Convocatoria

Convocatoria para la designación de la Asociacion Garantizadora y Expedidora de Carné ATA

BASES

SEPTIEMBRE 2004

TITULO:

“BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA DESIGNACIÓN DE LA ASOCIACIÓN GARANTIZADORA Y EXPEDIDORA DE CARNÉ ATA”.

1. El Servicio Nacional de Aduanas convoca a participar en el proceso de designación de la Asociación Garantizadora y Expedidora de Carné ATA.

2. Podrán participar en la convocatoria todas aquellas Asociaciones con personalidad jurídica que cumplan con los requisitos indicados en las Bases que regulan la presente convocatoria. Los participantes deberán presentar una propuesta que, contenga a lo menos los requisitos exigidos.

3. Calendario de Actividades:

-Retiro Bases: desde el 27 de Septiembre al 04 de Octubre de 2004, de 9:00 a 13:00 hrs. y de 15:00 a 17:00 hrs. en las dependencias de la Subdirección Jurídica del Servicio Nacional de Aduanas, Plaza Sotomayor Nº 60, cuarto piso, Valparaíso. Igualmente las bases se encontrarán disponibles en Internet desde la misma fecha señalada precedentemente, en el sitio www.aduana.cl.

- Recepción de consultas: Hasta el día 15 de Octubre de 2004, en la dirección correo electrónico convocatoriaata@aduana.cl %b%.

- Las respuestas y aclaraciones se publicarán en el sitio www.aduana.cl a más tardar el día 22 de Octubre de 2004.

- La recepción de Propuestas: hasta las 15:30 hrs. del día 12 de Noviembre de 2004, en la Subdirección Jurídica de la Dirección Nacional de Aduanas, Plaza Sotomayor N º 60, cuarto piso, Valparaíso.

- La Apertura de las Propuestas será el día 12 de Noviembre de 2004, a las 15:45 hrs., en la Subdirección Jurídica de la Dirección Nacional de Aduanas, Plaza Sotomayor Nº 60, cuarto piso, Valparaíso, en presencia del Sr. Director Nacional de Aduanas.

4. Todas las propuestas deberán presentarse acompañadas de una garantía de seriedad (Boleta Bancaria o Vale Vista), en la forma señalada en el numeral I .3 de las presentes bases de convocatoria.

BASES DE LA CONVOCATORIA

I. ANTECEDENTES

I. 1. Normas Generales

Esta invitación a presentar propuestas se regirá y ceñirá por los siguientes documentos, cuyo orden de precedencia, en caso de existir discrepancia entre ellos, será el que se indica a continuación:

a) a) El Convenio de Estambul sobre Admisión Temporal, promulgado por Decreto N° 103 del Ministerio de Relaciones Exteriores y publicado en el Diario Oficial de 10 de Agosto de 2004.

b) Las Bases de la Convocatoria.

c) El Anexo Bases Especiales.

d) Las aclaraciones a las Bases de la Convocatoria y/o al Anexo Bases Especiales, según sea el caso, derivadas del procedimiento de consultas estipulado en estas Bases.

Todos los documentos arriba mencionados formarán parte de la Resolución de designación de la Asociación Garantizadora y Expedidora de Carné ATA.

I. 2. Cumplimiento de plazos

Los plazos que se establecen en estas Bases para las distintas etapas del proceso de presentación de propuestas y selección son improrrogables, y el no cumplimiento de los mismos por algún participante implica su exclusión del proceso a partir de esa fecha.

Excepcionalmente, los plazos podrán ser modificados por decisión fundada del Director Nacional de Aduanas, comunicada por carta certificada, correo electrónico, u otro medio de comunicación enviado a todas las asociaciones participantes.

I.3. Garantía de Seriedad

Todas las propuestas deberán presentarse acompañadas de una garantía de seriedad (Boleta Bancaria o Vale Vista), extendida por el representante legal de la Asociación participante por la suma de U.F. 500.- (Quinientas Unidades de Fomento), a nombre del Servicio Nacional de Aduanas. Esta garantía, deberá contener la mención expresa de su vigencia, la que será de 180 días corridos, a contar de la fecha de apertura de las propuestas, es decir, con vencimiento no antes del 11 de Mayo de 2005. Dicha garantía será devuelta a las asociaciones que no resulten designadas, una vez emitida la correspondiente Resolución de Designación.

II.- REQUISITOS Y ANTECEDENTES GENERALES DE LA ASOCIACIÓN PROPONENTE

II. 1. Antecedentes legales:

El proponente deberá adjuntar los siguientes antecedentes legales:

a) a) Copia autorizada de la escritura pública en que conste que la Asociación se encuentra constituida, a lo menos con tres años de antigüedad, como persona jurídica, en Chile.

b) Fotocopia autorizada del RUT de la entidad interesada.

c) Certificado de vigencia expedido por el Registro de Comercio correspondiente, o en su caso, por el Ministerio en el cual se encuentre registrada, extendido con no más de treinta días de anticipación a la fecha de entrega de las propuestas.

d) Copia autorizada de las modificaciones a los estatutos de constitución, si las hubiere.

e) Copia autorizada de la publicación del extracto de los estatutos de constitución y sus modificaciones, si las hubiere.

f) f) Copia autorizada de la escritura pública, acta de directorio u otro instrumento en el que conste el nombre del o los representantes de la persona jurídica y las facultades de que están investidos para representarla y obligarla.

g) Certificado de estar afiliada a la Cámara de Comercio Internacional (CII).

II. 2. Antecedentes financieros

a) Solvencia económica: acreditar un patrimonio no inferior a las 20.000 Unidades de Fomento, mediante los estados financieros de los dos últimos años (2002 y 2003) auditados y copia de las dos últimas declaraciones de renta (Año tributario 2003 y 2004).

b) Presentar un programa de inversión en que se detalle la metodología propuesta para realizar el trabajo, el monto en moneda nacional de la inversión que se pretende realizar para prestar los servicios y el número y ubicación de las oficinas expedidoras a nivel nacional.

II.3. Idoneidad Moral

Acreditar no haber sido declarada en quiebra, o en caso de haberlo sido, acreditar haber sido legalmente rehabilitada, mediante certificado de la Fiscalía Nacional de Quiebras, extendido con no más de treinta días de anticipación a la fecha de entrega de las propuestas.

Acreditar que sus administradores, directores o representantes legales no han sido condenados por crimen o simple delito de acción pública, mediante certificado de antecedentes, extendido con no más de treinta días de anticipación a la fecha de entrega de las propuestas.

II. 4. Proyecto de emisión y control

Acompañar un proyecto de funcionamiento del sistema de emisión y garantía de los Carné ATA, que deberá contener la descripción del sistema computacional a utilizar para el control en línea de la autenticidad de los Carné ATA y su emisión, vigencia y cancelación por parte del Servicio Nacional de Aduanas.

II.5. Experiencia

Los proponentes deberán proporcionar antecedentes sobre su experiencia en la ejecución de trabajos de naturaleza y envergadura comparables al objeto de este llamado a propuesta y de sus principales actividades realizadas en el área.

II.6. Recursos Humanos asignados al trabajo

Los proponentes deberán indicar claramente la identificación completa y especialidad del profesional que designará como Jefe de Proyecto (currículum), así como de los profesionales relevantes de las diferentes categorías y especialidades que asignará para la dirección del proyecto en caso de resultar designado como Asociación Garantizadora y Expedidora de Carné ATA.

III. PROCESO DE CONSULTAS Y ACLARACIONES

%b%III. 1. Los proponentes podrán formular todas las consultas, tanto de carácter técnico como de índole administrativa, que estimen necesarias, al correo electrónico convocatoria-_ata@aduana.cl y dentro del plazo que se estipula en las Bases.

La Comisión Técnica Evaluadora, según se la define más adelante, procederá a analizar y responder por escrito la(s) consulta(s) formulada(s).

El conjunto de las respuestas se publicarán en el sitio www.@aduana.cl y serán enviadas, igualmente, por correo electrónico a cada una de las asociaciones participantes dentro del plazo que se estipula en las Bases.

En esta publicación, se citará cada consulta efectuada, sin mencionar al participante que la formula, indicándose –a continuación- la respuesta respectiva.

En el caso que se acuerde, la Comisión Técnica Evaluadora podrá convocar a todos los proponentes a una sesión de aclaraciones de las propuestas presentadas.

III. 2. Aclaración de las Bases y/o Anexo Bases Especiales por iniciativa del Servicio Nacional de Aduanas

La Comisión Técnica Evaluadora, podrá efectuar, a iniciativa propia, aclaraciones a las Bases de la Convocatoria o al Anexo Bases Especiales, para precisar el alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido. Estas aclaraciones se publicarán en la misma forma y oportunidad que las respuestas a las consultas.

IV. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

IV. 1. Recepción de propuestas

Las propuestas de las Asociaciones participantes se recibirán en el plazo, lugar y hora ya indicados. Los proponentes deberán entregar su Propuesta (original y dos (2) copias) y Antecedentes de la Asociación (original y dos (2) copias) en sobres cerrados, de conformidad a lo señalado en el punto IV.2. de las Bases.

No será considerada ninguna propuesta que se reciba fuera de plazo.

La propuesta deberá ser firmada por un representante legal del proponente, acompañada del documento que acredita que esté debidamente facultado para representar a la asociación en este tipo de actos y dirigida al Director Nacional de Aduanas.

El solo hecho de la presentación de la propuesta, significa la aceptación, por parte del proponente, de las Bases de esta convocatoria.

Se entenderá que las decisiones que adopte el Servicio Nacional de Aduanas con relación a esta convocatoria son definitivas y no estarán sujeta a recurso de ninguna naturaleza.

IV.2. Identificación de los sobres

En el exterior de cada uno de los sobres, debidamente identificados Propuesta y Antecedentes Generales, el proponente deberá anotar claramente el nombre de la Asociación y el título de la convocatoria.

El primer sobre cerrado, caratulado "Propuesta", contendrá:

a) La Propuesta propiamente tal, en original y dos (2) copias, con los antecedentes especificados en el Anexo Bases Especiales.

b) Garantía de Seriedad (boleta bancaria o vale vista).

El segundo sobre cerrado, caratulado "Antecedentes Generales", contendrá los Antecedentes de la Asociación de conformidad a lo señalado en el párrafo II de estas Bases en original y dos (2) copias.

IV. 3. Revisión preliminar de la documentación

Después de cerrado el plazo de recepción de propuestas, en las oficinas de la Subdirección Jurídica de la Dirección Nacional de Aduanas, Plaza Sotomayor Nº 60, Cuarto Piso, Valparaíso, en presencia del Director Nacional de Aduanas o su representante, de la Comisión Técnica Evaluadora y de los representantes de los proponentes que deseen asistir, se efectuará la apertura y verificación de la documentación incluida en los sobres caratulados "Propuesta” y “Antecedentes Generales”.

En este examen preliminar, sólo se revisará si las ofertas cumplen con los requisitos formales de entrega, en cuanto a: existencia de carta de presentación de la propuesta, entrega de la Propuesta y Antecedentes Generales de la Asociación y garantía de seriedad (Boleta Bancaria o Vale Vista). El análisis detallado del contenido mismo de la documentación será objeto de evaluación posterior.

La no presentación de la garantía de seriedad, de la Propuesta y de los Antecedentes Generales, serán causales de rechazo inmediato. Sin embargo, la falta u omisión de alguna información o algún documento en el sobre caratulado “Antecedentes Generales” será aceptada, debiendo, en este caso, el proponente correspondiente, subsanar la omisión en un plazo no superior a cinco días hábiles, contado desde la respectiva notificación.

La Comisión Técnica Evaluadora levantará un Acta de Apertura de Propuestas, dejando constancia de la revisión preliminar de la documentación.

IV. 4. Validez de la oferta

La propuesta deberá tener una validez mínima de 180 días, a contar de la fecha límite de presentación. La propuesta cuyo período de validez sea inferior será rechazada por no ajustarse a este requisito. El proponente deberá indicar expresamente en la carta de presentación de su propuesta cuál es el período de validez de la misma.

V. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE PROPUESTAS

V. 1. Criterios de evaluación

La evaluación de la propuesta se hará sobre el grado de suficiencia en el cumplimiento de los requisitos y antecedentes indicados en el párrafo II y en el Anexo Bases Especiales.

V. 2. Proceso de evaluación y selección

La Comisión Técnica Evaluadora será designada por Resolución del Director Nacional de Aduanas y le corresponderá analizar las propuestas e informar en forma circunstanciada cada uno de los antecedentes requeridos.

VI. DESIGNACIÓN

Terminada la evaluación de las propuestas, la Comisión Técnica Evaluadora elevará su informe y antecedentes al Director Nacional de Aduanas, quien decidirá sobre la propuesta más conveniente y emitirá la resolución respectiva.

El Director del Servicio se reserva el derecho de rechazar todas o alguna de las propuestas, si lo creyese procedente, sin ulterior recurso.

La Dirección Nacional, notificará por escrito mediante carta certificada, fax o correo electrónico a la Asociación que resulte designada y a cada uno de los restantes proponentes, la resolución de designación, procediendo a devolver a los últimos la garantía de seriedad rendida. Esta garantía se devolverá a la Asociación que resulte designada una vez que se dicte la Resolución de Habilitación. En caso que dicha Asociación no fuere habilitada se procederá a hacer efectiva la garantía.

VII REQUISITOS HABILITANTES

Una vez designada la Asociación, su habilitación para actuar como garantizadora y expedidora de los Carné ATA, quedará sujeta a:

VII.1. Acreditación Internacional:

Acreditar ante el Servicio de Aduanas su afiliación al respectivo sistema de garantía de Carné ATA de la Federación Mundial de Cámaras de Comercio, considerada para estos efectos como la organización internacional indicada en el artículo 1º literal e) del Anexo A del Convenio de Estambul, mediante la exhibición de la constancia respectiva.

VII.2. Garantía de Cumplimiento Nacional

La Asociación designada deberá hacer entrega de una garantía global que asegure el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contrae, para cubrir los posibles derechos e impuestos originados por las admisiones temporales que se efectúen al territorio nacional al amparo de los Carné ATA, consistente en boleta bancaria de garantía o póliza de seguro, tomada por su representante legal, extendida a nombre del Fisco de Chile representado por el Director Nacional de Aduanas, con vigencia de un año, contado desde la fecha de la notificación de la resolución de habilitación y por un monto equivalente a 5.000 Unidades de Fomento para el primer año.

VII.3. Acreditación de las instalaciones y sistemas de control

La Asociación designada deberá acreditar que se encuentra en condiciones de comenzar a expedir los Carné ATA, y que tiene en funcionamiento el sistema de control a que se refiere el Anexo Bases Especiales conforme a su propuesta técnica, lo cual será verificado por el Servicio de Aduanas.

VII.4. Objeto Social

Contemplar dentro del objeto social el garantizar las operaciones de importación y exportación temporales que se realicen al amparo del Carné ATA y expedir los mismos.

VIII. INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS HABILITANTES Y RESOLUCIÓN DE HABILITACIÓN

En caso que la Asociación designada no diere cumplimiento a uno o más de los requisitos señalados en los puntos VII.1., VII.2., VII.3. y VII.4. precedentes, en el plazo de 60 días, contados desde la notificación de la resolución de designación, ésta se dejará sin efecto. Este plazo podrá ser prorrogado por el Director Nacional de Aduanas, por motivo fundado.

Verificado el cumplimiento de los requisitos, se habilitará a la Asociación que actuará como garantizadora y expedidora de Carné ATA, a través de una resolución del Director Nacional de Aduanas.

La habilitación se otorgará por un plazo de 15 años, y podrá prorrogarse sucesivamente hasta por igual plazo, previa solicitud del interesado presentada con dieciocho meses de anticipación a su vencimiento y siempre que se siga cumpliendo con los requisitos exigidos para conceder la habilitación y no haya incurrido en incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Convenio ATA, estas Bases, la habilitación respectiva o la normativa de carácter administrativo.

IX. CAUSALES DE CADUCIDAD

1. La desafiliación de la ICC.

2. La no renovación dentro de plazo de la garantía anual global.

3. La declaración de quiebra.

4. Incumplimiento grave o reiterado de la normativa interna. Dentro de esta causal podrá incluirse el incumplimiento de sus obligaciones como Asociación habilitada ante la cadena internacional de garantía de Carné ATA.