Asignaciones definitivas de contingentes de Azúcar 2010

DIRECCIÓN NACIONAL 

 

 

RESOLUCION EXENTA Nº   8357

 

VALPARAÍSO, 10.12.2009

 

VISTOS:  

 

Lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 1º de la ley Nº 19.772, modificado por el artículo   3° de la ley Nº 19.897, sobre contingentes de azúcar; en el decreto supremo N° 1.251/30.09.08, del Ministerio de Hacienda  y en los números 26 y 27 de la Resolución Exenta Nº 4.062/03,  de esta Dirección Nacional; 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Resolución Exenta Nº 6.425/24.09.2009,  esta Dirección Nacional llamó al  proceso para la asignación  de 105.000 toneladas del  contingente de  azúcar,  establecido por el artículo 1º de la ley Nº 19.772, modificado por el artículo   3° de la ley Nº 19.897,  para ser importados durante el período correspondiente al año 2010,  convocatoria publicada con fecha 01.10.09, en el diario El Mercurio de Santiago y en la página web del Servicio Nacional de Aduanas.

 

                                                                  Que,  de acuerdo a la certificación de fecha 15.10.09 suscrita por el Secretario General de la Dirección Nacional de Aduanas,  se presentaron un total de quince  interesados.

 

                                                                  Que,  de conformidad con el número 23 de la Resolución Exenta Nº 4.062/03,  con fecha 13.11.09, se notificaron las asignaciones provisorias de contingentes a las 15 empresas  beneficiarias,  publicándose,  además,  en la página web del Servicio Nacional de Aduanas,  con la finalidad de que los interesados pudieran ejercer el derecho a solicitar una revisión del proceso según lo dispuesto por los números 24 y siguientes de la resolución citada.

 

Que,  conjuntamente con la notificación de la asignación provisoria,  se solicitó a los productores asignados que se pronunciaran acerca del destino del contingente asignado y no distribuido,  pudiendo renunciar a su ejercicio.

                                                                 

                                                                  Que,  no se presentaron  solicitudes  de revisión y que  el plazo para tal efecto,  al igual que para manifestar voluntad respecto del saldo asignado sin distribuir, se encuentra vencido,  de conformidad con el calendario de la convocatoria efectuada por Resolución Exenta Nº 6.425/24.09.09.

 

                                                                  Que, de acuerdo a lo dispuesto por el párrafo segundo del numero 31 de la Resolución N° 4.062/03, los productores beneficiados que al término previsto para realizar la importación de los contingentes o su prórroga, quedaren con un saldo sin importar superior al 10% del total de su asignación no podrán postular al proceso del período siguiente.

 

                                                                  Que,  al término de dicho período se encuentran en la situación descrita los siguientes productores, según detalle que se publica como Anexo 2 de esta resolución, EMBOTELLADORAS COCA COLA POLAR S.A. , rol único tributario N° 93.473.000-3 y  MACRO FOOD S.A. rol único tributario N° 96.733.580-0.

 

                                                                  Que, corresponde determinar  las asignaciones definitivas del contingente a las  13  empresas beneficiarias;  

 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

 Lo dispuesto  en la Resolución Nº 1.600/08 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, en el inciso quinto del artículo 1º de la ley Nº 19.772, modificado por el artículo   3° de la ley Nº 19.897; en el decreto supremo N° 1.251/30.09.08, del Ministerio de Hacienda,  los números 26 y siguientes de la Resolución Exenta Nº 4062/04,   de esta Dirección Nacional;  los números 7, 8 y 16 del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 329/79,  ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas,  dicto la siguiente:  

 

 

RESOLUCIÓN:

 

 

APRUÉBASE la asignación definitiva de los contingentes de azúcar establecidos por el artículo 1º de la ley Nº 19.772, modificado por el artículo  3° de la ley Nº 19.897  y  en el decreto supremo N° 1.251/30.09.08, del Ministerio de Hacienda,  como resultado del proceso para el año 2010,  convocado por Resolución Exenta Nº  6.425/24.09.2009,  de esta Dirección Nacional,  según el detalle que se consigna en Anexo 1 de esta resolución,  documento que forma parte integrante de la misma.

 

NOTIFÍQUESE dicha asignación de conformidad con el número 26 de la Resolución Exenta Nº 4062/03.

 

Los contingentes asignados deberán ser importados por sus beneficiarios a partir del 01.01.2010 y hasta el 30.09.2010.

 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

 

 

 

 

 

 

 

                                                                                   KARL DIETERT REYES  

                                                                       DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS