Comentarios Recibidos
Procedimiento de TATC electrónico vía terrestre
Comentario #1
AGUNSA
Alejandro Lagarini
Control Contenedores
En el caso de la Exportación el procedimiento podrá ser la emisión del TSTC en sistema de autocontrol del operador el cual asume su fecha de Salida del Pas cuando el Terminal-Almacenista informe que ingreso a zona primaria y posteriormente al momento del retorno Full o Vació a chile, el Operador envía un correo electrónico al Terminal-Almacenista indicando el numero de TSTC emitido en su momento a fin que estos tomen conocimiento que el contenedor ha sido liberado por el operador y la unidad sea luego liberada en el sistema del Terminal-Almacenista. Posteriormente el Operador al recibir la información de retiro de puerto que envía el Terminal-Almacenista cancelara el TSTC original en su sistema de autocontrol.
Este procedimiento es solo una visión personal la cual debe ser analizada por Uds.
Respecto de los plazos del TSTC, luego de ser emitido y NO utilizado agradecer indicar si se aplica lo que se nota en resolución 1300/06 articulo 17.5.5,
Respecto de los plazos para de la unidad que sale del paso bajo TSTC sea vacío o full, agradecer indicar cual será la situación del TSTC que No retorna al país dentro del ao que tiene de vigencia del régimen suspensivo que lo ampara.
Respecto de la numeración del TSTC será conveniente a fin de normarla, partir desde el numero 00001 para comenzar con un nuevo correlativo y estar todos los operadores alineados, eso s se desprende que cada operador (según indicación de SNA, si se estima conveniente) deber asignarle un código que diferencie al contenedor bajo Admisión Temporal del Nacionalizado en su sistema de autocontrol para no tener ningún inconveniente sistémico y lograr una fácil identificación y trasabilidad del contenedor Nacionalizado.
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