Comentarios Recibidos

Procedimiento de TATC electrónico vía terrestre

Comentario #1

AGUNSA
Alejandro Lagarini
Control Contenedores


Respecto del nuevo Procedimiento solo agradeceré también tener a bien considerar los contenedores Nacionalizados que se Exportan va marítima en condición Full y que en forma posterior retornan full con carga de Importación o vacas. Esto fundamentalmente porque en varias ocasiones al ser asignadas para exportación  unidades que están nacionalizadas, se solicita cambio de contenedor puesto es “engorrosa” la tramitación del TSTC en estos momentos. Según punto 3.2.5 del Nuevo Procedimiento solo se indica “solicite salir vacío”.
En el caso de la Exportación el procedimiento podrá ser la emisión del TSTC en sistema de autocontrol del operador el cual asume su fecha de Salida del Pas cuando el Terminal-Almacenista informe que ingreso a zona primaria y posteriormente al momento del retorno Full o Vació a chile, el Operador envía un correo electrónico al Terminal-Almacenista indicando el numero de TSTC emitido en su momento a fin que estos tomen conocimiento que el contenedor ha sido liberado por el operador y la unidad sea luego liberada en el sistema del Terminal-Almacenista. Posteriormente el Operador al recibir la información de retiro de puerto que envía el Terminal-Almacenista  cancelara el TSTC original en su sistema de autocontrol.
Este “procedimiento” es solo una visión personal la cual debe ser analizada por Uds.

Respecto de los plazos del TSTC, luego de ser emitido y NO utilizado agradecer indicar si se aplica lo que se nota en resolución 1300/06 articulo 17.5.5,

Respecto de los plazos para de la unidad que sale del paso bajo TSTC sea vacío o full, agradecer indicar cual será la situación del TSTC que No retorna al país dentro del ao que tiene de vigencia del régimen suspensivo que lo ampara.

Respecto de la numeración del TSTC será conveniente a fin de normarla, partir desde el numero 00001 para comenzar con un nuevo correlativo y estar todos los operadores alineados, eso s se desprende que cada operador (según indicación de SNA, si se estima conveniente) deber asignarle un código que diferencie al contenedor bajo Admisión Temporal del Nacionalizado en su sistema de autocontrol para no tener ningún inconveniente sistémico y lograr una fácil identificación y trasabilidad del contenedor Nacionalizado.


___________________________________________________________________________________________