Asignaciones definitivas de contingentes de Azúcar 2008

Resolución Exenta N° 7174 - 12.12.2007

 
VISTOS:  

Lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 1º de la ley Nº 19.772,  sobre contingentes de azúcar; en el decreto supremo N° 1.244/01.10.07, del Ministerio de Hacienda  y en los números 26 y 27 de la Resolución Exenta Nº 4062/03,  de esta Dirección Nacional; 

 
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Exenta Nº 5291/01.10.2007,  esta Dirección Nacional llamó al primer proceso para la asignación  de 102.000 toneladas del  contingente de  azúcar,  establecido por el artículo 1º de la ley Nº 19.772,  para ser importados durante el período correspondiente al año 2008,  convocatoria publicada con fecha 05.10.07 en el diario El Mercurio de Santiago y en la página web del Servicio Nacional de Aduanas.

Que,  de acuerdo a la certificación de fecha 22.10.07 suscrita por el Secretario General de la Dirección Nacional de Aduanas,  se presentaron un total de treinta y  tres  interesados.

Que, en la etapa de revisión de antecedentes de los postulantes quedaron marginadas del proceso,  por no completar los antecedentes dentro del plazo establecido, las empresas ALIMENTOS ENRIQUE MONROY NOVOA S.A., rol único tributario Nº 89.264.100-5, y  PRODUCTOS STEIN LTDA. RUT Nº 84.734.300-1.

Que, de conformidad con el número 23 de la Resolución Exenta Nº 4062/03, con fecha 20.11.07 se notificaron las asignaciones provisorias de contingentes a las 31 empresas  beneficiarias,  publicándose,  además,  en la página web del Servicio Nacional de Aduanas,  con la finalidad de que los interesados pudieran ejercer el derecho a solicitar una revisión del proceso según lo dispuesto por los números 24 y siguientes de la resolución citada.

Que, conjuntamente con la notificación de la asignación provisoria,  se solicitó a los productores asignados que se pronunciaran acerca del destino del contingente asignado y no distribuido,  pudiendo renunciar a su ejercicio.

Que,  no se presentaron  solicitudes  de revisión y que  el plazo para tal efecto,  al igual que para manifestar voluntad respecto del saldo asignado sin distribuir, se encuentra vencido,  de conformidad con el calendario de la convocatoria efectuada por Resolución Exenta Nº 5291/01.10.07, modificada por Resolución Exenta N° 5856/26.10.07.

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el párrafo segundo del numero 31 de la Resolución N 4062/03, los productores beneficiados que al término previsto para realizar la importación de los contingentes o su prórroga, quedaren con un saldo sin importar superior al 10% del total de su asignación no podrán postular al proceso del período siguiente.

Que, al término de dicho período se encuentran en la situación descrita los siguientes productores, según detalle que se publica como Anexo 2 de esta resolución, INCO ALIMENTOS S.A., rol único tributario N° 95.548.000-7, VITAL S.A., rol único tributario N° 93.899.000-K y  EMBOTELLADORA  ANDINA S.A. rol único tributario N° 91.144.000-8.

Que, corresponde determinar  las asignaciones definitivas del contingente a las  28 empresas beneficiarias;

 
TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto por el inciso quinto del artículo 1º de la ley Nº 19.772; en el decreto supremo N° 1.244/01.10.07, del Ministerio de Hacienda,  los números 26 y siguientes de la Resolución Exenta Nº 4062/04,   de esta Dirección Nacional;  los números 7,  8 y 16 del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 329/79,  ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas,  dicto la siguiente:


RESOLUCIÓN:


APRUÉBASE la asignación definitiva de los contingentes de azúcar establecidos por el artículo 1º de la ley Nº 19.772 y  en el decreto supremo N° 1.244/01.10.07, del Ministerio de Hacienda,  como resultado del primer proceso para el año 2008,  convocado por Resolución Exenta Nº 5291/01.10.2007,  de esta Dirección Nacional,  según el detalle que se consigna en Anexo 1 de esta resolución,  documento que forma parte integrante de la misma.

NOTIFÍQUESE dicha asignación de conformidad con el número 26 de la Resolución Exenta Nº 4062/03.

Los contingentes asignados deberán ser importados por sus beneficiarios a partir del 01.01.2008 y hasta el 30.09.2008.


ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

 



SERGIO MUJICA MONTES     
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

Anexos N° 1 y N° 2, se encuentran a continuación disponibles en archivos descargables en formato pdf