Capítulo 1: Normas Generales

1. Ambito de Aplicación
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Las normas contenidas en el presente Compendio se aplicarán a todas las destinaciones aduaneras. Se incluyen, en particular, las disposiciones referentes a la presentación de las mercancías, depósito, desaduanamiento, retiro y eventual remate.

Igualmente, se aplicarán a las personas que ingresen desde el extranjero o salgan del territorio nacional.

Las normas contenidas en cuerpos legales, convenios internacionales y decretos reglamentarios prevalecerán sobre las disposiciones a que se refiere este Compendio, resultando en todo caso aplicables en lo no previsto en aquellos.

 

2. Definiciones
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Admisión Temporal: Ingreso al territorio nacional o al resto del país de ciertas mercancías provenientes del extranjero o de zonas de tratamiento aduanero especial, sin que estas pierdan su calidad de extranjeras, con un fin determinado y para ser posteriormente reexportadas, importadas, o entregadas a la Aduana.

Aduana: Servicio público encargado de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República, de intervenir en el tráfico internacional para los efectos de la recaudación de los impuestos a la importación, exportación y otros que determinen las leyes, y de generar las estadísticas de ese tráfico por las fronteras, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden las leyes.

Aforo: Operación única que consiste en practicar en una misma actuación el examen físico y la revisión documental, de tal manera que se compruebe la clasificación de las mercancías, su avaluación, la determinación de su origen cuando proceda, y los demás datos necesarios para fines de tributación y fiscalización aduanera.

Agente de Aduana: Profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías.

Almacén Particular: Locales o recintos particulares habilitados por el Servicio por un período determinado, para el depósito de mercancías, sin previo pago de los derechos e impuestos que causen en su importación.

Aprovisionamiento: El embarque de mercancías nacionales o nacionalizadas, de rancho, destinadas a las naves o aeronaves, nacionales o extranjeras, que no efectúen transporte internacional.

Arancel Aduanero: Norma legal, contenida en el D.F.L. N° 2 de 1989, del Ministerio de Hacienda, que ordena sistemáticamente conforme al Sistema Internacional Armonizado de Denominación y Codificación, las mercancías con los respectivos tributos que les son aplicables en las destinaciones de importación o de exportación.

Cabotaje: Transporte por mar de mercancías nacionales o nacionalizadas o la simple navegación entre dos puntos de la costa del país, aunque sea por fuera de sus aguas territoriales, pero sin tocar puerto extranjero.

Carta de Porte: Documento que las partes en un contrato de transporte otorgan, para acreditar la existencia y condiciones del contrato, y la entrega de las mercaderías al porteador.

Certificado de Origen: Es un documento físico, electrónico o digital aceptado como Prueba de origen y que permite acreditar que las mercancías califican como originarias, para efectos preferenciales arancelarios, no preferenciales, aplicación de cupos y para cualquier otra medida que la ley establezca. Ver Prueba de Origen.

Resolución N° 978 - 09.03.2020

Colada: proceso final de fusión por el cual se permite que la aleación fundida, proveniente de un horno o crisol, fluya a moldes en donde se solidifica y separa la escoria. También se hace referencia al producto obtenido por este proceso como una colada.

Concesionario: Persona natural o jurídica habilitada por ley o por el Servicio para operar recintos de depósito.

Conductor: Persona a cargo de un vehículo, y por ficción, los agentes o representantes legales de la empresa de transporte.

Conocimiento de Embarque: Documento que prueba la existencia de un contrato de transporte marítimo, y acredita que el transportador ha tomado a su cargo o ha cargado las mercancías y se ha obligado a entregarlas contra la presentación de ese documento a una persona determinada, a su orden o al portador.

Declaración: Documento mediante el cual se formaliza una destinación aduanera, el que deberá indicar la clase o modalidad de la destinación de que se trate.

Desaduanamiento: Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para exportar, importar o para realizar cualquier destinación aduanera.

Depósito Aduanero: Lugar habilitado por la ley o por el Servicio donde se almacenan mercancías bajo su potestad hasta el momento del retiro para su importación, exportación u otra destinación aduanera, con exclusión de los almacenes particulares.

Derechos de Aduana: Derechos establecidos en el Arancel Aduanero y/o en la legislación nacional, que gravan a las mercancías que entran al territorio nacional o que salen de él. Estos pueden consistir en:

a) Derecho Ad-Valorem: Tributo que grava la importación de mercancías y que se fija en proporción a su valor aduanero.

b) Derecho Específico: Tributo que grava la importación de mercancías en una cantidad fija de dinero, que se determina en base a una unidad de medida, ya sea kilogramo, tonelada, litro, docena, metro, etc.

Despachador de Aduana: Los Agentes de Aduana y los consignantes o consignatarios con licencia para despachar.

Despacho de Mercancías: Gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúen ante el Servicio en relación con las destinaciones aduaneras.

Los Agentes de Aduanas podrán recibir por correo electrónico, emanado de los consignantes, consignatarios y otros intervenientes de la cadena logísitica, los documentos que sirven de base para el despacho de mercancías, que son exigibles para confeccionar y presentar a trámite las respectivas declaraciones aduaneras ante el Servicio, sea que se trate de copias digitalizadas de documentos en soporte de papel o documentos electrónicos en su origen, siempre que conste su atenticidad e integridad, salvo que por disposición legal o reglamentaria deban tenerlos en original en soporte de papel

Res. Ex. 2294  -  30.09.2021

Destinación Aduanera: Manifestación de voluntad del dueño, consignante o consignatario que indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que ingresan o salen del territorio nacional.

Empresas de Envíos de Entrega Rápida o Expreso Internacional: entendiendo por tales aquellas que prestan el servicio de recolección, transporte, recepción y entrega de este tipo de envíos, desde y hacia el extranjero, utilizando medios propios o de terceros, sin perder el control y la responsabilidad de ellos durante todo el suministro de dicho servicio.

Resolución N° 0928 - 24.01.08

Resolución N° 7.042 - 17.11.2016

Envío de Entrega Rápida o Expreso Internacional: Envíos de documentos, materiales impresos, paquetes u otras mercancías, que requieren de traslado urgente y disposición inmediata por parte del destinatario y son transportados al amparo de una guía Courier.

Resolución N° 7.042 - 17.11.2016

Envíos Postales: Envíos de documentos y mercancías por intermedio de la Empresa de Correos de Chile, efectuados de acuerdo a las convenciones postales internacionales.

Equipaje de Viajeros: Artículos nuevos o usados que porte un viajero para su uso personal o para obsequios, con exclusión de mercancías que por su cantidad o valor hagan presumir su comercialización; objetos de uso exclusivo para el ejercicio de profesiones u oficios, usados, y; hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de cigarrillos, 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.

Examen Físico: Reconocimiento material de las mercancías efectuado por el Servicio.

Exportación: Salida legal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en el exterior.

Guía Aérea Carta de Porte Aérea: Documento que acredita en el transporte aéreo de mercancías, la celebración de un contrato, las condiciones de transporte, la recepción de la mercancía por el transportador, su peso, volumen, embalaje, así como el número de bultos.

Guía Courier: Documento que acredita la consignación de la mercancía que llega o sale por este tipo de despacho, permitiendo a las empresas courier y a los Agentes de Aduana en su caso, la confección y presentación de los documentos de destinación aduanera.

Guía de Correos: Lista de los efectos postales entregados o recibidos por Empresa de Correos.

Importación: Introducción legal de mercancía extranjera para su uso o consumo en el país.

Legalización: Acto por el cual el Director Regional, el Administrador o los funcionarios en quienes éstos deleguen esta facultad, constatan que el respectivo documento ha cumplido todos los trámites legales y reglamentarios, otorgándole su aprobación y verificando además, la conformidad de la garantía rendida, en aquellas declaraciones en que sea exigible.

Lista de Pasajeros y Tripulantes: Documento que debe presentar el conductor o representante de todo vehículo, que ingrese o salga del país, a la Aduana correspondiente al lugar de su ingreso o salida, que contiene una nómina de sus pasajeros y tripulantes.

Manifiesto de Carga: Documento suscrito por el conductor o por los representantes de la empresa de carga, que contiene la relación completa de los bultos de cualquier clase a bordo del vehículo con exclusión de los efectos postales y de los efectos de tripulantes y pasajeros.

Manifiesto Courier: Documento que debe contener la individualización de cada una de las Guías Courier que transporta un vehículo o un mensajero internacional, sea por vía aérea o terrestre, mediante el cual las mercancías se presentan y entregan a la Aduana a fin de acceder al sistema de despacho courier.

Mercancía: Todos los bienes corporales muebles, sin excepción alguna.

Mercancía Extranjera: La que proviene del exterior y cuya importación no se ha consumado legalmente, aunque sea de producción o manufactura nacional; o que habiéndose importado bajo condición, ésta deje de cumplirse.

Mercancía Nacional: Es la producida o manufacturada en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas.

Mercancía Nacionalizada: Es la mercancía extranjera cuya importación se ha consumado legalmente, esto es cuando terminada la tramitación fiscal, queda a la libre disposición de los interesados.

Perímetro Fronterizo de Vigilancia Especial: Parte de la zona secundaria en la cual se establecen prohibiciones y restricciones especiales para las existencias y tráfico de mercancías.

Potestad Aduanera: Conjunto de atribuciones que tiene el Servicio para controlar el ingreso y salida de mercancías hacia y desde el territorio nacional y para hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las actuaciones aduaneras. Quedan también sujetas a la potestad aduanera las personas que pasen por las fronteras, puertos y aeropuertos, y la importación y exportación de servicios respecto de los cuales la ley disponga la intervención de la Aduana.

Precinto: Hilo, bramante, banda o artículos similares, destinados a ser utilizados en combinación con un sello.

Producto Minero: sustancia mineral de carácter concesible ya extraída, haya  o no sido objeto de beneficio, en cualquier estado productivo en que se encuentre (Ley N° 20469, publicada en el D.O el 21.10.2010).

Prueba de Origen: Documento físico, electrónico o digital que permite acreditar que las mercancías califican como originarias, para efectos preferenciales arancelarios, no preferenciales, aplicación de cupos y para cualquier otra medida que la ley establezca. Se considerarán como prueba de origen: un certificado de origen, una declaración de origen, certificado EUR.1, declaración en factura u en otro documento comercial, según lo establezca el acuerdo comercial o la ley invocada.

Resolución N° 978 - 09.03.2020

Rancho: Los combustibles, lubricantes, aparejos y demás mercancías, incluyendo las provisiones destinadas al consumo de pasajeros y tripulantes que requieren las naves, aeronaves y vehículos destinados al transporte internacional y en estado de viajar para su propio mantenimiento, conservación y perfeccionamiento.

Reconocimiento: Operación por medio de la cual el despachador con mandato para despachar o el interesado, revisa o inspecciona las mercancías en los recintos de depósito aduanero antes de someterlas a una destinación aduanera. Como consecuencia de este reconocimiento se pueden realizar las operaciones materiales de reembalaje y división, como asimismo la extracción de muestras.

Redestinación: Envío de mercancías extranjeras desde una Aduana a otra del país, para los fines de su importación inmediata o para la continuación de su almacenamiento.

Reexpedición: Envío de mercancías extranjeras desde una zona franca a otra, al extranjero, a depósitos francos o a una zona primaria.

Reexportación: Retorno al exterior de mercancías traídas al país y no nacionalizadas.

Salida Temporal: Salida al extranjero de mercancías nacionales o nacionalizadas, sin perder su calidad de tales y sin pagar a su retorno los derechos e impuestos que cause la importación, bajo determinadas condiciones.

Sello: Pieza de metal o de otro material adecuado que sirve para unir los dos extremos de un precinto, que ofrecen seguridad de que cualquier violación pueda ser detectada.

Transbordo: Traslado directo o indirecto de mercancías, de un vehículo a otro, o al mismo en diverso viaje, incluso su descarga a tierra con el mismo fin de continuar a su destino, y aunque transcurra cierto plazo entre su llegada y su salida.

Tránsito: Paso de mercancías extranjeras a través del país cuando éste forma parte de un trayecto total comenzado en el extranjero y que debe ser terminado fuera de sus fronteras.

Igualmente se considerará como tránsito el envío de mercancías extranjeras al exterior que se hubieren descargado por error u otras causas calificadas en las zonas primarias o lugares habilitados, con la condición de que no hayan salido de dichos recintos y que su llegada al país y su posterior envío al exterior se efectúe por vía marítima o aérea.

Valor Aduanero: Es el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado cuando corresponda.

Vehículo: Cualquier medio de transporte de carga o de personas.

Ventanilla Única: Sistema que permite a los agentes de comercio exterior proporcionar en forma electrónica, información a un solo organismo público, para cumplir con todas las visaciones o exigencias que se requieren para la tramitación de las destinaciones aduaneras, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias.

Zona Franca: Área o porción unitaria de territorio perfectamente deslindado y próximo a un puerto o aeropuerto amparado por presunción de extraterritorialidad aduanera.

Zona Primaria: Espacio de mar o tierra en el cual se efectúan las operaciones materiales, marítimas y terrestres de la movilización de las mercancías el que para los efectos de su jurisdicción es recinto aduanero y en cual han de cargarse, descargarse, recibirse o revisarse las mercancías, para su introducción o salida del territorio nacional.

Zona Secundaria: Parte del territorio nacional y aguas territoriales, que le corresponde a cada Aduana para los efectos de ejercer su competencia.

Resolución N° 7.258 - 13.01.2015

 

3. Plazos
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3.1. Los plazos a que se refiere esta resolución, por regla general comprenderán días corridos, salvo que se trate de instrucciones que excedan el ámbito de las denominadas normas de ejecución a las que se refiere el N° 8 del artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio, en cuyo caso se hará expresa mención de esta circunstancia en la presente resolución.

3.2. Conforme lo dispuesto en el Artículo 48 del Código Civil, los plazos de días, meses o años a que se haga mención serán completos y correrán hasta la medianoche del último día del plazo.

Para la aplicación práctica de este precepto, los plazos de días se computarán a contar del día siguiente de su otorgamiento o a contar del día siguiente del acto, hecho, o situación que lo origine, salvo que en la ley o en los reglamentos se disponga otra cosa, en cuyo caso se hará expresa mención de esta circunstancia en la presente resolución.

3.3. Los plazos no fatales pueden prorrogarse si la solicitud respectiva se presenta antes de su vencimiento y con causa justificada. La suma de la extensión de las prórrogas no podrá exceder del plazo original que prolonga.

3.4. En casos excepcionales podrán concederse términos especiales una vez vencido un plazo prorrogable, pero se sancionará al infractor de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas.

3.5. Los plazos que venzan en días sábados o inhábiles se entenderán prorrogados hasta el día siguiente hábil.

 

4. Garantías
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4.1. Las destinaciones, operaciones y gestiones que deban ser caucionadas ante el Servicio, y que no tengan establecidas una especial forma de caución, serán garantizadas mediante póliza de seguro o boleta de garantía bancaria.

4.2. Su monto, expresado en dólares de los Estados Unidos de América, deberá corresponder a los derechos, impuestos y tasas que causare la importación de las mercancías, incluidos los impuestos de carácter interno que se cobren por intermedio de las Aduanas, y aquellas cargas que pudieren originarse por el no cumplimiento de otras exigencias establecidas en la ley.

4.3. En caso de prórroga de la obligación que se garantiza, los interesados deberán presentar una nueva garantía por el nuevo período autorizado.

4.4. En el caso de cancelaciones parciales de la obligación que se garantiza, los interesados podrán sustituir la garantía rendida originalmente por otra que represente el monto actualizado de la obligación.

4.5. El importador o consignatario de la mercancía, deberá hacer entrega al despachador, antes de la tramitación de la respectiva declaración de destinación, de la garantía a rendir.

4.6. Este documento deberá permanecer como antecedente de base en la carpeta del despacho del Agente de Aduana que suscribió la declaración, a disposición del Servicio de Aduanas para su ejecución inmediata, cuando se determine que se ha producido el hecho que se trata de caucionar.

4.7. El tomador del seguro o boleta bancaria deberá ser el consignatario de la mercancía cuando sea persona natural o su representante legal, cuando se trate de una persona jurídica.

4.8. El beneficiario del Seguro o Boleta, será el "Fisco de Chile. Servicio Nacional de Aduanas".

4.9. La garantía será pagada en moneda nacional, utilizando el tipo de cambio vigente a la fecha en que éste se haga efectivo.

4.10. En los casos de régimen suspensivo, la Boleta Bancaria o la Póliza de Seguro debe tener una vigencia superior en 30 días al plazo de vigencia de éste.

4.11. Podrán aceptarse garantías globales, que cubran todas las destinaciones, cursadas por el consignatario de las mercancías durante un período determinado, contemplando como plazo máximo un año.