Autoridades máximas de Aduanas de Chile y Corea acuerdan cooperación recíproca para exitosa aplicación de TLC

Los Jefes de las Aduanas y sus asesores consensuaron técnicamente el texto de un Acuerdo de Asistencia Mutua.

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En el día de hoy, el Director Nacional de Aduanas, Sr. Raúl Allard ha recibido la visita de la máxima autoridad de la Aduana de Corea, el Comisionado Sr. YONG-DUK KIM y su comitiva, de la que ha formado parte también, el Encargado de Asuntos Comerciales de la Embajada de Corea en Chile, Sr. Byong Seop Kim.

I.-Tratado de Libre Comercio

Durante la reunión, las partes se abocaron a materias relativas a la implementación y puesta en marcha del TLC, que se llevará a cabo a partir del mes de Abril.

Dada la importancia de este TLC y sus implicancias, y con el fin ajustar detalles, ante la inminencia de la entrada en vigencia del Acuerdo, los Jefes de Aduanas intercambiaron puntos de vista sobre las tareas que cada Aduana está haciendo para que la implementación y aplicación del mismo sea exitosa. Así, el Sr. Allard dio a conocer a su símil coreano las normas que dictó recientemente, (Oficio Circular N°66 de 19.03.04), con el fin de instruir a todas las Aduanas del país y a los operadores comerciales acerca de los aspectos aduaneros relativos a la puesta en marcha de este TLC. Por su parte, el Sr. Kim, se refirió a las medidas que la entidad a su cargo ha tomado en relación con la aplicación del TLC.

Durante el intercambio de ideas, se destacaron diversos puntos.

- Desde el primer día, la Aduana chilena deberán autorizar la entrada al país del 41.37 % de los productos provenientes de Corea sin pagar arancel aduanero, lo que equivale a unas 2.422 partidas y significa alrededor de US $ 359 millones de dólares.
- La Aduana de Corea deberán dejar ingresar libres de arancel aduanero al 87.2% de nuestras exportaciones destinadas a ese mercado, que corresponden a 9.740 partidas, equivalentes a US $ 330 millones de dólares.
- La industria frutícula será uno de los sectores con mayor beneficio para nuestro país, dado que Corea tiene un arancel de 50% para estos productos, el cual, con la entrada en vigencia del TLC, se reducirá para los productos chilenos a un 10%.
- El TLC permitirá desgravar progresivamente un mercado que tiene un arancel promedio del 14% y cuya magnitud alcanza los 47 millones de habitantes.

II.-Acuerdo Aduanero

Los Jefes máximos de ambas Aduanas y sus asesores consensuaron técnicamente el texto de un Acuerdo de Asistencia Mutua, que tiene por objeto desarrollar asistencia recíproca, considerando el intercambio de información para la prevención, detección y sanción del fraude aduanero, la capacitación técnica para funcionarios, entre otras cosas. Ambas partes deberán proporcionar información que ayude a garantizar la aplicación adecuada de la legislación aduanera y los cambios que se produzcan.

Las partes acordaron reunirse periódicamente para mantener el intercambio sistemático de información y hacer seguimiento a los aspectos aduaneros del TLC.
 

III.-Modernización Aduanera

Las partes intercambiaron experiencias en torno los procesos de modernización e innovación que las Aduanas están llevando a cabo. Tanto la Aduana chilena como la coreana hicieron presentaciones sobre dichos procesos y los avances que han alcanzado en estas materias, tales como, simplificación de procedimientos, gestión de riesgos, ventanilla única, declaraciones por vía electrónica; todas las que han significado facilitar y simplificar el comercio exterior. Cabe precisar que la experiencia de la Aduana de Corea en esta materia, una de las más ambiciosas de los países asiáticos, ha resultado muy interesante de observar, especialmente, en momentos en que la Aduana de Chile se encuentra abocada a seguir perfeccionando sus sistemas de tramitación para facilitar el intercambio comercial.

ANEXO

El TLC, que es el primero que suscribe Corea, y el primero que Chile firma con un país del Asia, contempla aspectos aduaneros que conviene mencionar:

1.-Acceso a Mercado

1.1.- Valoración Aduanera.

El Acuerdo de Valoración Aduanera de la OMC regirá para la valoración aduanera que apliquen las Partes a su comercio recíproco.

1.2.- Admisión Temporal.

Se autorizada la admisión temporal para los bienes que se señalan, independiente de su origen, libre de derechos e impuestos y tasas, pudiendo destacarse el equipo profesional para el ejercicio de actividades comerciales, equipo de prensa, bienes para propósitos deportivos entre otros.

1.3.- Bienes reingresados, reparados o alterados.

Los bienes que hayan sido exportados o salidos temporalmente a Corea y sean reparados o alterados en dicho país, en su reimportación, independiente de su origen, no estarán afectos al pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes, como tampoco al pago del impuesto sobre el valor que representen los trabajos de reparación y procesamiento.

1.4.- Importación libre de derechos aduaneros para muestras comerciales y materiales de publicidad.

La importación desde Corea de muestras comerciales de valor insignificante o sin valor comercial y de materiales de publicidad impresos, independiente de su origen, no estarán afectos al pago de derechos e impuestos aduaneros.

1.5.- Transbordo:

Este TLC, autoriza a que las mercancías originarias que permanezcan en tránsito en terceros estados no obstante esta circunstancia y cumplidos ciertos requisitos, podrán igualmente acceder al trato preferencial.
 

2.-CERTIFICACIÓN DE ORIGEN, VERIFICACIÓN, RESOLUCIÓN ANTICIPADA Y OTROS

2.1.- Certificación

 El Tratado establece que la certificación solo compete al exportador, debiendo el certificado ser llenado en inglés. El exportador llena el certificado en base a:

• Su propio conocimiento respecto al carácter originario del bien.
• Considerando la declaración escrita del productor.
• Declaración de origen del productor.
 

El certificado tendrá una validez de 2 años, a contar de la fecha de su emisión, pudiendo disponerse en copia o fotocopia.
 

2.2.- Facturación Tercer País 

Los bienes podrán acceder al trato preferencial no obstante ser facturados en un tercer país, siempre que se disponga de certificado de origen, y se de cumplimiento a otros requisitos de carácter formal.
 

2.3.- Excepciones al certificado de origen

La aduana podrá no requerir certificado de origen en los siguientes casos:

• En la importación comercial de un bien cuyo valor no supere la cantidad de mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional. No obstante lo anterior podrá exigir que la factura que acompañe la importación contenga una declaración que certifique que el bien califica como originario; o

• En la importación de un bien con fines no comerciales cuyo valor no supere la cantidad de mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional.
 

2.4.- Devolución de Aranceles

En caso que no se hubiere solicitado trato arancelario preferencial respecto de un bien originario, el importador, dentro del plazo de un año a contar de la fecha de la importación, podrá solicitar la devolución de los derechos aduaneros pagados en exceso por no haberse otorgado trato arancelario preferencial.
 

2.5.- Conservación de Documentos

El importador que solicita tratamiento arancelario preferencial debe mantener por un período de cinco años, contados de la fecha de importación, el certificado de origen y la documentación que la aduana exige en relación con la importación del bien.

El exportador o productor que llene y firme un certificado o declaración de origen debe mantener por un período de 5 años, contados desde su emisión, los registros relativos al origen del bien respecto del cual se solicitó trato arancelario preferencial.
 

2.6.- Verificación de Origen

Para los efectos de determinar si un bien importado califica como originario, la aduana podrá realizar la verificación de origen sólo mediante:

a) Solicitudes de información dirigidos al exportador o productor en Corea;
b) Cuestionarios escritos dirigidos al exportador o productor en Corea;
c) Visitas a las instalaciones de un exportador o productor en Corea; y
d) Otros procedimientos que acuerden las Partes.

2.7.- Resoluciones Anticipadas

La Aduana, a través de la Dirección Nacional de Aduanas, emitirá de manera expedita resoluciones anticipadas de origen por escrito, con anterioridad a la importación de un bien, a solicitud del importador localizado en Chile del exportador o productor localizado en Corea, sobre la base de los hechos y circunstancias manifestados por ellos referentes, en general, si un bien califica como originario conforme al Tratado.
 

2.8.- Cooperación

Con respecto a la cooperación aduanera el Tratado establece normas sobre esta materia, pudiendo consignarse, entre otros, asuntos referentes a aplicación de leyes y reglamentación aduanera; solicitudes de cooperación a la aduana de Corea en procedimientos de verificación; búsqueda de mecanismos orientados a detectar y evitar el embarque ilícito de bienes; resoluciones de origen emitidas como resultado de un proceso de verificación; resoluciones anticipadas; recopilación e intercambio de información sobre importación y exportación.

2.9.- Certificados de origen emitidos antes del 01.04.04.

La Aduana aceptará certificados de origen que hayan sido llenados y firmados antes de la fecha de entrada en vigor del Tratado. Para estos efectos deberá considerarse el período previo de concreción y conclusión de las negociaciones del Tratado