Compendio de Normas. Anexo 21

TASAS DE VERIFICACIÓN DE AFORO POR EXAMEN
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Las tasas de verificación de aforo por examen son las siguientes:

1. A LA CLASIFICACIÓN

1.1 4% de los derechos de importación establecidos en las columnas 4 y 5 del Arancel Aduanero.

En ningún caso la suma resultante podrá ser inferior al cinco por mil (0,5%) del valor aduanero de las mercancías.

Este mismo porcentaje deberá aplicarse cuando las mercancías no se encuentren afectas al pago de derechos e impuestos de importación.

1.2 8% sobre los derechos de importación, con un mínimo de 1% sobre el valor aduanero, en caso de importación vía postal.

1.3 0,1% (uno por mil) sobre el valor aduanero, en caso de importaciones realizadas por Embajadas de países extranjeros, Organismos Interna- cionales de los cuales Chile es miembro o por Instituciones u Organismos con los cuales el Gobierno o las Universidades del Estado hayan cele- brado convenios culturales, científicos o de asistencia técnica, como asimismo, por los funcionarios dependientes de dichas entidades.

1.4 0,1% (uno por mil) sobre su valor aduanero, en caso de mercancías que se clasifiquen en la Sección 0, del Arancel Aduanero.

2. AL VALOR

0,5% (cinco por mil) sobre el valor aduanero de las mercancías, en los casos señalados precedentemente.

3. IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS NO AFECTAS AL PAGO DE LA TASA DE VERIFICACIÓN DE AFORO POR EXAMEN.

3.1 Mercancías comprendidas en las posiciones 00.01.01; 00.04; 00.07; 00.08; 00.29; 00.30 y 00.33 del Arancel Aduanero. (1)

3.2 Mercancías ingresadas al país con objeto de ser donadas o distribuidas bajo control del Gobierno, Municipalidades, Organismos de Caridad, beneficencia, asistencia social oficialmente constituidas, a las víctimas de catástrofes o epidemias, o a los beneficiarios de campañas de bien público promovidas por el Gobierno, siempre que se trate de alimentos, medicamentos, ropas, frazadas, carpas, casas prefabricadas u otras mercancías de primera necesidad.

3.3 Otras importaciones de mercancías que por disposiciones especiales estén expresamente exentas de las tasas de verificación de aforo por examen.

(1) Resolución N° 12.425 – 20.11.2013