Entidad emisora y certificadora Cuaderno ATA

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RESOLUCIÓN EXENTA Nº5673

VALPARAÍSO, 21 de diciembre de 2004

VISTOS:

El Decreto N° 103, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 10.08.2004, que promulga el Convenio Relativo a la Importación Temporal y sus Anexos A, B1, B2 y B3, con las reservas que se indican.

CONSIDERANDO:

Que la Convención señalada establece un sistema de Carné ATA, para el ingreso y salida temporal de las mercaderías descritas en sus Anexos.

Que Chile sólo ha adherido al Anexo A, que es obligatorio, y a los Anexos B 1, B 2 y B 3 de la referida Convención, con las reservas que en ellos se indican.

Que para que opere el sistema de Carné ATA, debe existir en nuestro país una entidad garantizadora y emisora de los referidos cuadernos, cuya designación corresponde al Servicio Nacional de Aduanas de Chile.

Que mediante Oficio Circular N° 237, de 22.09.2004, este Director Nacional dio a conocer las Bases de la Convocatoria para la designación de la Asociación Garantizadora y Expedidora de Carné ATA.

Que con fecha 12.11.2004, en presencia de la Comisión Técnica Evaluadora y de representantes de la Cámara Nacional de Comercio Servicios y Turismo de Chile y de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., este Director Nacional, en el plazo establecido, recibió y procedió a la apertura de las propuestas de estas dos asociaciones gremiales, levantándose Acta de Apertura, firmada por todos los asistentes.

Que consta en el Acta de Apertura que sólo la Cámara de Comercio de Santiago A.G. presentó la totalidad de los antecedentes requeridos en las Bases de la Convocatoria, conforme a lo señalado en el N° IV.3. de dichas Bases, y que la Cámara Nacional de Comercio Servicios y Turismo de Chile no acompañó todos los antecedentes, en especial no adjuntó la boleta o garantía de seriedad de su oferta.

Que conforme al Acta de Apertura procede, según las Bases, rechazar la propuesta de la Cámara Nacional de Comercio Servicios y Turismo de Chile.

Que la Comisión Técnica Evaluadora, designada por Resolución N° 4458 de 13.10.2004, ha procedido al análisis pormenorizado de los antecedentes presentados por la Cámara de Comercio de Santiago A.G., concluyendo que dicha asociación gremial cumple con los requisitos y antecedentes indicados en el párrafo II y en el Anexo Bases Especiales de las Bases de la Convocatoria.

Que no obstante lo señalado precedentemente, la Comisión ha hecho presente que, en su oportunidad, la asociación designada deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos habilitantes a que se refiere el N° VII de las Bases y que dentro de dichos requisitos está el de incluir en su objeto social el garantizar las operaciones de importación y exportación temporales que se realicen al amparo del Carné ATA y expedir los mismos; que, en lo que respecta al proyecto de emisión y control de los Carné, su implementación deberá coordinarse con el Servicio de Aduanas, con el objeto que el sistema acoja los requerimientos de la Aduana y las observaciones que el proyecto merezca; que, en cuanto al plazo de 60 días establecido en el N° VIII de las Bases, para acreditar el cumplimiento de los requisitos habilitantes, este debe prorrogarse desde ya atendiendo a la complejidad y distintas fases que comprende la modificación del objeto social y la implementación del proyecto y que esta prórroga no puede ser inferior a 60 días, como lo pide la asociación proponente.

TENIENTO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Convenio relativo a la Importación Temporal, adoptado en Estambul el 26.06.1990, promulgado por Decreto N° 103, D.O. 10.08.2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el art. 4° del D.F.L. N° 329, de 1979, que aprobó la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente

R E S O L U C I Ó N:

1° DESÍGNASE como entidad emisora y garantizadora de Carné ATA, a la Cámara de Comercio de Santiago Asociación Gremial, RUT N° 70.017.820-k, con domicilio en Monjitas 392, Santiago. Esta designación tendrá una duración de 5 años a contar de la fecha de notificación de la presente resolución, prorrogables por períodos iguales y sucesivos a petición de la entidad designada y previa acreditación de su parte, ante el Servicio de Aduanas, que continúa cumpliendo con los requisitos de habilitación, establecidos en las Bases de la Convocatoria.

2° CÚMPLASE por la entidad designada con los requisitos habilitantes establecidos en el N° VII de las Bases de la Convocatoria, comunicadas por Oficio Circular N° 237, de 22.09.2004, de este Director Nacional.

3° FIJÁSE un plazo de 120 días para acreditar el cumplimiento de los requisitos habilitantes, establecido en el N° VIII de las Bases. El plazo comenzará correr a contar de la fecha de notificación de la presente resolución.

4° La entidad designada deberá coordinar con el Servicio de Aduanas la implementación de la propuesta de emisión y control del Carné ATA, de manera tal que el sistema se haga cargo de las necesidades de información, control y fiscalización que competen a la Aduana.

5° DEVUÉLVANSE los antecedentes presentados por la Cámara Nacional de Comercio Servicios y Turismo de Chile (Federación Gremial Nacional).

6° NOTIFÍQUESE la presente resolución por carta certificada a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. y a la Cámara Nacional de Comercio Servicios y Turismo de Chile (Federación Gremial Nacional), remitiéndoles copia íntegra de esta resolución. La notificación se entenderá practicada al tercer día de despachada la carta certificada.

7° Ténganse como parte integrante de la presente resolución, las Bases de la Convocatoria para la Designación de la Asociación Garantizadora y Expedidora de Carné ATA, comunicadas por Oficio Circular N° 237, de 22.09.2004, de esta Dirección Nacional de Aduanas y la propuesta presentada por la Cámara de Comercio de Santiago A.G.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y COMUNÍQUESE

Distribución:

Subdirección Jurídica.

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