Resolución Anticipada N° 29724, de 28.05.2010

VISTOS:

 

                                                          
La solicitud de los Srs. Raúl Vicent U. y Mateo Burgos F., quienes en representación de la empresa “HunterDouglas Chile S.A.”, piden que esta Dirección Nacional emita una resolución anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria que corresponde al producto denominado “3form”.

 

La Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 14.01.2009, por la cual se establece el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas sobre Clasificación, Criterios o Métodos de Valoración, Origen y otras Materias Aduaneras.

 

La Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico la facultad para emitir resoluciones anticipadas según las normas establecidas en la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas.

 

La Resolución N° 8065, de 25.11.2009, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 21.12.2009, que reemplazó los numerales 5.1 y 5.2 de la Resolución N° 9422, de 2008, relacionados con los requisitos generales para la emisión de una resolución anticipada y los requisitos especiales para la emisión de una resolución anticipada sobre clasificación arancelaria, respectivamente.      

 

La Declaración Jurada del Gerente General de la empresa solicitante que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.7 de la Resolución N° 9422, de 2008, deja establecido que el producto “3form” no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas ni tampoco ha sido objeto de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa se encuentre pendiente.  

 

La solicitud expresa de los recurrentes sobre la confidencialidad de las características y origen de los insumos y proceso de fabricación de las mercancías,

 

El Informe Nº 04, de 29.01.2010, del Subdepartamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial del 16.12.2006.

 

 

La Nota 11 b) y 11 h) del Capítulo 39 y Notas Explicativas de la partidas 39.25 del Arancel Aduanero Nacional.

 

El Oficio Ordinario N° 2597, de 17.02.2010, de la Subdirección Jurídica, mediante el cual informa favorablemente la presente Resolución Anticipada.

 

El Oficio Ordinario N° 2349, de 12.02.2010, de la Subdirección de Fiscalización, por el cual informa favorablemente la presente Resolución Anticipada.

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que, en general, se puede señalar que el producto está constituido a base de planchas laminadas en distintos espesores, elaborada  mediante proceso de prensado, en el cual se encapsula material decorativo entre las láminas de un copoliéster denominado PETG, que es un derivado directo del politereftalato de etileno (PET). Su utilización principal es en arquitectura, construcción y decoración. El productor tiene considerada la exportación del producto a países de Sudamérica, Centroamérica y Asia Pacifico.


Que, las dimensiones de este producto decorativo terminado son: planchas de
1.200 mm x 2.240 mm. Los espesores disponibles son: 1,5 mm, 3 mm, 6 mm, 10 mm, 12 mm, 19 mm y 25 mm.

 

Que, la Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura establece que los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

 

Que, el Capítulo 39 del Arancel Aduanero Nacional comprende el plástico y sus manufacturas. Está dividido en “Subcapítulo I – Formas Primarias” (partidas 39.01 a 39.14), y “Subcapítulo II – Desechos, Desperdicios y Recortes; Semimanufacturas; Manufacturas” (partidas 39.15 a 39.26).

 

Que, de acuerdo al texto de la partida 39.25, se clasifican en ella los artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte.

 

Que, las Notas Explicativas señalan que esta partida sólo comprende los artículos mencionados en la Nota 11 de este Capítulo.

 

Que, en lo que interesa, la Nota 11 del Capítulo 39 dispone que la partida 39.25 se aplica exclusivamente a los artículos siguientes, siempre que no estén comprendidos en las partidas precedentes del Subcapítulo II:

 

b)         elementos estructurales utilizados, por ejemplo, para la construcción de suelos, paredes, tabiques, techos o tejados;

 

h)         motivos arquitectónicos de decoración, por ejemplo, los acanalados, cúpulas, remates;

 

Que, en consecuencia, teniendo en cuenta, por una parte, el proceso de obtención y, por otra, que su utilización principal es en arquitectura, construcción y decoración, la clasificación del producto procede por la partida 39.25, específicamente por el ítem 3925.9000 del Arancel Aduanero Nacional, compresivo de los demás artículos para la construcción, no expresados ni comprendidos en otra parte.


Que, por tanto, y

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, y las facultades delegadas por Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

 
Producto denominado “3form”, que corresponde a una plancha formada por material decorativo encapsulado por prensado entre dos planchas de un copoliéster denominado PETG, que es un derivado directo del Politereftalato de etileno (PET), con dimensiones de 1.220 mm x 2.440 mm, su clasificación procede por el ítem 3925.9000 del Arancel Aduanero Nacional.

     

                                              

Anótese, comuníquese por carta certificada y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.


ATR/ESF/CCR/ccr.