Resolución Anticipada Nº98-2026-00863 de 23.07.2026
VISTOS:
La solicitud del Sr. Osvaldo Acuña Formandoy, de la Agencia de Aduanas Ricardo Mewes Schnaidt, quien, en representación de la empresa TECNOLOGÍAS HARTING LTDA., RUT 76.635.033-k, requiere que esta Dirección Nacional de Aduanas emita una resolución anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria de la mercancía descrita como “preparación en polvo para la elaboración de alimentos para animales, a base de sales sódicas de ácidos grasos de origen vegetal y marino, denominada comercialmente ‘Harticohl P98’”.
La Resolución N°1.629, de 23.04.2020, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 28.04.2020, por la cual se aprueba el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas.
El Decreto con Fuerza de Ley N°31 de 18.10.2004, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, publicado en el Diario Oficial de 22.04.2005.
El Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1989, que aprueba y tiene como oficial de la República de Chile el Arancel Aduanero que indica.
El Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, suscrito por Chile y promulgado mediante Decreto N°171 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 09.10.2007, publicado en el Diario Oficial de 24.01.2008.
El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, establecido mediante Decreto Exento del Ministerio de Hacienda N°473, de 26.10.2021, publicado en el Diario Oficial de 10.12.2021 y sus modificaciones.
Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (RGI).
La Versión Única en Español de las Notas Explicativas (NE) del Sistema Armonizado.
La Declaración Jurada de la representante legal del solicitante, que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.1.2, literal f, del procedimiento establecido por la Resolución N°1.629, de 2020, deja establecido que la mercancía por la que se solicita resolución anticipada no ha sido objeto de acción o demanda, recurso o reclamaciones ante los tribunales ordinarios o especiales, como tampoco objeto de reclamación conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni ha sido objeto de una presentación, solicitud o recurso promovida por el solicitante, cuya resolución por vía administrativa, se encuentre pendiente. Así como también declara que, en su conocimiento, no existe un procedimiento de fiscalización en curso respecto del solicitante por parte del Servicio.
La declaración expresa del recurrente sobre la exactitud e integridad de la información proporcionada y de los antecedentes acompañados de la mercancía.
Los correos electrónicos de fecha 10.04.2026 y 15.07.2026, ambos de la Subdirección de Fiscalización.
El Oficio Ordinario N° 2.899 de 14.04.2026, de la Subdirección Jurídica.
El Informe N° 38 de fecha 26.05.2026 (Oficio N°98-2026-00226), del Departamento Laboratorio Químico de Aduanas.
El Oficio Ordinario N°3611, de 11.05.2026, de la Subdirección Técnica, que declara la admisibilidad a contar de la misma fecha.
CONSIDERANDO:
Que, según lo expresado por el requirente, la mercancía por la cual solicita la resolución anticipada corresponde a una preparación en polvo para elaboración de piensos, compuesto por lípidos hidrolizados (sales sódicas de ácidos grasos comestibles) y excipientes, cuya finalidad es formular alimento balanceado para animales, denominado comercialmente “Harticohl P98”.
Que, asimismo informa que la mercancía será exportada y que —en su opinión— se debería clasificar en el ítem arancelario 2309.9090 del Arancel Aduanero Nacional.
Que, no consta en los antecedentes que la parte interesada haya solicitado confidencialidad de la información, en los términos previstos en la Ley N°20.285, sobre transparencia de la función pública y acceso a la información de la Administración del Estado.
Que, el Informe del Departamento de Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas, permite constatar que la muestra provista presenta las siguientes características:
- Especificaciones técnicas de la muestra
La mercancía se presenta como un frasco plástico semitransparente, conteniendo en su interior un polvo fino homogéneo, de color café amarillento, con olor característico a aceite de pescado.

La muestra corresponde a un aditivo para elaboración de piensos compuesto por lípidos hidrolizados y excipientes. Entre los lípidos empleados como materia prima se encuentran aceites vegetales, aceites marinos y derivados enriquecidos en colesterol obtenidos de la concentración de aceites de pescados.
Los ingredientes declarados por el interesado son: sal sódica de ácidos grasos de origen vegetal y marino, colesterol, lecitina de soya, estabilizadores (sílica y BHT).
El producto está destinado al consumo de camarones, peces y animales de corral, mejorando la biodisponibilidad del alimento por su acción estabilizadora, emulsionante y antiaglomerante.
- Resultados del análisis
- Color: café amarillento
- Apariencia: polvo homogéneo
- Peso: 187 g (frasco + muestra)
- Perfil de ácidos grasos:
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NOMBRE ACIDO GRASO |
RESULTADO HARTING LTDA [%] |
RESULTADO LQA DNA [%] |
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ACIDOS GRASOS SATURADOS |
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C14:0 Ac Mirístico |
6,1 |
8,8 |
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C16:0 Ac Palmítico |
17,6 |
18,5 |
|
C18:0 Ac Esteárico |
5,0 |
5,3 |
|
C20:0 Ac Eicosanoico |
0,2 |
- |
|
C22:0 Ac Docosanoico |
1,7 |
- |
|
C24:0 Ac Tetracosanoico |
0,0 |
- |
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ACIDOS GRASOS MONOINSATURADOS |
|
|
|
C16:1 Ac Palmitoleico |
7,6 |
7,7 |
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C18:1 n-9 Ac Oleico |
14,9 |
21,7 |
|
C18:1 n-7 Ac Vaccenico |
3,5 |
- |
|
C20:1 n-9 Ac Eicosenoico |
2,4 |
- |
|
C22:1 n-11 Ac Cetoleico |
1,1 |
- |
|
C22:1 n-9 Ac Erúcico |
0,1 |
- |
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C24:1 Nervonico* |
0,4 |
0,6 |
|
ACIDOS GRASOS POLIINSATURADOS |
|
|
|
C18:2 n-6 Ac Linoleico |
0,9 |
0,6 |
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C18:3 n-3 Ac Linolenico |
0,4 |
0,5 |
|
C18:4 n-3 Ac Estearidónico |
1,4 |
- |
|
C20:2 n-6 Ac Eicosadienoico |
0,1 |
3,1 |
|
C20:4 n-6 Ac Araquidónico |
0,6 |
1,0 |
|
C20:4 n-3 Ac Eicosatetraenoico |
1,0 |
- |
|
C20:5 n-3 Ac Eicosapentanoico (EPA) |
13,9 |
16,0 |
|
C21:5 n-3Ac Heneicosapentanoico |
0,6 |
- |
|
C22:5 n-6 Ac Docosapentanoico |
0,3 |
- |
|
C22:5 n-3 Ac Docosapentaenoico |
3,2 |
- |
|
C22:6 n-3 Ac Docosahexaenoico (DHA) |
8,8 |
9,6 |
|
Otros ácidos grasos |
8,3 |
6,6 |
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*: Error en la hoja de resultado de Harting del nombre del C24:1 |
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La presencia de EPA y DHA en el perfil cromatográfico permite concluir que la muestra contiene ácidos grasos de origen marino, mientras que la presencia de ácido oleico, linoleico y linolénico indica la presencia de fuentes vegetales.
El Informe del Departamento de Laboratorio Químico concluye que la mercancía tiene un contenido superior al 20% de materias de origen animal.
Que, la monografía de producción señala los antecedentes generales del producto:
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Nombre comercial |
HARTICOHL P98 |
|
Descripción |
Producto rico en tensoactivos alimenticios, contribuyendo como agente emulsionante, estabilizante y antiaglomerante en la mezcla alimenticia. Su composición principal corresponde entre 85% - 95% a sales de sodio de ácidos grasos alimenticios obtenidos a partir de aceites vegetales y/o de pescado. |
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Categoría |
Aditivo para elaboración de alimento animal |
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Especie de destino |
Camarones en cultivo, peces, animales de corral. |
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Ingredientes |
Sales de sodio de ácidos grasos libres de aceites comestibles: (min. 85 - 95%) Excipientes: Lecitina (1-5%) Sílice (0,1-1%) BHT (0,05-0,2%) |
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Dosificación |
Empleado en reemplazo parcial o total de los lípidos que componen la formulación del pienso. |
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Instrucciones de uso |
Se emplea al 0,5 – 10% de la fórmula del balanceado |
Que, de acuerdo con la información técnica proporcionada por el interesado, la composición de Harticohl P98 entrega una cantidad completa de los lípidos requeridos para la formulación de un alimento de consumo animal y, además contribuye como agente emulsionante, estabilizante y antiaglomerante en la preparación alimenticia.
Que, con el objeto de determinar la clasificación arancelaria pertinente, en primer lugar, se debe tener presente lo establecido en el Artículo 2° de la Ley N°18.525, que prescribe en su inciso segundo:
“Asimismo, forman parte de esta ley las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria, las reglas generales complementarias, las reglas sobre las unidades y los envases, las reglas sobre procedimiento de aforo y las Notas de cada partida contenidas en el Arancel a que se refiere el inciso anterior.”
Que, por su parte el Artículo 3° del mismo cuerpo legal señala:
“(…) Las notas explicativas de la nomenclatura redactadas o que se redacten por el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas deberán ser utilizadas en la interpretación del Arancel Aduanero, sin perjuicio de las facultades que el artículo 4°, N°7, de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas otorga al Director del Servicio.”
Que, en este contexto se debe tener presente que tanto las Reglas Generales para la Interpretación (RGI) de la nomenclatura como las Notas Explicativas (NE) del Sistema Armonizado son fundamentales para determinar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías, al igual que las Notas de Sección y Capítulo del Arancel Aduanero.
Que, la RGI N°1 dispone:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.”
Que, la Sección IV del Arancel Aduanero Nacional comprende los "Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; productos, incluso con nicotina, destilados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano”, por su parte el capítulo 23 incluye los “Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales”.
Que, dentro del capítulo 23 está contenida la partida 23.09 que abarca las “Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales”.
Que, la Nota N°1 del capítulo 23 señala que “se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos”.
Que, las NE de la partida 23.09 indican que “esta partida comprende las preparaciones forrajeras con melazas o azúcares añadidos, así como las preparaciones para la alimentación animal, que consistan en una mezcla de varios elementos nutritivos y destinadas a:
1) proporcionar al animal una alimentación cotidiana, racional y equilibrada (piensos completos);
2) completar los piensos producidos en las explotaciones agrícolas mediante aporte de determinadas sustancias orgánicas e inorgánicas (piensos complementarios);
3) o, incluso, a la fabricación de piensos completos o complementarios.”
Que, en la misma línea, las NE de la citada partida, señalan en el numeral II LAS DEMÁS PREPARACIONES, Apartado B) PREPARACIONES PARA EQUILIBRAR LOS ALIMENTOS PRODUCIDOS EN LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS (PIENSOS «COMPLEMENTARIOS») que “los alimentos producidos en las explotaciones agrícolas, en general, son bastante pobres en materias proteicas, minerales o en vitaminas. Las preparaciones destinadas a remediar estas insuficiencias de manera que los animales se beneficien de una dieta equilibrada, están compuestas, por una parte, de estas últimas materias y, por otra, de un complemento de materias energéticas que sirven de soporte a los demás componentes de la mezcla.
Aun cuando, desde un punto de vista cualitativo, la composición de estas preparaciones sea sensiblemente análoga a la de las preparaciones consideradas en el apartado A anterior, se diferencian, de estas últimas, por su contenido relativamente elevado de uno u otro de los elementos nutritivos que entran en su composición.
Pertenecen a este grupo:
1) Los productos llamados solubles de pescado o mamíferos marinos, que se presentan en forma líquida o de disolución espesa, en pasta o desecados y se obtienen por concentración y estabilización de las aguas residuales ricas en elementos hidrosolubles (proteínas, vitaminas del grupo B, sales, etc.) y proceden de la elaboración de harina y aceite de pescado o mamíferos marinos.”
Que, el producto bajo análisis corresponde a un “pienso complementario” utilizado en reemplazo parcial o total de los lípidos que componen la formulación del pienso final, pues contiene un elevado contenido de los lípidos requeridos (85-95%). Su inclusión en preparaciones alimenticias de piensos permite un reemplazo integral de los ingredientes lipídicos de su formulación. Su acción estabilizadora, emulsionante y antiaglomerante, permite aumentar la biodisponibilidad del alimento final, mejorando la tasa de crecimiento de las especies que lo consumen.
Que la RGI N° 6 señala, por su parte, que “la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.
Que, la partida 23.09 se estructura como sigue:
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23.09 |
Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales. |
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2309.1000 |
- Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor |
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2309.90 |
- Las demás: |
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2309.9030 |
-- Sustitutos lácteos para la alimentación de terneros, ovinos, caprinos o equinos |
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2309.9040 |
-- Preparaciones constituidas principalmente por algas, por sus deshidratados y por subproductos de algas, para la alimentación de los animales |
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2309.9050 |
-- Mezclas con contenido de materias de origen animal superior o igual a 20 % |
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2309.9060 |
-- Preparaciones que contengan maíz |
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2309.9070 |
-- Preparaciones que contengan trigo |
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2309.9080 |
-- Preparaciones que contengan maíz y trigo |
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2309.9090 |
-- Las demás |
Que, por lo tanto, el producto en estudio corresponde a un producto para la elaboración de piensos compuesto por lípidos hidrolizados (sales sódicas de ácidos grasos) y excipientes. Entre los lípidos empleados como materias primas se emplean aceites vegetales y de pescado, en una proporción superior al 20%.
Que, en virtud de lo expuesto, así como de los resultados de los análisis y las demás características de la mercancía, se puede concluir que se trata de una preparación en polvo para la elaboración de piensos compuesto por lípidos hidrolizados (sales sódicas de ácidos grasos) y excipientes. Por lo tanto, la clasificación de la mercancía en estudio procede en la partida 23.09, ítem arancelario 2309.9050, como “Las demás preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, mezclas con contenido de materias de origen animal superior o igual a 20 %”, por aplicación de las RGI N°1 y 6 del Sistema Armonizado.
Que, por tanto, y
TENIENDO PRESENTE:
La Resolución N°36 de 23.12.2024, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones, sobre exención del trámite de toma de razón; y lo dispuesto en la Resolución N°1.629 de 2020, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN ANTICIPADA:
Clasifícase la mercancía descrita como “preparación en polvo para la elaboración de alimentos para animales, a base de sales sódicas de ácidos grasos de origen vegetal y marino, denominada comercialmente ‘Harticohl P98’”, con las características señaladas en la parte considerativa de esta resolución, en el ítem 2309.9050 del Arancel Aduanero Nacional vigente, por aplicación de las RGI N°1 y 6 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.
Anótese, notifíquese al correo electrónico señalado en la solicitud del interesado y publíquese en el sitio web del Servicio Nacional de Aduanas.





