Informes Jurídicos 2018

N° INFORME FECHA TEMA CONTENIDO

 01-18

 17.01.2018

Artículo 155 de la Ordenanza de Aduanas

Conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 155 de la Ordenanza de Aduanas, los interesados (adjudicatarios) que intervienen en los remates aduaneros, deben depositar una garantía no inferior al 20% del valor mínimo de subasta de la mercancía, caución que es exigible al momento de la adjudicación del lote de que se trate.
Si el adjudicatario no constituye la garantía en la forma establecida en la ley, no se perfecciona la venta de la mercancía objeto de la adjudicación dado que no se ha cumplido con el requisito legal de extender la caución al momento de adjudicar, por lo que, por esa sola omisión, el Servicio queda habilitado para volver a rematar el lote de que se trata.
Por consiguiente; se reconsidera en esta materia el Informe N° 5 de fecha 22.09.2017 de esta Subdirección Jurídica. 

02-18

06-03-2018

Partida 00.36, de la Sección 0, del Arancel Aduanero, contenido en el
decreto N°1.148, de 2011, del Ministerio de Hacienda.

La determinación del tipo de mercancía susceptible de ser importada por los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, bajo los beneficios contemplados en la Partida 00.36 del Arancel Aduanero Nacional, no dice relación con su naturaleza o tipo, sino con su aplicabilidad a alguno de los fines o propósitos que establece la mencionada Partida, en relación con las funciones que competen al beneficiario.
Tratándose de los materiales, herramientas, aparatos, útiles, artículos o equipos, la exigencia de uso "directo" se limita a la importación de aquellos destinados a atender otras emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano.