Comentarios Recibidos

Modifica instrucciones sobre procedimiento cierre importaciones GNL

Comentario #1

Rafael Gonzalez
Business Intelligence
GNL Chile S.A


Con el objeto de evitar interpretaciones posteriores y divergentes de distintas autoridades, creemos importante incluir en los Considerandos qué para todos los efectos legales, la SMDA es parte de la declaración de ingreso y el Aviso-Recibo da cuenta del pago de los impuestos que en ellos se indica.
 
Además sugerimos ampliar lo señalado en el punto 1.3, señalando que bajo el concepto de afinamiento o cierre de la operación, la presentación de una SMDA no será causal de infracción alguna, y no solo de aquella establecida en el artículo 174. Esto porque una SMDA puede dar origen a infracciones bajo otros artículos. Por ejemplo (y sin estar limitado a) el artículo 175 o el artículo 176.


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Comentario #2

Ana Muñoz M.
Jefa Departamento Técnico
Área de Importaciones
Browne, Espinosa y Cía. Ltda.


1.- En el Segundo considerando se propone el siguiente cambio :
Donde dice: … “la diferencia pagada en defecto debe ser solicitada”… reemplazar por : …”la diferencia pagada en defecto debe ser enterada “…

 
2.-  Agregar un último considerando con el siguiente texto: 
“Que para todos los efectos legales, la SMDA es parte integrante de la declaración de ingreso, y que el aviso recibo pagado da cuenta del pago enterado en el Servicio de Tesorerías”.
                                             

3.-  Numeral 7.3.    
Es muy restrictivo en términos de plazo:

a) Establecer la exigencia que la SMDA se presente junto al Memorandum “tramitada”  acorta los plazos para el cierre,  por lo que sugerimos reemplazar por “presentada a trámite” , ya que la aceptación de la SMDA  no depende del despachador sino de los propios plazos del Servicio,

b) Lo mismo ocurre al fijar un plazo para el pago contado desde la fecha de aceptación de la SMDA,  ya que la historia muestra que dependemos de temas administrativos internos (de Aduana y Tesorería) para cumplir dicho plazo, en caso contrario nos surge la pregunta de cuál sería el efecto que  tendría para el importador y/o despachador el pagar fuera del plazo establecido.

Este último comentario está basado en que la obligación de pago se genera automáticamente una vez que Aduanas traspasa la información a Tesorerías, y reflejada la deuda en Tesorería, ésta se debe pagar dentro del mes, en caso contrario la propia Tesorería re – liquida la deuda con los reajuste e intereses correspondientes.

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