Comentarios Recibidos
Normas para la aplicación del Regla Nº 1 sobre Procedimiento de Aforo
Comentario #1
Jorge Aníbal Moya D
Agente de Aduanas
En este sentido nos gustaría aportar algunas sugerencias sobre la misma:
En los últimos años, Chile en su proceso de globalización, ha firmado distintos acuerdos de Comerciales y Tratados de Libre Comercio. Para el caso de la Regla 1 se da muy seguido que las distintas partes del todo sean fabricadas en distintos países.
En estos casos es de toda lógica, que para la Regla 1 inciso 2, tanto la parte principal como la accesoria van a tener distinto régimen de importación, por tener la posibilidad de acogerse a distintos tratados de libre comercio o acuerdos comerciales.
Sin embargo, solamente en el especifico caso que la parte principal tuviera Régimen de Importación General. No tendría mucho sentido que la parte accesoria pudiere acogerse a algún TLC. Es por ello que para este caso muy puntual proponemos que la parte accesoria deba acogerse al Régimen General.
Dado lo anterior proponemos agregar al punto 5.1 lo siguiente:
En todo caso, en lo referente al inc 2do., el Régimen de Importación Preferencial corresponderá sólo a la parte principal, debiendo la parte complementaria acogerse al Régimen General.
Comentario #2
Roberto Barraza Lanas
Agencia de Aduana Hernán Pizarro Ltda.
El 6.4, señala que por motivos debidamente fundados, .. se podrá solicitar al Director Regional o Administrador de la Aduana respectiva una prórroga hasta por el periodo del plazo antes señalado.
Agregando el último inciso Igualmente el Director Regional o Administrador de Aduana podrá otorgar plazos mayores cuando por razones debidamente calificadas, así lo ameriten.
En nuestro caso, necesitamos importar una Central Hidroeléctrica, la cual arribará en diversos embarques, en un plazo de 4 años, lo cual conocemos, antes de solicitar la autorización para la aplicación de la Regla 1.
Por lo anterior, en nuestra opinión, y con el objeto de evitar las sucesivas presentaciones de prórrogas, que se deberían realizar, sugerimos, que los Directores Regionales o Administradores de Aduana, estén facultados para al momento de emitir las correspondientes resoluciones, concedan el plazo sugerido por los Agentes de Aduana o importadores
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Comentario #3
Alejandro Laínez
Gerente
ANAGENA AG
1. En el numeral punto 1.1. de la resolución se elimine la frase amparado por un solo manifiesto, así lo referido a este inciso queda compatible con lo señalado en la regla de aforo propiamente tal, que no exige un solo manifiesto.
Con esta modificación sería posible dejar carga en puerto en espera de embarques complementarios para presentarlos en conjunto al aforo, lo que hoy expresamente no se puede hacer, por lo instruido en la resolución.
2. En el numeral 1.2. se sugiere se elimine la frase En ningún caso podrá aplicarse este procedimiento, cuando lleguen al país las partes complementarias antes de la máquina o aparato
Con esta modificación sería posible aplicar esta norma al caso de que lleguen primero las partes complementarias y después la máquina incompleta. En un embarque marítimo perfectamente se puede quedar una pieza, ser despachada en forma aérea y ocurrir que llegue primero que la máquina o equipo que viene por vía marítima. También es posible que lleguen varios embarques en que ninguno por si solo sea la máquina o aparato incompleto.
3. En el numeral 2.2.1 (solicitud para el inciso 2) precisar como en el caso del inciso 3 en que aduana se debe presentar la solicitud, ya que habla de Director Regional o Administrador respectivo.
4. Complementar numeral 5.1 en el sentido de que el régimen que se puede invocar es régimen general o preferencial y dentro de estos la aplicación de acuerdos comerciales como se indica en los considerandos, la ley 20269 , u otra disposición que eventualmente proceda.
5. Compatibilizar los numerales 6.5.1 y 6.6.1 , puesto que en el primer caso referido al inciso 2 se da un plazo de 30 días para comunicar el cumplimiento de la regla 1, mientras para el inciso 3 , que normalmente se aplica a grandes cantidades de declaraciones y de antecedentes a aportar, solo se da un plazo de 10 días.
Se sugiere aplicar en ambos casos 30 días hábiles.-
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