Aduanas lanza Arancel Aduanero 2007

Entra en vigencia el 1° de enero próximo, ubicando a Chile como país pionero en la incorporación al Sistema Armonizado

El Servicio Nacional de Aduanas acaba de publicar en el Diario Oficial la modificación del Arancel Aduanero con el fin de incorporar la IV Enmienda y correcciones introducidas a la Nomenclatura Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

El Arancel Aduanero es el lenguaje del comercio internacional y tiene como objetivo proveer a los organismos vinculados a la cadena logística de comercio exterior de una codificación homogénea, con el fin de que todos los países tengan un código común, herramienta que se traduce en regulación, armonización y facilitación de los intercambios, además de protección ambiental y social y mayor seguridad.

Dicho instrumento se modifica cada cierto tiempo con el fin de adecuarlo a las exigencias de las técnicas modernas y asegurar que dicho sistema se mantenga actualizado de acuerdo a los cambios tecnológicos o de los patrones del comercio internacional.

Para lo anterior, se ha creado un Comité de Alto Nivel de Expertos Internacionales, que propone adecuaciones y cambios al Sistema Armonizado, el que es integrado por el Subdirector Técnico del Servicio Nacional de Aduanas, Víctor Valenzuela.

Asimismo, integrado en la versión 2007 del Arancel Aduanero, se encuentra la traducción al español de las notas explicativas del Sistema Armonizado (VUESA), trabajo que se realiza por primera vez y que fue consensuado en el marco del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal.

A lo anterior se suma la revisión del Arancel Aduanero Chileno por parte de una comisión que integró a representantes del sector público y privado.

De esta forma, el Arancel Aduanero 2007 entrará en vigencia el próximo 1 de enero, ubicando a Chile como país pionero en la incorporación al Sistema Armonizado.

Ver Arancel Aduanero 2007 - Tablas de Correlación Oficial 2006-2007 y 2007-2006

Descarga Correlación Oficial 2006 -2007 (PDF 580 kb)

Descarga Correlación Oficial 2007 -2006 (PDF 580 kb)

Ver Arancel Aduanero 2007 por Secciones

Nomenclatura
Arancel Aduanero Chileno Secciones I a XI

Reglas Generales
Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado

Sección I
Animales Vivos y Productos del Reino Animal

Sección II
Productos del Reino Vegetal

Sección III
Grasas y aceites animales o vegetales, productos de su desdoblamiento, grasas alimenticias elaboradas, ceras de origen animal o vegetal

Sección IV
Productos de las industrias alimentarias, bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre, tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Sección V
Productos Minerales

Sección VI
Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

Sección VII
Plástico y sus manufacturas, caucho y sus manufacturas

Sección VIII
Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias, artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano, carteras y continentes similares; manufacturas de tripa

Sección IX
Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera, corcho y sus manufacturas, manufacturas de espartería o cestería

Sección X
Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas, papel o cartón para reciclar - desperdicios y desechos, papel o cartón y sus aplicaciones

Sección XI
Materias téxtiles y sus manufacturas

Sección XII
Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes, plumas preparadas y artículos de plumas, flores artificiales, manufacturas de cabello

Sección XIII
Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto - asbesto, mica o materias análogas, productos cerámicos, vidrio y manufacturas de vidrio

Sección XIV
Perlas finas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de material precioso - plaqué y manufacturas de estas materias, bisutería, monedas

Sección XV
Metales comunes y manufacturas de estos metales

Sección XVI
Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes, aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Sección XVII
Material de transporte

Sección XVIII

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión, instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales, partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos  

Sección XIX

Armas, municiones, y sus partes y accesorios  

Sección XX

Mercancías y productos diversos  

Sección XXI

Objetos de arte o colección y antigüedades  

Sección 0
Tratamientos Arancelarios Especiales