Resolución Anticipada 2589 de 02.11.2021

VISTOS:

 

La solicitud del Sr. Ricardo Jaime Lahsen Robres, RUT 7.312.568-5, mediante la cual requiere que esta Dirección Nacional emita una resolución anticipada, que establezca la correcta clasificación arancelaria para la mercancía descrita como “vehículo extractor de fango equipado, marca PRONATC, modelo L35 (ISUZU).”

La Resolución N° 1.629, de 23.04.2020, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 28.04.2020, por la cual se aprueba el nuevo procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas.

La Ley N° 18.525 de 1986, que establece las normas sobre importación de mercancías.

El Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1989, que aprueba y tiene como oficial de la República de Chile el Arancel Aduanero que indica.

El Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, suscrito por Chile y promulgado mediante Decreto N° 171 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 09.10.2007, publicado en el Diario Oficial de 24.01.2008.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Decreto Exento del Ministerio de Hacienda N° 514, de 01.12.2016, publicado en el Diario Oficial de 28.12.2016, y sus modificaciones.

Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (RGI).

La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

La Declaración Jurada del representante legal del solicitante, que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.1.2, literal f, del procedimiento establecido por la Resolución N° 1.629, de 2020, deja establecido que la mercancía por la que se solicita resolución anticipada no ha sido objeto de acción o demanda, recurso o reclamaciones ante los tribunales ordinarios o especiales, como tampoco objeto de reclamación conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni ha sido objeto de una presentación, solicitud o recurso  promovida por el solicitante, cuya resolución por vía administrativa, se encuentre pendiente. Así como también declara que en su conocimiento, no existe un procedimiento de fiscalización en curso respecto del solicitante por parte del Servicio.

La declaración expresa del recurrente sobre la exactitud e integridad de la información proporcionada y de los antecedentes acompañados de la mercancía.

El documento denominado “Ficha Reducida de Vehículos de Categoría N1 según RD 750/2010 Vehículo Completado VIN JAANLR85FK7102208”, suscrito por el Sr. Ignacio Tamarit Cortina, Ingeniero Técnico Industrial.

Los correos electrónicos de fecha 03.06.2021 y 29.10.2021, ambos de la Subdirección de Fiscalización.

El Oficio Ordinario N° 3.210, de 04.06.2021, de la Subdirección Jurídica.

El Oficio Ordinario N° 4.838, de 20.08.2021, de la Subdirección Técnica, que declara la admisibilidad a contar de la misma fecha.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo informado por el requirente, la mercancía por la cual solicita la presente resolución anticipada que corresponde a un “Vehículo extractor de fango”. Asimismo, señala que —en su opinión— se debería clasificar en el ítem 8705.9090 del Arancel Aduanero Nacional.

Que, de acuerdo a lo manifestado por el interesado, el vehículo será importado vía marítima desde el puerto de Valencia (España), hasta el Puerto de San Antonio (Chile) acogiéndose a régimen general.

Que, dentro de los antecedentes aportados por el solicitante, se tuvo a la vista un documento emitido por la empresa “VACUUM PRESSURE SYSTEMS, S.L.”, mediante el cual certifica que el vehículo con chasis N° JAANLR85FK7102208, fue fabricado en el año 2019.

Que, no consta en los antecedentes que el interesado haya solicitado confidencialidad de la información, en los términos previstos en la Ley N° 20.285, sobre transparencia de la función pública y acceso a la información de la Administración del Estado.

Que, el documento denominado “Ficha Reducida de Vehículos de Categoría N1 según RD 750/2010 Vehículo Completado VIN JAANLR85FK7102208”, suscrito por el Sr. Ignacio Tamarit Cortina, Ingeniero Técnico Industrial, señala que el vehículo posee, entre otras, las siguientes características: 

Características Técnicas:

 

Marca camión:                                                             PRONATC

Marca fases anteriores:                                                  ISUZU

Modelo:                                                                        L-35

País de fabricación:                                                        Japón

Número de Chasis:                                                        JAANLR85FK7102208

Nº de ejes y de ruedas:                                                2/4

 

Unidad Motriz:

Fabricante o marca del motor:                                        ISUZU

Código del motor asignado por el fabricante:                   4JJ1EGN-D

Principio de funcionamiento:                                          Por compresión

Cilindrada (cm3):                                                           2999

Tipo de combustible o fuente de energía:                        Diésel

Potencia neta máxima (KW) a (min-1):                            110/2800

 

Transmisión:

Tipo mecánica/hidráulica/eléctrico/etc):                          Mecánica

Caja de cambios tipo:                                                     Manual

Nº de relaciones:                                                           5 marchas

 

Número de plazas de asiento (incluido el conductor):      3

Que, el documento adjuntado por el solicitante “Memoria Técnica de Completado de Vehículo para la Homologación Individual VIN JAANLR85FK7102208” señala que está provisto de una carrocería cisterna para extracción de fangos con capacidad de aguas limpias de 1.500 cm3. Con un depresor marca Battioni, modelo MEC 6500 H LF DX D60 STD G 3.5, Nº 546783, con una bomba marca SPECK, modelo NP30/90-150, Nº de serie 626930/002, con enrollador de manguera, tomas traseras y soporte para rotativo.

Que la Regla General N° 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.”

Que la Sección XVII del Arancel Aduanero comprende el “Material de Transporte” y, dentro de ella, el Capítulo 87 comprende los “Vehículos Automóviles, Tractores, Velocípedos y demás Vehículos Terrestres; sus partes y accesorios.”

Que, en la partida 87.05 se clasifican los “Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos).”

Que, las Notas Explicativas de la citada partida establecen que esta comprende “un conjunto de vehículos automóviles, especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar ciertas funciones, distintas del transporte propiamente dicho. Se trata de vehículos que no están esencialmente diseñados para el transporte de personas o de mercancías”. Asimismo, en su numeral 4) citan como pertenecientes a esta partida “Los vehículos utilizados para la limpieza de las calles, plazas públicas, alcantarillas, pistas de aeropuertos, etc., tales como barredoras, regadoras, regadoras barredoras y vehículos para aspirar el fango.”

Que, en concordancia con lo anterior, el vehículo materia de estudio acorde a las características técnicas y las fotografías analizadas, corresponde a un vehículo extractor de fango.

Que la Regla General N° 6 señala, por su parte, que “la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Que, en la subpartida 8705.90 se clasifican “los demás vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías.”

Que, en mérito de lo señalado en los párrafos anteriores, la clasificación arancelaria del vehículo objeto de la solicitud procede por el ítem 8705.9090 del Arancel Aduanero Nacional vigente, por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas N° 1 y 6.

Que, en cuanto a la condición de usado, para determinar si es posible su importación, es necesario remitirse a lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 18.483, publicada en el Diario Oficial de 28.12.1985, que en lo que corresponde señala:

A contar de la fecha de publicación de esta ley, sólo podrán importarse vehículos sin uso.

Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las ambulancias, coches celulares, coches mortuorios, coches bombas, coches escala, coches barredores, regadores y análogos para el aseo de vías públicas, coches quitanieves, coches de riego, coches grúa, coches proyectores, coches talleres, coches hormigoneros, coches radiológicos, coches blindados para el transporte de valores, coches para arreglos de averías, vehículos casa-rodante, vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para usos especiales, distintos del transporte propiamente dicho.(…)”   

Que, de acuerdo con las características antes señaladas y, por tratarse de un vehículo usado utilizado para fines distintos al transporte propiamente tal, se encuentra comprendido en el inciso segundo del aludido artículo 21, motivo por el cual es susceptible de importarse usado.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

La Resolución N° 7, de 26.03.2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón; y lo dispuesto en la Resolución N° 1.629 de 2020, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

Clasifícase la mercancía “vehículo extractor de fango, marca ISUZU, modelo L-35, camión marca PRONATC, año 2019, usado”, con las características señaladas en la parte considerativa de esta resolución, por el ítem 8705.9090 del Arancel Aduanero Nacional, “los demás”, siendo procedente su importación en calidad de usado, conforme a lo establecido en el inciso segundo Artículo 21 de la Ley N° 18.483, Estatuto Automotriz.

La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, notifíquese al correo electrónico señalado en la solicitud del interesado y publíquese en la página Web del Servicio Nacional de Aduanas.