Compendio de Normas. Anexo 77

OFICIO CIRCULAR Nº 288 DE 15 DE MAYO DE 1990

MAT: Refunde y reactualiza instrucciones para la valoración aduanera de naves.

ANT: Normas del Capítulo II de la Resolución N° 2.400.

DE: DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

A : SRS. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

1.- La Valoración Aduanera de las naves y barcos se determina de acuerdo a instrucciones especiales, como consecuencia de las características que presentan dichos bienes cuya construcción y estructura requiere del dominio de complejos conocimientos de ingeniería naval y de tecnologías en constante perfeccionamiento. Estas circunstancias han hecho necesario contar con el concurso de técnicos especializados cuya información permita, en estos casos, establecer fundadamente el valor aduanero correspondiente.

2.- Por otra parte, la práctica indica que es usual que el precio originalmente pactado experimente variaciones como consecuencia de negociaciones posteriores o por otros factores que se señalan a continuación. En efecto, en el caso de los barcos nuevos, el valor inicial del contrato puede haber experimentado las influencias particulares de políticas de desarrollo imperantes en el país de origen o, también, es posible que la nave haya sido objeto de modificaciones durante su construcción, teniendo, en definitiva, un valor diferente al del contrato. En el caso de las naves usadas, el precio contractual puede estar influenciado por múltiples variables ajenas al verdadero valor de aquéllas, planteándose, en algunos casos, la necesidad de tener que comprobar físicamente si sus condiciones técnicas son las adecuadas para el cumplimiento de los fines declarados.

3.- Teniendo presente estos hechos y circunstancias, y en conformidad a lo dispuesto por la Ordenanza de Aduanas, la Dirección Nacional puso en vigencia un conjunto de normas aplicables en el proceso de la valoración aduanera de un buque, estableciendo que los interesados deben solicitar su determinación a la Sección Valoración adjuntando los documentos de base que se indican: Informe de Importación, la factura comercial, la escritura de venta (bill of sale), el contrato de compraventa, el certificado de seguro, una declaración de los gastos en que se hubiere incurrido por el transporte del barco y el certificado de clasificación del mismo. Cabe señalar que los aparejos e implementos para la pesca siguen su propio régimen arancelario y de valoración, por lo cual su especificación y costo deben estar claramente asentados en los documentos pertinentes.

4.- Conjuntamente con los documentos señalados, se debe presentar un informe relativo a la valoración del buque de que se trate, expedido por una entidad especializada en la materia tal como Germanischer Lloyd, Lloy’s Register of Shipping, Bureau Veritas, American Bureau of Shipping, Det Norske Veritas, Nippon Kaiji Xyokai. Al respecto, el Servicio de Aduanas, teniendo en cuenta las modalidades especiales que revisten las transacciones de naves en los mercados en que habitualmente se realizan, estima que el estudio que debe practicar la entidad valoradora se simplificaría si se adoptara la siguiente modalidad:

a) Exigir, antes de la llegada de la nave, la presentación de un juego de documentos preparados por el importador, en el que conste la información técnica descriptiva del buque y de sus características, una breve reseña de su historia, planos generales, inventario y documentos de clasificación.

b) Determinar, en base a los datos acumulados, el valor FOB del barco de que se trate, consultando datos estadísticos de costos tipo a lo largo del tiempo y, asimismo, gráficos de curvas del factor de expectativas de vida útil y de curvas de depreciación según la antigüedad.

c) Efectuar, cuando fuere necesario, la inspección de la nave a su arribo, a fin de apreciar su estado y comprobar si sus características corresponden a las declaradas.

La recopilación de los antecedentes indicados en las letras a) y b) precedentes, simplificaría y facilitaría el proceso de valoración, ya que permitiría el análisis previo de las características del barco y especificar su antigüedad y origen, conocimiento que, evidentemente, harían innecesaria, en muchos casos, la inspección física a que se refiere el literal c) Antes aludido. Esta última modalidad resulta inequívocamente adecuada, cuando la entidad valoradora se identifica con la sociedad clasificadora.

5.- Finalmente, cabe señalar que, siendo el trámite anticipado un Régimen Aduanero de excepción que exige como presupuesto básico para su aplicación que las mercancías no hubieren sido presentadas a la Aduana, resulta improcedente autorizar la importación de naves acogiéndose a dicho tratamiento, puesto que, tal como ocurre en la actualidad, en algunos casos es necesario efectuar un reconocimiento o un peritaje con el fin de verificar datos que permitan confeccionar correctamente el documento de destinación. Por lo tanto, se instruye en el sentido que la nacionalización de barcos o naves se efectúe conforme a las normas generales que regulan esta operación, reservándose para casos calificados la autorización para realizar la importación al amparo del régimen excepcional mencionado.

Saluda atentamente a Ud.

______________

Resolución N° 756 - 11.02.1999