RESOLUCION EXENTA N° 6429

 

RESOLUCION EXENTA Nº 6429 

VALPARAISO, 15.11.2007 

VISTOS: 

La Resolución Exenta Nº 4062/03,  de esta Dirección Nacional,  que estableció las normas aplicables a la administración de los contingentes arancelarios de azúcar dispuestos por la ley  Nº 19.772; y en el decreto supremo Nº 1.346/07.12.06 del Ministerio de Hacienda. 

CONSIDERANDO: 

Que,  el número 31 de la Resolución Exenta Nº 4062/03 establece que los contingentes asignados y no importados, a la fecha de vencimiento del plazo o de su prórroga si la hubiere, quedarán a la libre disposición de los productores interesados, con la limitación a que se refiere el número 12 de la resolución citada. 

Que, vencido el plazo señalado, el Servicio Nacional de Aduanas ha  publicado en su página web,  la totalidad de los contingentes asignados y no importados correspondientes a los procesos de asignación realizados para el año 2007,  que asciende a la cantidad total de   48.400,65  toneladas;

Que, se hace necesario dictar las siguientes instrucciones para la asignación de dichos contingentes, y 

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en la Resolución N° 520/96 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón; en  el inciso quinto del art. 1 de la ley Nº 19.772;  las facultades que me confieren los números 7 y 8 del art.4 del D.F.L. Nº 329/79, del Ministerio de Hacienda,  ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas,  dicto la siguiente: 

RESOLUCION: 

ESTABLÉCENSE las siguientes instrucciones para la asignación e importación del  contingente de azúcar asignado y  no importado correspondientes a los procesos de asignación realizados para el año 2007 

1.          1. A contar del  14 de noviembre  de 2007 se  encuentra  a libre disposición de los productores interesados,  el contingente de azúcar asignado y no importado, que alcanza a  48.400,65 toneladas,  según el siguiente detalle y exigencias en cuanto a origen y clasificación arancelaria: 

        CONTIGENTE CONTIGENTE
CONTIGENTE 60.000 TON. SUBPARTIDA 30.0000 TON item 15.000 TON
1701.99       arancelario subpartidas
        1701.9100 1701.99 y/o
          1701.91
  ARGENTINA GUATEMALA BRASIL OTROS* CUALQUIER ORIGEN CUALQUIER ORIGEN
             
Saldo de libre    disposición 5298,440 4342,720 4145,060 1336,090 27074,24 6204,10

1.          *Otros no incluye Argentina, Guatemala y Brasil

Podrá2. Podrann participar en esta asignación los productores interesados que cumplan los requisitos establecidos en el número 3.1 de la Resolución Exenta Nº 4062/03,  de esta Dirección Nacional. 

2.     3. El contingente de libre disposición se asignará de conformidad con el párrafo primero del número 31 de la Resolución Exenta Nº 4062/03,  es decir,  según el orden cronológico en que se acepten las declaraciones de importación,  teniendo en consideración la limitación a que se refiere el inciso cuarto del artículo 1º de la ley Nº 19.772, esto es, que la asignación anual total no supere el límite máximo de 20 %,  individualmente considerado o en conjunto con sus empresas relacionadas.  

3.     4. Los contingentes a que se refiere la presente resolución,  deberán importarse,  a más tardar el 31.12.2007,  fecha en la cual se pondrá término al proceso año 2007.

 

ANOTESE,  COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS. 

 

                                                                       

SERGIO MUJICA MONTES 

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS  

 

VVM/PGSh/VCF/LZQ/