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Modifica resolución sobre aplicación pda.0012 de la Sección 0 del Arancel Aduanero

Comentario #1

FRANCISCO BERNET BENAVIDES
AGENTE DE ADUANA



He tomado conocimiento del proyecto de Resolución que modifica las instrucciones vigentes sobre concesión de la partida 0012 contenidas en la REsolución Nop.943 de 30.12.2003, agregando como nuevo requisito que el Certificado de Donación debe estar VISADO POR EL CONSUL DE CHILE ACREDITADO ANTE EL LUGAR DONDE ES EMITIDO ESTE DOCUMENTO.
En mi actividad como Agente de Aduana he podido constatar que las regulaciones actualmente vigentes son de por si rigurosas, ya que siendo el mayor destino de las mercancías llegadas en esta condición entidades de beneficencia o de asistencia social, como también diversos tipos de
iglesias, se debe en cada caso disponer de los Estatutos del beneficiario de la mercancía, certificado de vigencia de la Corporación o Fundación,emitido por el Ministerio de Justicia. Además, para el caso de establecimientos educacionales de enseñanza gratuita o subencionados, se exige un Certificación de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Educación, Visado por el Ministerio de Hacienda. Por su parte, para donaciones consignadas a servicios públicos, se exige una Certificación del Ministerio de Hacienda que disponga la aceptación de la donación. Todo lo anterior, sin perjuicio por cierto de los documentos propios de una importación, siendo uno de los mmás importantes, por cierto, el Certificado de Donación debe venir en Original.

Como es sabido, la Resolución de Liberación dictada por una Aduana va a Toma de Razón a la Contraloría General de la REpca., lo cual determina en la mayoría de los casos espera que pueden superar facilmente los 90 días.
Tambien es frecuente la devolución  por este Organismo de muchas Resoluciones o que plantee un criterio diferente sobre el alcance de la liberación, como ha ocurrido con entidades acogidas a la ley 19.418 sobre Juntas de Vecinos.

De esta manera el nuevo requisito de Visar el Certificado de Donación por el Consulado correspondiente pasa claramente a constituir una nueva exigencia, que limita de alguna manera la voluntad del donante, sea por el costo que va a significar el pago de esta visación, como de otros gastos adicionales  que pueden existir, en el caso por ejemplo de que el consultado no está en la ciudad en que se origina la donación.

Lo que no se indica en la nueva Resolución es el fundamento de esta Visación. Si se supone que tendría el carácter de un procedimento de fiscalización, para dar más certeza a la donación misma, es muy posible que no se cumpla, ya que la oficina consular -como en  otras gestiones
similares - se limita a otorgar la visación solicitada, existiendo muchas veces un interés más bien económico en la realización de su cometido que de otro tipo.

Adicionalmente,  como es conocido, cuando existen dudas sobre la procedencia de acceder a los beneficios de esta partida 0012, se emiten con bastante frecuencia Informes del Departamento Jurídico, que precisan si el Organismo respectivo puede acogerse a este beneficio, lo cual es indicativo de que los procedimientos de control de este beneficio son bantante efectivos, mucho
mayor al parecer que respecto de otras partidas de la misma Sección 0 del arancel aduanero, sin perjuicio además de que ese Servicio puede efectuar controles a posteriori. De hecho la Toma de Razón por la Contraloría implica claramente un doble control sobre la Resolución dictada y los documentos acompañados, situación que se mantiene en nuestro ordenamiento administrativo en limitado números de operaciones

Establecer de esta forma la señalada exigencia en mi parecer puede pasar a constituir un elemento negativo, que puede desensetivar fuertemente el campo de las donaciones a entidades de pequeño y a lo más mediano volúmen procedentes del exterior, que perderían una fuente importante de obtención de recursos para sus tareas de beneficencia o de asistencia social.  Estimo por tanto aconsejable mantener los procedimientos actuales, tomando como base la señalada Resolución No.0943 de 2003,dictada con Toma de Razón por el Organismo Contralor.


Respuesta

Como es de su conocimiento el certificado de donación es un documento que es emitido en el extranjero y por lo tanto, para que sea válido en nuestro país debe sujetarse a las exigencias que rigen para todo tipo de documento emitido en el  extranjero , a saber :

  • Documento debe ser visado o autorizado por el Consulado de Chile en el lugar en que este es emitido.
  • Documento debe ser legalizado en nuestro país ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

En razón de los antes expuestos se trata de una formalidad que debe ser cumplida por parte de los interesados en acogerse a las franquicias establecidas en la partida 0012 de la Sección 0 del Arancel Aduanero.



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