Informes Jurídicos 2017

N° INFORME FECHA VER INFORME TEMA CONTENIDO

1

23/06/2017

01-17

 

Ordenanza de Aduanas; Ley N° 20.269; y, Ley N° 20.000. 

La subasta de vehículos usados que se encuentren en alguno de los casos contemplados en el artículo 136 de la Ordenanza de Aduanas, no se halla sujeta a la limitación contemplada en el inciso primero del artículo 159 de dicho cuerpo normativo, razón por la cual su subasta podrá efectuarse por cualquier aduana, quedando tales vehículos nacionalizados para todo el territorio de la República o solo para las zonas de tratamiento aduanero especial, según la situación jurídica
en que aquéllos se encuentren.


Tratándose de vehículos extranjeros, decomisados por aplicación de la Ley N°20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estuperfacientes y sustancias sicotrópicas y usados, la subasta de los mismos puede efectuarse por la Dirección de Crédito Prendario, sin restricción en cuanto al lugar en que ella ha de realizarse, quedando tales vehículos nacionalizados para todo el territorio de la República, debiendo el comprador pagar los impuestos, derechos y demás gravámenes, correspondientes.


Se deja sin efecto el Informe N° 01, de 04.09.2015.

 2

28/06/2017

02-17

Ley N° 20.997 que Moderniza la Legislación Aduanera, Ordenanza de Aduanas y Arancel Aduanero.

Las solicitudes de concesión de franquicia de la Partida 00.33 del ArancelAduanero que se efectúen a contar del día 13.06.2017 deben dar pleno cumplimiento a los requisitos y condiciones que, como consecuencia de las modificaciones efectuadas por la Ley 20.997, establece la glosa de dicha Partida y sus Notas Legales, entre otros, que el plazo de permanencia del beneficiario en el extranjero sea igual o superior a 18 meses.

Los vehículos importados antes de la entrada en vigencia de las modificaciones a la Partida 00.33 del Arancel Aduanero quedan a la libre disposición de sus dueños transcurrido el plazo de tres años, contado desde la fecha de importación del vehículo o cuando se encuentre totalmente tramitada la solicitud de desafectación, esto es, una vez enterada en arcas fiscales la diferencia de los derechos respectivos.

 3

30/06/2017

03-17

Ordenanza de Aduanas, artículo 107.

Procede otorgar el régimen de admisión temporal, exento del pago de tasa y de garantía, a las partes, piezas y repuestos que ingresen ai país con el fin de sustituir aquellas que sufran desperfectos, correspondientes a aeronaves civiles extranjeras que se encuentran en Chile al amparo de este mismo régimen aduanero. Ello, en aplicación del principio jurídico que expresa que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, atendido el destino -ya indicado- de dichas partes, piezas y repuestos.

4

12/07/2017

04-17

Ley N° 20.422

Fallecido el beneficiario de la franquicia contemplada en el artículo 48 de la Ley N° 20.422, dentro del plazo de tres años contado desde la importación del vehículo, sus causahabientes se hallan sujetos a las mismas restricciones y limitaciones que afectaban a su titular, por el resto del término que faltare para cumplir dichos tres años.

Dentro del referido plazo, los herederos no podrán hacer uso del móvil, sino sólo disponer del mismo, entre vivos, respecto de otra persona con discapacidad o una persona jurídica sin fines de lucro que tenga por objeto la asistencia, cuidado o apoyo de personas con discapacidad.

Se deja sin efecto el Informe N°1, de 01.09.2016.

5

22/09/2017

05-17

Ley N° 20.997 y Ordenanza de Aduanas

Tratándose de las mercancías incautadas por los tribunales de justicia en procesos por delitos aduaneros, debe ponerse a disposición del tribunal respectivo, el producido de la subasta, en su totalidad, sin efectuar las deducciones que ordena el inciso primero del artículo 165 de la Ordenanza de Aduanas y las demás que legalmente hubiera correspondido efectuar.

6

02/10/2017

06-17

Leyes N° 18.687, N° 20.269 y N° 18.634

Para la disposición o exportación de mercancías, importadas bajo el amparo del régimen arancelario previsto en la ley N° 18.687 y que califiquen como bien de capital, resulta necesario, que dichas mercancías sean o hayan sido destinadas, en forma directa o indirecta, a un proceso productivo de bienes o servicios, lo que deberá expresarse en la respectiva declaración jurada suscrita por el importador de estos bienes.