Autoridades máximas de Aduanas de Chile y Corea acuerdan cooperación recíproca para exitosa aplicación de TLC
Los Jefes de las Aduanas y sus asesores consensuaron técnicamente el texto de un Acuerdo de Asistencia Mutua.
I.-Tratado de Libre Comercio
Durante
la reunión, las partes se abocaron a materias relativas a la
implementación y puesta en marcha del TLC, que se llevará a cabo a
partir del mes de Abril.
Dada la importancia de este
TLC y sus implicancias, y con el fin ajustar detalles, ante la
inminencia de la entrada en vigencia del Acuerdo, los Jefes de Aduanas
intercambiaron puntos de vista sobre las tareas que cada Aduana está
haciendo para que la implementación y aplicación del mismo sea exitosa.
Así, el Sr. Allard dio a conocer a su símil coreano las normas que
dictó recientemente, (Oficio Circular N°66 de 19.03.04), con el fin de
instruir a todas las Aduanas del país y a los operadores comerciales
acerca de los aspectos aduaneros relativos a la puesta en marcha de
este TLC. Por su parte, el Sr. Kim, se refirió a las medidas que la
entidad a su cargo ha tomado en relación con la aplicación del TLC.
Durante el intercambio de ideas, se destacaron diversos puntos.
-
Desde el primer día, la Aduana chilena deberán autorizar la entrada al
país del 41.37 % de los productos provenientes de Corea sin pagar
arancel aduanero, lo que equivale a unas 2.422 partidas y significa
alrededor de US $ 359 millones de dólares.
- La Aduana
de Corea deberán dejar ingresar libres de arancel aduanero al 87.2% de
nuestras exportaciones destinadas a ese mercado, que corresponden a
9.740 partidas, equivalentes a US $ 330 millones de dólares.
-
La industria frutícula será uno de los sectores con mayor beneficio
para nuestro país, dado que Corea tiene un arancel de 50% para estos
productos, el cual, con la entrada en vigencia del TLC, se reducirá
para los productos chilenos a un 10%.
- El TLC
permitirá desgravar progresivamente un mercado que tiene un arancel
promedio del 14% y cuya magnitud alcanza los 47 millones de habitantes.
II.-Acuerdo Aduanero
Los Jefes máximos de
ambas Aduanas y sus asesores consensuaron técnicamente el texto de un
Acuerdo de Asistencia Mutua, que tiene por objeto desarrollar
asistencia recíproca, considerando el intercambio de información para
la prevención, detección y sanción del fraude aduanero, la capacitación
técnica para funcionarios, entre otras cosas. Ambas partes deberán
proporcionar información que ayude a garantizar la aplicación adecuada
de la legislación aduanera y los cambios que se produzcan.
Las
partes acordaron reunirse periódicamente para mantener el intercambio
sistemático de información y hacer seguimiento a los aspectos aduaneros
del TLC.
III.-Modernización Aduanera
Las
partes intercambiaron experiencias en torno los procesos de
modernización e innovación que las Aduanas están llevando a cabo. Tanto
la Aduana chilena como la coreana hicieron presentaciones sobre dichos
procesos y los avances que han alcanzado en estas materias, tales como,
simplificación de procedimientos, gestión de riesgos, ventanilla única,
declaraciones por vía electrónica; todas las que han significado
facilitar y simplificar el comercio exterior. Cabe precisar que la
experiencia de la Aduana de Corea en esta materia, una de las más
ambiciosas de los países asiáticos, ha resultado muy interesante de
observar, especialmente, en momentos en que la Aduana de Chile se
encuentra abocada a seguir perfeccionando sus sistemas de tramitación
para facilitar el intercambio comercial.
ANEXO
El
TLC, que es el primero que suscribe Corea, y el primero que Chile firma
con un país del Asia, contempla aspectos aduaneros que conviene
mencionar:
1.-Acceso a Mercado
1.1.- Valoración Aduanera.
El Acuerdo de Valoración Aduanera de la OMC regirá para la valoración aduanera que apliquen las Partes a su comercio recíproco.
1.2.- Admisión Temporal.
Se
autorizada la admisión temporal para los bienes que se señalan,
independiente de su origen, libre de derechos e impuestos y tasas,
pudiendo destacarse el equipo profesional para el ejercicio de
actividades comerciales, equipo de prensa, bienes para propósitos
deportivos entre otros.
1.3.- Bienes reingresados, reparados o alterados.
Los
bienes que hayan sido exportados o salidos temporalmente a Corea y sean
reparados o alterados en dicho país, en su reimportación, independiente
de su origen, no estarán afectos al pago de los derechos, impuestos y
demás gravámenes, como tampoco al pago del impuesto sobre el valor que
representen los trabajos de reparación y procesamiento.
1.4.- Importación libre de derechos aduaneros para muestras comerciales y materiales de publicidad.
La
importación desde Corea de muestras comerciales de valor insignificante
o sin valor comercial y de materiales de publicidad impresos,
independiente de su origen, no estarán afectos al pago de derechos e
impuestos aduaneros.
1.5.- Transbordo:
Este
TLC, autoriza a que las mercancías originarias que permanezcan en
tránsito en terceros estados no obstante esta circunstancia y cumplidos
ciertos requisitos, podrán igualmente acceder al trato preferencial.
2.-CERTIFICACIÓN DE ORIGEN, VERIFICACIÓN, RESOLUCIÓN ANTICIPADA Y OTROS
2.1.- Certificación
El Tratado establece que la certificación solo compete al exportador, debiendo el certificado ser llenado en inglés. El exportador llena el certificado en base a:
Su propio conocimiento respecto al carácter originario del bien.
Considerando la declaración escrita del productor.
Declaración de origen del productor.
El certificado tendrá una validez de 2 años, a contar de la fecha de su emisión, pudiendo disponerse en copia o fotocopia.
2.2.- Facturación Tercer País
Los
bienes podrán acceder al trato preferencial no obstante ser facturados
en un tercer país, siempre que se disponga de certificado de origen, y
se de cumplimiento a otros requisitos de carácter formal.
2.3.- Excepciones al certificado de origen
La aduana podrá no requerir certificado de origen en los siguientes casos:
En la importación comercial de un bien cuyo valor no supere la cantidad de mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional. No obstante lo anterior podrá exigir que la factura que acompañe la importación contenga una declaración que certifique que el bien califica como originario; o
En la importación de un
bien con fines no comerciales cuyo valor no supere la cantidad de mil
dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda
nacional.
2.4.- Devolución de Aranceles
En
caso que no se hubiere solicitado trato arancelario preferencial
respecto de un bien originario, el importador, dentro del plazo de un
año a contar de la fecha de la importación, podrá solicitar la
devolución de los derechos aduaneros pagados en exceso por no haberse
otorgado trato arancelario preferencial.
2.5.- Conservación de Documentos
El
importador que solicita tratamiento arancelario preferencial debe
mantener por un período de cinco años, contados de la fecha de
importación, el certificado de origen y la documentación que la aduana
exige en relación con la importación del bien.
El
exportador o productor que llene y firme un certificado o declaración
de origen debe mantener por un período de 5 años, contados desde su
emisión, los registros relativos al origen del bien respecto del cual
se solicitó trato arancelario preferencial.
2.6.- Verificación de Origen
Para
los efectos de determinar si un bien importado califica como
originario, la aduana podrá realizar la verificación de origen sólo
mediante:
a) Solicitudes de información dirigidos al exportador o productor en Corea;
b) Cuestionarios escritos dirigidos al exportador o productor en Corea;
c) Visitas a las instalaciones de un exportador o productor en Corea; y
d) Otros procedimientos que acuerden las Partes.
2.7.- Resoluciones Anticipadas
La
Aduana, a través de la Dirección Nacional de Aduanas, emitirá de manera
expedita resoluciones anticipadas de origen por escrito, con
anterioridad a la importación de un bien, a solicitud del importador
localizado en Chile del exportador o productor localizado en Corea,
sobre la base de los hechos y circunstancias manifestados por ellos
referentes, en general, si un bien califica como originario conforme al
Tratado.
2.8.- Cooperación
Con
respecto a la cooperación aduanera el Tratado establece normas sobre
esta materia, pudiendo consignarse, entre otros, asuntos referentes a
aplicación de leyes y reglamentación aduanera; solicitudes de
cooperación a la aduana de Corea en procedimientos de verificación;
búsqueda de mecanismos orientados a detectar y evitar el embarque
ilícito de bienes; resoluciones de origen emitidas como resultado de un
proceso de verificación; resoluciones anticipadas; recopilación e
intercambio de información sobre importación y exportación.
2.9.- Certificados de origen emitidos antes del 01.04.04.
La Aduana aceptará certificados de origen que hayan sido llenados y firmados antes de la fecha de entrada en vigor del Tratado. Para estos efectos deberá considerarse el período previo de concreción y conclusión de las negociaciones del Tratado