Resolución Anticipada N° 851, de 28.03.2022

VISTOS:

La solicitud de la Agente de Aduana, Sra. Ana Muñoz Muñoz, quien, en representación de la empresa Máquinas y Herramientas Black & Decker de Chile S.A., RUT 93.912.000-9, requiere que esta Dirección Nacional emita una resolución anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria para la mercancía descrita como “kit de brocas, puntas y demás artículos para herramientas de uso manual, código A7231-XJ, marca Black & Decker”.

La Resolución N° 1.629, de 23.04.2020, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 28.04.2020, por la cual se aprueba el nuevo procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas.

El Decreto con Fuerza de Ley N°31 de 18.10.2004, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.525 que establece normas sobre importación de mercancías al país, publicado en el Diario Oficial de 22.04.2005.

El Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1989, que aprueba y tiene como oficial de la República de Chile el Arancel Aduanero que indica.

El Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, suscrito por Chile y promulgado mediante Decreto N° 171 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 09.10.2007, publicado en el Diario Oficial de 24.01.2008.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, establecido mediante Decreto Exento del Ministerio de Hacienda N° 473, de 26.10.2021, publicado en el Diario Oficial de 10.12.2021.

Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (RGI).

La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

La Declaración Jurada del representante legal del solicitante, que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.1.2, literal f, del procedimiento establecido por la Resolución N° 1.629, de 2020, deja establecido que la mercancía por la que se solicita resolución anticipada no ha sido objeto de acción o demanda, recurso o reclamaciones ante los tribunales ordinarios o especiales, como tampoco objeto de reclamación conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni ha sido objeto de una presentación, solicitud o recurso  promovida por el solicitante, cuya resolución por vía administrativa, se encuentre pendiente. Así como también declara que en su conocimiento, no existe un procedimiento de fiscalización en curso respecto del solicitante por parte del Servicio.

La declaración expresa del solicitante sobre la exactitud e integridad de la información proporcionada y de los antecedentes acompañados de la mercancía.

Los correos electrónicos de fecha 21.12.2021 y 28.03.2022, ambos de la Subdirección de Fiscalización.

Los Oficios Ordinarios N° 7498, de 20.12.2021 y N° 143, de 11.01.2022, ambos de la Subdirección Jurídica.

El Oficio Ordinario N° 283, de 18.01.2022, de la Subdirección Técnica, que declara la admisibilidad a contar de la misma fecha.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo informado por la requirente, la mercancía por la cual solicita la presente resolución anticipada corresponde a un “kit de brocas, puntas y demás artículos para herramientas de uso manual, código A7231-XJ, marca Black & Decker”, presentando una muestra de la misma.

Que, declara que la mercancía será importada acogiéndose al trato arancelario preferencial establecido por el Tratado de Libre Comercio Chile - China.

Que asimismo manifiesta que —en su opinión— la mercancía se debería clasificar en el ítem 8207.9000 del Arancel Aduanero Nacional, por aplicación de la Regla General Interpretativa 3 b), considerando que 47 de las 76 piezas que componen el kit son de puntas, lo que a su juicio le otorgaría el carácter esencial.

Que, no consta en los antecedentes que el interesado haya solicitado confidencialidad de la información, en los términos previstos en la Ley N° 20.285, sobre transparencia de la función pública y acceso a la información de la Administración del Estado.

Que, la mercancía en análisis se presenta organizada en una caja negra con mango de goma, con una ventana de plástico transparente para dar mejor visibilidad a los accesorios, conteniendo los siguientes artículos:

  • 5 Brocas de punta de brad: 3–4–5-6-8 mm
  • 10 Brocas Titanium: 1,5–2–2,5–3–3,5–4–4,5–5–6-8 mm
  • 5 Brocas mampostería: 4–5–6–7-8 mm
  • 9 Puntas Ph: Ph1 x 3- Ph2 x 3- Ph3 x 3
  • 9 Puntas Pz:  PZ1 x 3- PZ2 x 3- PZ3 x 3
  • 5 Puntas SL: SL4 x 2- SL6 x 2 – SL7. 2
  • 8 Puntas T:   T15 x 2- T20 x 2- T25 x 2- T30 x 2
  • 6 Puntas HX: HX3 x 2- HX4 x 2- HX5 x 2
  • 3 Puntas Ph (x 50mm): Ph1–Ph2-Ph3
  • 3 Puntas PZ (x 50mm): PZ1–PZ2-PZ3
  • 2 Puntas SL (x 50mm): SL4-SL6
  • 2 Puntas T (x 50 mm): T20 –T25
  • 7 Dados con vástago: 4–6-7-8-9-10-11 mm
  • 1 Soporte magnético
  • 1 Avellanador                                                                                                            

Que, por lo tanto, contiene un total de 76 piezas: 20 brocas, 47 puntas, 7 dados, 1 soporte magnético y 1 avellanador.

Que, en su interior contiene elementos que permiten realizar distintos tipos de trabajos, tales como taladrar distintos tipos de materiales, desatornillar, avellanar y apretar o soltar tuercas o tornillos.

Que la RGI N° 1 dispone que “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo (…).”

Que la RGI N° 2 establece en su literal b) que “Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3”.

Que la RGI N° 3 prescribe que “Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;

b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.”

Que, de acuerdo a las Notas Explicativas de las RGI, para la aplicación de la RGI N° 3 b) “se consideran presentados en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, las mercancías que reúnan simultáneamente las condiciones siguientes:

a) que estén constituidas por lo menos por dos artículos diferentes que, en principio, puedan clasificarse en partidas distintas (…);

b) que estén constituidas por productos o artículos que se presenten juntos para la satisfacción de una necesidad específica o el ejercicio de una actividad determinada; y

c) que estén acondicionadas de modo que puedan venderse directamente a los utilizadores sin reacondicionar (por ejemplo, cajas, cofres, panoplias).”

Que, por lo tanto, la mercancía bajo análisis cumple con los requisitos para ser considerada como juego o surtido.

Que, al menos dos elementos ameritan igual consideración a efectos de evaluar el carácter esencial del surtido: las brocas y las puntas.

Que, según las Notas Explicativas de las RGI “el factor que determina el carácter esencial varía según la clase de mercancías”, pudiendo tratarse a modo ejemplar “de la naturaleza de la materia constitutiva o de los artículos que la componen, del volumen, la cantidad, el peso o el valor o de la importancia de una de las materias constitutivas en relación con la utilización de la mercancía”.

Que, en este caso cada pieza tiene una función propia que no es más relevante que la que cumplen las otras, de modo que no es posible determinar el carácter esencial, por lo cual se debe aplicar lo señalado en la RGI N° 3 c), debiendo por tanto establecerse la clasificación de los artículos que tienen igual importancia.

Que la Sección XV del Arancel Aduanero comprende “Metales Comunes y Manufacturas de estos Metales” y, dentro de ella, el Capítulo 82 abarca las “Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común”.

Que la partida 82.07 comprende los “Útiles intercambiables para herramientas de mano, incluso mecánicas, o para maquinas herramienta (por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar, roscar (incluso aterrajar), taladrar, escariar, brochar, fresar, tornear, atornillar), incluidas las hileras de extrudir o de estirar (trefilar)* metal, así como los útiles de perforación o sondeo”.

Que, las Notas Explicativas de la partida 82.07 establecen que “(…) esta partida se refiere a un grupo importante de útiles intercambiables con los que sería prácticamente imposible realizar cualquier trabajo y que se destinan a adaptarse, según los casos: A) a herramientas de mano, mecánicas o no (portabrocas, berbiquíes, terrajas, etc.), (…)”. Lo anterior, “para trabajar en los metales, carburos metálicos, madera, piedra, ebonita, ciertos plásticos u otras materias, operaciones de embutido, estampado, punzonado, roscado, mandrilado, fileteado, fresado, brochado, tallado, torneado, taladrado, mortajado, trefilado, etc., o, incluso, simplemente atornillado”.

Que las referidas Notas Explicativas indican que esta partida comprende, entre otros, los siguientes artículos:

“5)     Útiles de taladrar, tales como: taladros (helicoidales, para centrar, etc.), brocas, etc. (…)

9)       Los demás útiles intercambiables, tales como:

a) Útiles para enderezar, cepillar o rectificar.

b) Útiles para mortajar, moldurar, ranurar, cajear, acanalar, etc., la madera, así como las cadenas cortantes para mortajar la madera.

c) Útiles para amasar, mezclar, agitar, etc., productos tales como la pintura, la cola, el mortero, la masilla y el barniz.

d) Vástagos de destornilladores y de botadores.”

Que, de esta forma, tanto las brocas como las puntas son susceptibles de ser clasificadas en la partida 82.07.

Que la RGI N° 6, señala por su parte, que “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Que, la partida 82.07 se estructura como sigue:

82.07

Útiles intercambiables para herramientas de mano, incluso mecánicas, o para máquinas herramienta (por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar, roscar (incluso aterrajar), taladrar, escariar, brochar, fresar, tornear, atornillar), incluidas las hileras de extrudir o de estirar (trefilar)* metal, así como los útiles de perforación o sondeo.

- Útiles de perforación o sondeo:

8207.13

-- Con parte operante de cermet:

8207.1310

--- Trépanos

8207.1320

--- Coronas

8207.1330

--- Barrenas

8207.1390

--- Los demás

8207.19

-- Los demás, incluidas las partes:

8207.1910

--- Trépanos

8207.1920

--- Coronas

8207.1930

--- Barrenas

8207.1990

--- Los demás

8207.2000

- Hileras de extrudir o de estirar (trefilar)* metal

8207.3000

- Útiles de embutir, estampar o punzonar

8207.4000

- Útiles de roscar (incluso aterrajar)

8207.50

- Útiles de taladrar:

8207.5010

-- Brocas para metal

8207.5090

-- Los demás

8207.6000

- Útiles de escariar o brochar

8207.7000

- Útiles de fresar

8207.8000

- Útiles de tornear

8207.9000

- Los demás útiles intercambiables

Que, mientras que las brocas son susceptibles de ser clasificadas en la subpartida 8207.50, las puntas se clasificarían en la subpartida 8207.90.

Que, por aplicación de la RGI N° 3 c), la mercancía se debe clasificar en la última de estas por orden de numeración, es decir, en la subpartida 8207.9000.

Que, en consecuencia, la clasificación de la mercancía “kit de brocas, puntas y demás artículos para herramientas de uso manual, código A7231-XJ, marca Black & Decker”, procede en el ítem 8207.9000 del Arancel Aduanero Nacional, “Los demás útiles intercambiables”, por aplicación de las RGI N° 1, 3 c) y 6.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Las Resoluciones N° 7, de 26.03.2019, y N° 16, de 30.11.2020, ambas de la Contraloría General de la República, sobre exención del Trámite de Toma de Razón, y lo dispuesto en la Resolución N° 1.629 de 2020 del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

Clasifícase la mercancía denominada como “kit de brocas, puntas y demás artículos para herramientas de uso manual, código A7231-XJ, marca Black & Decker”, con las características reseñadas en los considerandos, en el ítem 8207.9000 del Arancel Aduanero Nacional vigente, por aplicación de la RGI N° 1, 3 c) y 6.

La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.  

Anótese, notifíquese al correo electrónico señalado en la solicitud del interesado y publíquese en la página Web del Servicio Nacional de Aduanas.