Jurisdicción y Zonas Primarias Tocopilla

La Aduana de Tocopilla se establece a través del Decreto Supremo N° 1.230/1989.

A través de la Resolución N° 4134 del 10 de Agosto de 1998, se definieron las Zonas Secundarias de jurisdicción de las Aduanas del país, estableciendo para Tocopilla lo comprendido por “el territorio y aguas territoriales de la provincia de Tocopilla de la II Región”.

Dentro de la jurisdicción de la Aduana de Tocopilla se establecieron, a través del Decreto Supremo N° 1.230/1989, el siguiente punto habilitado para las distintas operaciones aduaneras que se señalan:

PUNTO HABILITADO HABILITACIÓN OPERACIONES ADUANERAS

Puerto de Tocopilla

Permanente

Paso de personas y todo tipo de operaciones aduaneras.

Ubicación geográfica del punto habilitado

PUNTO HABILITADO COORDENADAS GEOGRÁFICAS (*) PROVINCIA REGIÓN

Puerto de Tocopilla

Latitud Sur 22º 05´
Longitud Oeste 70º 12´

Tocopilla

Antofagasta

(*)El Datum Geodésico en la determinación de las coordenadas geográficas es el WGS-84.