de la temporada invernal, lo que ocasionó un importante desajuste en la planificación de las importaciones de azúcar originarias de Argentina.

La Nota N° 51/2005, de la Embajada de la República Argentina, haciendo presente que los productores exportadores no podrán completar los embarques planificados dentro del plazo otorgado.

El detalle aportado por los importadores, que acredita que se encuentran aún pendientes de importar 13.771,78 toneladas de azúcar del total asignado. Dicho tonelaje significa una demanda de aproximadamente 550 camiones que, según los interesados, las empresas que se dedican al transporte internacional de mercaderías, no se encuentran en condiciones de proporcionar dentro del plazo primitivo contemplado para tales efectos.

El acuerdo adoptado en la Reunión de la Comisión Asignación Contingente de Azúcar, de fecha 11.08.2005, en el sentido que procederá otorgar prórroga del plazo para importar los cupos de azúcar asignados, siempre y cuando se reciba un número razonable de solicitudes y si el porcentaje de azúcar involucrada es importante.

Que, en razón de los fundamentos expuestos, es procedente acceder al término especial solicitado.

TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto por el artículo 3° de la ley Nº 19.897;el número 29 de la Resolución Exenta Nº 4062/03 ; en la Resolución Nº 520/96 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón; y las facultades que me confieren los números 7 y 8 del artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 329/79, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente,

R E S O L U C I O N
CONCEDESE en forma excepcional, un término especial hasta el 31 de diciembre del 2005, para importar las cuotas de los contingentes arancelarios de azúcar otorgadas en el primer y segundo proceso de asignación, correspondientes al año 2005.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO

Víctor Valenzuela M.
Subdirector Técnico

KARL DIETERT REYES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (S)