Compendio de Normas. Anexo 18

DECLARACIÓN DE INGRESO (Y SU CONTINUACIÓN)
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DISTRIBUCIÓN

Para Declaraciones de Ingreso presentadas en forma manual)

EJEMPLAR / DISTRIBUCIÓN.

Original.

Aduana de Tramitación:

1ª. Copia

Despachador:

2ª. Copia

Interesado - Almacenista:

3ª. Copia

Interesado:

4ª. Copia (1)

Interesado - Tesorerías:

5ª. Copia (2)

Interesado - Banco Central de Chile:

6ª. Copia (3)

Aduana (Unidad de Control):

(1) Este ejemplar sólo deberá presentarse cuando la Declaración de Ingreso esté afecta al pago de Gravámenes.

(2) Este ejemplar sólo deberá presentarse cuando la Declaración de Ingreso se presente como una Declaración de Importación o Declaración de Reingreso.

(3) Este ejemplar sólo deberá presentarse cuando la Declaración de Ingreso se presente como una destinación aduanera de Régimen Suspensivo o Declaración de Reingreso (Reimportación).

El formulario deberá cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

- Los espacios de uso repetitivo podrán estar preimpresos en el formulario.

- El formulario original y sus copias deberán ser confeccionados en papel emulsionado químicamente.

- El formulario debe ser de tamaño Oficio, de 32 centímetros de alto por 21,5 centímetros de ancho. Sin embargo, se aceptarán variaciones de hasta 2 centímetros en formularios procesados computacionalmente.

- Debe respetarse el tipo de letra, espacio y márgenes que se señalan en cada recuadro. Se aceptarán variaciones tolerables en medidas y márgenes en la impresión de los formularios procesados computacionalmente.

- El color asignado al formulario debe adoptarse en los mismos tonos del facsímil adjunto.

- Cada ejemplar deberá indicar en forma impresa en el margen inferior del formulario, la distribución correspondiente, no siendo necesario señalar el ejemplar.

- El formulario deberá tener un interlineado de 4 líneas por pulgada, a razón de 12 caracteres por pulgada.

INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO DECLARACIÓN DE INGRESO
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INSTRUCCIONES GENERALES

La información exigida en el presente formulario, deberá ser consignada de acuerdo a las instrucciones que a continuación se señalan, no pudiendo ser presentado con enmendaduras o correcciones, en caso que se tramite ante la Aduana en soporte de papel.

De conformidad al artículo 94 inciso 2º de la Ordenanza de Aduanas, el Decreto de Hacienda Nº 1.015/94 y la Resolución D.N.A. Nº 5.113/96, el Director Nacional de Aduanas podrá autorizar a los despachadores de Aduana para formalizar sus declaraciones mediante un sistema de transmisión electrónica de datos.

(Resolución Nº 3.394 - 29.07.2005)

Este formulario podrá ser utilizado como Declaración de Importación corriente, Declaración de Importación y Pago Simultáneo; Declaración de Admisión Temporal; Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (Almacén Particular de Exportación); Declaración de de Almacén Particular de Importación; Declaración de Reingreso (Reimportación) y como Declaración de Importación que abone o cancele cualquier tipo de declaración de régimen suspensivo antes señalado, como asimismo, cuando abone o cancele un Almacén Particular de Importación de Trámite Simplificado.

La errónea, inexacta o inadecuada información o la falta de ella, dará lugar a rechazar el formulario o a denunciar las irregularidades detectadas, de conformidad a las normas legales y reglamentarias. Por los mismos motivos ya señalados, será rechazada la información que los despachadores envíen utilizando un sistema de transmisión electrónica de datos.

En el evento que en un recuadro no deba consignarse la información requerida, deberá quedar en blanco, salvo que expresamente se indique que el recuadro deba inutilizarse.

Cuando la información a consignar en algunos de los recuadros exceda su capacidad, deberán indicarse los datos respectivos en forma abreviada sin que ello imposibilite su lectura o cambie el sentido de la información.

Las Hojas de Continuación de la Declaración de Ingreso deberán ser confeccionadas de acuerdo a las instrucciones establecidas para la primera hoja del formulario.

INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL FORMULARIO DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN
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1. FORM.

Indique el código "15" para operaciones de importación con pago contado.

Indique el código "14" para operaciones de importación con Pago Diferido.

En caso que la operación no estuviere afecta al pago de gravámenes, este recuadro deberá quedar en blanco.

2. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN (07):

Indique en el recuadro asociado al código 07, el número de identificación de la operación. Este número, de diez dígitos, deberá estar compuesto de acuerdo a las siguientes instrucciones:

Los tres primeros dígitos corresponderán al código del Agente de Aduanas que presenta la declaración. Los siete números siguientes corresponderán al Número Interno de Despacho de la operación. Para los efectos anteriores, la letra que compone el código del Agente deberá ser convertida a número de acuerdo a las siguientes instrucciones:

LETRA NÚMERO A CONSIGNAR:

A 1

B 2

C 3

F 4

G 5

I 6

K 7

L 8

T 9

Z 0

Así por ejemplo, si el código del Despachador corresponde a K27, y está presentando a trámite el despacho Nº 53.078, como número de identificación de la operación se deberá señalar: 7270053078.

3. FECHA DE VENCIMIENTO (15):

Señale la fecha resultante de agregar 15 días corridos a la fecha de notificación de la legalización de la Declaración de Importación. En caso que la operación corresponda a una DAPI - DI, señale la fecha resultante de agregar 90 días corridos a la fecha de presentación de la Declaración. Si la operación está exenta del pago de gravámenes, este recuadro deberá quedar en blanco.

4. ADUANA:

Señale el nombre de la Aduana bajo cuya jurisdicción se hallan o arribarán las mercancías, y su código en recuadro (25) según Anexo 51-1.

5. DESPACHADOR:

Indique el nombre del Despachador que tramitará la declaración ante la Aduana, y su código en recuadro (26), según Anexo 51-3.

6. TIPO DE OPERACIÓN:

Indique el nombre del Tipo de Operación y el código de la destinación aduanera que se está tramitando, según Anexo 51-2.

7. IDENTIFICACIÓN.

7.1 CONSIGNATARIO O IMPORTADOR:

Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica por cuenta de quien actúa el Despachador. El nombre del importador o consignatario debe corresponder al consignado en el RUT, sin perjuicio de poder señalar además, cuando se trate de persona jurídica, el nombre de fantasía. En caso de persona jurídica se podrá indicar su nombre en forma abreviada sin que por ello se dificulte su identificación.

7.2 DIRECCIÓN

Señale el domicilio del consignatario o importador, indicando la calle, número y comuna.

7.3 COMUNA

Señale el código de la comuna a la que pertenece el domicilio del consignatario o importador, según Anexo 51-39.

7.4 RUT CONSIGNATARIO O IMPORTADOR

Señale el RUT del consignatario o importador, consignando en el recuadro asignado al código RUT el código 03.

En caso que el consignatario o importador sea una persona extranjera y no tenga RUT, señale el número del pasaporte y como dígito verificador del pasaporte la letra P. En este caso, señale en el recuadro asignado al Código RUT el código 04.

7.5 REPRESENTANTE LEGAL - RUT

Indique el apellido paterno, apellido materno y nombre de la persona natural que legalmente representa al consignatario o importador, y su Rol Unico Tributario. Estos datos sólo serán exigibles cuando el importador sea una Empresa. En caso contrario, deje en blanco ambos recuadros. En caso que el importador cuente con más de un representante legal, señale el nombre y RUT de cualquiera de ellos.

7.6 CONSIGNANTE

Indique la razón social de la persona jurídica que envía las mercancías hacia nuestro país. En caso de persona natural, señale en primer lugar el o los apellidos y en segundo lugar el o los nombres. Tratándose de operaciones en las que exista más de un consignante, la razón social o nombre, dirección y país deberán corresponder al consignante que provee las mercancías de mayor valor total.

7.7 DIRECCIÓN

Indique el domicilio del consignante de las mercancías y la ciudad.

7.8 PAÍS

Indique en los recuadros correspondientes, el nombre y código según Anexo 51-9, del país al que pertenece el domicilio del consignante.

8. ORIGEN, TRANSPORTE Y ALMACENAJE

8.1 PAÍS DE ORIGEN O FABRICACIÓN

- Régimen Preferencial: Indique el país del cual son originarias las mercancías, (país de expedición del Certificado de Origen), y su código según Anexo 51-9, en caso que las mismas se acojan a trato preferencial, de conformidad a los acuerdos comerciales suscritos por Chile.

- Régimen General: Indique el país de fabricación, elaboración o de producción de las mercancías y su código según Anexo 51-9, en caso que las mismas se acojan a Régimen General. En caso que las mercancías hayan sido fabricadas en distintos países, indique el país de fabricación y su código, correspondiente a las mercancías cuyo valor CIF sea superior al 50% del valor total declarado. Indique la expresión "VARIOS" y el código 904, en caso que las mercancías hayan sido fabricadas en distintos países y ninguna de ellas supere el 50% del valor total declarado.

8.2 PAÍS DE ADQUISICIÓN

Indique el país en el cual se adquirieron las mercancías y su código, según Anexo 51-9.

En caso que las mercancías hubieren sido adquiridas en distintos países, indique el país de adquisición correspondiente a las mercancías cuyo valor CIF sea superior al 50% del valor total declarado, y su código según Anexo 51-9. Indique la expresión "VARIOS" y el código 904, en caso que las mercancías hubieren sido adquiridas en distintos países y ninguna de ellas supere el 50% del valor total declarado.

Cuando se trate de mercancías provenientes de Zona Franca, o cuando las mercancías hubieren sido subastadas en una Zona de Tratamiento Aduanero especial que se envían al resto del país, indique la Zona Franca correspondiente y su código según Anexo 51-9.

8.3 VÍA TRANSPORTE

Indique el código según Anexo 51-13, que corresponde al medio en que se transportaron o se transportarán las mercancías.

8.4 PUERTO DE EMBARQUE

Indique el nombre del puerto extranjero en el cual se embarcaron las mercancías, y su código según Anexo 51-11.

En caso que las mercancías hubieren sido transbordadas en un puerto extranjero, indique el nombre del último puerto extranjero y su código según Anexo 51-11. Indique además, en el espacio en blanco contiguo al nombre del puerto, la letra "T"

Tratándose de mercancías que hayan transitado por terceros países y que vayan a acogerse a alguna preferencia arancelaria de un Tratado o Acuerdo Comercial suscrito por Chile, indique en el espacio contiguo al nombre del puerto de embarque, la letra "P". La respectiva acreditación y/o certificación emitida por la autoridad aduanera u organismo competente, deberá archivarse en la carpeta del despacho.

En caso que las mercancías hayan permanecido en régimen suspensivo de derechos y/o depósito franco bajo la potestad aduanera de un tercer país y vayan a acogerse a alguna preferencia arancelaria de un Tratado o Acuerdo Comercial suscrito por Chile, indique en el espacio contiguo al nombre del puerto de embarque, la letra "D". La respectiva acreditación y/o certificación emitida por la autoridad aduanera u organismo competente, deberá archivarse en la carpeta del despacho.

En caso que las mercancías objeto de transbordo, además hayan permanecido en régimen suspensivo de derechos y/o depósito franco en un tercer país o hayan transitado por un tercer país y vayan a acogerse a alguna preferencia arancelaria de un Tratado o Acuerdo Comercial suscrito por Chile, indique en el espacio contiguo al nombre del puerto de embarque, la letra "A". La respectiva acreditación y/o certificación emitida por la autoridad aduanera u organismo competente, deberá archivarse en la carpeta del despacho.

En el caso que no se cumpla ninguna de las condiciones señaladas en los párrafos precedentes, el espacio contiguo al nombre del puerto de embarque deberá quedar en blanco.

(Resolución N° 4.621 - 04.06.2008)

8.5 PUERTO DE DESEMBARQUE

Señale el nombre del puerto nacional en el cual fueron o serán desembarcadas las mercancías, y su código según Anexo 51-11.

Indique el nombre del primer puerto nacional de desembarque y su código, según Anexo 51-11, en caso que las mercancías hubieren sido transbordadas y/o redestinadas en un puerto nacional.

Indique la expresión "RANCHO" o "COMB. Y LUBRIC." y el código "900", en caso que la declaración ampare mercancías para rancho o combustibles y lubricantes para el consumo de naves o aeronaves de transporte internacional, según corresponda.

8.6 TIPO CARGA

Indique el código de tipo de carga que ampara la Declaración, según Anexo 51-12.

8.7 COMPAÑÍA TRANSPORTADORA

Indique la razón social o el nombre abreviado de acuerdo al Anexo 51-29, del transportista de las mercancías. Se entenderá por transportista a aquel que emite el documento de transporte "Madre" o "Master Bill of Lading", o el documento que haga sus veces en el caso de transporte no naviero.

En caso que las mercancías sean transportadas por sus propios medios, o que no existiere Compañía Transportadora, indique la expresión "No existe". En estos casos, los datos Cod. País y RUT siguientes deben quedar en blanco.

8.8 COD. PAÍS

Señale de acuerdo al Anexo 51-9, el código del país de residencia de la Compañía Transportadora de las mercancías. En los casos que haya subcontratación de fletes, (Conocimiento de Embarque Hijo, Nieto, etc.), se deberá consignar el país de residencia del emisor del documento de transporte "Madre".

8.9 RUT

Indique el número de registro tributario del transportista. Si es extranjero, señale el RUT de la Agencia que lo representa en Chile.

8.10 MANIFIESTO, FECHA

Indique el número y fecha del manifiesto. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos

(dd/mm/aaaa). En caso que existiere más de un Manifiesto, señale el número de cada uno de ellos, separados por un guión, utilizando como máximo 15 caracteres para cada uno. En estos casos se deberá consignar la fecha de emisión del primer Manifiesto.

En caso de trámite anticipado, deje en blanco ambos recuadros, salvo que se trate de envíos parciales, en cuyo caso se deberá señalar la expresión "ENVÍOS PARCIALES", o que se trate de transporte marítimo, en que se deberá indicar el nombre de la nave.

Cuando se cancele o abone un régimen suspensivo, consigne el Número y fecha del Manifiesto respectivo.

En caso que las mercancías hubieren sido entregadas a la Aduana cancelando un régimen suspensivo, se deberá indicar, el número y fecha de la papeleta o acta de recepción de la mercancía, anteponiendo las expresiones S.E.M o S.E.V, según corresponda.

Para envíos postales indique el número de emisión del boletín de expedición de la Oficina Postal de Chile y la fecha de emisión de este documento.

8.11 DOCUMENTO DE TRANSPORTE, FECHA

Indique el número del conocimiento de embarque, en caso de transporte marítimo, el número de la carta de porte en caso de transporte carretero o ferroviario o el número de la guía aérea, en caso de transporte aéreo. Este número deberá excluir las siglas correspondientes a la empresa que emite el documento. En caso de transporte aéreo, el número deberá considerar como máximo los últimos ocho dígitos de la guía aérea o los que contuviere si fuere menos, excluyendo en todo caso los primeros dígitos correspondientes al código de la compañía aérea; no obstante, en caso de guía aérea hija, sólo deberá consignarse los dígitos correspondientes a su número correlativo, y el o los dígitos a continuación del guión, si los contuviere. Si el número tuviere más de 30 caracteres, sólo señale los últimos 30.

Indique con ocho dígitos, la fecha en que la mercancía fue "puesta a bordo", en caso de transporte marítimo, o el "día del vuelo" tratándose de transporte aéreo. Si la referida fecha no se encuentra consignada en los documentos antes aludidos o tratándose de transporte terrestre, deberá indicarse la fecha de emisión del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según corresponda. Esta misma fecha deberá consignarse en caso de declaraciones con trámite anticipado por vía aérea.

En caso de transbordo, indique el número del conocimiento de embarque o documento que haga sus veces, correspondiente al del último transbordo, cuando haya más de un conocimiento. En el recuadro "Fecha", señale la fecha del primer embarque.

Indique, en caso de mercancías importadas desde Zona Franca, el número y fecha de la factura extendida por el usuario. En caso de mercancías importadas desde Zona Franca de Extensión, provenientes de Zona Franca, señale el número y fecha de la factura comercial. Si en este último caso, la importación es realizada por la misma persona que adquirió las mercancías en la Zona Franca, se deberá indicar el número y fecha del documento que amparó la salida de las mercancías desde Zona Franca.

Casos Especiales:

a) Cuando se cancele o abone un Régimen Suspensivo, en estos recuadros se deberá consignar el número y fecha del documento de transporte consignado en la declaración de Régimen Suspensivo correspondiente. Lo mismo procederá en caso que el régimen suspensivo se hubiere cancelado mediante la entrega de las mercancías a la Aduana.

b) En caso que la declaración ampare envíos postales, indique el número y fecha del Boletín de Expedición o documento que haga sus veces, emitido por la Oficina Postal del país de origen.

c) Cuando se trate de mercancías subastadas en zona de tratamiento aduanero especial, que se envían al resto del país, indique el número y fecha del Registro-Subasta-Factura correspondiente.

d) En caso que se hubieren emitido conocimientos de embarque "Madre"; "Hijo"; "Nieto"; etc., en la Declaración sólo se deberá consignar el número del conocimiento "Madre" y "Nieto" anteponiendo las letras (M) y (N), debiendo omitir los números de los conocimientos de embarque intermedios que se hubieren emitido.

En caso que la Agencia no cuente con la información respecto al número del Documento de Transporte "Madre", en este recuadro se podrá consignar sólo el dato del Documento de Transporte "Hijo" o "Nieto", según corresponda, debiendo completar la información del documento de transporte "Madre" al momento del retiro de las mercancías desde Zona Primaria, mediante una Autoaclaración.

8.12 EMISOR DOCUMENTO DE TRANSPORTE, RUT

Señale el nombre y Rol Unico Tributario del emisor del documento de transporte que acredita la consignación de las mercancías. En caso que el emisor de este documento sea una empresa extranjera, señale el nombre del emisor del documento de transporte y el RUT de su representante legal en el país. Si dicha empresa no tiene representante legal en el país, señale su nombre, debiendo dejar en blanco el espacio correspondiente al RUT.

8.13 ALMACENISTA Y CÓDIGO

Indique el nombre del encargado del recinto de depósito en donde se encuentran almacenadas las mercancías, y su código según Anexo 51- 15. Este recuadro deberá quedar en blanco tratándose de Declaraciones de Importación con Trámite Anticipado o en caso que se cancele o abone un régimen suspensivo y las mercancías no hubieren sido previamente entregadas a la Aduana.

8.14 FECHA RECEPCIÓN MERCANCÍAS

Indique la fecha en que el encargado del recinto de depósito recibió las mercancías. Indique la fecha de la primera papeleta de recepción en caso que se hubiere emitido más de una con distintas fechas. Sin embargo, cuando se trate de recepción de cargas masivas llegadas al país por vía marítima, en la cual el almacenista requiere más de un día para su recepción final, señale la fecha de recepción definitiva, la que deberá ser documentada por el almacenista. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos (dd/mm/aaaa).

(Resolución Nº 596 - 12.02.2004)

Cuando las mercancías hubiesen sido entregadas a la Aduana cancelando un régimen suspensivo se indicará la fecha de recepción, conforme a lo dispuesto en los incisos precedentes.

Este recuadro deberá quedar en blanco tratándose de Declaraciones de Importación con Trámite Anticipado o en caso que se cancele o abone un régimen suspensivo y las mercancías no hubieren sido previamente entregadas a la Aduana.

8.15 FECHA RETIRO DE LAS MERCANCÍAS

Cuando la Aduana actúe como Almacenista, señale la fecha hasta la cual el declarante calculó la tasa de almacenaje correspondiente. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos, de acuerdo al formato dd/mm/aaaa.

Señale la fecha de retiro de las mercancías desde zona primaria, en caso que la declaración de importación abone o cancele una Declaración de Régimen Suspensivo con trámite anticipado.

En los demás casos, este recuadro deberá quedar en blanco.

8.16 REGISTRO DE RECONOCIMIENTO

Indique el número y año (con cuatro dígitos) del Registro de Reconocimiento, en caso que las mercancías que ampara la Declaración hubieren sido sometidas a dicha operación. En caso contrario, el recuadro deberá quedar en blanco.

8.17 REGLA 1 PROCEDIMIENTO DE AFORO O VISTOS BUENOS (VºBº)

En caso que las mercancías se encuentren acogidas a la Regla Nº1 de Procedimiento de Aforo, indique el número y año de la Resolución que otorga el beneficio, anteponiendo el código 7 u 8, según se trate de inciso 2º o 3º respectivamente. El año deberá ser consignado con cuatro dígitos. Señale además, en el espacio contiguo, el código correspondiente al número de la declaración que se presenta, debiendo consignar el número 999 para la última declaración.

Tratándose de Vistos Buenos, indique el o los números y año de la certificación que otorga Vistos Buenos, anteponiendo el código del Organismo correspondiente según Anexo 51-38. El año de este certificado deberá ser consignado con cuatro dígitos. En caso que deban consignarse dos o más certificados, separe los números con dos ceros.

Cuando se trate de Vistos Buenos exigidos por el ISP, tramitados por vía electrónica o ante el Servicio Nacional de Salud tramitados por vía manual, para productos cosméticos, productos farmacéuticos y pesticidas de uso sanitario o uso doméstico y sus materias primas, no se deberá señalar información en este recuadro, por cuanto el CDA será exigido y validado por el sistema informático a nivel del Item de la Declaración de Ingreso.

(Resolución Nº 5.211 - 30.12.03)

Si se trata de productos sujetos a visación de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), no deberá consignarse información en este campo

(Resolución Nº 1.472 - 06.04.05)

9. RÉGIMEN SUSPENSIVO

En este recuadro sólo se deberá consignar información cuando la Declaración de Ingreso se presente como una DAPI-DI o en caso que la Declaración de Importación cancele o abone una operación de régimen suspensivo.

Cuando la Declaración de Ingreso se presente como una DAPI- DI, se deberá consignar la información que se señala a continuación, debiendo dejar en blanco el resto de los casilleros.

9.1 DIRECCIÓN ALMACENAMIENTO

Indique la dirección exacta del lugar donde se depositarán las mercancías que ampara la Declaración, señalando además, la comuna a la que pertenece.

9.2 COMUNA

Señale el código de la comuna anteriormente señalada de acuerdo al Anexo 51-39

9.3 ADUANA CONTROL

Señale el código de la Aduana de control de la operación de Régimen Suspensivo que se presenta, la que dependerá del lugar de almacenamiento de las mercancías.

9.4 PLAZO

Señale el plazo de vigencia de la Declaración de Régimen Suspensivo que se presenta, expresado en días.

9.5 PARCIAL

Señale el código 1 en caso que el ingreso de las mercancías que ampara la Declaración se produzca en forma global. Indique el código 2 en caso que el ingreso de las mercancías se realice por parcialidades.

Cuando la Declaración de Importación abone o cancele una operación de régimen suspensivo, se deberá consignar la información que se señala a continuación, debiendo quedar en blanco el resto de los casilleros de este recuadro.

9.1 NÚMERO

Señale el número de aceptación de la Declaración de Régimen Suspensivo que se cancela o abona. En caso que dicha declaración hubiere sido emitida con anterioridad al año 1999, al número de aceptación se deberá anteponer el código correspondiente al tipo de operación que se cancela o abona, según Anexo 51-2. Por ejemplo, si se cancela la Declaración de Almacén Particular de Importación con trámite normal Nº 055.897, como número de aceptación se deberá señalar 106055897.

9.2 FECHA

Señale con ocho dígitos (dd/mm/aaaa) la fecha de aceptación a trámite de la Declaración de Régimen Suspensivo que se cancela o abona.

9.3 ADUANA

Señale el código de la Aduana de tramitación de la Declaración de Régimen Suspensivo que se cancela o abona.

9.4 HOJAS ANEXAS

En caso que la Declaración de Importación cancele o abone una o más Declaraciones de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, señale la cantidad de Hojas Anexas que se adjuntan a la Declaración y la cantidad total de Secuencias que se utilizaron en dichas Hojas Anexas, en los recuadros correspondientes.

9.5 PLAZO

En el evento que la Declaración abone o cancele una Declaración de Almacén Particular de Importación y se encuentre afecta al pago del interés establecido en el artículo 88 de la Ordenanza de Aduanas, señale en este recuadro la cantidad de días considerados para el cálculo del referido interés.

(Resolución Nº 3.394 - 29.07.2005)

10. ANTECEDENTES FINANCIEROS

10.1 RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN - CÓDIGO

Indique el régimen bajo el que se efectúa la importación y su código según Anexo 51-19.

10.2 FORMA PAGO - CÓDIGO

Indique la abreviatura correspondiente a la forma de pago bajo la cual el importador cancelará el precio de las mercancías a su proveedor extranjero, y su código según Anexo 51-22. Señale además, el plazo de pago de dicha forma de pago expresado en días.

En caso que la cantidad de días sea superior a 999, señale en este recuadro el valor 999 y en el primer item de la Declaración, asociado al Código de Observación 65, indique la cantidad real de días que contempla el plazo de la forma de pago antes señalada.

(Resolución Nº 596 - 12.02.2004)

10.3 MONEDA - CÓDIGO

Indique la moneda en la que se pactó la operación, es decir, aquella en que se efectuará el pago al exterior, y su código según Anexo 51-20. Indique Dólar USA y el código correspondiente, en caso de operaciones sin Informe de Importación.

10.4 CLÁUSULA DE COMPRA - CÓDIGO

Indique la sigla de la cláusula de compra pactada para la operación de importación y su código según Anexo 51-21.

10.5 CÓDIGO BANCO

Indique el código de la empresa bancaria ante la cual se presentó el Informe de Importación, según Anexo 51-28. En caso que no se hubiere tramitado Informe este espacio deberá quedar en blanco.

10.6 DIVISAS

Indique el código del origen de las divisas con que se efectuará el pago de la operación de importación según Anexo 51-37.

10.7 VALOR EX-FAB.

Indique en dólares de los Estados Unidos de América, el valor de la mercancía sin incluir los "Gastos hasta FOB" (gastos hasta puesto a bordo). En caso que la operación se haya pactado en moneda diferente a US$, utilice el tipo de cambio vigente a la fecha de presentación de la declaración. En caso que en los documentos del despacho no se cuente con esta información, este recuadro deberá quedar en blanco.

10.8 GASTOS HASTA FOB

Indique en dólares de los Estados Unidos de América, el monto total de los gastos por el traslado de la mercancía desde la bodega del vendedor o proveedor extranjero hasta el medio de transporte que la trasladará, en definitiva, a puerto chileno. En caso que la operación se haya pactado en moneda diferente a US$, utilice el tipo de cambio vigente a la fecha de presentación de la declaración. En caso que en los documentos del despacho no se cuente con esta información, este recuadro deberá quedar en blanco.

10.9 FORMA PAGO GRAVÁMENES - CÓDIGO

Indique la forma de pago de los gravámenes aduaneros, y su código según Anexo 51-16.

11. DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍAS

11.1 ÍTEM Nº

Señale en forma correlativa cada uno de los ítems declarados

11.2 NOMBRE

Indique el nombre del producto, según instrucciones señaladas en el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

11.3 ATRIBUTOS 1 A 6

Indique las características que determinan la clasificación arancelaria de las mercancías, conforme al Anexo de Descripción de Atributos, ordenados en los casilleros 1 a 6 hasta completar la descripción. Para las mercancías que no corresponda describirlas conforme a lo antes indicado, la descripción deberá hacerse conforme a las reglas y términos que se señalan en el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

11.4 AJUSTE

Indique el monto del ajuste que le corresponde al ítem para los efectos de conformar el valor aduanero. En caso que existiera simultáneamente un ajuste aditivo y otro deductivo, se indicará como monto la resultante de la suma algebraica entre ambos tipos de ajuste. Indique en el espacio contiguo el signo "+", en caso que el monto del ajuste deba agregarse al valor CIF para conformar el valor aduanero, o el signo "-", cuando éste deba deducirse. Este recuadro deberá quedar en blanco en caso que no exista ajuste.

11.5 CANTIDAD MERCANCÍAS

Indique la cantidad total de mercancías consignadas en el ítem, expresada en la unidad de medida que corresponda al código arancelario, según Anexo 51- 24.

11.6 UNIDAD MEDIDA

Indique la sigla de la unidad de medida y su código, según Anexo 51 - 24, que corresponde al código arancelario de la mercancía. Indique la letra E a continuación del código correspondiente a la unidad de medida, en caso que dicha unidad se hubiere estimado.

11.7 PRECIO FOB UNITARIO

Indique el precio unitario FOB de las mercancías en la unidad de medida consignada precedentemente.

11.8 CÓDIGO ARANCELARIO TRATADO

Indique la clasificación de la mercancía de conformidad al acuerdo comercial al que se acoge. Señale en el espacio contiguo, el dígito que representa la secuencia del ítem arancelario contemplado en la lista del Acuerdo respectivo, conforme a lo señalado en el Anexo 51-34.

11.9 ACUERDO COMERCIAL

Indique el código del acuerdo comercial al que se acogen las mercancías de acuerdo a las instrucciones contenidas en el Anexo 51-34. Señale además, en el espacio contiguo, el código 1 en caso que las mercancías se importen acogidas a cupo, o el código 0 en caso contrario.

11.10 OBSERVACIONES

· Tratándose de los códigos en los que debe consignarse información numérica (valores o cantidades), los datos deberán ser ajustados a la izquierda, debiendo señalarse todos los dígitos que se especifican en cada caso, incluyendo los ceros a la izquierda y el separador de decimales.

· En caso que la operación esté gravada con derechos específicos; señale el código 01 y en el recuadro contiguo la cantidad de mercancías expresada en la unidad de medida que contempla la disposición que fije tales derechos. Este dato deberá consignarse con 8 enteros y con 4 decimales.

· En caso que la operación esté gravada con impuesto adicional a los tabacos, cigarrillos, señale el código 02 y en el recuadro contiguo, el precio de venta de los mismos expresado en moneda nacional, de acuerdo a la Resolución emitida por el Servicio de Impuestos Internos. Este valor deberá ser consignado con 10 enteros y dos decimales. Tratándose del código arancelario 2402.10 el precio de venta deberá estar expresado en docenas y tratándose del código arancelario 2402.20 el precio de venta deberá estar expresado en cajetillas. En caso que un cartón contenga más de 10 cajetillas porque cada una contiene menos de 20 unidades de cigarrillos, se deberá señalar el precio de venta que corresponda a cajetillas de 20 unidades de cigarrillos.

· En caso de importación de alfombras, tapices y otros, señale el código 03 y en el recuadro contiguo la cantidad de metros cuadrados con 8 enteros y 4 decimales. En caso que estas mercancías no quedaren afectas al impuesto adicional, en todo caso se deberá señalar en el ítem correspondiente el código de cuenta 179.

· En caso que el ítem ampare mercancías usadas, señale el código 05. En el recuadro contiguo, señale la expresión "Merc. Usada" y a continuación, el criterio empleado para la conformación del valor aduanero, conforme a la Resolución 756 del 11.02.1999.

· En caso que el ítem ampare componentes, partes, y repuestos y/o accesorios que se importen para ser incorporados a un bien de capital acogido a pago diferido de gravámenes, señale el código 06 y en el recuadro contiguo, la expresión "Repuestos bien pago diferido".

· En caso que el ítem ampare la importación de azúcar, señale el código 07 y a continuación el precio facturado de la mercancía por toneladas, en dólares USA. Este valor deberá ser consignado con 10 enteros y dos decimales, aproximado al entero superior o inferior de acuerdo a las reglas generales de aproximación.

· En caso que el ítem ampare partes, piezas, repuestos y/o accesorios que se importen conjuntamente con un bien de capital, cuyo valor CIF no podrá exceder del 10% del valor del bien descrito en el mismo documento, señale el código 08 y en el recuadro contiguo la expresión "Repuestos importados junto bien capital".

· En caso que el valor CIF de las mercancías amparadas en el ítem hubiere sido objeto de Ajustes, señale el código 09 y en el espacio contiguo, las causas del ajuste.

· En caso que en la operación se hubieren detectado mermas o bultos faltantes, señale el código 10 y en el espacio contiguo, el monto correspondiente a dichas mermas y/o bultos faltantes en dólares CIF. Este valor deberá ser consignado con 10 enteros y con dos decimales.

(Resolución Nº 596 - 12.02.2004)

· En caso que la Declaración de Importación abone o cancele una Declaración de Régimen Suspensivo, y se presentaren diferencias en valor CIF de las mercancías por efecto de equivalencia entre las monedas, señale el código 11 y en el espacio contiguo, la frase "Diferencias por Equivalencia". Esta información sólo deberá consignarse en el primer ítem de la Declaración.

· En caso de importación de vehículos de transporte de pasajeros, señale el código 12 y en el espacio contiguo, la capacidad de asientos del vehículo. Este dato deberá ser consignado con 3 enteros.

· En el caso de importación de vehículos de carga, señale el código 13 y en el espacio contiguo, la capacidad de carga útil, expresada en Kilogramos. Este dato deberá ser consignado con 10 enteros y con dos decimales.

· Consigne el código 14, tratándose de vehículos automóviles respecto de los cuales se exige la cilindrada empleando 5 dígitos, sin consignar la expresión cc. Esta instrucción es válida para todos los vehículos automotrices.

· En el caso de importación de vehículos que cuentan con una Resolución de la Comisión Automotriz, señale el código 15 y en el espacio contiguo, el Número y fecha de dicha Resolución.

· En caso que el ítem ampare la importación de sólo un vehículo, señale el código 16 y en el espacio contiguo, el número del chasis. Esta misma exigencia corresponde a la importación de vehículos usados que se importen al amparo de la excepción establecida en el inciso 2º del Art. 21 de la Ley Nº 18.483 (Estatuto Automotriz). En caso que el número del chassis no se encuentre consignado en los documentos del despacho, se deberá consignar el VIN correspondiente. En este último caso, no será necesario señalar el número del motor que se exige en el punto siguiente.

· En caso que el ítem ampare la importación de sólo un vehículo, señale el código 17 y en el espacio contiguo, el número del motor. Esta misma exigencia corresponde a la importación de vehículos usados que se importen al amparo de la excepción establecida en el inciso 2º del Art. 21 de la Ley Nº 18.483 (Estatuto Automotriz).

· En caso que el ítem ampare reactivos químicos para análisis; partes, piezas y accesorios de cualquier máquina o vehículo motorizado, hasta por US$ 1.000 FOB, señale el código 18 y en el espacio contiguo la frase "Numeral 4.3.4 Cap. III C.N.A.".

· En caso que el ítem ampare mercancías de más de un nombre, señale el código 19 y en el espacio contiguo la frase "Mercancías más de un nombre".

· En caso que el ítem ampare mercancías de más de un modelo, señale el código 20 y en el espacio contiguo la frase "Mercancías más de un modelo".

· En caso que el ítem ampare mercancías de más de un nombre y modelo, señale el código 21 y en el espacio contiguo la frase "Merc. de más un nombre y modelo".

· En caso que la Declaración ampare mercancías cuya clasificación arancelaria difiere de la clasificación señalada en el Informe de Importación respectivo, señale el código 22 y en el espacio contiguo la frase " Variación clasificación c/r Inf. Imp.".

· En caso que el ítem ampare mercancías respecto a las cuales se hubiere emitido una Guía de Libre Tránsito, señale el código 23 y en el espacio contiguo, el número, fecha y emisor de la Resolución correspondiente.

· En caso que el ítem ampare vehículos para lisiados, contemplados en la ley 17.238, señale el código 24 y en el espacio contiguo, el valor FOB Franquicia del referido vehículo en US$. Este dato deberá ser consignado con 8 enteros y con 2 decimales.

· En caso de mercancías afectas a la ley 19.030 (Fondo de estabilización de precios de los combustibles), y sólo en caso que la mercancía esté afecta al impuesto establecido en dicha ley, señale el código 25 y en el espacio contiguo la frase "Mercancía afecta ley 19.030".

· En caso que el ítem abone o cancele una Declaración de Almacén Particular de Importación o una Declaración de Admisión Temporal con más de un ítem, señale el código 26 y en el espacio contiguo el número del ítem que se abona o cancela, con tres dígitos.

· En el caso de importaciones de vehículos, señale el código 27 y en el espacio contiguo, el Número, fecha y número de ubicación del Oficio Circular en que figura el precio de lista del vehículo, o el número y año del Certificado de Valoración respectivo, según corresponda.

· En el caso de importación de partes y piezas que serán integradas a un computador, señale el código 28 y en el recuadro contiguo, la frase " Partes y piezas para computadores".

· En caso que las mercancías se acogieren al inciso primero de la Regla 1 de Procedimiento de Aforo, señale el código 29 y en el espacio contiguo, la frase "Inc. 1º Regla 1".

· En caso de mercancías importadas desde la Zona Franca de Extensión, señale el código 31 y en el espacio contiguo, el monto del impuesto de la ley 18.211 pagado con motivo de la importación de las mercancías desde Zona Franca a la Zona Franca de Extensión, y que debe ser abonado al monto de los derechos a cancelar con la Declaración que se presenta. Este monto deberá ser consignado en dólares USA, con 8 enteros y con dos decimales.

· En caso de importación de Rancho de mercancías, señale el código 32 y en el espacio contiguo, el nombre de la nave o el número del vuelo, según corresponda.

· En caso que el ítem ampare mercancías clasificadas en los códigos arancelarios 2106.9029; 3604.1000; 3604.9000; 4301; 4302; 4303; 8903.9200; 8903.9900; 9109.00 a 9101.99; o 9304.0000, y no corresponda la aplicación del impuesto adicional que grava dichos códigos arancelarios, señale el código 33 y en el espacio contiguo la frase: "Exentas impuesto adicional".

· En caso que la importación esté afecta a una retención adicional de IVA, pero el importador estuviere exento de la retención correspondiente, señale el código 33, y a continuación, el número y fecha de la Resolución del Servicio de Impuestos lnternos que le exime del régimen de retención.

· Tratándose de importación de mercancías sujetas al artículo 6º de la ley 19.030, en caso que el importador decida no hacer uso del crédito fiscal al momento de la importación, señale el código 33 y en el espacio contiguo la frase "No se acoge a Crédito Fiscal".

· Cuando se trate de mercancías clasificadas en la partida arancelaria 3004.9010 y, de acuerdo a su naturaleza y composición química no sean consideradas como sustancias psicotrópicas y estupefacientes, señale el código 33 y en el espacio contiguo la frase" Excluida de la lista".

· Tratándose de importaciones de conjuntos CKD o SKD contemplados en la Ley Nº 18.483, y en compensación de exportaciones de componentes nacionales o nacionalizados el importador se encuentre liberado total o parcialmente del pago de derechos de aduana, señale el código 38 y a continuación, la glosa "Art 3º Inc. 4º".

· En el caso de importación de mercancías usadas, cuando la mercancía corresponda a algún código arancelario incluido en la lista de bienes de capital establecido por la Ley Nº 18.634, pero que por sus características no pueden acogerse a dicha ley, para efectos del pago del recargo por uso señale el código 40 y en el recuadro contiguo la frase Mercancía afecta a recargo por uso.

· Tratándose de importaciones de combustibles, señale el código 41 y a continuación el monto en dólares del crédito fiscal establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 19.030. Este valor se deberá consignar con diez enteros y dos decimales.

· Tratándose de importaciones al amparo de la clasificación arancelaria 0017.0000 (pesca extraterritorial), señale el código 42 y a continuación, el nombre de la nave.

· Tratándose de importaciones de conjuntos CKD o SKD contemplados en la Ley Nº 18.483, y el pago de los derechos se realice con un pagaré a 60 días mediante un F-09, (Artículo 3º inciso 1º Ley Nº 18.483), señale el código 43 y a continuación, el monto en dólares de los derechos que serán cancelados con el Formulario 09. Este valor deberá ser consignado con 10 enteros y dos decimales.

· Tratándose de importaciones de conjuntos CKD o SKD contemplados en la Ley Nº 18.483 y, en compensación de exportaciones de componentes nacionales o nacionalizados el importador se encuentre liberado total o parcialmente del pago de derechos de aduana, señale el código 43 y a continuación, el monto en dólares de los derechos que serán cancelados con el Formulario 09. Este valor deberá ser señalado con 10 enteros y dos decimales. En caso que por efectos de la compensación la operación quedare exenta del pago de derechos de aduana, igualmente se deberá consignar el código 43 y a continuación el valor 0,00.

· Tratándose de importaciones acogidas al artículo 28 del D.H. Nº 341 de 1977, señale el código 44 y a continuación, el valor CIF de los insumos extranjeros utilizados en la elaboración del producto que se importa. Este valor deberá ser consignado en dólares USA con ocho enteros y dos decimales.

· Tratándose de importaciones al amparo de la clasificación arancelaria 2710.0051, y siempre que se trate de Petróleo Combustible Nº 6, señale el código 45 y a continuación la glosa "Petróleo Combustible Nº. 6"

· Tratándose de importaciones al amparo de la clasificación arancelaria 2710.0051, y siempre que se trate de Petróleo Combustible Nº 5, señale el código 46 y a continuación la glosa "Petróleo Combustible Nº. 5".

· Tratándose de importaciones al amparo de la clasificación arancelaria 2710.0051, y siempre que se trate de ISO 180, señale el código 47 y a continuación la glosa "ISO 180".

· Tratándose de importación de bebidas alcohólicas afecta a la tasa del impuesto adicional establecida en el Art. 42 letra a) del D.L. Nº 825/74, señale el código 48 y en el recuadro contiguo los grados alcohólicos, según Tabla (Gay Lussac a 20° C) establecida en el art. 1º de la Ley Nº 19.534/97. Este dato deberá ser consignado con dos dígitos.

· Tratándose de vehículos automotrices USADOS que se importen al amparo de la excepción establecida en el inciso segundo del Art. 21 de la Ley Nº 18.483 (Estatuto Automotriz), señale el código 50 y a continuación la glosa "IMPORTACIÓN CONDICIONADA A USO ESPECIAL".

· Tratándose de mercancías afectas al impuesto específico a las gasolinas automotrices y petróleo diesel, o a la ley 19.030, señale el código 51 y a continuación la cantidad de mercancías expresada en la unidad de medida que regía hasta el 31.12.2001. Esta cantidad deberá ser señalada con diez enteros y tres decimales.

· Tratándose de la importación de cigarrillos código arancelario 2402.2000 y de cigarros puros y cigarritos, código arancelario 2402.1000, señale el código 52 y en el recuadro contiguo la cantidad de mercancías expresada en la unidad de medida que regía hasta el 31.12.2001. Esta cantidad deberá ser señalada con ocho enteros y cuatro decimales.

· Tratándose de la importación de bienes de capital acogidos a pago diferido de gravámenes de conformidad a la ley 18.634, señale el código 53 y a continuación la cantidad de mercancías expresada en la unidad de medida que regía hasta el 31.12.2001. Esta cantidad deberá ser señalada con ocho enteros y cuatro decimales.

· Tratándose de la importación de mercancías acogidas al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo que hayan sido eximidas del pago de la tasa del 1% establecida en el artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas, señale el código 54 y a continuación la frase "Exenta del pago de tasa".

· Tratándose de mercancías clasificadas en la posición arancelaria 7213.9190 (los demás), y cuyo diámetro sea inferior a 5,5 mm, señale el código 59 y en el recuadro contiguo el diámetro, a fin de no quedar afecto a la sobretasa arancelaria, a vía de ejemplo: 5,35 mm.

· En caso de importación de productos cosméticos, productos farmaceúticos, pesticidas de uso sanitario o uso doméstico y sus materias primas, que requieran de autorización para internar del ISP o SNS, señale el código 61 y en el recuadro contiguo el número que deberá estar conformada por 19 dígitos de la siguiente forma: Los dos primeros dígitos corresponderán al código de identificación del ISP código 13 (tramitación electrónica) ó código 02 cuando se trate del Servicio de Salud (tramitación manual), los quince dígitos restantes corresponderán al número correlativo entregado por el ISP, debiendo rellenarse de izquierda a derecha con cero, incluido el año de emisión del certificado (cuatro dígitos), y los dos últimos dígitos, cuando corresponda, para señalar el parcial.

(Resolución N° 5211 - 30.12.2003)

· En caso que la cantidad de días de la forma de pago bajo la cual el importador cancelará el precio de las mercancías al proveedor extranjero sea superior a 999 días, señale el código 65 y en el espacio contiguo, la cantidad real de días que contempla dicha forma de pago.

(Resolución Nº 596 - 12.02.2004)

En caso de importación de productos sujetos al VºBº de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), según lo establecido en la ley 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, señale el código 72 y en el recuadro contiguo el número del documento de autorización que deberá estar conformado por 19 dígitos de la forma siguiente:

Los dos primeros dígitos, identificarán a la unidad emisora perteneciente a la Dirección General de Movilización Nacional, otorgándole individualmente el código de identificación 18 para el Departamento de Armas Químicas y Biológicas y el código 19 para el Departamento de Control de Armas y Explosivos. Los trece dígitos restantes corresponderán al número correlativo del documento emitido por una de las unidades antes indicadas, debiendo rellenarse de izquierda a derecha con cero y los últimos cuatro dígitos corresponderán al año de emisión del documento de autorización respectivo.

(Resolución Nº 1.472 - 06.04.05)

Tratándose de mercancías que se ingresan bajo régimen general, pero respecto de las que se solicitará en el futuro régimen preferencial a través de la presentación del certificado de origen, se deberá consignar el código 76 y la frase "Se solicitará régimen preferencial".

(Resolución N° 3.508 - 10.07.07)

Tratándose de importaciones de vehículos automotrices acogidos a la franquicia aduanera establecida en la posición arancelaria 0033 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, señale, el código 68, y en el espacio contiguo, la frase Libre Disposición y la respectiva fecha, a vía de ejemplo: 04/11/2008 (dd/mm/aaaa). Esta fecha deberá computarse a contar del día de aceptación a trámite de la declaración. Para los vehículos automóviles es de tres años y los vehículos de carga es de cinco años.

(Resolución N° 4799 - 12.06.2008)

Nota 1:

En caso que en un mismo ítem se deba consignar más de 4 tipos distintos de observaciones, en estos recuadros se deberá dar preferencia a las observaciones amparadas por los códigos 01; 02; 03; 05; 06; 07; 08; 12; 13; 24; 25; 26; 28; 31; 33; 38; 40; 41; 43; y 44; 45; 46; 47; 48; 52; 53; 54; 65; 72 y 76 debiendo indicar en el recuadro Observaciones Banco Central de Chile - Servicio Nacional de Aduanas las restantes observaciones, con indicación del código respectivo.

(Resolución Nº 596 - 12.02.2004)
(Resolución N° 3508 - 10.07.2007)

Nota 2:

En relación con aquellas operaciones en que el sistema armonizado exige el pago de determinados impuestos o derechos, como son los derechos ad valorem; impuestos adicionales o derechos específicos, en que como consecuencia de la aplicación de un tratado comercial u otros tipos de acuerdos o regímenes de importación la mercancía queda con 0% de impuesto, en el ítem respectivo se debe consignar el código de cuenta correspondiente (223, 179, 222), aun cuando como valor resulte 0,00.

Nota 3:

Cuando se trate de mercancías acogidas a cualquier Acuerdo o Tratado Comercial con preferencia arancelaria, se deberá señalar en este recuadro el Número del Certificado de Origen; Certificado de Circulación EUR.1 o Declaración en Factura, respectivamente.

(Resolución N° 29 - 02.01.2004)

11.11 CÓDIGO ARANCEL

Indique la clasificación específica de la mercancía, de acuerdo al Sistema Armonizado de Clasificación de mercancías, aun cuando se hubiere importado al amparo de un Tratado. Tratándose de importaciones acogidas a la partida 0033, señale el código arancelario de la franquicia y en el recuadro Código Arancelario Tratado, indique la posición arancelaria que corresponde al vehículo, según el Sistema Armonizado.

11.12 VALOR CIF ÍTEM

Indique el valor CIF de las mercancías correspondientes al ítem.

11.13 AD VALOREM

Indique, cuando corresponda, el porcentaje de derechos ad valorem a que está afecto el correspondiente código arancelario; el código de cuenta 223 y en el espacio contiguo, (bajo el recuadro Valor CIF Ítem), el monto de derechos ad-valorem a que está afecto el ítem. No obstante lo anterior, en caso de combustibles, el derecho ad-valorem correspondiente deberá ser indicado con el código de cuenta 197.

En caso que se trate de mercancías usadas, el porcentaje del recargo establecido en el número 3 de las Reglas Generales Complementarias del Arancel Aduanero, se deberá indicar en alguno de los recuadros "Otro ", con el código de cuenta 116.

Si las mercancías se están importando al amparo de un Tratado Comercial, indique el porcentaje de derechos ad valorem que le corresponde, conforme al Tratado que se acoja, y el monto correspondiente. En caso que resultare 0%, señale 0, el código 223 y como monto 0,00.

11.14 OTRO - COD

Consigne información en estos recuadros con sus respectivos códigos de cuenta, sólo en caso que las mercancías declaradas en el ítem se encuentren afectas a impuestos distintos de los derechos ad - valorem. Ejemplos: específico, sobretasa, adicional, impuesto artículo 46 DL. Nº 825, Impuesto al Valor Agregado (IVA); recargo por mercancías usadas, etc.

En estos recuadros no se deberá consignar información respecto de aquellos impuestos que afecten a toda la declaración: Tasa de Aeronáutica; Almacenaje y Movilización Aduanera; Tasa de Verificación Aforo; Interés Art. 108°; Interés Pago Diferido y otros de carácter aduanero, los que se indicarán directamente en el recuadro CUENTAS Y VALORES.

Indique en "OTRO", conforme a lo señalado en los incisos precedentes, el porcentaje del impuesto que grava el valor aduanero de las mercancías declaradas en el ítem, su código de cuenta y el monto correspondiente.

En el caso de los impuestos adicionales, se deberá señalar el porcentaje de impuesto que se aplica sobre la base imponible de las mercancías.

Tratándose del impuesto a que se refiere el artículo 46 del D.L. 825, una vez determinado su monto, se deberá dividirlo por el valor aduanero y multiplicarlo por 100, indicando en el "OTRO" correspondiente, el porcentaje resultante con tres decimales.

Tratándose de impuestos específicos, indique en "OTRO", el monto del impuesto por cada unidad arancelaria a que está afecto el código arancelario, su código de cuenta según el Anexo Nº 51 y el monto correspondiente.

Respecto al inciso anterior, en caso que las mercancías estuvieren afectas a una rebaja de los derechos ad-valorem, el monto a rebajar se deberá señalar consignando como código de cuenta el signo (-).

Tratándose de retenciones adicionales al Impuesto al Valor Agregado establecidas por el Servicio de Impuestos Internos, señale el código de cuenta 174; el porcentaje de retención y el monto correspondiente

12. IDENTIFICACIÓN DE BULTOS

Cantidad y tipo de bultos: Indique en los recuadros correspondientes, el tipo de bulto, su código según Anexo 51 - 23 y la cantidad de los mismos, que conforman el envío amparado por la declaración de ingreso que se tramita.

En caso que la declaración abone o cancele una declaración de régimen suspensivo cuyas mercancías se encontraban acondicionadas en pallets, contenedores o continentes similares; se deberá señalar la cantidad, tipo de bultos y su código, según Anexo 51, de los bultos que contienen las mercancías que se abonan o cancelan. A continuación, en el espacio en blanco, detalle las marcas y contramarcas de los mismos.

Identificación de bultos: Señale en el espacio correspondiente las marcas y contramarcas de los bultos. En caso de mercancías acondicionadas en pallets, contenedores o continentes similares, se deberá indicar las marcas y contramarcas del o de los referidos continentes, detallando a continuación, la cantidad y tipo de bultos contenidos en dichos receptáculos. En caso que el espacio sea insuficiente, señale el número de la Lista de Empaque o de la Factura en que se establece el detalle de los bultos.

En caso de declaraciones que amparen mercancías acondicionadas en pallets, contenedores o continentes similares, para uno o varios consignatarios, en este recuadro se deberá señalar "PARCIAL", seguido por el número de orden de la declaración y la cantidad total de declaraciones. A continuación se deberá señalar el peso total que ampara el bulto.

En caso que el espacio para consignar la identificación de bultos sea insuficiente, como por ejemplo en la importación de vehículos u otro tipo de mercancías, se deberá acompañar una Hoja Anexa, en la que se señale la identificación de cada bulto. Esta Hoja Anexa deberá ser numerada con el mismo número de identificación de la Declaración de Ingreso, deberá señalar el nombre del importador, nombre y firma del Despachador y deberá ser presentada en la cantidad de ejemplares que se exige para la Declaración.

13. RECUADROS TOTALES

13.1 TOTAL ÍTEM

Señale la cantidad total de ítem que ampara la Declaración.

13.2 TOTAL HOJAS

Señale la cantidad total de hojas utilizadas en la Declaración.

13.3 TOTAL BULTOS

Indique la cantidad de bultos en que se encuentran contenidas las mercancías. Tratándose de pallets, contenedores o continentes similares, se deberá señalar como Total Bultos, la cantidad de éstos.

13.4 PESO BRUTO TOTAL

Señale en kilogramos, el peso de las mercancías con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores con los que habitualmente se presentan, excluida la tara del pallet, contenedor o continente similar, cuando proceda.

14. MONTO DE LA OPERACIÓN

14.1 VALOR FOB

Indique el valor FOB de la mercancía, según factura, incluyendo todos los costos en que se hubiere incurrido hasta situarla sobre o dentro del medio de transporte utilizado.

14.2 FLETE

Indique el costo en que se hubiere incurrido por concepto de transporte de las mercancías desde el puerto de embarque hasta el lugar de entrada al territorio nacional, de acuerdo a las normas contenidas en los números 6 y 7 del Subcapítulo Primero del Capítulo II de este Compendio.

Indique el monto resultante de aplicar un 5% sobre el valor FOB de la mercancía, en los casos a que se refiere el numeral 6.2.3 del Subcapítulo Primero del Capítulo II. El número "5" deberá consignarse en el recuadro contiguo anterior.

14.3 SEGURO

Indique el monto de la prima de seguro de acuerdo a lo estipulado en el respectivo contrato. Indique, siempre que no se hubiere celebrado contrato de seguro, el monto resultante de aplicar un 2% sobre el valor FOB. No obstante, tratándose de vehículos automotrices que arriben por vía terrestre, se aplicará un 1% sobre dicho valor. Los números "2" ó "1", según corresponda, deberán consignarse en el recuadro contiguo anterior.

Indique el código 9, en caso de declaraciones que amparen mercancías con y sin contrato de seguro.

Tratándose de importación de mercancías sin contrato de seguro, acogidas a los regímenes de importación Acuerdo Chile - Canadá; Mercosur y otros en los que se apliquen las normas de valoración del GATT, señale el monto del seguro normalmente aplicable para el mismo medio de transporte que se utilizó en la operación. En estos casos, se deberá consignar el número "7" en el recuadro contiguo anterior.

14.4 VALOR CIF

Indique el monto resultante de sumar las cifras correspondientes a valor FOB, flete y seguro precedentes.

15. OBSERVACIONES BANCO CENTRAL - S.N.A.

En caso que el importador haya adquirido divisas en forma anticipada en el Mercado Cambiario Formal por concepto de importación, en este recuadro se deberá señalar la frase COMPRA ANTICIPADA DE DIVISAS, el número y fecha de la Planilla de Egreso de Comercio Visible y el código de la empresa bancaria que intervino en la venta de divisas. Esta información deberá ser señalada a continuación de la clave CAD (Compra Anticipada de Divisas).

En caso que la operación de importación cuente con Informe de Importación, en este recuadro se deberá señalar el monto autorizado por el citado documento, en dólares de los Estados Unidos de América. Además, en él se podrá consignar otra información que se considere relevante y que no haya sido especificada en otro recuadro de la Declaración.

16. CUENTAS Y VALORES

16.1 LÍNEA EN BLANCO 1: AD VALOREM (Código 223 ó 197)

Indique el monto por concepto de derechos ad valorem de la declaración. En caso que hubiere una rebaja o por aplicación de los acuerdos comerciales resultare 0%, señale el código 223

ó 197, según corresponda, y como monto 0,00.

16.2 LÍNEAS EN BLANCO 2 a 7

Estos recuadros se utilizarán para consignar el código de cuenta y el respectivo monto de los impuestos, tasas, intereses y demás gravámenes, distintos al derecho ad valorem e IVA, que afectan el ingreso de las mercancías.

16.3 LÍNEA EN BLANCO 8

Cuando corresponda, indique en el espacio asignado al código de cuenta, el signo (-) y la deducción del impuesto establecido en la ley 18.211, la cual se efectuará de acuerdo a las instrucciones del Manual de Zonas Francas. En igual sentido, indique cualquier otra deducción de gravamen que favorece la importación (por ejemplo, aquellas que pueden aplicarse al trigo, harina de trigo, aceite, etc.).

En caso que la declaración no esté afecta a deducciones, esta línea podrá ser utilizada para consignar el código de cuenta y valor de otro gravamen.

16.4 IVA (178)

Indique el monto a pagar por concepto de impuesto al valor agregado, el que se determinará aplicando el porcentaje vigente a la fecha de presentación de la Declaración sobre la base imponible.

Este recuadro deberá quedar en blanco en caso que el monto a pagar por este concepto se efectúe mediante letra de cambio o pagaré, el que deberá ser cancelado mediante un GCP Adicional, con el código de cuenta 180.

Tratándose de IVA diferido conforme al artículo 64 del D.L. 825/74, indique en alguna de las líneas en blanco el código 181 y el monto del IVA que debe ser cancelado al contado. En caso que el Servicio de Impuestos Internos hubiere concedido pago diferido a la totalidad del IVA, no se debe consignar monto alguno por este concepto.

16.5 TOTAL GIRO EN US$ (191)

Indique la cifra resultante de sumar y restar, según proceda, las cantidades señaladas en la columna "Cuentas y Valores".

16.6 TOTAL DIFERIDO (699)

Sólo en caso que la operación corresponda a una importación acogida a pago diferido de derechos, señale el monto correspondiente al total de la deuda diferida, incluyendo los intereses.

16.7 CUOTA CONTADO (199)

Sólo en caso que la operación corresponda a una importación acogida a pago diferido de derechos, señale el monto de los tributos cuyo pago se realizará al contado.

17. AUTORIZACIÓN RETIRO DE MERCANCÍAS

Espacio reservado al Servicio de Aduanas. En él se deberá consignar, en los recuadros que se señalan, el tipo de inspección a que están sometidas las mercancías (Inspección física, documental, ambas o sin inspección); el nombre del Fiscalizador que efectúa la operación; su código; el resultado de la inspección (conforme o con denuncia) y las observaciones de la misma. Además, se deberá señalar la fecha en que se efectúa el retiro de las mercancías.

18. OPERACIONES CON PAGO DIFERIDO

En caso que la importación se acoja a Pago Diferido de gravámenes aduaneros, señale los siguientes datos:

18.1 FECHA VENCIMIENTO

Señale la fecha de vencimiento de cada cuota, contabilizando la primera de ellas a partir de la fecha de aceptación de la Declaración, y las restantes computando los plazos a partir de la fecha de la cuota anterior. En caso que la declaración hubiere sido tramitada un 29 de febrero, como fecha de vencimiento de las cuotas se deberá señalar 01 de marzo del año correspondiente, independientemente si el año de vencimiento de la cuota es o no bisiesto.

18.2 VALOR US$

Indique en dólares de los Estados Unidos de América, con dos decimales, el valor de cada cuota, incluyendo sus respectivos intereses.

18.3 TASA DE INTERÉS

Indique con dos decimales, la tasa de interés anual vigente a la fecha de aceptación a trámite de la declaración.

18.4 IVA (178)

Indique el monto a pagar por concepto de impuesto al valor agregado, el que se determinará aplicando el porcentaje vigente a la fecha de presentación de la Declaración sobre la base imponible.

Este recuadro deberá quedar en blanco en caso que el monto a pagar por este concepto se efectúe mediante letra de cambio o pagaré, el que deberá ser cancelado mediante un GCP Adicional, con el código de cuenta 180.

Tratándose de IVA diferido conforme al artículo 64 del D.L. 825/74, indique en alguna de las líneas en blanco el código 181 y el monto del IVA que debe ser cancelado al contado. En caso que el Servicio de Impuestos Internos hubiere concedido pago diferido a la totalidad del IVA, no se debe consignar monto alguno por este concepto.

18.5 TOTAL GIRO EN US$ (191)

Indique la cifra resultante de sumar y restar, según proceda, las cantidades señaladas en la columna "Cuentas y Valores".

18.6 TOTAL DIFERIDO (699)

Sólo en caso que la operación corresponda a una importación acogida a pago diferido de derechos, señale el monto correspondiente al total de la deuda diferida, incluyendo los intereses.

18.7 CUOTA CONTADO (199)

Sólo en caso que la operación corresponda a una importación acogida a pago diferido de derechos, señale el monto de los tributos cuyo pago se realizará al contado.

17. AUTORIZACIÓN RETIRO DE MERCANCÍAS

Espacio reservado al Servicio de Aduanas. En él se deberá consignar, en los recuadros que se señalan, el tipo de inspección a que están sometidas las mercancías (Inspección física, documental, ambas o sin inspección); el nombre del Fiscalizador que efectúa la operación; su código; el resultado de la inspección (conforme o con denuncia) y las observaciones de la misma. Además, se deberá señalar la fecha en que se efectúa el retiro de las mercancías.

18. OPERACIONES CON PAGO DIFERIDO

En caso que la importación se acoja a Pago Diferido de gravámenes aduaneros, señale los siguientes datos:

18.1 FECHA VENCIMIENTO

Señale la fecha de vencimiento de cada cuota, contabilizando la primera de ellas a partir de la fecha de aceptación de la Declaración, y las restantes computando los plazos a partir de la fecha de la cuota anterior. En caso que la declaración hubiere sido tramitada un 29 de febrero, como fecha de vencimiento de las cuotas se deberá señalar 01 de marzo del año correspondiente, independientemente si el año de vencimiento de la cuota es o no bisiesto.

18.2 VALOR US$

Indique en dólares de los Estados Unidos de América, con dos decimales, el valor de cada cuota, incluyendo sus respectivos intereses.

18.3 TASA DE INTERÉS

Indique con dos decimales, la tasa de interés anual vigente a la fecha de aceptación a trámite de la declaración.

18.4 CUOTAS

Indique la cantidad total de cuotas en que se pagarán los tributos que se difieren.

18.5 ADUANA; Nº Y FECHA DEC. INGRESO

En caso que la operación acogida a pago diferido corresponda a una importación de repuestos para un bien de capital importado con anterioridad acogido a este mismo beneficio, se deberá señalar el código de la Aduana de tramitación, número y fecha de la declaración que amparó la importación del bien de capital. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos con el formato dd/mm/aaaa.

19. FECHA DE ACEPTACIÓN (CODIGO 215)

Consigne la fecha de aceptación de la Declaración. La fecha deberá ser consignada de acuerdo al formato dd/mm/aaaa.

20. SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.

21. FIRMA DEL DESPACHADOR -FECHA

El Despachador que presenta el documento deberá suscribir e indicar la fecha de confección de la Declaración de Ingreso.

22. ENTIDAD RECAUDADORA

Espacio reservado a la Entidad Recaudadora.

INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL FORMULARIO DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN Y PAGO SIMULTÁNEO (DIPS)
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1. FORM.

Indique el código "17". En caso que la operación no estuviere afecta al pago de gravámenes, este recuadro deberá quedar en blanco.

2. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN (07)

En caso que el documento sea presentado por un Despachador de Aduanas, por una Empresa de Correo Rápido (Courier) o por una Empresa de Mudanza Internacional, indique en el recuadro asociado al código 07, el número de identificación de la operación. Los tres primeros dígitos corresponderán al código del Agente de Aduanas que presenta la declaración. Los siete números siguientes corresponderán al Número Interno de Despacho de la operación. Para los efectos anteriores, la letra que compone el código del Agente deberá ser convertida a número de acuerdo a las siguientes instrucciones:

LETRA NÚMERO A CONSIGNAR

A 1

B 2

C 3

F 4

G 5

I 6

K 7

L 8

T 9

Z 0

Así por ejemplo, si el código del Despachador corresponde a K27, y está presentando a trámite el despacho Nº 53.078, como número de identificación de la operación se deberá señalar: 7270053078.

En los demás casos, este recuadro deberá ser llenado por el Servicio de Aduanas.

3. FECHA DE VENCIMIENTO (CÓDIGO 15)

Señale la fecha resultante de agregar 15 días corridos a la fecha de notificación de la legalización de la Declaración. En caso que la operación esté exenta del pago de gravámenes, este recuadro deberá quedar en blanco.

4. ADUANA

Señale el nombre de la Aduana bajo cuya jurisdicción se hallan o arribarán las mercancías, y su código en el recuadro (25) según Anexo 51-1.

5. DESPACHADOR

Indique el nombre del Despachador, de la Empresa de Correo Rápido o de la Empresa de Mudanza Internacional que tramitará la declaración ante la Aduana, y su código en el recuadro (26), según Anexo 51-3.

6. TIPO DE OPERACIÓN

Indique el nombre del Tipo de Operación que se está tramitando y su código según Anexo 51-2.

7. IDENTIFICACIÓN

7.1 CONSIGNATARIO O IMPORTADOR

Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica por cuenta de quien actúa el Despachador. El nombre del importador o consignatario debe corresponder al consignado en el RUT, sin perjuicio de poder señalar además, cuando se trate de persona jurídica, el nombre de fantasía. En caso de persona jurídica se podrá indicar su nombre en forma abreviada sin que por ello se dificulte su identificación.

7.2 DIRECCIÓN

Señale el domicilio del consignatario o importador, indicando la calle, número y comuna.

7.3 COMUNA

Señale el código de la comuna a la que pertenece el domicilio del consignatario o importador, según Anexo 51-39.

7.4 RUT CONSIGNATARIO O IMPORTADOR

Señale el RUT del consignatario o importador, consignando en el recuadro asignado al código RUT el código 03. En caso que el consignatario o importador sea una persona extranjera y no tenga RUT, señale el número del pasaporte y como dígito verificador del pasaporte la letra P. En este caso, señale en el recuadro asignado al Código RUT el código 04.

7.5 REPRESENTANTE LEGAL - RUT

Indique el apellido paterno, apellido materno y nombre de la persona natural que legalmente representa al consignatario o importador, y su Rol Unico Tributario. Estos datos sólo serán exigibles cuando el importador sea una Empresa. En caso contrario, deje en blanco ambos recuadros. En caso que el importador cuente con más de un representante legal, señale el nombre y RUT de cualquiera de ellos.

7.6 CONSIGNANTE

Este recuadro deberá quedar en blanco.

7.7 DIRECCIÓN

Este recuadro deberá quedar en blanco.

7.8 PAÍS

Este recuadro deberá quedar en blanco.

8. ORIGEN, TRANSPORTE Y ALMACENAJE

8.1 PAÍS DE ORIGEN O FABRICACIÓN

Régimen Preferencial: Indique el país del cual son originarias las mercancías (país de expedición del certificado de origen) y su código según Anexo 51-9, en caso que las mismas se acojan a trato preferencial, de conformidad a los acuerdos comerciales suscritos por Chile.

Régimen General: Indique el país de fabricación, elaboración o de producción de las mercancías y su código según Anexo 51-9, en caso que las mismas se acojan a Régimen General. En caso que las mercancías hayan sido fabricadas en distintos países, indique el país de fabricación y su código, correspondiente a las mercancías cuyo valor CIF sea superior al 50% del valor total declarado. Indique la expresión "VARIOS" y el código 904, en caso que las mercancías hayan sido fabricadas en distintos países y ninguna de ellas supere el 50% del valor total declarado.

8.2 PAÍS DE ADQUISICIÓN

Indique el país en el cual se adquirieron las mercancías y su código, según Anexo 51-9.

Indique el país de adquisición correspondiente a las mercancías cuyo valor CIF sea superior al 50% del valor total declarado, y su código según Anexo 51-9, en caso que las mercancías hubieren sido adquiridas en distintos países. Indique la expresión "VARIOS" y el código 904, en caso que las mercancías sean originarias de distintos países y ninguna de ellas supere el 50% del valor total declarado.

Indique la Zona Franca correspondiente y su código, según Anexo 51-9, cuando se trate de mercancías provenientes de Zona Franca, o cuando las mercancías hubieren sido subastadas en una Zona de Tratamiento Aduanero especial que se envían al resto del país.

8.3 VÍA TRANSPORTE

Indique el código según Anexo 51-13, que corresponde al medio en que se transportaron o se transportarán las mercancías.

8.4 PUERTO DE EMBARQUE

Indique el nombre del puerto extranjero en el cual se embarcaron las mercancías, y su código según Anexo 51-11.

En caso que la mercancía hubiere sido transbordada en un puerto extranjero, indique el nombre del último puerto extranjero y su código según Anexo 51-11. Indique además, en el espacio en blanco contiguo al nombre del puerto, la letra "T". Si la operación no fue objeto de transbordo, este espacio deberá quedar en blanco.

8.5 PUERTO DE DESEMBARQUE

Señale el nombre del puerto nacional en el cual fueron o serán desembarcadas las mercancías, y su código según Anexo 51-11.

Indique el nombre del primer puerto nacional de desembarque y su código, según Anexo 51-11, en caso que las mercancías hubieren sido transbordadas y/o redestinadas en un puerto nacional.

Indique la expresión "RANCHO" o "COMB. Y LUBRIC." y el código "900", en caso que la declaración ampare mercancías para rancho o combustibles y lubricantes para el consumo de naves o aeronaves de transporte internacional, según corresponda.

8.6 TIPO CARGA

Este recuadro deberá quedar en blanco.

8.7 COMPAÑÍA TRANSPORTADORA

Este recuadro deberá quedar en blanco.

8.8 COD. PAÍS

Este recuadro deberá quedar en blanco.

8.9 RUT

Este recuadro deberá quedar en blanco.

8.10 MANIFIESTO, FECHA

Indique el número y fecha del manifiesto. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos (dd/mm/aaaa). En caso de trámite anticipado deje en blanco ambos recuadros.

8.11 DOCUMENTO DE TRANSPORTE, FECHA

Indique el número del conocimiento de embarque, en caso de transporte marítimo, el número de la carta de porte en caso de transporte terrestre o ferroviario o el número de la guía aérea, en caso de transporte aéreo. Este número deberá excluir las siglas correspondientes a la empresa que emite el documento. En caso de transporte aéreo, el número deberá considerar como máximo los últimos ocho dígitos de la guía aérea o los que contuviere si fuere menos, excluyendo en todo caso los primeros dígitos correspondientes al código de la compañía aérea; no obstante, en caso de guía aérea hija, sólo se deberá consignar los dígitos correspondientes a su número correlativo, y el o los dígitos a continuación del guión, si los contuviere.

Indique la fecha en que la mercancía fue "puesta a bordo", en caso de transporte marítimo o el "día del vuelo", tratándose de transporte aéreo. Si la referida fecha no se encuentra consignada en los documentos antes aludidos o tratándose de transporte terrestre, deberá indicarse la fecha de emisión del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según corresponda. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos (dd/mm/aaaa).

En caso de transbordo, indique el número del conocimiento de embarque o documento que haga sus veces, correspondiente al del último transbordo, cuando haya más de un conocimiento. En el recuadro "Fecha", señale la fecha del primer embarque.

Indique, en caso de mercancías importadas desde Zona Franca, el número y fecha de la factura extendida por el usuario. En caso de mercancías importadas desde Zona Franca de Extensión, provenientes de Zona Franca, señale el número y fecha de la factura comercial. Si en este último caso, la importación es realizada por la misma persona que adquirió las mercancías en la Zona Franca, se deberá indicar el número y fecha del documento que amparó la salida de las mercancías desde Zona Franca. Cuando se trate de mercancías subastadas en zona de tratamiento aduanero especial, que se envían al resto del país, indique el número y fecha del Registro-Subasta - Factura correspondiente.

En caso que se hubieren emitido conocimientos de embarque "Madre"; "Hijo"; "Nieto"; etc., en la Declaración sólo se deberá consignar el número del conocimiento "Madre" y "Nieto" anteponiendo las letras (M) y (N), debiendo omitir los números de los conocimientos de embarque intermedios que se hubieren emitido.

8.12 EMISOR DOCUMENTO DE TRANSPORTE, RUT

Este recuadro deberá quedar en blanco.

8.13 ALMACENISTA Y CÓDIGO

Indique el nombre del encargado del recinto de depósito en donde se encuentran almacenadas las mercancías, y su código según Anexo 51-15. Este recuadro deberá quedar en blanco tratándose de Declaraciones con Trámite Anticipado.

8.14 FECHA RECEPCIÓN MERCANCÍAS

Indique la fecha en que el encargado del recinto de depósito recibió las mercancías. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos (dd/mm/aaaa).

Indique la fecha de la primera papeleta de recepción en caso que se hubiere emitido más de una con distintas fechas. Sin embargo, cuando se trate de recepción de cargas masivas llegadas al país por vía marítima, en la cual el almacenista requiere más de un día para su recepción final, señale la fecha de recepción definitiva, la que deberá ser documentada por el alamcenista.

Este recuadro deberá quedar en blanco tratándose de Declaraciones de Importación con Trámite Anticipado.

(Resolución Nº 596 - 12.02.2004)

8.15 FECHA DE RETIRO DE LAS MERCANCÍAS

Cuando la Aduana actúe como Almacenista, señale la fecha hasta la cual el declarante calculó la tasa de almacenaje correspondiente. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos, de acuerdo al formato dd/mm/aaaa. Señale la fecha de retiro de las mercancías desde zona primaria, en caso que la declaración de importación abone o cancele una Declaración de Régimen Suspensivo con trámite anticipado. En los demás casos, este recuadro deberá quedar en blanco.

8.16 REGISTRO DE RECONOCIMIENTO

Indique el número y año (con cuatro dígitos) del Registro de Reconocimiento en caso que el documento haya sido objeto de operaciones de Reconocimiento, División de Bultos y/o Reembalaje. En caso contrario, este recuadro deberá quedar en blanco.

8.17 REGLA 1 PROCEDIMIENTO DE AFORO O VISTOS BUENOS (VB)

Tratándose de Vistos Buenos, indique el número y año de la certificación que otorga el Visto Bueno, anteponiendo el código del Organismo correspondiente, según Anexo 51. El año de este certificado deberá ser consignado con cuatro dígitos. En caso que se deban consignar dos o más certificados, separe los números con dos ceros.

Cuando se trate de Vistos Buenos exigidos por el ISP, tramitados por vía electrónica o ante el Servicio Nacional de Salud tramitados por vía manual, para productos cosméticos, productos farmacéuticos y pesticidas de uso sanitario o uso doméstico y sus materias primas, no se deberá señalar información en este recuadro, por cuanto el CDA será exigido y validado por el sistema informático a nivel del Item de la Declaración de Ingreso.

(Resolución Nº 5.211 - 30.12.03)

Si se trata de productos sujetos a visación de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), no deberá consignarse información en este campo

(Resolución Nº 1.472 - 06.04.05)

9. RÉGIMEN SUSPENSIVO

En caso que la Declaración de Importación y Pago Simultáneo cancele o abone una operación de Almacén Particular de Importación Simplificada, señale la siguiente información:

9.1 NÚMERO

Señale el número de aceptación de la Declaración de Almacén Particular de Importación Simplificada que se cancela o abona. En caso que dicha declaración hubiere sido emitida con anterioridad al año 1999, al número de aceptación se deberá anteponer el código correspondiente al tipo de operación que se cancela o abona. Por ejemplo, si se cancela la Declaración de Almacén Particular de Importación Simplificada con trámite normal

Nº 055.897, como número de aceptación se deberá señalar 117055897.

9.2 FECHA

Señale con ocho dígitos (dd/mm/aaaa) la fecha de aceptación a trámite de la Declaración que se cancela o abona.

9.3 ADUANA

Señale el código de la Aduana de tramitación de la Declaración que se cancela o abona.

10. ANTECEDENTES FINANCIEROS

En este recuadro sólo se deberá consignar la información que se señala a continuación, debiendo quedar el blanco el resto de los casilleros:

10.1 RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN - CÓDIGO

Indique el régimen bajo el que se efectúa la importación y su código según Anexo 51-19.

10.2 FORMA DE PAGO GRAVÁMENES - CÓDIGO

Indique la forma de pago de los gravámenes aduaneros, y su código, según Anexo N° 51-16.
(Resolución N° 3.344 - 29.06.07)

11. DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍAS

11.1 ÍTEM Nº

Numere en forma correlativa cada uno de los ítems declarados

11.2 NOMBRE

Indique el nombre del producto, según instrucciones señaladas en el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

11.3 ATRIBUTOS 1 A 6

Indique las características que determinan la clasificación arancelaria de las mercancías, conforme al Anexo de Descripción de Atributos, ordenados en los casilleros 1 a 6 hasta completar la descripción.

11.4 AJUSTE

Indique el monto del ajuste que le corresponde al ítem, para los efectos de conformar su valor aduanero. En caso que existiera simultáneamente un ajuste aditivo y otro deductivo, se indicará como monto la resultante de la suma algebraica entre ambos tipos de ajuste.

Indique en el espacio contiguo el signo "+", en caso que el monto del ajuste deba agregarse al valor CIF para conformar el valor aduanero, o el signo "-", cuando éste deba deducirse. Este recuadro deberá quedar en blanco en caso que no exista ajuste.

11.5 CANTIDAD MERCANCÍAS

Indique la cantidad total de mercancías consignadas en el ítem, expresada en la unidad de medida que corresponda al código arancelario, según Anexo 51-24.

11.6 UNIDAD MEDIDA

Indique la sigla de la unidad de medida y su código, según Anexo 51-24, que corresponde al código arancelario de las mercancías. Indique la letra E a continuación del código correspondiente a la unidad de medida, en caso que la cantidad de mercancías se hubiere estimado en base a dicha unidad de medida.

11.7 PRECIO FOB UNITARIO

Indique el precio unitario FOB de las mercancías en la unidad de medida consignada precedentemente.

11.8 CÓDIGO ARANCELARIO TRATADO

Indique la clasificación de la mercancía de conformidad al acuerdo comercial al que se acoge. Señale en el espacio contiguo, cuando corresponda, el dígito que representa la secuencia del ítem arancelario contemplado en la lista del Acuerdo respectivo, conforme a lo señalado en el Anexo 51-34.

11.9 ACUERDO COMERCIAL

Indique el código del acuerdo comercial al que se acogen las mercancías de acuerdo a las instrucciones contenidas en el Anexo 51-34.

11.10 OBSERVACIONES

· Tratándose de los códigos en los que debe consignarse información numérica (valores o cantidades), los datos deberán ser ajustados a la izquierda, debiendo señalarse todos los dígitos que se especifica en cada caso, incluyendo los ceros a la izquierda y el separador de decimales.

· En caso que la operación esté gravada con derechos específicos; señale el código 01 y en el recuadro contiguo la cantidad de mercancías expresada en la unidad de medida que contempla la disposición que fije tales derechos. Este dato deberá consignarse hasta con 8 enteros y con 4 decimales.

· En caso que la operación esté gravada con impuesto adicional a los tabacos, cigarrillos, señale el código 02 y en el recuadro contiguo, el precio de venta de los mismos, expresado en moneda nacional, de acuerdo a la Resolución emitida por el Servicio de Impuestos Internos. Este dato deberá consignarse hasta con 5 enteros y con dos decimales. Tratándose del código arancelario 2402.10 el precio de venta deberá estar expresado en docenas y tratándose del código arancelario 2402.20 el precio de venta deberá estar expresado en cajetillas. Este dato deberá consignarse con 5 enteros y con 2 decimales. En el caso que un cartón de cigarrillos contenga más de 10 cajetillas porque cada una contiene menos de 20 unidades de cigarrillos, se deberá señalar el precio de venta que corresponda a cajetillas de 20 unidades de cigarrillos.

· En caso de importación de Alfombras, tapices y otros, señale el código 03 y en el recuadro contiguo, el valor del metro cuadrado, expresado en dólares de los Estados Unidos de América. Este dato deberá ser consignado con 8 enteros y 4 decimales.

· En caso que el ítem ampare mercancías usadas, señale el código 05. En el recuadro contiguo, señale la expresión "Merc. Usada" y a continuación, el criterio empleado para la conformación del valor aduanero, conforme a la Resolución 756 del 11.02.1999.

· En caso que el valor CIF de las mercancías amparadas en el ítem hubiere sido objeto de Ajustes, señale el código 09 y en el espacio contiguo, las causas del ajuste.

· En caso que en la operación se hubieren detectado mermas o bultos faltantes, señale el código 10 y en el espacio contiguo, el monto correspondiente a dichas mermas y/o bultos faltantes en dólares CIF. Este valor deberá ser consignado con 10 enteros y con dos decimales.

(Resolución Nº 596 - 12.02.2004)

· En caso que el ítem ampare la importación de sólo un vehículo, señale el código 16 y en el espacio contiguo, el número del chasis. En caso que el número del chassis no se encuentre consignado en los documentos del despacho, se deberá consignar el VIN correspondiente. En este último caso, no será necesario señalar el número del motor que se exige en el punto siguiente.

· En caso que el ítem ampare la importación de sólo un vehículo, señale el código 17 y en el espacio contiguo, el número del motor.

· En caso que el ítem ampare reactivos químicos para análisis; partes, piezas y accesorios de cualquier máquina o vehículo motorizado, hasta por US$ 1.000 FOB, señale el código 18 y en el espacio contiguo la frase "Numeral 4.3.4 Cap. III C.N.A.".

· En caso que el ítem ampare mercancías de más de un nombre, señale el código 19 y en el espacio contiguo la frase "Mercancías de más de un nombre".

· En caso que el ítem ampare mercancías de más de un modelo, señale el código 20 y en el espacio contiguo la frase "Mercancías de más de un modelo".

· En caso que el ítem ampare mercancías de más de un nombre y modelo, señale el código 21 y en el espacio contiguo la frase "Mercancías de más de un nombre y modelo".

· En caso que la Declaración ampare mercancías cuya clasificación arancelaria difiere de la clasificación señalada en el Informe de Importación respectivo, señale el código 22 y en el espacio contiguo la frase " Variación clasificación c/r Inf. Imp.".

· En caso que el ítem ampare mercancías respecto a las cuales se hubiere emitido una Guía de Libre Tránsito, señale el código 23 y en el espacio contiguo, el número, fecha y emisor de la Resolución correspondiente.

· En caso que el ítem ampare vehículos para lisiados, contemplados en la ley 17.238, señale el código 24 y en el espacio contiguo, el valor FOB Franquicia del referido vehículo en US$. Este dato deberá ser consignado con 8 enteros y con 2 decimales.

· En caso que el ítem abone o cancele una Declaración de Almacén Particular de Importación Simplificado con más de un ítem, señale el código 26 y en el espacio contiguo el número del ítem que se abona o cancela, con tres dígitos.

· En el caso de importaciones de vehículos, señale el código 27 y en el espacio contiguo, el Número, fecha y número de ubicación del Oficio Circular en que figura el precio de lista del vehículo, o el número y año del Certificado de Valoración respectivo, según corresponda.

· En el caso de importación de partes y piezas que serán integradas a un computador, señale el código 28 y en el recuadro contiguo, la frase "Partes y piezas para computadores".

· En caso de mercancías importadas desde la Zona Franca de Extensión, señale el código 31 y en el espacio contiguo, el monto del impuesto de la ley 18.211 pagado con motivo de la importación de las mercancías desde Zona Franca a la Zona Franca de Extensión, y que debe ser abonado al monto de los derechos a cancelar con la Declaración que se presenta. Este monto deberá ser consignado en dólares USA, con 8 enteros y con 2 decimales.

· En caso de importación de Rancho de mercancías, señale el código 32 y en el espacio contiguo, el nombre de la nave o el número del vuelo, según corresponda.

· En caso que el ítem ampare mercancías clasificadas en los códigos arancelarios 2106.9020; 3604.1000; 3604.9000; 8903.9200; 8903.9900; 9101.00 a 9101.99 y 9304.0000, y no corresponda la aplicación del impuesto adicional que grava dichos códigos arancelarios, señale el código 33 y en el espacio contiguo la frase: "Exentas impuesto adicional".

· En caso que la importación esté afecta a una retención adicional de IVA, pero el importador estuviere exento de la retención correspondiente, señale el código 33, y a continuación, el número y fecha de la Resolución del Servicio de Impuestos Internos que le exime del régimen de retención.

· Tratándose de importación de mercancías sujetas al artículo 6º de la ley 19.030, en caso que el importador decida no hacer uso del crédito fiscal al momento de la importación, señale el código 33 y en el espacio contiguo la frase "No se acoge a Crédito Fiscal.

· Cuando se trate de mercancías clasificadas en la partida arancelaria 3004.9010 y, de acuerdo a su naturaleza y composición química no sean consideradas como sustancias psicotrópicas y estupefacientes, señale el código 33 y en el espacio contiguo la frase" Excluida de la lista".

· Tratándose de importaciones al amparo de la clasificación arancelaria 2710.0051, y siempre que se trate de Petróleo Combustible Nº 6, señale el código 45 y a continuación la glosa "Petróleo Combustible NO. 6"

· Tratándose de importaciones al amparo de la clasificación arancelaria 2710.0051, y siempre que se trate de Petróleo Combustible Nº 5, señale el código 46 y a continuación la glosa "Petróleo Combustible NO. 5".

· Tratándose de importaciones al amparo de la clasificación arancelaria 2710.0051, y siempre que se trate de ISO 180, señale el código 47 y a continuación la glosa "ISO 180".

· Tratándose de importación de bebidas alcohólicas afecta a la tasa del impuesto adicional establecida en el Art. 42 letra a) del D.L. 825/74, señale el código 48 y en el recuadro contiguo los grados alcohólicos, según Tabla (Gay Lussac a 20° C) establecida en el art. 1 de la Ley Nº 19.534797. Este dato deberá ser consignado con dos dígitos.

· En caso de importación de productos cosméticos, productos farmaceúticos, pesticidas de uso sanitario o uso doméstico y sus materias primas, que requieran de autorización para internar del ISP o SNS, señale el código 61 y en el recuadro contiguo el número que deberá estar conformada por 19 dígitos de la siguiente forma: Los dos primeros dígitos corresponderán al código de identificación del ISP código 13 (tramitación electrónica) ó código 02 cuando se trate del Servicio de Salud (tramitación manual), los quince dígitos restantes corresponderán al número correlativo entregado por el ISP, debiendo rellenarse de izquierda a derecha con cero, incluido el año de emisión del certificado (cuatro dígitos), y los dos últimos dígitos, cuando corresponda, para señalar el parcial.

(Resolución N° 5.211 - 30.12.2003)

En caso de importación de productos sujetos al VºBº de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), según lo establecido en la ley 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, señale el código 72 y en el recuadro contiguo el número del documento de autorización que deberá estar conformado por 19 dígitos de la forma siguiente:

Los dos primeros dígitos, identificarán a la unidad emisora perteneciente a la Dirección General de Movilización Nacional, otorgándole individualmente el código de identificación 18 para el Departamento de Armas Químicas y Biológicas y el código 19 para el Departamento de Control de Armas y Explosivos. Los trece dígitos restantes corresponderán al número correlativo del documento emitido por una de las unidades antes indicadas, debiendo rellenarse de izquierda a derecha con cero y los últimos cuatro dígitos corresponderán al año de emisión del documento de autorización respectivo.

(Resolución Nº 1.472 - 06.04.05)

Nota:

En caso que en un mismo Item se deba consignar más de 4 tipos distintos de observaciones, en estos recuadros se deberá dar preferencia a las observaciones amparadas por los códigos 01; 02; 03; 05, 24, 26; 28; 31; 33; 45; 46; 48 y 72, debiendo indicar en el recuadro Observaciones Banco Central de Chile - Servicio Nacional de Aduanas las restantes observaciones, con indicación del código respectivo.

11.11 CÓDIGO ARANCEL

Indique la clasificación específica de la mercancía, de acuerdo al Sistema Armonizado de Clasificación de Mercancías, aun cuando se hubiere importado al amparo de un Tratado.

11.12 VALOR CIF ÍTEM

Indique el valor CIF de las mercancías correspondientes al ítem.

11.13 AD VALOREM

Indique, cuando corresponda, el porcentaje de derechos ad-valorem a que está afecto el correspondiente código arancelario; el código de cuenta 223 y en el espacio contiguo, (bajo el recuadro Valor CIF Item), el monto de derechos ad-valorem a que está afecto el item.

En caso que se trate de mercancías usadas, el porcentaje del recargo establecido en el número 3 de las Reglas Generales Complementarias del Arancel Aduanero, se deberá indicar en alguno de los recuadros "Otro", con el código de cuenta 116 .

Si las mercancías se están importando al amparo de un Tratado Comercial, indique el porcentaje de derechos ad-valorem que le corresponde, conforme al Tratado que se acoja, y el monto correspondiente. En caso que resultare 0%, señale 0, el código 223 ó 197, y como monto 0,00

11.14 OTRO - COD

Consigne información en estos recuadros con sus respectivos códigos de cuenta, sólo en caso que las mercancías declaradas en el Ítem se encuentren afectas a impuestos distintos de los derechos ad - valorem. Ejemplos: específico, sobretasa, adicional, recargo por mercancías usadas, lmpuesto al valor agregado (IVA), etc.

En estos recuadros no se deberá consignar información respecto de aquellos impuestos que afecten a toda la declaración, Ejemplo: Tasa de Aeronáutica; Almacenaje y Movilización Aduanera; Tasa de Verificación Aforo; Interés Artículo 109º, y otros de carácter aduanero, los que se indicarán directamente en el recuadro CUENTAS Y VALORES.

(Resolución Nº 3.394 - 29.07.2005)

En el caso de impuestos adicionales, se deberá señalar el porcentaje del impuesto que se aplica sobre la base imponible del mismo.

Indique en "OTRO", conforme a lo señalado en los incisos precedentes, el porcentaje sobre el valor aduanero, del impuesto que grava las mercancías declaradas en el ítem, su código de cuenta y el monto correspondiente.

Tratándose de impuestos específicos, indique en "OTRO", el monto del impuesto por cada unidad arancelaria a que está afecto el código arancelario, su código de cuenta según el Anexo Nº 51 y el monto correspondiente.

Respecto al inciso anterior, en caso que las mercancías estuvieren afectas a una rebaja de los derechos ad-valorem, el monto a rebajar se deberá señalar consignando como código de cuenta el signo (-).

Tratándose de retenciones adicionales al Impuesto al Valor Agregado establecidas por el Servicio de Impuestos Internos, señale el código de cuenta 174; el porcentaje de retención y el monto correspondiente.

12. IDENTIFICACIÓN DE BULTOS

Indique en los recuadros correspondientes, el tipo de bulto, su código según Anexo 51 - 23 y la cantidad de los mismos, que conforman el envío amparado por la declaración de ingreso que se tramita. A continuación detalle las marcas y contramarcas de los bultos.

13. RECUADROS TOTALES

13.1 TOTAL ÍTEM

Señale la cantidad total de ítem que ampara la Declaración.

13.2 TOTAL HOJAS

Señale la cantidad total de hojas utilizadas en la Declaración

13.3 TOTAL BULTOS

Indique la cantidad de bultos en que se encuentran contenidas las mercancías. Tratándose de pallets, contenedores o continentes similares, se deberá señalar como Total Bultos, la cantidad de éstos.

13.4 PESO BRUTO TOTAL

Señale en kilogramos, el peso de las mercancías con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores con los que habitualmente se presentan, excluida la tara del pallet, contenedor o continente similar, cuando proceda.

14. MONTO DE LA OPERACIÓN

14.1 VALOR FOB

Indique el valor FOB de la mercancía, segun factura, incluyendo todos los costos en que se hubiere incurrido hasta situarla sobre o dentro del medio de transporte utilizado.

14.2 FLETE

Indique el costo en que se hubiere incurrido por concepto de transporte de las mercancías desde el puerto de embarque hasta el lugar de entrada al territorio nacional, de acuerdo a las normas contenidas en los Nºs 6 y 7 del Subcapítulo Primero del Cap. II de este Compendio.

Indique el monto resultante de aplicar un 5% sobre el valor FOB de la mercancía, en los casos a que se refiere el Nº 6.2.3 del Subcapítulo Primero del Capítulo II. El número "5" deberá consignarse en el recuadro contiguo anterior.

14.3 SEGURO

Indique el monto de la prima de seguro de acuerdo a lo estipulado en el respectivo contrato.

Indique, siempre que no se hubiere celebrado contrato de seguro, el monto resultante de aplicar un 2% sobre el valor FOB. No obstante, tratándose de vehículos automotrices que arriben por vía terrestre, se aplicará un 1% sobre dicho valor. Los números "2" ó "1", según corresponda, deberán consignarse en el recuadro contiguo anterior.

Indique el código 9, en caso de declaraciones que amparen mercancías con y sin contrato de seguro.

Tratándose de importación de mercancías sin contrato de seguro, acogidas a los regímenes de importación Acuerdo Chile - Canadá; Mercosur y otros en los que se apliquen las normas de valoración del GATT, señale el monto del seguro normalmente aplicable para el mismo medio de transporte que se utilizó en la operación. En estos casos, se deberá consignar el número 7 en el recuadro contiguo anterior.

14.4 VALOR CIF

Indique el monto resultante de sumar las cifras correspondientes a valor FOB, flete y seguro precedentes.

15. OBSERVACIONES BANCO CENTRAL - S.N.A.

En caso que el importador haya adquirido divisas en forma anticipada en el Mercado Cambiario Formal por concepto de importación, en este recuadro se deberá señalar la frase COMPRA ANTICIPADA DE DIVISAS, el número y fecha de la Planilla de Egreso de Comercio Visible y el código de la empresa bancaria que intervino en la venta de divisas. Esta información deberá ser señalada a continuación de la clave CAD (Compra Anticipada de Divisas).

En caso que la operación de importación cuente con Informe de Importación, en este recuadro se deberá señalar el monto autorizado por el citado documento, en dólares de los Estados Unidos de América. Además, en él se podrá consignar otra información que se considere relevante y que no haya sido especificada en otro recuadro de la Declaración.

16. CUENTAS Y VALORES

16.1 LÍNEA EN BLANCO 1 : AD VALOREM (Código 223 ó 197)

Indique el monto por concepto de derechos ad valorem de la declaración, con el código de cuenta correspondiente. En caso que hubiere una rebaja, o por aplicación de los acuerdos comerciales resultare 0%, señale el código 223 ó 197, según corresponda y como monto 0,00.

16.2 LÍNEAS EN BLANCO 2 a 7

Estos recuadros se utilizarán para consignar el código de cuenta y el respectivo monto de los impuestos, tasas, intereses y demás gravámenes aduaneros, distintos al derecho ad valorem e IVA, que afectan el ingreso de las mercancías.

16.3 LÍNEA EN BLANCO 8.

Cuando corresponda, indique en el espacio asignado al código de cuenta, el signo (-) y la deducción del impuesto establecido en la ley 18.211, la cual se efectuará de acuerdo a las instrucciones del Manual de Zonas Francas. En igual sentido, indique cualquier otra deducción de gravamen que favorece la importación (por ejemplo, aquellas que pueden aplicarse al trigo, harina de trigo, aceite, etc.).

En caso que la declaración no esté afecta a deducciones, esta línea podrá ser utilizada para consignar el código de cuenta y valor de otro gravamen.

16.4 IVA (178)

Indique el monto a pagar por concepto de impuesto al valor agregado, el que se determinará aplicando el porcentaje vigente a la fecha de presentación de la Declaración sobre la base imponible.

16.5 TOTAL GIRO EN US$ (191)

Indique la cifra resultante de sumar y restar, según proceda, las cantidades señaladas en la columna "Cuentas y Valores".

16.6 TOTAL DIFERIDO (699)

Este recuadro deberá quedar en blanco.

16.7 CUOTA CONTADO (199)

Este recuadro deberá quedar en blanco.

17. AUTORIZACIÓN RETIRO DE MERCANCÍAS

Espacio reservado al Servicio de Aduanas. En él se deberá consignar, en los recuadros que se señalan, el tipo de inspección a que están sometidas las mercancías (Inspección física, documental, ambas o sin inspección); el nombre del Fiscalizador que efectúa la operación; su código; el resultado de la inspección (Conforme o con Denuncia) y las observaciones de la misma. Además, se deberá señalar la fecha en que se efectúa el retiro de las mercancías.

18. OPERACIONES CON PAGO DIFERIDO

Este recuadro deberá quedar en blanco.

19. FECHA DE ACEPTACIÓN (215)

Consigne la fecha de aceptación de la Declaración. La fecha deberá ser consignada de acuerdo al formato dd/mm/aaaa.

20. SERVICIO NACIONAL ADUANAS

Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.

21. FIRMA AUTORIZADA DEL BANCO CENTRAL DE CHILE

Cuando la operación cuente con Informe de Importación, señale en los recuadros correspondientes, el número y fecha de aprobación del citado documento.

22. FIRMA DEL IMPORTADOR. FIRMA DEL DESPACHADOR -FECHA

El Despachador o importador, según corresponda, deberá suscribir e indicar la fecha de presentación de la Declaración de Ingreso.

23. ENTIDAD RECAUDADORA

Espacio reservado a la Entidad Recaudadora.

INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL FORMULARIO DECLARACIÓN DE REINGRESO
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1. FORM.

Indique el código "15" para operaciones de reingreso (reimportación) que estén afectas al pago de gravámenes y/o de almacenaje fiscal aduanero. En caso contrario, este recuadro deberá quedar en blanco.

2. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN (07)

Indique en recuadro asociado al código 07, el número de identificación de la operación. Este número, de diez dígitos, deberá estar compuesto de acuerdo a las siguientes instrucciones:

Los tres primeros dígitos corresponderán al código del Agente de Aduanas que presenta la declaración. Los siete números siguientes corresponderán al Número Interno de Despacho de la operación. Para los efectos anteriores, la letra que compone el código del Agente deberá ser convertida a número de acuerdo a las siguientes instrucciones:

LETRA NUMERO A CONSIGNAR

A 1

B 2

C 3

F 4

G 5

I 6

K 7

L 8

T 9

Z 0

Así por ejemplo, si el código del Despachador corresponde a K27, y está presentando a trámite el despacho Nº 53.078, como número de identificación de la operación se deberá señalar: 7270053078.

3. FECHA DE VENCIMIENTO (CODIGO 15)

Señale la fecha resultante de agregar 15 días corridos a la fecha de notificación de la legalización de la Declaración de Reingreso. Si la operación está exenta del pago de gravámenes, este recuadro deberá quedar en blanco.

4. ADUANA

Señale el nombre de la Aduana bajo cuya jurisdicción se hallan o arribarán las mercancías, y su código en recuadro (25) según Anexo 51-1.

5. DESPACHADOR

Indique el nombre del Despachador que tramitará la declaración ante la Aduana, y su código en recuadro (26), según Anexo 51-3.

6. TIPO DE OPERACIÓN

Indique el nombre del Tipo de Operación y su código según Anexo 51-2.

7. IDENTIFICACIÓN

7.1 CONSIGNATARIO O IMPORTADOR

Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica por cuenta de quien actúa el Despachador. El nombre del importador o consignatario debe corresponder al consignado en el RUT, sin perjuicio de poder señalar además, cuando se trate de persona jurídica, el nombre de fantasía. En caso de persona jurídica se podrá indicar su nombre en forma abreviada sin que por ello se dificulte su identificación.

7.2 DIRECCIÓN

Señale el domicilio del consignatario o importador, indicando la calle, número y comuna.

7.3 COMUNA

Señale el código de la comuna a la que pertenece el domicilio del consignatario o importador, según Anexo Nº 51-39.

7.4 RUT CONSIGNATARIO O IMPORTADOR

Señale el RUT del consignatario o importador, consignando en el recuadro asignado al código RUT el código 03.

En caso que el consignatario o importador sea una persona extranjera y no tenga RUT, señale el número del pasaporte y como dígito verificador la letra P. En este caso, señale en el recuadro asignado al Código RUT el código 04.

7.5 REPRESENTANTE LEGAL - RUT

Indique el apellido paterno, apellido materno y nombre de la persona natural que legalmente representa al consignatario o importador, y su Rol Unico Tributario. Estos datos sólo serán exigibles cuando el importador sea una Empresa. En caso contrario, deje en blanco ambos recuadros. En caso que el importador cuente con más de un representante legal, señale el nombre y RUT de cualquiera de ellos.

7.6 CONSIGNANTE

Indique la razón social de la persona jurídica que envía las mercancías hacia nuestro país. En caso de persona natural, señale en primer lugar el o los apellidos y en segundo lugar el o los nombres. Tratándose de operaciones en las que exista más de un consignante, la razón social o nombre, dirección y país deberán corresponder al consignante que provee las mercancías de mayor valor total.

7.7 DIRECCIÓN

Indique el domicilio del consignante de las mercancías y la ciudad.

7.8 PAÍS

Indique en los recuadros correspondientes, el nombre y código según Anexo 51-9, del país al que pertenece el domicilio del consignante.

8. ORIGEN, TRANSPORTE Y ALMACENAJE

8.1 PAÍS DE ORIGEN O FABRICACIÓN

Régimen Preferencial: Indique el país del cual son originarias las mercancías extranjeras incorporadas al bien que reingresa (país de expedición del Certificado de Origen), y su código según Anexo 51-9, en caso que las mismas se acojan a trato preferencial, de conformidad a los acuerdos comerciales suscritos por Chile.

Régimen General: Indique el país de fabricación, elaboración o de producción de las mercancías extranjeras incorporadas al bien que reingresa, y su código según Anexo 51-9, en caso que las mismas se acojan a Régimen General. En caso que las mercancías hayan sido fabricadas en distintos países, indique el país de fabricación y su código, correspondiente a las mercancías cuyo valor CIF sea superior al 50% del valor total declarado. Indique la expresión "VARIOS" y el código 904, en caso que las mercancías hayan sido fabricadas en distintos países y ninguna de ellas supere el 50% del valor total declarado.

En caso que el reingreso ampare un bien al cual no se le incorporaron insumos extranjeros, señale como país de origen Chile, y el código correspondiente.

8.2 PAÍS DE ADQUISICIÓN

Indique el país en el cual se adquirieron los insumos extranjeros incorporados al bien que reingresa y su código, según Anexo 51-9.

Deje en blanco este recuadro en caso que no se hubieren adquirido insumos extranjeros.

En caso que los insumos extranjeros hubieren sido adquiridos en distintos países, indique el país de adquisición correspondiente a las mercancías cuyo valor CIF sea superior al 50% del valor total declarado, y su código según Anexo 51-9. Indique la expresión "VARIOS" y el código 904, en caso que las mercancías hubieren sido adquiridas en distintos países y ninguna de ellas supere el 50% del valor total declarado.

8.3 VÍA TRANSPORTE

Indique el código según Anexo 51-13, que corresponde al medio en que se transportaron o se transportarán las mercancías.

8.4 PUERTO DE EMBARQUE

Indique el nombre del puerto extranjero en el cual se embarcaron las mercancías, y su código según Anexo 51-11.

En caso que la mercancía hubiere sido transbordada en un puerto extranjero, indique el nombre del último puerto extranjero y su código según Anexo 51-11. Indique además, en el espacio en blanco contiguo al nombre del puerto, la letra "T". Si la operación no fue objeto de transbordo, este espacio deberá quedar en blanco.

8.5 PUERTO DE DESEMBARQUE

Señale el nombre del puerto nacional en el cual fueron o serán desembarcadas las mercancías, y su código según Anexo 51-11.

Indique el nombre del primer puerto nacional de desembarque y su código, según Anexo 51-11, en caso que las mercancías hubieren sido transbordadas y/o redestinadas en un puerto nacional.

8.6 TlPO CARGA

Indique el código de tipo de carga que ampara la Declaración, según Anexo 51-12.

8.7 COMPAÑÍA TRANSPORTADORA

Indique la razón social o el nombre abreviado de acuerdo al Anexo 51 - 29 del transportista de las mercancías. Se entenderá por transportista aquel que emite el documento de transporte "Madre" o "Master Bill of Lading", o el documento que haga sus veces en el caso de transporte no naviero.

En caso que las mercancías sean transportadas por sus propios medios, o que no existiere Compañía Transportadora, indique la expresión "No existe". En estos casos, los datos Cod. País y RUT siguientes deben quedar en blanco.

8.8 COD PAÍS

Señale de acuerdo al Anexo 51-9, el código del país de residencia de la Compañía Transportadora de las mercancías. En los casos que haya subcontratación de fletes, (Conocimiento de Embarque Hijo, Nieto, etc.), se deberá consignar el país de residencia del emisor del Documento de Transporte "Madre".

8.9 RUT

lndique el número de Registro Tributario del transportista. Si es extranjero, señale el RUT de la Agencia que lo representa en Chile.

8.10 MANIFIESTO, FECHA

Indique el número y fecha del manifiesto. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos (dd/mm/aaaa). En caso que existiere más de un Manifiesto, señale el número de cada uno de ellos, separados por un guión, utilizando como máximo 15 caracteres para cada uno. En estos casos se deberá consignar la fecha de emisión del primer Manifiesto.

En caso de trámite anticipado, deje en blanco ambos recuadros, salvo que se trate de envíos parciales, en cuyo caso se deberá señalar la expresión "ENVIOS PARCIALES", o que se trate de transporte marítimo, en que se deberá indicar el nombre de la nave.

En caso que las mercancías hubieren sido entregadas a la Aduana cancelando un régimen suspensivo, se deberá indicar el número y fecha de la papeleta o acta de recepción de la mercancía, anteponiendo las expresiones S.E.M o S.E.V, según corresponda.

8.11 DOCUMENTO DE TRANSPORTE, FECHA

Indique el número del conocimiento de embarque, en caso de transporte marítimo, el número de la carta de porte en caso de transporte carretero o ferroviario o el número de la guía aérea, en caso de transporte aéreo. Este número deberá excluir las siglas correspondientes a la empresa que emite el documento. En caso de transporte aéreo, el número deberá consi-derar como máximo los últimos ocho dígitos de la guía aérea o los que contuviere si fuere menos, excluyendo en todo caso los primeros dígitos correspondientes al código de la compañía aérea; no obstante, en caso de guía aérea hija, sólo deberán consignarse

los dígitos correspondientes a su número correlativo, y el o los dígitos a continuación del guión, si los contuviere. Si el número contuviere más de 30 caracteres, sólo señale los últimos 30.

Indique con ocho dígitos, la fecha en que la mercancía fue "puesta a bordo" en caso de transporte marítimo, o el "día del vuelo" tratándose de transporte aéreo. Si la referida fecha no se encuentra consignada en los documentos antes aludidos o tratándose de transporte terrestre, deberá indicarse la fecha de emisión del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según corresponda. Esta misma fecha deberá indicarse en caso de declaraciones con trámite anticipado por vía aérea.

En caso de transbordo, indique el número del conocimiento de embarque o documento que haga sus veces, correspondiente al del último transbordo, cuando haya más de un conocimiento. En el recuadro "Fecha", señale la fecha del primer embarque.

En caso que se hubieren emitido conocimientos de embarque "Madre"; "Hijo"; "Nieto"; etc., en la Declaración sólo se deberá consignar el número del conocimiento "Madre" y "Nieto", anteponiendo las iniciales (M) y (N), debiendo omitir los números de los conocimientos de embarque intermedios que se hubieren emitido.

8.12 EMlSOR DOCUMENTO DE TRANSPORTE, RUT

Señale el nombre y Rol Unico Tributario del emisor del documento de transporte que acredita la consignación de las mercancías. En caso que el emisor de este documento sea una empresa extranjera, señale el nombre del emisor del documento de transporte y el RUT de su representante legal en el país. Si dicha empresa no tiene representante legal en el país, señale su nombre, debiendo dejar en blanco el espacio correspondiente al RUT.

8.13 ALMACENISTA Y CÓDIGO

Indique el nombre del encargado del recinto de depósito en donde se encuentran almacenadas las mercancías, y su código según Anexo 51-15. Este recuadro deberá quedar en blanco tratándose de Declaraciones con Trámite Anticipado o en caso que se cancele o abone un régimen suspensivo y las mercancías no hubieren sido previamente entregadas a la Aduana.

8.14 FECHA RECEPCIÓN MERCANCÍAS

Indique la fecha en que el encargado del recinto de depósito recibió las mercancías. Indique la fecha de la primera papeleta de recepción en caso que se hubiere emitido más de una con distintas fechas. Sin embargo, cuando se trate de recepción de cargas masivas llegadas al país por vía marítima, en la cual el almacenista requiere más de un día para su recepción final, señale la fecha de recepción definitiva, la que deberá ser documentada por el almacenista. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos (dd/mm/aaaa).

(Resolución Nº 596 - 12.02.2004)

Cuando las mercancías hubiesen sido entregadas a la Aduana cancelando un régimen suspensivo se indicará la fecha de recepción, conforme a lo dispuesto en los incisos precedentes.

Este recuadro deberá quedar en blanco tratándose de Declaraciones de Importación con Trámite Anticipado o en caso que se cancele o abone un régimen suspensivo y las mercancías no hubieren sido previamente entregadas a la Aduana.

8.15 FECHA RETIRO DE LAS MERCANCÍAS

Cuando la Aduana actúe como Almacenista, señale la fecha hasta la cual el declarante calculó la tasa de almacenaje correspondiente. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos, de acuerdo al formato dd/mm/aaaa.

Señale la fecha de retiro de las mercancías desde zona primaria, en caso que la declaración de importación abone o cancele una Declaración de Régimen Suspensivo con trámite anticipado.

En los demás casos, este recuadro deberá quedar en blanco.

8.16 REGISTRO DE RECONOCIMIENTO

Indique el numero y año (con cuatro dígitos) del Registro de Reconocimiento, en caso que las mercancías que ampara la Declaración hubieren sido sometidas a una operación de Reconocimiento, División de Bultos o reembalaje. En caso contrario, el recuadro deberá quedar en blanco.

8.17 REGLA 1 PROCEDlMIENTO DE AFORO O VISTOS BUENOS (VºBº)

En caso que las mercancías se encuentren acogidas a la Regla Nº 1 de Procedimiento de Aforo, indique el número y año de la Resolución que otorga el beneficio, anteponiendo el código 7 u 8, según se trate de inciso 2º o 3º respectivamente. El año deberá ser consignado con cuatro dígitos. Señale además, en el espacio contiguo, el código correspondiente al número de la declaración que se presenta, debiendo consignar el número 999 para la última declaración.

Tratándose de Vistos Buenos, indique el o los números y año de la certificación que otorga el Visto Bueno, anteponiendo el código del Organismo correspondiente según Anexo 51-38. El año de este certificado deberá ser consignado con cuatro dígitos. En caso que se deban consignar dos o más certificados, separe los números con dos dígitos.

Cuando se trate de Vistos Buenos exigidos por el ISP, tramitados por vía electrónica o ante el Servicio Nacional de Salud tramitados por vía manual, para productos cosméticos, productos farmacéuticos y pesticidas de uso sanitario o uso doméstico y sus materias primas, no se deberá señalar información en este recuadro, por cuanto el CDA será exigido y validado por el sistema informático a nivel del Item de la Declaración de Ingreso.

(Resolución Nº 5.211 - 30.12.03)

Si se trata de productos sujetos a visación de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), no deberá consignarse información en este campo

(Resolución Nº 1.472 - 06.04.05)

9. RÉGIMEN SUSPENSIVO

En caso que la Declaración de Reingreso cancele o abone una operación de régimen suspensivo, señale la información que se señala a continuación, debiendo quedar en blanco los restantes casilleros de este recuadro:

9.1 NÚMERO

Señale el número de aceptación de la Declaración de Régimen Suspensivo que se cancela o abona. En caso que dicha declaración no se encuentre en el sistema computacional, al número de aceptación se deberá anteponer el código correspondiente al tipo de operación que se cancela o abona, según el Anexo N° 51-2. Esta misma instrucción es válida en caso que la declaración de reingreso abone o cancele un Almacén Particular de Importación Simplificado.  Por ejemplo, si se cancela la Declaración de Almacén Particular de Importación con trámite normal N° 055.897, como número de aceptación se deberá señalar 1060055897.

(Resolución N° 4.497 - 14.07.09)

9.2 FECHA

Señale con ocho dígitos (dd/mm/aaaa) la fecha de aceptación a trámite de la Declaración de Régimen Suspensivo que se cancela o abona.

9.3 ADUANA

Señale el código de la Aduana de tramitación de la Declaración de Régimen Suspensivo que se cancela o abona.

10. ANTECEDENTES FINANCIEROS

10.1 RÉGIMEN DE, IMPORTACIÓN - CODIGO

lndique el régimen bajo el cual se efectúa el reingreso de las mercancías y su código, según Anexo 51-19.

10.2 FORMA PAGO COBERTURA - CÓDlGO

Indique la abreviatura correspondiente a la forma de pago bajo la cual el importador cancelará el precio de las mercancías al proveedor extranjero, y su código según Anexo 51-22. Señale además el plazo de pago, expresado en días, correspondiente a la forma de pago de la cobertura.

En caso que la cantidad de días sea superior a 999, señale en este recuadro el valor 999 y en el primer item de la Declaración, asociado al Código de Observación 65, indique la cantidad real de días que contempla el plazo de la forma de pago antes señalada.

(Resolución Nº 596 - 12.02.2004)

10.3 MONEDA - CÓDIGO

Indique la moneda en la que se pactó la operación, es decir, aquella en que se efectuará el pago al exterior y su código, según Anexo 51-20. Indique Dólar USA y el código correspondiente, en caso de operaciones sin Informe de Importación.

10.4 CLÁUSULA DE COMPRA - CÓDIGO

Indique la sigla de la cláusula de compra pactada para la operación de importación y su código según Anexo 51-21.

10.5 CÓDIGO BANCO

Indique el código de la empresa bancaria ante la cual se presenta el Informe de Importación según Anexo 51-28.

10.6 DIVISAS

Indique el código del origen de las divisas con que se efectuará el pago de la operación de importación según Anexo 51-37.

10.7 VALOR EX-FAB.

Este recuadro deberá quedar en blanco.

10.8 GASTOS HASTA FOB

Este recuadro deberá quedar en blanco.

10.9 FORMA PAGO GRAVÁMENES - CÓDIGO

Indique la forma de pago de los gravámenes aduaneros, y su código según Anexo 51-16.

11. DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍAS

Dependiendo del tipo de mercancía, para la confección de la Declaración de Reingreso se deberán tener presente las siguientes instrucciones:

a) Mercancías a las que se les hubiere incorporado en el exterior insumos de cualquier naturaleza, incluyendo mano de obra por reparación.

Tratándose de este tipo de mercancías, en el primer o primeros ítems de la declaración (dependiendo si se trata de bienes con diversa clasificación arancelaria), se deberán describir los bienes que salieron del país con su respectiva clasificación arancelaria.

Para conformar el Valor FOB de estos bienes, se deberá considerar el valor CIF de la Declaración de Salida Temporal, más el valor de los insumos y de la mano de obra incorporados en el exterior y más los gastos hasta FOB originados en el extranjero.

Para conformar el Valor CIF de los mismos, se deberá considerar el valor FOB anteriormente señalado, agregándole el flete y seguro correspondientes al retorno de la mercancía al país. En este ítem, deberán quedar en blanco los recuadros Código Tratado, Acuerdo Comercial, Ad-Valorem y otro 1 a Otro 4 con sus respectivos códigos.

En los ítems siguientes, se deberán declarar en forma global los insumos incorporados en el exterior, de acuerdo a las siguientes instrucciones:

· En el recuadro Código Arancel deberá indicarse el código correspondiente al insumo de mayor valor.

· Los recuadros Cantidad de Mercancías, Unidad de Medida y Valor FOB unitario deberán quedar en blanco.

· El valor de la mano de obra incorporada en el extranjero deberá ser señalada en el recuadro Observaciones del ítem, con el código 04.

· El valor CIF del ítem deberá ser determinado considerando el valor de los insumos extranjeros incorporados más el monto por concepto de flete y seguro atribuible a dichos insumos. Para estos efectos, se deberá determinar el porcentaje que dicho valor representa sobre el valor FOB final del bien, y aplicar dicho porcentaje sobre el flete y seguro correspondientes al retorno de las mercancías al país. En caso que en el extranjero se hubieren originado gastos hasta FOB, dicho monto deberá ser considerado en forma proporcional de acuerdo a lo indicado anteriormente.

· En el recuadro Observaciones del ítem, se deberá consignar el código 34 y en el espacio contiguo la frase "Insumos para bien reingresado".

Sólo en caso que alguno de los insumos extranjeros estuviere afecto a distintas tasas de impuestos, o que algunos de ellos estuvieren sujetos a recargos, impuestos adicionales u otro tipo de impuestos, deberán ser declarados en ítems distintos, señalando para cada uno de ellos, los datos exigidos en el ítem. Para determinar el valor CIF de estos insumos, se deberá seguir el procedimiento señalado en el punto 4º anterior.

b) Mercancías que vuelven en el mismo estado o condición en que salieron (no se les incorporaron insumos ni mano de obra en el exterior), que se hubieren acogido al régimen de Salida Temporal.

Tratándose de este tipo de mercancías, la Declaración deberá ser confeccionada de acuerdo a las instrucciones de llenado. Para conformar el Valor CIF de las mercancías que reingresan al país, se deberá considerar el valor CIF de la Declaración de Salida Temporal, más el flete y seguro correspondientes al retorno de la mercancía al país y más los gastos hasta FOB en que se hubiere incurrido en el exterior

c) Mercancías que vuelven en el mismo estado o condición en que salieron, que no se acogieron al régimen de Salida Temporal

Tratándose de mercancías que retornan al país en el mismo estado o condición en que salieron al exterior y no se hubiere tramitado una Declaración de Salida Temporal, la descripción de las mercancías se deberá realizar siguiendo las instrucciones de llenado de la Declaración. Para conformar el Valor CIF de las mercancías que reingresan al país, se deberá considerar el valor CIF de la Declaración de Exportación, más el flete y seguro correspondientes al retorno de la mercancía al país y más los gastos hasta FOB en que se hubiere incurrido en el exterior. En caso que no se cuente con este documento el declarante deberá proponer una base de valoración que, previamente ponderada por el Servicio, permita conformar el valor CIF de la operación.

En estos casos, además, se deberá señalar en el recuadro Observaciones del o los ítems corres-pondientes, el código 37 y en el espacio contiguo, el número y fecha de la Resolución del Director que autoriza el reingreso de las mercancías sin haber tramitado previamente una Declaración de Salida Temporal.

d) Mercancías a las que se les hubiere incorporado en el extranjero sólo mano de obra

En el caso de Declaraciones de Reingreso por mercancías a las que sólo se les hubiere incorporado en el extranjero mano de obra, sin incluir insumos, el primer o primeros ítems de la declaración (dependiendo si se trata de más de un bien con distinta clasificación arancelaria) deberá ser llenado de acuerdo a las instrucciones señaladas en la letra a) del numeral 11.2.1 anterior.

El ítem siguiente deberá ser llenado de acuerdo a las siguientes instrucciones:

· Se deberá señalar el nombre, atributos y código arancelario de la mercancía que reingresa al país, y que fuera señalada en el ítem 1.

· En el recuadro Observaciones del ítem, se deberá señalar el código 04, y a continuación el valor de la mano de obra incorporada en el extranjero en dólares USA, y el código 34 con la glosa Mano de Obra Incorporada.

· El porcentaje, código de cuenta y monto del impuesto a cancelar por mano de obra, se deberá señalar en los recuadros Otro 1 del ítem.

· El porcentaje, código de cuenta y monto del impuesto a cancelar por concepto de IVA al valor de la mano de obra incorporada.

· El resto de los recuadros de este ítem deberán quedar en blanco.

11.1 ÍTEM Nº

Señale en forma correlativa cada uno de los ítems declarados.

11.2 NOMBRE

Indique el nombre del producto, según instrucciones señaladas en el Capítulo III.

11.3 ATRIBUTOS 1 A 6

Indique las características que determinan la clasificación arancelaria de las mercancías, conforme al Anexo de Descripción de Atributos, ordenados en los casilleros 1 a 6 hasta completar la descripción.

11.4 AJUSTE

Indique el monto del ajuste que le corresponde al ítem para efectos de determinar el valor aduanero de las mercancías. En caso que existiera simultáneamente un ajuste aditivo y otro deductivo, se indicará como monto la resultante de la suma algebraica entre ambos tipos de ajuste. Indique en el espacio contiguo el signo "+", en caso que el monto del ajuste deba agregarse al valor CIF para conformar el valor aduanero, o el signo "-", cuando éste deba deducirse.

En caso que la operación no tenga ajustes, este recuadro deberá quedar en blanco.

11.5 CANTIDAD MERCANCÍAS

Indique la cantidad total de mercancías consignadas en el ítem, expresada en la unidad de medida que corresponda al código arancelario, según Anexo 51-24.

11.6 UNIDAD MEDIDA

Indique la sigla de la unidad de medida y su código, según Anexo 51-24, que corresponde al código arancelario de las mercancías. Indique la letra E a continuación del código de la unidad de medida, en caso que la cantidad de mercancías se hubiere estimado en base a dicha unidad de medida.

11.7 PRECIO FOB UNITARIO

Indique el precio unitario FOB de las mercancías en la unidad de medida consignada precedentemente.

11.8 CÓDIGO TRATADO

Indique la clasificación de la mercancía de conformidad al acuerdo comercial al que se acoge. Señale en el espacio contiguo, el dígito que representa la secuencia del ítem arancelario contemplado en la lista del acuerdo respectivo, conforme a lo señalado en el Anexo 51-34.

11.9 ACUERDO COMERCIAL

Indique el código del acuerdo comercial al que se acogen las mercancías de acuerdo a las instrucciones contenidas en el Anexo 51-34. Señale además, en el espacio contiguo, el código 1 en caso que las mercancías se importen acogidas a cupo, o el código 0 en caso contrario.

11.10 OBSERVACIONES

· Tratándose de los códigos 04; 10 ó 26, en los que debe consignarse información numérica (valores o cantidades), los datos,deberán ser ajustados a la izquierda, debiendo señalarse todos los dígitos que se especifican en cada caso, incluyendo los ceros a la izquierda y el separador de decimales.

· En caso que el ítem ampare mercancías que hubieren sido objeto de reparaciones en el exterior, señale el código 04 y en el espacio contiguo, el valor de la mano de obra extranjera incorporada, en dólares de los Estados Unidos de América. Esta información sólo deberá ser consignada a partir del segundo ítem de la declaración y deberá ser consignada con 10 enteros y dos decimales.

· En caso que el ítem ampare mercancías usadas, señale el código 05. En el recuadro contiguo, señale la expresión "Merc. Usada" y a continuación, el criterio empleado para la conformación del valor aduanero, conforme a la Resolución 756 del 11.02.1999."

· En caso que el valor CIF de las mercancías amparadas en el ítem hubiere sido objeto de Ajustes, señale el código 09 y en el espacio contiguo, las causas del ajuste.

· En caso que en la operación se hubieren detectado mermas o bultos faltantes, señale el código 10 y en el espacio contiguo, el monto correspondiente a dichas mermas y/o bultos faltantes en dólares CIF. Este valor deberá ser consignado con 10 enteros y con dos decimales.

(Resolución Nº 596 - 12.02.2004)

· En caso que la Declaración abone o cancele una Declaración de Régimen Suspensivo, y se presentaren diferencias en valor CIF de las mercancías por efecto de equivalencia entre las monedas, señale el código 11 y en el espacio contiguo, la frase "Diferencias por Equivalencia".

· En caso que el ítem ampare la reimportación de sólo un vehículo, señale el código 16 y en el espacio contiguo, el número del chasis. En caso que el número del chassis no se encuentre consignado en los documentos del despacho, se deberá consignar el VIN correspondiente. En este último caso, no será necesario señalar el número del motor que se exige en el punto siguiente.

· En caso que el ítem ampare la reimportación de sólo un vehículo, señale el código 17 y en el espacio contiguo, el número del motor.

· En caso que el ítem ampare reactivos químicos para análisis; partes, piezas y accesorios de cualquier máquina o vehículo motorizado, hasta por US$ 1.000 FOB, señale el código 18 y en el espacio contiguo la frase "Numeral 4.3.4 Cap. III C.N.A.".

· En caso que el ítem ampare mercancías de más de un nombre, señale el código 19 y en el espacio contiguo la frase "Mercancías de más de un nombre".

· En caso que el ítem ampare mercancías de más de un modelo, señale el código 20 y en el espacio contiguo la frase "Mercancías de más de un modelo".

· En caso que el ítem ampare mercancías de más de un nombre y modelo, señale el código 21 y en el espacio contiguo la frase "Mercancías de más de un nombre y modelo".

· En caso que la Declaración ampare mercancías cuya clasificación arancelaria difiere de la clasificación señalada en el Informe de Importación respectivo, señale el código 22 y en el espacio contiguo la frase "Variación clasificación c/r Inf. Imp.".

· En caso que el ítem abone o cancele una Declaración de Salida Temporal con más de un ítem, señale el código 26 y en el espacio contiguo el número del ítem que se abona o cancela, con tres dígitos.

· En el caso de importación de partes y piezas que serán integradas a un computador, señale el código 28 y en el recuadro contiguo, la frase " Partes y piezas para computadores".

· En caso que las mercancías se acogieren al inciso primero de la Regla 1 de Procedimiento de Aforo, señale el código 29 y en el espacio contiguo, la frase " Inc. 1º Regla 1".

· En caso que el ítem ampare mercancías clasificadas en los códigos arancelarios 2106.9029; 3604.1000; 3604.9000; 8903.9200; 8903.9900; 9109.00 a 9101.99; o 9304.0000, y no corresponda la aplicación del impuesto adicional que grava dichos códigos arancelarios, señale el código 33 y en el espacio contiguo la Frase: "Exentas impuesto adicional".

· En caso que el ítem ampare insumos extranjeros incorporados a un bien reparado en el exterior, afectos al pago de impuestos y/o gravámenes aduaneros, señale el código 34 y en el espacio contiguo la frase "Insumos para bien reingresado"

· En caso de reingreso de mercancías que no se acogieron al régimen de Salida Temporal, señale el código 37 y en el espacio contiguo, el número y fecha de la Resolución del Director que autoriza esta operación.

· En caso de importación de productos cosméticos, productos farmaceúticos, pesticidas de uso sanitario o uso doméstico y sus materias primas, que requieran de autorización para internar del ISP o SNS, señale el código 61 y en el recuadro contiguo el número que deberá estar conformada por 19 dígitos de la siguiente forma: Los dos primeros dígitos corresponderán al código de identificación del ISP código 13 (tramitación electrónica) ó código 02 cuando se trate del Servicio de Salud (tramitación manual), los quince dígitos restantes corresponderán al número correlativo entregado por el ISP, debiendo rellenarse de izquierda a derecha con cero, incluido el año de emisión del certificado (cuatro dígitos), y los dos últimos dígitos, cuando corresponda, para señalar el parcial.

(Resolución 5211 - 30.12.2003)

· En caso que la cantidad de días de la forma de pago bajo la cual el importador cancelará el precio de las mercancías al proveedor extranjero sea superior a 999 días, señale el código 65 y en el espacio contiguo, la cantidad real de días que contempla dicha forma de pago.

(Resolución Nº 596 - 12.02.2004)

En caso de importación de productos sujetos al VºBº de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), según lo establecido en la ley 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, señale el código 72 y en el recuadro contiguo el número del documento de autorización que deberá estar conformado por 19 dígitos de la forma siguiente:

Los dos primeros dígitos, identificarán a la unidad emisora perteneciente a la Dirección General de Movilización Nacional, otorgándole individualmente el código de identificación 18 para el Departamento de Armas Químicas y Biológicas y el código 19 para el Departamento de Control de Armas y Explosivos. Los trece dígitos restantes corresponderán al número correlativo del documento emitido por una de las unidades antes indicadas, debiendo rellenarse de izquierda a derecha con cero y los últimos cuatro dígitos corresponderán al año de emisión del documento de autorización respectivo.

(Resolución Nº 1.472 - 06.04.05)

Nota:

En caso que en un mismo ítem se deba consignar más de 4 tipos distintos de observaciones, en estos recuadros se deberá dar preferencia a las observaciones amparadas por los códigos 04; 05; 26; 28; 34, 37, 65 y 72 debiendo indicar en el recuadro Observaciones Banco Central de Chile - Servicio Nacional de Aduanas las restantes observaciones, con indicación del código respectivo.

(Resolución Nº 596 - 12.02.2004)

11.11 CÓDIGO ARANCEL

Indique la clasificación específica de la mercancía, según el Arancel Aduanero, aún cuando se hubiere importado al amparo de un Tratado.

11.12 VALOR CIF ÍTEM

Indique el valor CIF de las mercancías correspondientes al ítem.

11.13 AD VALOREM

Indique, cuando corresponda, el porcentaje de derechos ad valorem a que está afecto el correspondiente código arancelario (por ejemplo, 11%); el código de cuenta 223 y en el espacio contiguo, (bajo el recuadro Valor CIF Item), el monto de derechos ad-valorem a que está afecto el ítem. No obstante lo anterior, en caso de combustibles, el derecho ad-valorem correspondiente deberá ser indicado con el código de cuenta 197.

En caso que se trate de mercancías usadas, el porcentaje del recargo establecido en el número 3 de las Reglas Generales Complementarias del Arancel Aduanero, se deberá indicar en alguno de los recuadros "Otro", con el código de cuenta 116.

Si las mercancías se están importando al amparo de un Tratado Comercial, indique el porcentaje de derechos ad valorem que le corresponde, conforme al Tratado que se acoja, y el monto correspondiente.

11.14 OTRO - COD

Consigne información en estos recuadros con sus respectivos códigos de cuenta, sólo en caso que las mercancías declaradas en el ítem se encuentren afectas a impuestos distintos de los derechos ad - valorem. Ejemplo: Impuesto sobre el valor de la mano de obra incorporada en el extranjero; específico; sobretasa; adicional; impuesto artículo 46 DL. Nº 825; Impuesto al Valor Agregado (IVA); recargo por mercancías usadas, etc.

En estos recuadros no se deberá consignar información respecto de aquellos impuestos que afecten a toda la declaración. Ejemplo: Tasa de Aeronáutica; Almacenaje y Movilización Aduanera; Tasa de Verificación Aforo; Interés Art. 108º; y otros de carácter aduanero, los que se indicarán directamente en el recuadro CUENTAS Y VALORES.

Indique en "OTRO", conforme a lo señalado en los incisos precedentes, el porcentaje del impuesto que grava el valor aduanero de las mercancías declaradas en el ítem, su código de cuenta y el monto correspondiente. En el caso de los impuestos adicionales, se deberá señalar el porcentaje de impuesto que se aplica sobre la base imponible de los mismos.

Tratándose de impuestos específicos, indique en "OTRO", el monto del impuesto por cada unidad arancelaria a que está afecto el código arancelario, su código de cuenta según el Anexo Nº 51 y el monto correspondiente.

12. IDENTIFICACIÓN DE BULTOS

Cantidad y tipo de bultos: Indique en los recuadros correspondientes, el tipo de bulto, su código según Anexo 51 - 23 y la cantidad de los mismos, que conforman el envío amparado por la declaración de ingreso que se tramita.

Identificación de bultos: Señale en el espacio correspondiente las marcas y contramarcas de los bultos. En caso de mercancías acondicionadas en pallets, contenedores o continentes similares, se deberá indicar las marcas y contramarcas del o de los referidos continentes, detallando a continuación, la cantidad y tipo de bultos contenidos en dichos receptáculos. En caso que el espacio sea insuficiente, señale el número de la Lista de Empaque o de la Factura en que se establece el detalle de los bultos.

En caso de declaraciones que amparen mercancías acondicionadas en pallets, contenedores o continentes similares, para uno o varios consignatarios, en este recuadro se deberá señalar "PARCIAL", seguido por el número de orden de la declaración y la cantidad total de declaraciones. A continuación se deberá señalar el peso total que ampara el bulto.

En caso que el espacio para consignar la identificación de bultos sea insuficiente, como por ejemplo en la importación de vehículos u otro tipo de mercancías, se deberá acompañar una Hoja Anexa, en la que se señale la identificación de cada bulto. Esta Hoja Anexa deberá ser numerada con el mismo número de identificación de la Declaración de Ingreso, deberá señalar el nombre del importador, nombre y firma del Despachador y deberá ser presentada en la cantidad de ejemplares que se exige para la Declaración.

13. RECUADROS TOTALES

13.1 TOTAL ÍTEM

Señale la cantidad total de ítem que ampara la Declaración.

13.2 TOTAL HOJAS

Señale la cantidad total de hojas utilizadas en la Declaración.

13.3 TOTAL BULTOS

Indique la cantidad de bultos en que se encuentran contenidas las mercancías. Tratándose de pallets, contenedores o continentes similares, se deberá señalar como Total Bultos, la cantidad de éstos.

13.4 PESO BRUTO TOTAL

Señale en kilogramos, el peso de las mercancías con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores con los que habitualmente se presentan, excluida la tara del pallet, contenedor o continente similar, cuando proceda.

14. MONTO TOTAL DE LA OPERACIÓN

14.1 VALOR FOB

Indique el valor FOB de la mercancía, según factura, incluyendo todos los costos en que se hubiere incurrido hasta situarla sobre o dentro del medio de transporte utilizado. Tratándose de reingreso de bienes que salieron en forma temporal del país, como Valor FOB de la Declaración se deberá considerar el valor CIF de la Declaración de Salida Temporal más el valor FOB de los insumos extranjeros y de la mano de obra incorporados en el extranjero.

14.2 FLETE

Indique el costo en que se hubiere incurrido por concepto de transporte de las mercancías desde el puerto de embarque hasta el lugar de entrada al territorio nacional, de acuerdo a las normas contenidas en los Nºs 6 y 7 del Subcapítulo Primero del Capítulo II de este Compendio.

Indique el monto resultante de aplicar un 5% sobre el valor FOB de la mercancía, en los casos a que se refiere el Nº 6.2.3 del Subcapítulo Primero del Capítulo II. El número "5" deberá consignarse en el recuadro contiguo anterior.

14.3 SEGURO

Indique el monto de la prima de seguro de acuerdo a lo estipulado en el respectivo contrato.

Indique, siempre que no se hubiere celebrado contrato de seguro, el monto resultante de aplicar un 2% sobre el valor FOB. No obstante, tratándose de vehículos automotrices que arriben por vía terrestre, se aplicará un 1% sobre dicho valor. Los números "2" ó "1", según corresponda, deberán consignarse en el recuadro contiguo anterior. Indique el código 9, en caso de declaraciones que amparen mercancías con y sin contrato de seguro.

Tratándose de importación de mercancías sin contrato de seguro, acogidas a los regímenes de importación Acuerdo Chile - Canadá; Mercosur y otros en los que se apliquen las normas de valoración del GATT, señale el monto del seguro normalmente aplicable para el mismo medio de transporte que se utilizó en la operación. En estos casos, se deberá consignar el número "7" en el recuadro contiguo anterior.

14.4 VALOR CIF

Indique el monto resultante de sumar las cifras correspondientes a valor FOB, flete y seguro precedentes.

15. OBSERVACIONES BANCO CENTRAL - S.N.A.

En caso que la operación de reingreso cuente con Informe de Importación, en este recuadro se deberá señalar el monto autorizado por el citado documento, en dólares de los Estados Unidos de América.

Además, en él se podrá consignar otra información que se considere relevante y que no haya sido especificada en otro recuadro de la Declaración.

16. CUENTAS Y VALORES

16.1 LÍNEA EN BLANCO 1: AD VALOREM (223 ó 197)

Indique el código de cuenta y monto de los derechos ad valorem de la declaración.

16.2 LÍNEAS EN BLANCO 2 a 7

Estos recuadros se utilizarán para consignar el código de cuenta y el respectivo monto de los gravámenes aduaneros, distintos al derecho ad valorem e IVA, que afectan el ingreso de las mercancías.

16.3 LÍNEA EN BLANCO 8

Cuando corresponda, indique en el espacio asignado al código de cuenta, el signo (-) y la deducción del impuesto establecido en la ley 18.211, la cual se efectuará de acuerdo a las instrucciones del Manual de Zonas Francas. En igual sentido, indique cualquier otra deducción de gravamen que favorece la importación (por ejemplo, aquellas que pueden aplicarse al trigo, harina de trigo, aceite, etc.). En caso que la declaración no esté afecta a deducciones, esta línea podrá ser utilizada para consignar el código de cuenta y valor de otro gravamen.

16.4 IVA (178)

Indique el monto a pagar por concepto de impuesto al valor agregado, el que se determinará aplicando el porcentaje vigente a la fecha de presentación de la Declaración sobre la base imponible.

16.5 TOTAL GIRO EN US$ (191)

Indique la cifra resultante de sumar y restar, según proceda, las cantidades señaladas en la columna "Cuentas y Valores".

16.6 TOTAL DIFERIDO (699)

Este recuadro deberá quedar en blanco.

16.7 CUOTA CONTADO (199)

Este recuadro deberá quedar en blanco.

17. AUTORIZACIÓN RETIRO DE MERCANCÍAS

Espacio reservado al Servicio de Aduanas. En él se deberá consignar, en los recuadros que se señalan, el tipo de inspección a que están sometidas las mercancías (Inspección física, documental, ambas o sin inspección); el nombre del Fiscalizador que efectúa la operación; su código; el resultado de la inspección y las observaciones de la misma. Además, se deberá señalar la fecha de retiro de las mercancías.

18. OPERACIONES CON PAGO DIFERIDO

Este recuadro deberá quedar en blanco.

19. FECHA DE ACEPTACIÓN (CODIGO 215)

Consigne la fecha de aceptación de la Declaración. La fecha deberá ser consignada de acuerdo al formato dd/mm/aaaa.

20. SERVICIO NACIONAL ADUANAS

Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.

21. FIRMA DEL IMPORTADOR . FIRMA DEL DESPACHADOR - FECHA

El Despachador deberá suscribir e indicar la fecha de presentación de la Declaración de Ingreso.

22. ENTIDAD RECAUDADORA

Espacio reservado a la EntidaVd Recaudadora.

INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL FORMULARIO DECLARACIÓN DE ADMISIÓN TEMPORAL
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1. FORM.

Indique el código "15" para operaciones de admisión temporal con pago de tasa de admisión temporal y/o con pago de almacenaje fiscal aduanero. Deje el recuadro en blanco en caso que la operación no esté afecta a pago.

2. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN / FOLIO UNICO (07)

Indique en recuadro asociado al código 07, el número de identificación de la operación. Este número, de diez dígitos, deberá estar compuesto de acuerdo a las siguientes instrucciones:

Los tres primeros dígitos corresponderán al código del Agente de Aduanas que presenta la declaración. Los siete números siguientes corresponderán al Número Interno de Despacho de la operación. Para los efectos anteriores, la letra que compone el código del Agente deberá ser convertida a número de acuerdo a las siguientes instrucciones:

LETRA NÚMERO A CONSIGNAR

A 1

B 2

C 3

F 4

G 5

I 6

K 7

L 8

T 9

Z 0

Así por ejemplo, si el código del Despachador corresponde a K27, y está presentando a trámite el despacho Nº 53.078, como número de identificación de la operación se deberá señalar: 7270053078.

3. FECHA DE VENCIMIENTO (CODIGO 15)

Señale la fecha resultante de agregar 15 días corridos a la fecha de notificación de la legalización de la Declaración de Admisión Temporal. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos, con el formato dd/mm/aaaa. En caso que la operación no esté afecta a pago, este recuadro deberá quedar en blanco.

4. ADUANA

Señale el nombre de la Aduana bajo cuya jurisdicción se hallan o arribarán las mercancías, y su código en recuadro (25) según Anexo 51-1.

5. DESPACHADOR

Indique el nombre del Despachador que tramitará la declaración ante la Aduana, y su código en recuadro (26), según Anexo 51-3.

6. TIPO DE OPERACIÓN

Indique el nombre del Tipo y código de operación, que se está tramitando, según Anexo 51-2.

7. IDENTIFICACIÓN

7.1 CONSIGNATARIO O IMPORTADOR

Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica por cuenta de quien actúa el Despachador. El nombre del consignatario debe corresponder al consignado en el RUT, sin perjuicio de poder señalar además, cuando se trate de persona jurídica, el nombre de fantasía. En caso de persona jurídica se podrá indicar su nombre en forma abreviada sin que por ello se dificulte su identificación.

7.2 DIRECCIÓN

Señale el domicilio del consignatario, indicando la calle, número y comuna.

7.3 COMUNA

Señale el código de la comuna a la que pertenece el domicilio del consignatario, según Anexo 51-39.

7.4 RUT CONSIGNATARIO O IMPORTADOR

Señale el RUT del consignatario o importador, consignando en el recuadro asignado al código RUT el código 03. En caso que el consignatario sea una persona extranjera y no tenga RUT, señale el número del pasaporte o número de la cédula de identidad nacional, cuando no se requiera del pasaporte, y como dígito verificador señale la letra P. En estos casos, señale el código 04 en el recuadro asignado al código RUT.

7.5 REPRESENTANTE LEGAL - RUT

Indique el apellido paterno, apellido materno y nombre de la persona natural que legalmente representa al consignatario o importador, y su Rol Unico Tributario. Estos datos sólo serán exigibles cuando el importador sea una Empresa. En caso contrario, deje en blanco ambos recuadros. En caso que el consignatario cuente con más de un representante legal, señale el nombre y RUT de cualquiera de ellos.

7.6 CONSIGNANTE

Indique la razón social de la persona jurídica que envía las mercancías hacia nuestro país. En caso de persona natural, señale en primer lugar el o los apellidos y en segundo lugar, el o los nombres. Tratándose de operaciones en las que existan más de un consignante, la razón social o nombre, dirección y país deberán corresponder al consignante que provee las mercancías de mayor valor total.

7.7 DIRECCIÓN

Indique el domicilio del consignante de las mercancías y la ciudad.

7.8 PAÍS

Indique en los recuadros correspondientes, el nombre y código según Anexo 51-9, del país al que pertenece el domicilio del consignante.

8. ORIGEN, TRANSPORTE Y ALMACENAJE

8.1 PAÍS DE ORIGEN O FABRICACIÓN

Indique el país de fabricación de las mercancías y su código según Anexo 51-9.

En caso que las mercancías hubieren sido fabricadas en distintos países, indique el país de fabricación y su código, correspondiente a las mercancías cuyo valor CIF sea superior al 50% del valor total declarado. Indique la expresión "VARIOS" y el código 904, en caso que las mercancías hubieren sido fabricadas en distintos países y ninguna de ellas supere el 50% del valor total declarado.

8.2 PAÍS DE ADQUISICIÓN

Indique el país en el cual se adquirieron las mercancías y su código, según Anexo 51-9.

Indique el país de adquisición correspondiente a las mercancías cuyo valor CIF sea superior al 50% del valor total declarado, y su código según Anexo 51-9, en caso que las mercancías hubieren sido adquiridas en distintos países.

Indique la expresión "VARIOS" y el código 904, en caso que las mercancías hubieren sido adquiridas en distintos países y ninguna de ellas supere el 50% del valor total declarado.

Indique la Zona Franca y el código correspondiente, según Anexo 51-9, cuando se trate de mercancías provenientes de Zona Franca, o cuando las mercancías hubieren sido subastadas en una Zona de Tratamiento Aduanero especial que se envían al resto del país.

8.3 VÍA TRANSPORTE

Indique el código según Anexo 51-13, que corresponde al medio en que se transportaron o se transportarán las mercancías.

8.4 PUERTO DE EMBARQUE

Indique el nombre del puerto extranjero en el cual se embarcaron las mercancías, y su código según Anexo 51-11.

En caso que la mercancía hubiere sido transbordada en un puerto extranjero, indique el nombre del último puerto extranjero y su código según Anexo 51-11. Indique además, en el espacio en blanco contiguo al nombre del puerto, la letra "T". Si la operación no fue objeto de transbordo, este espacio deberá quedar en blanco.

8.5 PUERTO DE DESEMBARQUE

Señale el nombre del puerto nacional en el cual fueron o serán desembarcadas las mercancías, y su código según Anexo 51-11.

Indique el nombre del primer puerto nacional de desembarque y su código, según Anexo 51-11, en caso que las mercancías hubieren sido transbordadas y/o redestinadas en un puerto nacional.

8.6 TIPO CARGA

Indique el código de tipo de carga según Anexo 51-12.

8.7 COMPAÑÍA TRANSPORTADORA

Indique la razón social o el nombre abreviado de acuerdo al Anexo 51-29, del transportista de las mercancías. Se entenderá por transportista a aquel que emite el documento de transporte "Madre" o "Master Bill of Lading" de las mercancías, o del documento que haga sus veces en caso de transporte no marítimo.

En caso que las mercancías sean transportadas por sus propios medios, o que no existiere Compañía Transportadora, indique la expresión "No existe". En estos casos, los datos Cod. País y RUT siguientes deben quedar en blanco.

8.8 COD PAÍS

Señale según Anexo 51-9, el código del país de residencia de la Compañía Transportadora de las mercancías. En los casos que haya subcontratación de fletes, (Conocimiento de embarque Hijo, Nieto, etc.), se deberá consignar el país de residencia del emisor del documento de transporte "Madre".

8.9 RUT

Indique el número del Registro Tributario del transportista. Si es extranjero, señale el RUT de la Agencia que lo representa en Chile.

8.10 MANIFIESTO, FECHA

Indique el número y fecha del manifiesto. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos

(dd/mm/aaaa). En caso que existiere más de un Manifiesto, señale el número de cada uno de ellos, separados por un guión, utilizando como máximo 15 caracteres para cada uno. En estos casos se deberá consignar la fecha de emisión del primer Manifiesto. En caso de trámite anticipado, deje en blanco ambos recuadros, salvo que se trate de envíos parciales, en cuyo caso se deberá señalar la expresión "ENVÍOS PARCIALES", o que se trate de transporte marítimo, en que se deberá indicar el nombre de la nave.

Para envíos postales, indique el número de emisión del boletín de expedición de la Oficina Postal de Chile y la fecha de emisión de este documento.

8.11 DOCUMENTO DE TRANSPORTE, FECHA

Indique el número del conocimiento de embarque, en caso de transporte marítimo, el número de la carta de porte en caso de transporte carretero o ferroviario o el número de la guía aérea, en caso de transporte aéreo. En este último caso el número deberá considerar como máximo los últimos ocho dígitos de la guía aérea o los que contuviere si fuere menos, excluyendo en todo caso los primeros dígitos correspondientes al código de la compañía aérea; no obstante, en caso de guía aérea hija, sólo deberá consignarse los dígitos correspondientes a su número correlativo, y el o los dígitos a continuación del guión, si los contuviere. Si el número tuviere más de 30 caracteres, sólo consigne los últimos 30.

Indique con ocho dígitos, la fecha en que la mercancía fue "puesta a bordo" en caso de transporte marítimo o el "día del vuelo" tratándose de transporte aéreo. Si la referida fecha no se encuentra consignada en los documentos antes aludidos o tratándose de transporte carretero o ferroviario, deberá indicarse la fecha de emisión del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según corresponda. Esta misma fecha deberá indicarse en caso de declaraciones con trámite anticipado por vía aérea.

En caso de transbordo, indique el número del conocimiento de embarque o documento que haga sus veces, correspondiente al del último transbordo, cuando haya más de un conocimiento. En el recuadro "Fecha", señale la fecha del primer embarque.

Indique, en caso de mercancías procedentes de Zona Franca, el número y fecha de la factura extendida por el usuario. En caso de mercancías procedentes de Zona Franca de Extensión, provenientes de Zona Franca, señale el número y fecha de la factura comercial. Si en este último caso, la operación es realizada por la misma persona que adquirió las mercancías en la Zona Franca, se deberá indicar el número y fecha del documento que amparó la salida de las mercancías desde Zona Franca.

En caso que se hubieren emitido conocimientos de embarque "Madre"; "Hijo"; "Nieto"; etc., en la Declaración sólo se deberá consignar el número del conocimiento "Madre" y "Nieto" anteponiendo las letras (M) ó (N), debiendo omitir los números de los conocimientos de embarque intermedios que se hubieren emitido. En caso que la Agencia no cuente con la información respecto al número del Documento de Transporte "Madre", en este recuadro se podrá consignar sólo el dato del Documento de Transporte "Hijo" o "Nieto", según corresponda, debiendo completar la información del documento de transporte "Madre" al momento del retiro de las mercancías desde Zona Primaria, mediante una Autoaclaración.

8.12 EMISOR DOCUMENTO DE TRANSPORTE, RUT

Señale el nombre y Rol Unico Tributario del emisor del documento de transporte que acredita la consignación de las mercancías. En caso que el emisor de este documento sea una empresa extranjera, señale el nombre del emisor del documento de transporte y el RUT de su represen-tante legal en el país. Si dicha empresa no tiene representante legal en el país, señale su nombre, debiendo dejar en blanco el espacio correspondiente al RUT.

8.13 ALMACENISTA Y CÓDIGO

Indique el nombre del encargado del recinto de depósito en donde se encuentran almacenadas las mercancías, y su código según Anexo 51-15. Este recuadro deberá quedar en blanco tratándose de Declaraciones con Trámite Anticipado o en caso que se cancele o abone un régimen suspensivo y las mercancías no hubieren sido previamente entregadas a la Aduana.

8.14 FECHA RECEPCIÓN MERCANCÍAS

Indique la fecha en que el encargado del recinto de depósito recibió las mercancías. Indique la fecha de la primera papeleta de recepción en caso que se hubiere emitido más de una con distintas fechas. Sin embargo, cuando se trate de recepción de cargas masivas llegadas al país por vía marítima, en la cual el almacenista requiere más de un día para su recepción final, señale la fecha de recepción definitiva, la que deberá ser documentada por el almacenista. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos (dd/mm/aaaa).

(Resolución Nº 596 - 12.02.2004)

Cuando las mercancías hubiesen sido entregadas a la Aduana cancelando un régimen suspensivo se indicará la fecha de recepción, conforme a lo dispuesto en los incisos precedentes.

Este recuadro deberá quedar en blanco tratándose de Declaraciones con Trámite Anticipado o en caso que se cancele o abone un régimen suspensivo y las mercancías no hubiesen sido previamente entregadas a la Aduana.

8.15 FECHA DE RETIRO DE LAS MERCANCÍAS

Cuando la Aduana actúe como Almacenista, señale la fecha hasta la cual el declarante calculó la tasa de almacenaje correspondiente. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos, de acuerdo al formato dd/mm/aaaa. Señale la fecha de retiro de las mercancías desde zona primaria, en caso que la declaración abone o cancele una Declaración de Régimen Suspensivo con trámite anticipado.

En los demás casos, este recuadro deberá quedar en blanco.

8.16 REGISTRO DE RECONOCIMIENTO

Indique el número y año (con cuatro dígitos) del Registro de Reconocimiento, en caso que las mercancías que ampara la Declaración hubieren sido sometidas a una operación de Reconocimiento, División de Bultos y/o Reembalaje. En caso contrario, el recuadro deberá quedar en blanco.

8.17 REGLA 1 PROCEDIMIENTO DE AFORO O VISTOS BUENOS (VºBº)

En caso que las mercancías se encuentren acogidas a la Regla Nº1 de Procedimiento de Aforo, indique el número y año de la Resolución que otorga el beneficio, anteponiendo el código 7 u 8, según se trate de inciso 2º o 3º respectivamente. El año deberá ser consignado con cuatro dígitos. Señale además, en el espacio contiguo, el código correspondiente al número de la declaración que se presenta, debiendo consignar el número 999 para la última declaración.

Tratándose de Vistos Buenos, indique el o los números y año de la certificación que otorga el Visto Bueno, anteponiendo el código del Organismo correspondiente según Anexo 51-38. El año de este certificado deberá ser consignado con cuatro dígitos.

Cuando se trate de Vistos Buenos exigidos por el ISP, tramitados por vía electrónica o ante el Servicio Nacional de Salud tramitados por vía manual, para productos cosméticos, productos farmacéuticos y pesticidas de uso sanitario o uso doméstico y sus materias primas, no se deberá señalar información en este recuadro, por cuanto el CDA será exigido y validado por el sistema informático a nivel del Item de la Declaración de Ingreso.

(Resolución Nº 5.211 - 30.12.03)

Si se trata de productos sujetos a visación de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), no deberá consignarse información en este campo

(Resolución Nº 1.472 - 06.04.05)

9. RÉGIMEN SUSPENSIVO

En caso que la Declaración de Ingreso se presente como una operación de Régimen Suspensivo de Admisión Temporal, señale solamente los datos que se indican a continuación, debiendo quedar en blanco los restantes casilleros de este recuadro.

9.1 PLAZO

Señale el plazo de vigencia de la Declaración de Régimen Suspensivo que se presenta, expresado en días. En caso que la ampare mercancías que serán expuestas en una feria internacional, señale la fecha de término de dicha feria, con el formato dd/mm/aaaa.

9.2 PARCIAL

Señale el código 1 en caso que el ingreso de las mercancías que ampara la Declaración se produzca en forma global. Indique el código 2 en caso que el ingreso de las mercancías se realice por parcialidades.

9.3 NÚMERO

Señale el número de emisión de la Boleta Bancaria o Póliza de Seguro que garantiza la operación.

9.4 FECHA

Señale la fecha de emisión de la Boleta Bancaria o Póliza que garantiza la operación.

10. ANTECEDENTES FINANCIEROS

En caso que la Declaración de Ingreso se presente como una operación de Régimen Suspensivo de Admisión Temporal, todo este recuadro deberá quedar en blanco.

11. DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍAS

11.1 ÍTEM Nº

Señale en forma correlativa cada uno de los ítems declarados

11.2 NOMBRE

Indique el nombre del producto, según las instrucciones señaladas en el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

11.3 ATRIBUTOS 1 A 6

Indique las características que determinan la clasificación arancelaria de las mercancías, conforme al Anexo de Descripción de Atributos, ordenados en los casilleros 1 a 6 hasta completar la descripción. Para las mercancías que no corresponda describirlas conforme a lo antes indicado, la descripción deberá hacerse conforme a las reglas y términos que se señalan en el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

11.4 AJUSTE

Indique el monto del ajuste que le corresponde al ítem para los efectos de conformar el valor aduanero. En caso que existiera simultáneamente un ajuste aditivo y otro deductivo, se indicará como monto la resultante de la suma algebraica entre ambos tipos de ajuste.

Indique en el espacio contiguo el signo "+", en caso que el monto del ajuste deba agregarse al valor CIF para conformar el valor aduanero, o el signo "-", cuando éste deba deducirse.

Este recuadro deberá quedar en blanco en caso que no exista ajuste.

11.5 CANTIDAD MERCANCÍAS

Indique la cantidad total de mercancías consignadas en el ítem, expresada en la unidad de medida que corresponda al código arancelario, según Anexo 51-24.

11.6 UNIDAD MEDIDA

Indique la sigla de la unidad de medida y su código, según Anexo 51, que corresponde al código arancelario de las mercancías. Indique la expresión "(E)" a continuación del código correspondiente a la unidad de medida, en caso que dicha unidad se hubiere estimado.

11.7 PRECIO FOB UNITARIO

Indique el precio unitario FOB de las mercancías en la unidad de medida consignada precedentemente.

11.8 CÓDIGO TRATADO

Este recuadro debe quedar en blanco.

11.9 ACUERDO COMERCIAL

Este recuadro debe quedar en blanco.

11.10 OBSERVACIONES

· Tratándose del código 10, en el que debe consignarse información numérica (valores o cantidades), los datos deberá ser ajustados a la izquierda, debiendo señalarse todos los dígitos que se especifica en cada caso, incluyendo los ceros a la izquierda y el separador de decimales.

· En caso que el ítem ampare mercancías usadas, señale el código 05. En el recuadro contiguo, señale la expresión "Merc. Usada" y a continuación, el criterio empleado para la conformación del valor aduanero, conforme a la Resolución 756 del 11.02.1999.

· En caso que el valor CIF de las mercancías amparadas en el ítem hubiere sido objeto de Ajustes, señale el código 09 y en el espacio contiguo, las causas del ajuste.

· En caso que en la operación se hubieren detectado mermas o bultos faltantes, señale el código 10 y en el espacio contiguo, el monto correspondiente a dichas mermas y/o bultos faltantes en dólares CIF. Este valor deberá ser consignado con 10 enteros y con dos decimales.

(Resolución Nº 596 - 12.02.2004)

· En caso que el ítem ampare el ingreso de sólo un vehículo, señale el código 16 y en el espacio contiguo, el número del chasis. En caso que el número del chassis no se encuentre consignado en los documentos del despacho, se deberá consignar el VIN correspondiente. En este último caso, no será necesario señalar el número del motor que se exige en el punto siguiente.

· En caso que el ítem ampare el ingreso de sólo un vehículo, señale el código 17 y en el espacio contiguo, el número del motor.

· En caso que el ítem ampare reactivos químicos para análisis; partes, piezas y accesorios de cualquier máquina o vehículo motorizado, hasta por US$ 1.000 FOB, señale el código 18 y en el espacio contiguo la frase "Numeral 4.3.4 Cap. III C.N.A.".

· En caso que el ítem ampare mercancías de más de un nombre, señale el código 19 y en el espacio contiguo la frase "Mercancías de más de un nombre".

· En caso que el ítem ampare mercancías de más de un modelo, señale el código 20 y en el espacio contiguo la frase "Mercancías de más de un modelo".

· En caso que el ítem ampare mercancías de más de un nombre y modelo, señale el código 21 y en el espacio contiguo la frase "Mercancías de más de un nombre y modelo".

· En caso que la admisión temporal no esté afecta al pago de la tasa, conforme a lo dispuesto en la letra I) del Art. 107 de la Ordenanza de Aduanas, (Tipo de Operación 110 ó 160), señale el código 49 y en el recuadro contiguo el Número y fecha de la Resolución o disposición reglamentaria mediante la cual queda exenta del pago de la referida tasa.

(Resolución Nº 3.394 - 29.07.2005)

· En caso de importación de productos cosméticos, productos farmaceúticos, pesticidas de uso sanitario o uso doméstico y sus materias primas, que requieran de autorización para internar del ISP o SNS, señale el código 61 y en el recuadro contiguo el número que deberá estar conformada por 19 dígitos de la siguiente forma: Los dos primeros dígitos corresponderán al código de identificación del ISP código 13 (tramitación electrónica) ó código 02 cuando se trate del Servicio de Salud (tramitación manual), los quince dígitos restantes corresponderán al número correlativo entregado por el ISP, debiendo rellenarse de izquierda a derecha con cero, incluido el año de emisión del certificado (cuatro dígitos), y los dos últimos dígitos, cuando corresponda, para señalar el parcial.

(Resolución 5211 - 30.12.2003)

En caso de importación de productos sujetos al VºBº de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), según lo establecido en la ley 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, señale el código 72 y en el recuadro contiguo el número del documento de autorización que deberá estar conformado por 19 dígitos de la forma siguiente:

Los dos primeros dígitos, identificarán a la unidad emisora perteneciente a la Dirección General de Movilización Nacional, otorgándole individualmente el código de identificación 18 para el Departamento de Armas Químicas y Biológicas y el código 19 para el Departamento de Control de Armas y Explosivos. Los trece dígitos restantes corresponderán al número correlativo del documento emitido por una de las unidades antes indicadas, debiendo rellenarse de izquierda a derecha con cero y los últimos cuatro dígitos corresponderán al año de emisión del documento de autorización respectivo.

(Resolución Nº 1.472 - 06.04.05)

Nota: En caso que la admisión temporal esté afecta al pago de la Tasa de Admisión Temporal, en estos recuadros deberán consignarse todas las observaciones que se exigen para la Declaración de Importación, siguiendo las instrucciones que en cada caso se señalan.

11.11 CÓDIGO ARANCEL

Indique la clasificación específica de la mercancía, según el Sistema de Codificación Armonizado de Mercancías.

11.12 VALOR CIF ÍTEM

Indique el valor CIF de las mercancías correspondientes al ítem.

11.13 AD VALOREM

Este recuadro deberá quedar en blanco.

11.14 OTRO - COD

Tratándose de operaciones de Admisión Temporal con pago de tasa, señale en "OTRO 1" el porcentaje de impuesto que corresponde aplicar de acuerdo al tiempo en que la mercancía permanecerá en dicho Régimen Suspensivo; en el espacio contiguo el código 229 y en el espacio en blanco contiguo, el monto a cancelar. En estos recuadros no se deberá consignar información respecto de aquellos impuestos que afecten a toda la declaración. Ejemplo: Tasa de Aeronáutica; Almacenaje y Movilización Aduanera; Tasa de Verificación de Aforo y otros de carácter aduanero, los que se indicarán directamente en el recuadro CUENTAS Y VALORES.

Deje en blanco los recuadros "OTROS" en caso que no se consigne información.

12. IDENTIFICACIÓN DE BULTOS

Cantidad y tipo de bultos: Indique en los recuadros correspondientes, el tipo de bulto, su código según Anexo 51 - 23 y la cantidad de los mismos, que conforman el envío amparado por la declaración de ingreso que se tramita.

Identificación de bultos: Señale en el espacio correspondiente las marcas y contramarcas de los bultos. En caso de mercancías acondicionadas en pallets, contenedores o continentes similares, se deberá indicar las marcas y contramarcas del o de los referidos continentes, detallando a continuación, la cantidad y tipo de bultos contenidos en dichos receptáculos. En caso que el espacio sea insuficiente, señale el número de la Lista de Empaque o de la Factura en que se establece el detalle de los bultos.

En caso de declaraciones que amparen mercancías acondicionadas en pallets, contenedores o continentes similares, para uno o varios consignatarios, en este recuadro se deberá señalar "PARCIAL", seguido por el número de orden de la declaración y la cantidad total de declaraciones. A continuación se deberá señalar el peso total que ampara el bulto.

En caso que el espacio para consignar la identificación de bultos sea insuficiente, como por ejemplo en la importación de vehículos u otro tipo de mercancías, se deberá acompañar una Hoja Anexa, en la que se señale la identificación de cada bulto. Esta Hoja Anexa deberá ser numerada con el mismo número de identificación de la Declaración de Ingreso, deberá señalar el nombre del importador, nombre y firma del Despachador y deberá ser presentada en la cantidad de ejemplares que se exige para la Declaración.

13. RECUADROS TOTALES

13.1 TOTAL ÍTEM

Señale la cantidad total de ítem que ampara la Declaración.

13.2 TOTAL HOJAS

Señale la cantidad total de hojas utilizadas en la Declaración.

13.3 TOTAL BULTOS

Indique la cantidad de bultos en que se encuentran contenidas las mercancías. Tratándose de pallets, contenedores o continentes similares, se deberá señalar como Total Bultos, la cantidad de éstos.

13.4 PESO BRUTO TOTAL

Señale en kilogramos, el peso de las mercancías con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores con los que habitualmente se presentan, excluida la tara del pallet, contenedor o continente similar, cuando proceda.

14. MONTO DE LA OPERACIÓN

14.1 VALOR FOB

Indique el valor FOB de la mercancía, según factura, incluyendo todos los costos en que se hubiere incurrido hasta situarla sobre o dentro del medio de transporte utilizado.

14.2 FLETE

Indique el costo en que se hubiere incurrido por concepto de transporte de las mercancías desde el puerto de embarque hasta el lugar de entrada al territorio nacional, de acuerdo a las normas contenidas en los numerales 6 y 7 del Subcapítulo Primero del Capítulo II de este Compendio. En este caso deberá dejarse en blanco el recuadro contiguo anterior.

Indique el monto resultante de aplicar un 5% sobre el valor FOB de la mercancía, en los casos a que se refiere el número 6.2.3 del Subcapítulo Primero del Capítulo II. El número "5" deberá consignarse en el recuadro contiguo anterior.

14.3 SEGURO

Indique el monto de la prima de seguro de acuerdo a lo estipulado en el respectivo contrato. En este caso deberá dejarse en blanco el recuadro contiguo anterior.

Indique, siempre que no se hubiere celebrado contrato de seguro, el monto resultante de aplicar un 2% sobre el valor FOB. No obstante, tratándose de vehículos automotrices que arriben por vía terrestre, se aplicará un 1% sobre dicho valor. Los números "2" ó "1", según corresponda, deberán consignarse en el recuadro contiguo anterior.

Indique el código 9, en caso de declaraciones que amparen mercancías con y sin contrato de seguro.

14.4 VALOR CIF

Indique el monto resultante de sumar las cifras correspondientes a valor FOB, flete y seguro precedentes.

15. OBSERVACIONES BANCO CENTRAL - SNA

Espacio reservado al Banco Central de Chile y al Servicio de Aduanas. En él se podrá consignar información que se considere relevante y que no haya sido especificada en otro recuadro de la Declaración.

16. CUENTAS Y VALORES

16.1 LÍNEAS EN BLANCO 1 A 8

Estos recuadros se utilizarán para consignar el código de cuenta y el respectivo monto de los gravámenes aduaneros, distintos al derecho ad valorem e IVA, que afectan el ingreso de las mercancías.

16.2 IVA (178)

En caso que la operación estuviere afecta al pago de almacenaje, en este recuadro se deberá señalar el monto del IVA correspondiente.

16.3 TOTAL GIRO EN US$ (191)

Indique la cifra resultante de sumar y restar, según proceda, las cantidades señaladas en la columna "Cuentas y Valores".

16.4 TOTAL DIFERIDO (699)

Este recuadro deberá quedar en blanco.

16.5 CUOTA CONTADO (199)

Este recuadro deberá quedar en blanco.

17. AUTORIZACIÓN RETIRO DE MERCANCÍAS

Espacio reservado al Servicio de Aduanas. En él se deberá consignar, en los recuadros que se señalan, el tipo de inspección a que están sometidas las mercancías (Inspección física, documental, ambas o sin inspección); el nombre del Fiscalizador que efectúa la operación; su código; el resultado de la inspección ( Conforme o con Denuncia) y las observaciones de la misma. Además, se deberá señalar la fecha en que se efectúa el retiro de las mercancías.

18. OPERACIONES CON PAGO DIFERIDO

Este recuadro deberá quedar en blanco.

19. FECHA DE ACEPTACIÓN (215)

Consigne la fecha de aceptación de la Declaración. La fecha deberá ser consignada de acuerdo al formato dd/mm/aaaa.

20. SERVICIO NACIONAL ADUANAS

Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.

21. FIRMA AUTORIZADA DEL BANCO CENTRAL DE CHILE

Espacio reservado al Banco Central de Chile.

22. FIRMA DEL DESPACHADOR - FECHA. FIRMA DEL IMPORTADOR

El Despachador deberá suscribir e indicar la fecha de confección de la Declaración de Ingreso.

23. ENTIDAD RECAUDADORA

Espacio reservado a la Entidad Recaudadora.

INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL FORMULARIO DECLARACIÓN DE ALMACEN PARTICULAR
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1. FORM.

Indique el código "15" para operaciones de Almacén Particular con pago de almacenaje. En los demás casos, este recuadro deberá quedar en blanco.

2. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN / FOLIO UNICO (07)

Indique en recuadro asociado al código 07, el número de identificación de la operación. Este número, de diez dígitos, deberá estar compuesto de acuerdo a las siguientes instrucciones:

Los tres primeros dígitos corresponderán al código del Agente de Aduanas que presenta la declaración. Los siete números siguientes corresponderán al Número Interno de Despacho de la operación. Para los efectos anteriores, la letra que compone el código del Agente deberá ser convertida a número de acuerdo a las siguientes instrucciones:

LETRA NÚMERO A CONSIGNAR

A 1

B 2

C 3

F 4

G 5

I 6

K 7

L 8

T 9

Z 0

Así por ejemplo, si el código del Despachador corresponde a K27, y está presentando a trámite el despacho Nº 53.078, como número de identificación de la operación se deberá señalar: 7270053078.

3. FECHA DE VENCIMIENTO (CÓDIGO 15)

Señale la fecha resultante de agregar 15 días corridos a la fecha de notificación de la legalización de la Declaración. En caso que la operación no esté afecta al pago de almacenaje fiscal aduanero, este recuadro deberá quedar en blanco.

4. ADUANA

Señale el nombre de la Aduana bajo cuya jurisdicción se hallan o arribarán las mercancías, y su código en recuadro (25) según Anexo 51-1.

5. DESPACHADOR

Indique el nombre del Despachador que tramitará la declaración ante la Aduana, y su código en recuadro (26), según Anexo 51-3.

6. TIPO DE OPERACIÓN

Indique el nombre del Tipo de operación que se tramita, y su código según Anexo 51-2.

7. IDENTIFICACIÓN

7.1 CONSIGNATARIO O IMPORTADOR

Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica por cuenta de quien actúa el Despachador. El nombre del importador o consignatario debe corresponder al consignado en el RUT, sin perjuicio de poder señalar además, cuando proceda, el nombre de fantasía. En caso de persona jurídica se podrá indicar su nombre en forma abreviada sin que por ello se dificulte su identificación.

7.2 DIRECCIÓN

Señale el domicilio del consignatario o importador, indicando la calle, número y comuna.

7.3 COMUNA

Señale el código de la comuna a la que pertenece el domicilio del consignatario o importador, según Anexo 51-39.

7.4 RUT CONSIGNATARIO O IMPORTADOR

Señale el RUT del consignatario o importador, consignando en el recuadro asignado al código RUT el código 03. En caso que el consignatario o importador sea una persona extranjera y no tenga RUT, señale el número del pasaporte y como dígito verificador del pasaporte la letra P. En este caso, señale en el recuadro asignado al Código RUT el código 04.

7.5 REPRESENTANTE LEGAL - RUT

Indique el apellido paterno, apellido materno y nombre de la persona natural que legalmente representa al consignatario o importador, y su Rol Unico Tributario. Estos datos sólo serán exigibles cuando el importador sea una Empresa. De lo contrario, estos recuadros deberán quedar en blanco. En caso que el consignatario o importador cuente con más de un representante legal, señale el nombre y RUT de cualquiera de ellos.

7.6 CONSIGNANTE

Indique la razón social de la persona jurídica que envía las mercancías hacia nuestro país. En caso de persona natural, señale en primer lugar el o los apellidos y en segundo lugar el o los nombres. Tratándose de operaciones en las que exista más de un consignante, la razón social o nombre, dirección y país deberán corresponder al consignante que provee las mercancías de mayor valor total.

7.7 DIRECCIÓN

Indique el domicilio del consignante de las mercancías y la ciudad.

7.8 PAÍS

Indique en los recuadros correspondientes, el nombre y código según Anexo 51-9, del país al que pertenece el domicilio del consignante.

8. ORIGEN, TRANSPORTE Y ALMACENAJE

8.1 PAÍS DE ORIGEN O FABRICACIÓN

Indique el país de fabricación de las mercancías y su código según Anexo 51-9.

En caso que las mercancías hayan sido fabricadas en distintos países, indique el país de fabricación y su código, correspondiente a las mercancías cuyo valor CIF sea superior al 50% del valor total declarado. Indique la expresión "VARIOS" y el código 904, en caso que las mercancías hayan sido fabricadas en distintos países y ninguna de ellas supere el 50% del valor total declarado.

8.2 PAÍS DE ADQUISICIÓN

Indique el país en el cual se adquirieron las mercancías y su código, según Anexo 51-9.

Indique el país de adquisición correspondiente a las mercancías cuyo valor CIF sea superior al 50% del valor total declarado, y su código según Anexo 51-9, en caso que las mercancías hubieren sido adquiridas en distintos países.

Indique la expresión "VARIOS" y el código 904, en caso que las mercancías hubieren sido adquiridas en distintos países y ninguna de ellas supere el 50% del valor total declarado.

Indique la Zona Franca correspondiente y su código, según Anexo 51-9, cuando se trate de mercancías provenientes de Zona Franca, o cuando las mercancías hubieren sido subastadas en una Zona de Tratamiento Aduanero especial que se envían al resto del país.

8.3 VÍA TRANSPORTE

Indique el código según Anexo 51-13, que corresponde al medio en que se transportaron o se transportarán las mercancías.

8.4 PUERTO DE EMBARQUE

Indique el nombre del puerto extranjero en el cual se embarcaron las mercancías, y su código según Anexo 51-11.

En caso que la mercancía hubiere sido transbordada en un puerto extranjero, indique el nombre del último puerto extranjero y su código según Anexo 51-11. Indique además, en el espacio en blanco contiguo al nombre del puerto, la letra "T". Si la operación no fue objeto de transbordo, este espacio deberá quedar en blanco.

8.5 PUERTO DE DESEMBARQUE

Señale el nombre del puerto nacional en el cual fueron o serán desembarcadas las mercancías, y su código según Anexo 51-11.

Indique el nombre del primer puerto nacional de desembarque y su código, según Anexo 51-11, en caso que las mercancías hubieren sido transbordadas y/o redestinadas en un puerto nacional.

8.6 TIPO CARGA

Indique el código de tipo de carga según Anexo Nº 51-12.

8.7 COMPAÑÍA TRANSPORTADORA

Indique la razón social o el nombre abreviado de acuerdo al Anexo 51 - 29 del transportista de las mercancías. Se entenderá por transportista aquel que emite el documento de transporte "Madre" o "Master Bill of Lading" de las mercancías, o del documento que haga sus veces en el caso de transporte no naviero.

En caso que las mercancías sean transportadas por sus propios medios, o que no existiere Compañía Transportadora, indique la expresión "No existe". En estos casos, los datos Cod. País y RUT siguientes deben quedar en blanco.

8.8 COD. PAÍS

Señale de acuerdo al Anexo 51-9, el código del país de residencia de la Compañía Transportadora de las mercancías. En los casos que haya subcontratación de fletes, (Conocimiento de embarque Hijo, Nieto, etc.), se deberá consignar el país de residencia del emisor del Documento de Transporte "Madre".

8.9 RUT

Indique el número de Registro Tributario del transportista. Si es extranjero, señale el RUT de la Agencia que lo representa en Chile.

8.10 MANIFIESTO, FECHA

Indique el número y fecha del manifiesto. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos (dd/mm/aaaa). En caso que existiere más de un manifiesto, señale el número de cada uno de ellos, separados por un guión, utilizando como máximo 15 caracteres para cada uno. En estos casos se deberá consignar la fecha de emisión del primer manifiesto.

Para envíos postales, señale el número de emisión del Boletín de Expedición de la Oficina Postal de Chile y la fecha de emisión de dicho documento.

En caso de trámite anticipado, deje en blanco ambos recuadros, salvo que se trate de envíos parciales, en cuyo caso se deberá señalar la expresión "ENVÍOS PARCIALES", o que se trate de transporte marítimo, en que se deberá indicar el nombre de la nave.

8.11 DOCUMENTO DE TRANSPORTE, FECHA

Indique el número del conocimiento de embarque, en caso de transporte marítimo, el número de la carta de porte en caso de transporte terrestre o ferroviario o el número de la guía aérea, en caso de transporte aéreo. Este número deberá excluir las siglas correspondientes a la empresa que emite el documento. En caso de transporte aéreo, el número deberá considerar como máximo los últimos ocho dígitos de la guía aérea o los que contuviere si fuere menos, excluyendo en todo caso los primeros dígitos correspondientes al código de la compañía aérea; no obstante, en caso de guía aérea hija, sólo deberán consignarse los dígitos correspondientes a su número correlativo, y el o los dígitos a continuación del guión, si los contuviere. Si tuviere más de 30 caracteres, sólo consigne los últimos 30.

Indique con ocho dígitos, la fecha en que la mercancía fue "puesta a bordo" en caso de transporte marítimo, o el "día del vuelo" tratándose de transporte aéreo. Si la referida fecha no se encuentra consignada en los documentos antes aludidos o tratándose de transporte terrestre, deberá indicarse la fecha de emisión del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según corresponda. Esta misma fecha deberá indicarse en caso de declaraciones con trámite anticipado por vía aérea.

En caso de transbordo, indique el número del conocimiento de embarque o documento que haga sus veces, correspondiente al del último transbordo, cuando haya más de un conocimiento. En el recuadro "Fecha", señale la fecha del primer embarque.

En caso que se hubieren emitido conocimientos de embarque "Madre"; "Hijo"; "Nieto"; etc., en la Declaración sólo se deberá consignar el número del conocimiento "Madre" y "Nieto" anteponiendo las letras (M) y (N), debiendo omitir los números de los conocimientos de embarque intermedios que se hubieren emitido.

8.12 EMISOR DOCUMENTO DE TRANSPORTE, RUT

Señale el nombre y Rol Unico Tributario del emisor del documento de transporte que acredita la consignación de las mercancías. En caso que el emisor del documento de transporte sea una empresa extranjera, señale el nombre del emisor del documento de transporte y el RUT de su representante legal en el país. Si dicha empresa no tiene representante legal en el país, señale su nombre, debiendo dejar en blanco el espacio correspondiente al RUT.

8.13 ALMACENISTA Y CÓDIGO

Indique el nombre del encargado del recinto de depósito en donde se encuentran almacenadas las mercancías, y su código según Anexo 51. Este recuadro deberá quedar en blanco tratándose de Declaraciones con Trámite Anticipado.

8.14 FECHA RECEPCIÓN MERCANCÍAS

Indique la fecha en que el encargado del recinto de depósito recibió las mercancías. Indique la fecha de la primera papeleta de recepción en caso que se hubiere emitido más de una con distintas fechas. Sin embargo, cuando se trate de recepción de cargas masivas llegadas al país por vía marítima, en la cual el almacenista requiere más de un día para su recepción final, señale la fecha de recepción definitiva, la que deberá ser documentada por el almacenista. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos (dd/mm/aaaa).

(Resolución Nº 596 - 12.02.2004)

Este recuadro deberá quedar en blanco tratándose de Declaraciones con Trámite Anticipado.

8.15 FECHA DE RETlRO DE LAS MERCANCÍAS

Cuando la Aduana actúe como Almacenista, señale la fecha hasta la cual el declarante calculó la tasa de almacenaje correspondiente. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos, de acuerdo al formato dd/mm/aaaa.

En los demás casos, este recuadro deberá quedar en blanco.

8.16 REGISTRO DE RECONOCIMIENTO

Indique el número y año (con cuatro dígitos) del Registro de Reconocimiento en caso que el documento haya sido objeto de operaciones de Reconocimiento, División de Bultos y/o Reembalaje. En caso contrario, este recuadro deberá quedar en blanco.

8.17 REGLA 1 PROCEDIMIENTO DE AFORO O VISTOS BUENOS (Vº Bº)

En caso que las mercancías se encuentren acogidas a la Regla Nº 1 de Procedimiento de Aforo, indique el número y año de la Resolución que otorga el beneficio, anteponiendo el código 7 u 8, segun se trate de inciso 2º o 3º respectivamente. El año deberá ser consignado con cuatro dígitos. Señale además, en el espacio contiguo, el código correspondiente al número de la declaración que se presenta, debiendo consignar el número 999 para la última declaración.

Tratándose de Vistos Buenos, indique el número y año de la certificación que lo otorga, anteponiendo el código del Organismo correspondiente, según Anexo 51. El año de este certificado deberá ser consignado con cuatro dígitos En caso que se deban consignar dos o más certificados, separe los números con dos dígitos.

Cuando se trate de Vistos Buenos exigidos por el ISP, tramitados por vía electrónica o ante el Servicio Nacional de Salud tramitados por vía manual, para productos cosméticos, productos farmacéuticos y pesticidas de uso sanitario o uso doméstico y sus materias primas, no se deberá señalar información en este recuadro, por cuanto el CDA será exigido y validado por el sistema informático a nivel del Item de la Declaración de Ingreso.

(Resolución Nº 5.211 - 30.12.03)

Si se trata de productos sujetos a visación de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), no deberá consignarse información en este campo

(Resolución Nº 1.472 - 06.04.05)

9. RÉGIMEN SUSPENSIVO

En caso que la Declaración de Ingreso se presente como una operación de Régimen Suspensivo de Almacén Particular, señale los datos que se señalan a continuación, debiendo quedar en blanco los restantes casilleros de este recuadro.

9.1 DIRECCIÓN ALMACENAMIENTO

Indique la dirección exacta del lugar donde se depositarán las mercancías que ampara la Declaración, señalando además, la comuna a la que pertenece.

9.2 COMUNA

Señale el código de la comuna anteriormente señalada de acuerdo al Anexo 51-39.

9.3 ADUANA CONTROL

Señale el código de la Aduana de control de la operación de Régimen Suspensivo que se presenta, la que dependerá del lugar de almacenamiento de las mercancías.

9.4 PLAZO

Señale el plazo de vigencia de la Declaración de Régimen Suspensivo que se presenta, expresado en días.

9.5 PARCIAL

Señale el código 1 en caso que el ingreso de las mercancías que ampara la Declaración se produzca en forma global. Indique el código 2 en caso que el ingreso de las mercancías se realice por parcialidades.

9.6 NÚMERO

Señale el número de emisión de la Boleta Bancaria o póliza de Seguro que garantiza la operación.

9.7 FECHA

Señale la fecha de emisión de la Boleta Bancaria o Póliza de Seguro que garantiza la operación.

10. ANTECEDENTES FINANCIEROS

En caso que la Declaración de Ingreso se presente como una operación de Régimen Suspensivo de Almacén Particular , este recuadro deberá quedar en blanco.

11. DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍAS

11.1 ÍTEM Nº

Señale en forma correlativa cada uno de los ítems declarados

11.2 NOMBRE

Indique el nombre del producto, según instrucciones señaladas en el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

11.3 ATRIBUTOS 1 A 6

Indique las características que determinan la clasificación arancelaria de las mercancías, conforme al Anexo de Descripción de Atributos, ordenados en los casilleros 1 a 6 hasta completar la descripción.

Para las mercancías que no corresponda describirlas conforme a lo antes indicado, la descripción deberá hacerse conforme a las reglas y términos que se señalan en el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

11.4 AJUSTE

Indique el monto del ajuste que le corresponde al ítem, para efectos de conformar el valor aduanero. En caso que existiera simultáneamente un ajuste aditivo y otro deductivo, se indicará como monto la resultante de la suma algebraica entre ambos tipos de ajuste.

Indique en el espacio contiguo el signo "+", en caso que el monto del ajuste deba agregarse al valor CIF para conformar el valor aduanero, o el signo "-", cuando éste deba deducirse.

Este recuadro deberá quedar en blanco en caso que no exista ajuste.

11.5 CANTIDAD MERCANCÍAS

Indique la cantidad total de mercancías consignadas en el ítem, expresada en la unidad de medida que corresponda al código arancelario, según Anexo 51-24.

11.6 UNIDAD MEDIDA

Indique la sigla de la unidad de medida y su código, según Anexo 51-24, que corresponde al código arancelario de las mercancías. Indique la letra E a continuación del código correspondiente a la unidad de medida, en caso que la cantidad de mercancías se hubiere estimado en base a dicha unidad de medida.

11.7 PRECIO FOB UNITARIO

Indique el precio unitario FOB de las mercancías en la unidad de medida consignada precedentemente.

11.8 CÓDIGO TRATADO

Este recuadro deberá quedar en blanco.

11.9 ACUERDO COMERCIAL

Este recuadro deberá quedar en blanco.

11.10 OBSERVACIONES

· Tratándose de códigos en los que debe consignarse información numérica (valores o cantidades), los datos deberán ser ajustados a la izquierda, debiendo señalarse todos los dígitos que se especifican en cada caso, incluyendo los ceros a la izquierda y el separador de decimales.

· En caso que el ítem ampare mercancías usadas, señale el código 05. En el recuadro contiguo, señale la expresión "Merc. Usada" y a continuación, el criterio empleado para la conformación del valor aduanero, conforme a la Resolución 756 del 11.02.1999.

· En caso que el valor CIF de las mercancías amparadas en el ítem hubiere sido objeto de Ajustes, señale el código 09 y en el espacio contiguo, las causas del ajuste.

· En caso que en la operación se hubieren detectado mermas o bultos faltantes, señale el código 10 y en el espacio contiguo, el monto correspondiente a dichas mermas y/o bultos faltantes en dólares CIF. Este valor deberá ser consignado con 10 enteros y con dos decimales.

(Resolución Nº 596 - 12.02.2004)

· En caso que el ítem ampare el ingreso de sólo un vehículo, señale el código 16 y en el espacio contiguo, el número del chasis. En caso que el número del chassis no se encuentre consignado en los documentos del despacho, se deberá consignar el VIN correspondiente. En este último caso, no será necesario señalar el número del motor que se exige en el punto siguiente.

· En caso que el ítem ampare el ingreso de sólo un vehículo, señale el código 17 y en el espacio contiguo, el número del motor.

· En caso que el ítem ampare reactivos químicos para análisis; partes, piezas y accesorios de cualquier máquina o vehículo motorizado, hasta por US$ 1.000 FOB, señale el código 18 y en el espacio contiguo la frase "Numeral 4.3.4 Cap. III C.N.A.".

· En caso que el ítem ampare mercancías de más de un nombre, señale el código 19 y en el espacio contiguo la frase "Mercancías de más de un nombre".

· En caso que el ítem ampare mercancías de más de un modelo, señale el código 20 y en el espacio contiguo la frase "Mercancías de más de un modelo".

· En caso que el ítem ampare mercancías de más de un nombre y modelo, señale el código 21 y en el espacio contiguo la frase "Mercancías de más de un nombre y modelo".

· En caso que el ítem ampare mercancías respecto a las cuales se hubiere emitido una Guía de Libre Tránsito, señale el código 23 y en el espacio contiguo, el número, fecha y emisor de la Resolución correspondiente.

· Cuando se trate de mercancías clasificadas en la partida arancelaria 3004.9010 y, de acuerdo a su naturaleza y composición química no sean consideradas como sustancias psicotrópicas y estupefacientes, señale el código 33 y en el espacio contiguo la frase "Excluida de la lista".

· En caso que la Declaración de Almacén Particular ampare mercancías que se acogerán a una franquicia aduanera, señale el código 35 y en el espacio contiguo, la franquicia correspondiente.

· "Cuando se trate de animales o especies vivas sujetas a cuarentena por una autoridad sanitaria, y se encuentren excluidas de tramitar un regimen de almacén particular de importación, señale el código 60 y en el espacio contiguo, la palabra cuarentena y a continuación el número de la Resolución de la autoridad competente.

· En caso de importación de productos cosméticos, productos farmaceúticos, pesticidas de uso sanitario o uso doméstico y sus materias primas, que requieran de autorización para internar del ISP o SNS, señale el código 61 y en el recuadro contiguo el número que deberá estar conformada por 19 dígitos de la siguiente forma: Los dos primeros dígitos corresponderán al código de identificación del ISP código 13 (tramitación electrónica) ó código 02 cuando se trate del Servicio de Salud (tramitación manual), los quince dígitos restantes corresponderán al número correlativo entregado por el ISP, debiendo rellenarse de izquierda a derecha con cero, incluido el año de emisión del certificado (cuatro dígitos), y los dos últimos dígitos, cuando corresponda, para señalar el parcial.

(Resolución 5211 - 30.12.2003)

En caso de importación de productos sujetos al VºBº de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), según lo establecido en la ley 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, señale el código 72 y en el recuadro contiguo el número del documento de autorización que deberá estar conformado por 19 dígitos de la forma siguiente:

Los dos primeros dígitos, identificarán a la unidad emisora perteneciente a la Dirección General de Movilización Nacional, otorgándole individualmente el código de identificación 18 para el Departamento de Armas Químicas y Biológicas y el código 19 para el Departamento de Control de Armas y Explosivos. Los trece dígitos restantes corresponderán al número correlativo del documento emitido por una de las unidades antes indicadas, debiendo rellenarse de izquierda a derecha con cero y los últimos cuatro dígitos corresponderán al año de emisión del documento de autorización respectivo.

(Resolución Nº 1.472 - 06.04.05)

11.11 CÓDIGO ARANCEL

Indique la clasificación específica de la mercancía, según el Sistema de Codificación Armonizado de Mercancías.

11.12 VALOR CIF ÍTEM

Indique el valor CIF de las mercancías correspondientes al ítem.

11.13 AD VALOREM

Este recuadro deberá quedar en blanco.

11.14 OTRO - COD

Este recuadro deberá quedar en blanco.

12. IDENTIFICACIÓN DE BULTOS

Cantidad y tipo de bultos: Indique en los recuadros correspondientes, el tipo de bulto, su código según Anexo 51 - 23 y la cantidad de los mismos, que conforman el envío amparado por la declaración de ingreso que se tramita.

Identificación de bultos: Señale en el espacio correspondiente las marcas y contramarcas de los bultos. En caso de mercancías acondicionadas en pallets, contenedores o continentes similares, se deberá indicar las marcas y contramarcas del o de los referidos continentes, detallando a continuación, la cantidad y tipo de bultos contenidos en dichos receptáculos. En caso que el espacio sea insuficiente, señale el número de la Lista de Empaque o de la Factura en que se establece el detalle de los bultos.

En caso de declaraciones que amparen mercancías acondicionadas en pallets, contenedores o continentes similares, para uno o varios consignatarios, en este recuadro se deberá señalar "PARCIAL", seguido por el número de orden de la declaración y la cantidad total de declaraciones. A continuación se deberá señalar el peso total que ampara el bulto.

En caso que el espacio para consignar la identificación de bultos sea insuficiente, como por ejemplo en la importación de vehículos u otro tipo de mercancías, se deberá acompañar una Hoja Anexa, en la que se señale la identificación de cada bulto. Esta Hoja Anexa deberá ser numerada con el mismo número de identificación de la Declaración de Ingreso, deberá señalar el nombre del importador, nombre y firma del Despachador y deberá ser presentada en la cantidad de ejemplares que se exige para la Declaración.

13. RECUADROS TOTALES

13.1 TOTAL ÍTEM

Señale la cantidad total de ítem que ampara la Declaración.

13.2 TOTAL HOJAS

Señale la cantidad total de hojas utilizadas en la Declaración.

13.3 TOTAL BULTOS

Indique la cantidad de bultos en que se encuentran contenidas las mercancías.

Tratándose de pallets, contenedores o continentes similares, se deberá señalar como Total Bultos, la cantidad de éstos.

13.4 PESO BRUTO TOTAL

Señale en kilogramos, el peso de las mercancías con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores con los que habitualmente se presentan, excluida la tara del pallet, contenedor o continente similar, cuando proceda.

14. MONTO DE LA OPERACIÓN

14.1 VALOR FOB

Indique el valor FOB de la mercancía, según factura, incluyendo todos los costos en que se hubiere incurrido hasta situarla sobre o dentro del medio de transporte utilizado.

14.2 FLETE

Indique el costo en que se hubiere incurrido por concepto de transporte de las mercancías desde el puerto de embarque hasta el lugar de entrada al territorio nacional, de acuerdo a las normas contenidas en los Nºs 6 y 7 del Subcapítulo Primero del Capítulo II de este Compendio.

Indique el monto resultante de aplicar un 5% sobre el valor FOB de la mercancía, en los casos a que se refiere el Nº 6.2.3 del Subcapítulo Primero del Capítulo II. El número "5" deberá consignarse en el recuadro contiguo anterior.

14.3 SEGURO

Indique el monto de la prima de seguro de acuerdo a lo estipulado en el respectivo contrato.

Indique, siempre que no se hubiere celebrado contrato de seguro, el monto resultante de aplicar un 2% sobre el valor FOB. El número "2" deberá consignarse en el recuadro contiguo anterior. Indique el código 9, en caso de declaraciones que amparen mercancías con y sin contrato de seguro.

14.4 VALOR CIF

Indique el monto resultante de sumar las cifras correspondientes a valor Fob, flete y seguro precedentes.

15. OBSERVACIONES BANCO CENTRAL - SNA

Espacio reservado al Banco Central de Chile y al Servicio de Aduanas. En él se podrá consignar información que se considere relevante y que no haya sido señalada en la Declaración.

16. CUENTAS Y VALORES

16.1 LÍNEAS EN BLANCO 1 A 8

Sólo en el evento que el ingreso de las mercancías amparadas por la Declaración de Almacén Particular de Importación esté afecta al pago de almacenaje aduanero, señale el código de cuenta 113 y en el espacio contiguo, el monto correspondiente.

16.2 IVA (178)

Sólo en el evento que el ingreso de las mercancías amparadas por la Declaración de Almacén Particular de Importación esté afecta al pago de almacenaje aduanero, señale en este recuadro el monto del IVA correspondiente.

16.3 TOTAL GIRO EN US$ (191)

Indique la cifra resultante de sumar y restar, según proceda, las cantidades señaladas en la columna "Cuentas y Valores".

16.4 TOTAL DIFERIDO (699)

Este recuadro deberá quedar en blanco.

16.5 CUOTA CONTADO (199)

Este recuadro deberá quedar en blanco.

17. AUTORIZACIÓN RETIRO DE MERCANCÍAS

Espacio reservado al Servicio de Aduanas. En él se deberá consignar, en los recuadros que se señalan, el tipo de inspección a que están sometidas las mercancías (Inspección física, documental, ambas o sin inspección); el nombre del Fiscalizador que efectúa la operación; su código; el resultado de la inspección (conforme o con denuncia) y las observaciones de la misma. Además, se deberá señalar la fecha en que se efectúa el retiro de las mercancías.

18. OPERACIONES CON PAGO DIFERIDO

Este recuadro deberá quedar en blanco.

19. FECHA DE ACEPTACIÓN (215)

Consigne la fecha de aceptación de la Declaración. La fecha deberá ser consignada de acuerdo al formato dd/mm/aaaa.

20. SERVICIO NACIONAL ADUANAS

Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.

21. FIRMA DEL DESPACHADOR - FECHA. FIRMA DEL IMPORTADOR

El Despachador deberá suscribir e indicar la fecha de presentación de la Declaración de Almacén Particular de Exportación.

22. ENTIDAD RECAUDADORA

Espacio reservado a la Entidad Recaudadora.

INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL FORMULARIO DECLARACIÓN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
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1. FORM.

Indique el código "15" para operaciones de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (Almacén Particular de Exportación) con pago de tasa de almacenaje, cuando la Aduana sea el Almacenista. En caso contrario, este recuadro deberá quedar en blanco.

2. NÚMERO DE PRESENTACIÓN / FOLIO ÚNICO (07)

Indique en recuadro asociado al código 07, el número de identificación de la operación. Este número, de diez dígitos, deberá estar compuesto de acuerdo a las siguientes instrucciones:

Los tres primeros dígitos corresponderán al código del Agente de Aduanas que presenta la declaración. Los siete números siguientes corresponderán al Número Interno de Despacho de la operación.

Para los efectos anteriores, la letra que compone el código del Agente deberá ser convertida a número de acuerdo a las siguientes instrucciones:

LETRA NÚMERO A CONSIGNAR

A 1

B 2

C 3

F 4

G 5

I 6

K 7

L 8

T 9

Z 0

Así por ejemplo, si el código del Despachador corresponde a K27, y está presentando a trámite el despacho Nº 53.078, como número de identificación de la operación se deberá señalar: 7270053078.

3. FECHA DE VENCIMIENTO (CÓDIGO 15)

Señale la fecha resultante de agregar 15 días corridos a la fecha de notificación de la legalización de la Declaración. En caso que la operación no esté afecta al pago de almacenaje fiscal aduanero, este recuadro deberá quedar en blanco.

4. ADUANA

Señale el nombre de la Aduana bajo cuya jurisdicción se hallan o arribarán las mercancías, y su código en recuadro (25) según Anexo 51-1.

5. DESPACHADOR

Indique el nombre del Despachador que tramitará la declaración ante la Aduana, y su código en recuadro (26), según Anexo 51-3.

6. TIPO DE OPERACIÓN

Indique el nombre del Tipo de operación y su código, según Anexo 51-2.

7. IDENTIFICACIÓN

7.1 CONSIGNATARIO O IMPORTADOR

Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica por cuenta de quien actúa el Despachador. El nombre del importador o consignatario debe corresponder al consignado en el RUT, sin perjuicio de poder señalar además, cuando se trate de persona jurídica, el nombre de fantasía. En caso de persona jurídica se podrá indicar su nombre en forma abreviada sin que por ello se dificulte su identificación.

7.2 DIRECCIÓN

Señale el domicilio del consignatario, indicando la calle, número y comuna.

7.3 COMUNA

Señale el código de la comuna a la que pertenece el domicilio del consignatario, según Anexo 51-39.

7.4 RUT CONSIGNATARIO O IMPORTADOR

Señale el RUT del consignatario, consignando en el recuadro código RUT, el código 03.

7.5 REPRESENTANTE LEGAL - RUT

Indique el apellido paterno, apellido materno y nombre de la persona natural que legalmente representa al consignatario o importador, y su Rol Unico Tributario. Estos datos sólo serán exigibles cuando el importador sea una Empresa. De lo contrario, estos recuadros deberán quedar en blanco. En caso que el consignatario o importador cuente con más de un representante legal, señale el nombre y RUT de cualquiera de ellos.

7.6 CONSIGNANTE

Indique la razón social de la persona jurídica que envía las mercancías hacia nuestro país. En caso de persona natural, señale en primer lugar el o los apellidos y en segundo lugar el o los nombres. Tratándose de operaciones en las que exista más de un consignante, la razón social o nombre, dirección y país deberán corresponder al consignante que provee las mercancías de mayor valor total.

7.7 DIRECCIÓN

Indique el domicilio del consignante de las mercancías y la ciudad.

7.8 PAÍS

Indique en los recuadros correspondientes, el nombre y código del país, según Anexo 51-9, al que pertenece el domicilio del consignante.

8. ORIGEN, TRANSPORTE Y ALMACENAJE

8.1 PAÍS DE ORIGEN O FABRICACIÓN

Indique el país de fabricación de las mercancías y su código según Anexo 51-9.

En caso que las mercancías hayan sido fabricadas en distintos países, indique el país de fabricación y su código, correspondiente a las mercancías cuyo valor CIF sea superior al 50% del valor total declarado. Indique la expresión "VARIOS" y el código 904, en caso que las mercancías hayan sido fabricadas en distintos países y ninguna de ellas supere el 50% del valor total declarado.

8.2 PAÍS DE ADQUISICIÓN

Indique el país en el cual se adquirieron las mercancías y su código, según Anexo 51-9.

Indique el país de adquisición correspondiente a las mercancías cuyo valor CIF sea superior al 50% del valor total declarado, y su código según Anexo 51-9, en caso que las mercancías hubieren sido adquiridas en distintos países.

Indique la expresión "VARIOS" y el código 904, en caso que las mercancías hubieren sido adquiridas en distintos países y ninguna de ellas supere el 50% del valor total declarado.

Indique la Zona Franca correspondiente y su código, según Anexo 51-9, cuando se trate de mercancías provenientes de Zona Franca, o cuando las mercancías hubieren sido subastadas en una Zona de Tratamiento Aduanero especial que se envían al resto del país.

8.3 VÍA TRANSPORTE

Indique el código según Anexo 51-13, que corresponde al medio en que se transportaron o se transportarán las mercancías.

8.4 PUERTO DE EMBARQUE

Indique el nombre del puerto extranjero en el cual se embarcaron las mercancías, y su código según Anexo 51-11.

En caso que la mercancía hubiere sido transbordada en un puerto extranjero, indique el nombre del último puerto extranjero y su código según Anexo 51-11. Indique además, en el espacio en blanco contiguo al nombre del puerto, la letra "T". Si la operación no fue objeto de transbordo, este espacio deberá quedar en blanco.

8.5 PUERTO DE DESEMBARQUE

Señale el nombre del puerto nacional en el cual fueron o serán desembarcadas las mercancías, y su código según Anexo 51-11.

Indique el nombre del primer puerto nacional de desembarque y su código, según Anexo 51-11, en caso que las mercancías hubieren sido transbordadas y/o redestinadas en un puerto nacional.

8.6 TIPO CARGA

Indique el código de tipo de carga según Anexo Nº 51-12.

8.7 COMPAÑÍA - TRANSPORTADORA

Indique la razón social o el nombre abreviado de acuerdo al Anexo 51 - 29 del transportista de las mercancías. Se entenderá por transportista aquel que emite el documento de transporte "Madre" o "Master Bill of Lading" de las mercancías, o del documento que haga sus veces en el caso de transporte no naviero.

En caso que las mercancías sean transportadas por sus propios medios, o que no existiere Compañía Transportadora, indique la expresión "No existe". En estos casos, los datos Cod. País y RUT siguientes deben quedar en blanco.

8.8 COD PAÍS

Señale de acuerdo al Anexo 51-9, el código del país de residencia de la Compañía Transportadora de las mercancías. En los casos que haya subcontratación de fletes, (Conocimiento de embarque Hijo, Nieto, etc.), se deberá consignar el país de residencia del emisor del Documento de Transporte "Madre".

8.9 RUT

Indique el número de Registro Tributario del transportista. Si es extranjero, señale el RUT de la Agencia que lo representa en Chile.

8.10 MANIFIESTO, FECHA

Indique el número y fecha del manifiesto. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos (dd/mm/aaaa). En caso que existiere más de un Manifiesto, señale el número de cada uno de ellos, separados por un guión, utilizando como máximo 15 caracteres para cada uno. En estos casos se deberá consignar la fecha de emisión del primer Manifiesto.

En caso de trámite anticipado, deje en blanco ambos recuadros, salvo que se trate de envíos parciales, en cuyo caso se deberá señalar la expresión "ENVIOS PARCIALES", o que se trate de transporte marítimo, en que se deberá indicar el nombre de la nave.

8.11 DOCUMENTO DE TRANSPORTE, FECHA

Indique el número del conocimiento de embarque, en caso de transporte marítimo, el número de la carta de porte en caso de transporte terrestre o ferroviario o el número de la guía aérea, en caso de transporte aéreo. Este número deberá excluir las siglas correspondientes a la empresa que emite el documento. En caso de transporte aéreo, el número deberá considerar como máximo las últimos ocho dígitos de la guía aérea o los que contuviere si fuere menos, excluyendo en todo caso los primeros dígitos correspondientes al código de la compañía aérea; no obstante, en caso de guía aérea hija, sólo deberán consignarse los dígitos correspondientes a su número correlativo, y el o los dígitos a continuación del guión, si los contuviere. Si el número contiene más de 30 carácteres, sólo señale los útimos 30.

Indique con ocho dígitos, la fecha en que la mercancía fue "puesta a bordo" en caso de transporte marítimo, o el "día del vuelo" tratándose de transporte aéreo. Si la referida fecha no se encuentra consignada en los documentos antes aludidos o tratándose de transporte terrestre o ferroviario, deberá indicarse la fecha de emisión del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según corresponda. Esta misma fecha deberá indicarse en caso de declaraciones con trámite anticipado por vía aérea.

En caso de transbordo, indique el número del conocimiento de embarque o documento que haga sus veces, correspondiente al del último transbordo, cuando haya más de un conocimiento. En el recuadro "Fecha", señale la fecha del primer embarque.

En caso que se hubieren emitido conocimientos de embarque "Madre"; "Hijo"; "Nieto"; etc., en la Declaración sólo se deberá consignar el número del conocimiento "Madre" y "Nieto" anteponiendo las letras (M) y (N), debiendo omitir los números de los conocimientos de embarque intermedios que se hubieren emitido.

8.12 EMISOR DOCUMENTO DE TRANSPORTE, RUT

Señale el nombre y Rol Unico Tributario del emisor del documento de transporte que acredita la consignación de las mercancías. En caso que el emisor de este documento sea una empresa extranjera, señale el nombre del emisor del documento de transporte y el RUT de su representante legal en el país. Si dicha empresa no tiene representante legal en el país, señale su nombre, debiendo dejar en blanco el espacio correspondiente al RUT.

8.13 ALMACENISTA Y CÓDIGO

Indique el nombre del encargado del recinto de depósito en donde se encuentran almacenadas las mercancías, y su código segun Anexo Nº 51-15. Este recuadro deberá quedar en blanco tratándose de Declaraciones con trámite anticipado.

8.14 FECHA RECEPCIÓN MERCANCÍAS

Indique la fecha en que el encargado del recinto de depósito recibió las mercancías. Indique la fecha de la primera papeleta de recepción en caso que se hubiere emitido más de una con distintas fechas. Sin embargo, cuando se trate de recepción de cargas masivas llegadas al país por vía marítima, en la cual el almacenista requiere más de un día para su recepción final, señale la fecha de recepción definitiva, la que deberá ser documentada por el almacenista. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos (dd/mm/aaaa).

(Resolución Nº 596 - 12.02.2004)

Este recuadro deberá quedar en blanco tratándose de Declaraciones con Trámite Anticipado.

8.15 FECHA DE RETIRO DE LAS MERCANCÍAS

Cuando la Aduana actúe como Almacenista, señale la fecha hasta la cual el declarante calculó la tasa de almacenaje correspondiente. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos, de acuerdo al formato dd/mm/aaaa.

En los demás casos, este recuadro deberá quedar en blanco.

8.16 REGISTRO DE RECONOCIMIENTO

Indique el número y año (con cuatro dígitos) del Registro de Reconocimiento, en caso que las mercancías que ampara la Declaración hubieren sido sometidas a una operación de Reconocimiento, División de Bultos o reembalaje. En caso contrario, este recuadro deberá quedar en blanco.

8.17 REGLA 1 PROCEDIMIENTO DE AFORO O VISTOS BUENOS (Vº Bº)

Tratándose de Vistos Buenos, indique el o los números y año de la certificación que lo otorga, anteponiendo el código del Organismo correspondiente, según Anexo 51 - 38. El año de este certificado deberá ser consignado con cuatro dígitos. En caso que se deban consignar dos o más certificados, separe los números con dos ceros.

Cuando se trate de Vistos Buenos exigidos por el ISP, tramitados por vía electrónica o ante el Servicio Nacional de Salud tramitados por vía manual, para productos cosméticos, productos farmacéuticos y pesticidas de uso sanitario o uso doméstico y sus materias primas, no se deberá señalar información en este recuadro, por cuanto el CDA será exigido y validado por el sistema informático a nivel del Item de la Declaración de Ingreso.

(Resolución Nº 5.211 - 30.12.03)

9. RÉGIMEN SUSPENSIVO

En caso que la Declaración de Ingreso se presente como una operación de Régimen Suspensivo de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (Almacén Particular de Exportación), señale sólo los datos que se indica a continuación. El resto de los casilleros deberán quedar en blanco.

9.1 DIRECCIÓN ALMACENAMIENTO

Indique la dirección exacta del lugar donde se depositarán las mercancías que ampara la Declaración, señalando además, la comuna a la que pertenece

9.2 COMUNA

Señale el código de la comuna a la que pertenece la dirección del almacén particular, de acuerdo al Anexo 51- 39.

9.3 ADUANA CONTROL

Señale el código de la Aduana de control de la operación de Régimen Suspensivo que se presenta, la que dependerá del lugar de almacenamiento de las mercancías.

9.4 PLAZO

Señale el plazo de vigencia de la Declaración de Régimen Suspensivo que se presenta, expresado en días.

9.5 PARCIAL

Señale el código 1 en caso que el ingreso de las mercancías que ampara la Declaración se produzca en forma global. Indique el código 2 en caso que el ingreso de las mercancías se realice por parcialidades.

9.6 HOJAS INSUMO

Señale la cantidad de Hojas de Insumo que se adjuntan.

(Resolución Nº 5221 - 26.11.2004)

9.7 TOTAL INSUMOS

Señale la cantidad total de insumos que se describen en las Hojas de Insumo que se adjuntan.

(Resolución Nº 5221 - 26.11.2004)

9.8 CÓDIGO ALMACEN

Señale el número del Almacén Particular de Exportación establecido en la Resolución de Habilitación respectiva.

10. ANTECEDENTES FINANCIEROS

En caso que la Declaración de Ingreso se presente como una operación de Régimen Suspensivo de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, este recuadro deberá quedar en blanco.

11. DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍAS

11.1 ÍTEM Nº

Señale en forma correlativa cada uno de los ítems declarados.

11.2 NOMBRE

Indique el nombre del producto, según instrucciones señaladas en el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

11.3 ATRIBUTOS 1 A 6

Indique las características que determinan la clasificación arancelaria de las mercancías, conforme al Anexo de Descripción de Atributos, ordenados en los casilleros 1 a 6 hasta completar la descripción. Para las mercancías que no corresponda describirlas conforme a lo antes indicado, la descripción deberá hacerse conforme a las reglas y términos que se señalan en el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

11.4 AJUSTE

Indique el monto del ajuste que le corresponde al ítem para los efectos de conformar el valor aduanero. En caso que existiera simultáneamente un ajuste aditivo y otro deductivo, se indicará como monto la resultante de la suma algebraica entre ambos tipos de ajuste.

Indique en el espacio contiguo el signo "+", en caso que el monto del ajuste deba agregarse al valor CIF para conformar el valor aduanero, o el signo "-", cuando éste deba deducirse.

Este recuadro deberá quedar en blanco en caso que no exista ajuste.

11.5 CANTIDAD MERCANCÍAS

Indique la cantidad total de mercancías consignadas en el ítem, expresada en la unidad de medida que corresponda al código arancelario, según Anexo 51-24.

11.6 UNIDAD MEDIDA

Indique la sigla de la unidad de medida y su código, según Anexo 51-24, que corresponde al código arancelario de las mercancías. Indique la letra E a continuación del código correspondiente a la unidad de medida, en caso que la cantidad de mercancías se hubiere estimado en base a dicha unidad de medida.

11.7 PRECIO FOB UNITARIO

Indique el precio unitario FOB de las mercancías en la unidad de medida consignada precedentemente.

11.8 CÓDIGO TRATADO

Este recuadro deberá quedar en blanco.

11.9 ACUERDO COMERCIAL

Este recuadro deberá quedar en blanco.

11.10 OBSERVACIONES

· En caso que el valor CIF de las mercancías amparadas en el ítem hubiere sido objeto de Ajustes, señale el código 09 y en el espacio contiguo, las causas del ajuste.

· En caso que en la operación se hubieren detectado mermas o bultos faltantes, señale el código 10 y en el espacio contiguo, el monto correspondiente a dichas mermas y/o bultos faltantes en dólares CIF. Este valor deberá ser consignado con 10 enteros y con dos decimales.

(Resolución Nº 596 - 12.02.2004)

· En caso que el ítem ampare reactivos químicos para análisis; partes, piezas y accesorios de cualquier máquina o vehículo motorizado, hasta por US$ 1.000 FOB, señale el código 18 y en el espacio contiguo la frase "Numeral 4.3.4 Cap. III C.N.A.".

· En caso que el ítem ampare mercancías de más de un nombre, señale el código 19 y en el espacio contiguo la frase "Mercancías de más de un nombre".

· En caso que el ítem ampare mercancías de más de un modelo, señale el código 20 y en el espacio contiguo la frase "Mercancías de más de un modelo".

· En caso que el ítem ampare mercancías de más de un nombre y modelo, señale el código 21 y en el espacio contiguo la frase "Mercancías de más de un nombre y modelo".

· En caso que el ítem ampare mercancías respecto a las cuales se hubiere emitido una Guía de Libre Tránsito, señale el código 23 y en el espacio contiguo, el número, fecha y emisor de la Resolución correspondiente.

· En caso de importación de productos cosmñeticos, productos farmaceúticos, pesticidas de uso sanitario o uso doméstico y sus materias primas, que requieran de autorización para internar del ISP o SNS, señale el código 61 y en el recuadro contiguo el número que deberá estar conformada por 19 dígitos de la siguiente forma: Los dos primeros dígitos corresponderán al código de identificación del ISP código 13 (tramitación electrónica) ó código 02 cuando se trate del Servicio de Salud (tramitación manual), los quince dígitos restantes corresponderán al número correlativo entregado por el ISP, debiendo rellenarse de izquierda a derecha con cero, incluido el año de emisión del certificado (cuatro dígitos), y los dos últimos dígitos, cuando corresponda, para señalar el parcial.

(Resolución 5211 - 30.12.2003)

· Señale el código 66 y en el recuadro contiguo el valor FOB del ítem en dólares de los Estados Unidos de América, con 10 enteros y dos decimales, redondeado de acuerdo a las normas generales. Este valor deberá corresponder a la multiplicación del valor FOB unitario por la cantidad de mercancías del ítem y se deberán utilizar los mismos valores consignados en la declaración, con todos sus decimales.

(Resolución Nº 5221 - 26.11.2004)

Nota:

En caso que en un mismo ítem se deba consignar más de 4 tipos distintos de observaciones, en estos recuadros se deberá dar preferencia a las amparadas por los códigos 61 y 66. Las que no alcancen a señalarse en estos recuadros, deberán ser consignadas en el recuadro ?Observaciones Banco Central de Chile - Servicio Nacional de Aduanas?, con indicación del código respectivo.

(Resolución Nº 5221 - 26.11.2004)

11.11 CÓDIGO ARANCEL

Indique la clasificación específica de la mercancía, según el Sistema Armonizado de Clasificación de Mercancías.

11.12 VALOR CIF ÍTEM

Indique el valor CIF de las mercancías correspondientes al ítem.

11.13 AD VALOREM

Este recuadro deberá quedar en blanco.

11.14 OTRO - COD

Estos recuadros deberán quedar en blanco.

12. IDENTIFICACIÓN DE BULTOS

Cantidad y tipo de bultos: Indique en los recuadros correspondientes, el tipo de bulto, su código según Anexo 51 - 23 y la cantidad de los mismos, que conforman el envío amparado por la declaración de ingreso que se tramita.

Identificación de bultos: Señale en el espacio correspondiente las marcas y contramarcas de los bultos. En caso de mercancías acondicionadas en pallets, contenedores o continentes similares, se deberá indicar las marcas y contramarcas del o de los referidos continentes, detallando a continuación, la cantidad y tipo de bultos contenidos en dichos receptáculos. En caso que el

espacio sea insuficiente, señale el número de la Lista de Empaque o de la Factura en que se establece el detalle de los bultos.

En caso de declaraciones que amparen mercancías acondicionadas en pallets, contenedores o continentes similares, para uno o varios consignatarios, en este recuadro se deberá señalar "PARCIAL", seguido por el número de orden de la declaración y la cantidad total de declaraciones. A continuación se deberá señalar el peso total que ampara el bulto.

En caso que el espacio para consignar la identificación de bultos sea insuficiente, como por ejemplo en la importación de vehículos u otro tipo de mercancías, se deberá acompañar una Hoja Anexa, en la que se señale la identificación de cada bulto. Esta Hoja Anexa deberá ser numerada con el mismo número de identificación de la Declaración de Ingreso, deberá señalar el nombre del importador, nombre y firma del Despachador y deberá ser presentada en la cantidad de ejemplares que se exige para la Declaración.

13. RECUADROS TOTALES

13.1 TOTAL ÍTEM

Señale la cantidad total de ítem que ampara la Declaración.

13.2 TOTAL HOJAS

Señale la cantidad total de hojas utilizadas en la Declaración.

13.3 TOTAL BULTOS

Indique la cantidad de bultos en que se encuentran contenidas las mercancías. Tratándose de pallets, contenedores o continentes similares, se deberá señalar como Total Bultos, la cantidad de éstos.

13.4 PESO BRUTO TOTAL

Señale en kilogramos, el peso de las mercancías con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores con los que habitualmente se presentan, excluida la tara del pallet, contenedor o continente similar, cuando proceda.

14. MONTO DE LA OPERACIÓN

14.1 VALOR FOB

Indique el valor FOB de la mercancía, según factura, incluyendo todos los costos en que se hubiere incurrido hasta situarla sobre o dentro del medio de transporte utilizado.

14.2 FLETE

Indique el costo en que se hubiere incurrido por concepto de transporte de las mercancías desde el puerto de embarque hasta el lugar de entrada al territorio nacional, de acuerdo a las normas contenidas en los Nºs 6 y 7 del Subcapítulo Primero del Capítulo II de este Compendio.

Indique el monto resultante de aplicar un 5% sobre el valor FOB de la mercancía, en los casos a que se refiere el Nº 6.2.3 del Subcapítulo Primero del Capítulo II. El número "5" deberá consignarse en el recuadro contiguo anterior.

14.3 SEGURO

Indique el monto de la prima de seguro de acuerdo a lo estipulado en el respectivo contrato.

Indique, siempre que no se hubiere celebrado contrato de seguro, el monto resultante de aplicar un 2% sobre el valor FOB. El número "2" deberá consignarse en el recuadro contiguo anterior.

Indique el código 9, en caso de declaraciones que amparen mercancías con y sin contrato de seguro.

14.4 VALOR CIF

Indique el monto resultante de sumar las cifras correspondientes a valor Fob, flete y seguro precedentes.

15. OBSERVACIONES BANCO CENTRAL - SNA

Espacio reservado al Banco Central de Chile y al Servicio de Aduanas. En él se podrá consignar información que se considera relevante y que no haya sido señalada en otro recuadro de la Declaración.

16. CUENTAS Y VALORES

16.1 LÍNEAS EN BLANCO 1 A 8

Sólo en el evento que el ingreso de las mercancías amparadas por la Declaración esté afecto al pago de almacenaje aduanero, señale el código de cuenta 113 y en el espacio contiguo, el monto correspondiente.

16.2 IVA (178)

Sólo en el evento que el ingreso de las mercancías amparadas por la Declaración de Almacén Particular de Exportación esté afecto al pago de almacenaje aduanero, señale en este recuadro el monto de IVA correspondiente. En los demás casos, este recuadro deberá quedar en blanco.

16.3 TOTAL GIRO EN US$ (191)

Indique la cifra resultante de sumar y restar, según proceda, las cantidades señaladas en la columna "Cuentas y Valores".

16.4 TOTAL DIFERIDO (699)

Este recuadro deberá quedar en blanco.

16.5 CUOTA CONTADO (199)

Este recuadro deberá quedar en blanco.

17. AUTORIZACIÓN RETIRO DE MERCANCÍAS

Espacio reservado al Servicio de Aduanas. En él se deberá consignar, en los recuadros que se señalan, el tipo de inspección a que están sujetas las mercancías (Inspección Física, documental, ambas o sin inspección); el nombre del Fiscalizador que efectúa la operación; su código; el resultado de la misma (Conforme o con denuncia) y las observaciones de la misma. Además, se deberá señalar la fecha en que se efectúa el retiro de las mercancías.

18. OPERACIONES CON PAGO DIFERIDO

Este recuadro deberá quedar en blanco.

19. FECHA DE ACEPTACIÓN (215)

Consigne la fecha de aceptación de la Declaración. La fecha deberá ser consignada de acuerdo al formato dd/mm/aaaa.

20. SERVICIO NACIONAL ADUANAS

Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.

21. FIRMA AUTORIZADA DEL BANCO CENTRAL DE CHILE

Espacio reservado al Banco Central de Chile.

22. FIRMA DEL DESPACHADOR - FECHA. FIRMA DEL IMPORTADOR

El Despachador deberá suscribir e indicar la fecha de confección de la Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.

23. ENTIDAD RECAUDADORA

Espacio reservado a la Entidad Recaudadora.

HOJA DE INSUMOS DAPEX
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DISTRIBUCIÓN

EJEMPLAR DISTRIBUCIÓN

ORIGINAL

Servicio Nacional de Aduanas (Administración)

1ª COPIA

Servicio Nacional Aduanas (Control Reg. Suspensivos)

2ª COPIA

Despachador

El formulario deberá cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

- Los espacios de uso repetitivo podrán estar preimpresos en el formulario.

- El formulario original y sus copias deberán ser confeccionados en papel emulsionado químicamente.

- El formulario debe ser de tamaño Oficio, de 32 centímetros de alto por 21,5 centímetros de ancho. Sin embargo, se aceptarán variaciones de hasta 2 centímetros en formularios procesados computacionalmente.

- Debe respetarse el tipo de letra, espacio y márgenes que se señalan en cada recuadro. Se aceptarán variaciones tolerables en medidas y márgenes en la impresión de los formularios procesados computacionalmente.

- El color asignado al formulario debe adoptarse en los mismos tonos del facsímil adjunto.

- Cada ejemplar deberá indicar en forma impresa en el margen inferior del formulario, la distribución correspondiente, no siendo necesario señalar el ejemplar.

- El formulario deberá tener un interlineado de 4 líneas por pulgada, a razón de 12 caracteres por pulgada.

INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO HOJA DE INSUMOS DAPEX
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La información exigida en el presente formulario deberá ser consignada con estricta sujeción a las instrucciones que a continuación se señalan, no pudiendo ser presentado con enmendaduras o correcciones.

1. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN (07)

Indique el número de identificación de la operación. Este número deberá corresponder al Número de Identificación de la Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (Almacén Particular de Exportación) que ampara la Hoja de Insumos.

2. FECHA DE ACEPTACIÓN (CÓDIGO 215)

Espacio reservado al Servicio de Aduanas.

3. ADUANA - CÓDIGO

Señale el nombre de la Aduana donde se presenta el Formulario y su código según Anexo 51-1.

4. DESPACHADOR - CÓDIGO

Indique el nombre del Despachador que presenta el Formulario y su código según Anexo 51-3.

5. CONSIGNATARIO

Señale el nombre de la persona natural o jurídica por cuenta de quien actúa el Despachador.

6. RUT

Señale el Rol Unico Tributario de la persona natural o jurídica por cuenta de quien actúa el Despachador.

7. HOJA Nº ... DE ...

Señale el número de la hoja y el total de hojas que componen el Formulario Hoja de Insumos.

8. INFORMACIÓN DETALLADA DE INSUMOS

Para cada uno de los insumos que se detallan en el formulario, señale la siguiente información:

8.1 ÍTEM Nº

Señale el número del ítem de la Declaración de Almacén Particular de Exportación que ampara el insumo que se describe.

8.2 Nº INSUMO

Numere en forma correlativa cada uno de los insumos que se describirán en la Hoja de Insumos.

8.3 DESCRIPCIÓN DEL INSUMO

(Resolución Nº 5221 - 26.11.2004)

La información a consignar en este recuadro no podrá exceder de 60 caracteres, entendiéndose por "carácter" el espacio o posición en el cual se consigna una letra, un número o un símbolo, debiendo considerarse como tal incluso aquellos espacios en blanco que separan una expresión de otra.

En este recuadro se deberá señalar la siguiente información:

a) El nombre, variedad, modelo, tipo, clase, marca y otros antecedentes del insumo, que permitan diferenciarlo de los demás insumos incluidos en el ítem de la DAPEX. Esta información no podrá exceder de 48 caracteres. En caso que en una línea del formulario no se alcance a consignar toda la información requerida, deberá utilizarse también la línea siguiente, inutilizando el recuadro Item Nº.

b) El valor CIF del insumo, en dólares de los Estados Unidos de América, con dos decimales, redondeado de acuerdo a las normas generales. Este valor deberá corresponder a la multiplicación de la cantidad del insumo por su valor CIF unitario, debiendo utilizarse los mismos valores consignados en la Hoja de Insumos, con todos sus decimales. Este valor deberá ser señalado en los doce últimos caracteres del recuadro, completando con ceros a la izquierda, los caracteres no utilizados.

8.4 CANTIDAD DE INSUMOS

Indique la cantidad total de insumos consignados, expresada en la unidad de medida que se señala a continuación.

8.5 UNIDAD DE MEDIDA

Señale la unidad de medida en que está expresada la cantidad de insumos antes señalada. Esta unidad de medida deberá corresponder a la unidad en que debe ser expresada la cantidad de mercancías, dependiendo de su código arancelario, de acuerdo a lo señalado en el Anexo 51 ? 21.

8.6 COD

Señale el código correspondiente a la unidad de medida antes señalada, de acuerdo al Anexo 51 ? 21.

8.7 VALOR CIF UNITARIO

Señale en dólares de los Estados Unidos de América, el valor CIF unitario del insumo descrito.

9. FIRMA FISCALIZADOR - FECHA

Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.

10. FIRMA DESPACHADOR, FECHA

El Despachador que presenta el formulario deberá firmar el formulario y consignar la fecha de presentación del formulario.

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