Aduana establece instrucciones para la aplicación de la Resolución Exenta N° 3.635 de 2004 sobre exportación de servicios
En lo relativo a la remisión al exterior de los servicios por medio de mecanismos electrónicos
DIRECCIÓN NACIONAL
SUBDIRECCION TECNICA
RESOLUCION EXENTA Nº 4.460
VALPARAISO, 13 de octubre de 2004
VISTOS:
La
Resolución Exenta Nº 3.635/20.08.04, del Director Nacional de Aduanas,
que reemplazó la Resolución N° 3.192/13.06.89, que establece normas
para la aplicación de los artículos 15, número 5, letra c); 16 y 58,
letras c) y f), de la ley Nº 18.768, sobre servicios calificados como
exportación, y que entrará en vigencia a partir del 15.10.2004;
CONSIDERANDO:
Que,
el número 17 de la Resolución Exenta Nº 3.635/04, establece que en los
casos que sea necesario, se dictarán instrucciones para el detallado
cumplimiento de sus disposiciones;
Que, de conformidad
con los numerales 2.2 y 6.2 de la Resolución citada, procede impartir
instrucciones tendientes a verificar y fiscalizar la existencia real
del servicio que se exporta y su valor, en los casos que estos no se
contengan, soporten o expresen en un bien corporal mueble y
específicamente para aquellos servicios que se envían por medio de
internet y/o correo electrónico.;
Que, para estos
efectos, la Subdirección de Informática de la Dirección Nacional de
Aduanas, mediante Oficio Ordinario Nº 725/06.08.04, detalló las
condiciones técnicas que debían cumplir los servicios calificados como
exportación que fuesen enviados al exterior mediante mecanismos
electrónicos, de tal manera de asegurar su fiscalización, y
TENIENDO PRESENTE :
Lo
dispuesto en el artículo 4º, números 7 y 8 del DFL N° 329/1979, Ley
Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente
R E S O L U C I O N :
1.
Los servicios calificados como exportación que se remiten al exterior
por medio de mecanismos electrónicos, podrán ser enviados a través de
correo electrónico o portal o sitio internet.
2.
En caso de emplearse correo electrónico, al momento de practicar el
envío, el exportador deberá remitir un mensaje, por este mismo medio,
al Servicio Nacional de Aduanas, en el que conste la identificación de
la empresa que realiza la exportación; nombre y domicilio del
destinatario del servicio; número y fecha de la resolución que lo
autoriza y el monto en que se valora la prestación del servicio. A su
vez, el mensaje de correo que el exportador del servicio envíe al
destinatario deberá llevar la opción que permita establecer si el
correo fue abierto por él. Una vez que el exportador confirme esta
información, remitirá este segundo mensaje al Servicio Nacional de
Aduanas.
3. En caso de emplearse un portal o
sitio internet, el exportador deberá enviar en forma automática por
cada descarga que practique, un mensaje al Servicio Nacional de
Aduanas, en la forma con los contenidos y detalle señalado en el punto
2.
4. En el caso de servicios de exportación que
se desee prestar mediante la habilitación de un portal o sitio
internet, en el que se permita a terceros efectuar transacciones entre
sí, el exportador deberá enviar mensualmente, un mensaje al Servicio
Nacional de Aduanas, en el que conste la identificación de la empresa
que realiza la exportación; número y fecha de la resolución que lo
autoriza y el monto total cobrado por los servicios prestados, durante
el período.
5. Para el registro de las
operaciones señaladas en los numerales 2; 3 y 4 de la presente
resolución, el Servicio Nacional de Aduanas dispondrá de la casilla servicios_expo@aduana.cl.
6.
El Servicio Nacional de Aduanas procederá a practicar operaciones de
fiscalización destinadas asegurar la existencia real del servicio que
se envía al exterior por medios electrónicos y a establecer
fehacientemente que cuentan con la infraestructura tecnológica,
licencia de software, personal técnico y los recursos necesarios para
producir el elemento objeto de la transacción.
7.
Se excluyen de los mecanismos electrónicos de envío el servicio ftp
(file transfer protocol), es decir, la transferencia de archivos punto
a punto, en el que los datos se transfieren masivamente, registrando
sólo la dirección ip de destino y el número total de caracteres
transferidos.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO
RAUL ALLARD NEUMANN
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
RAN/FJCC/VVM/GFA/JSS/CBB/JJPCC/s.
08102004
Distribución:
Subsecretaría de Hacienda
Fiscalización SII
Aduanas Arica/Punta Arenas
Subdirecciones
Deptos. y Subdeptos. DNA
Cámara Aduanera A.G.
Anagena