Preguntas Generales Servicio Nacional de Aduanas


Acuerdos Internacionales

Cambio de Residencia (Artículo 35)
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Importación de productos
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Subastas de Mercancías
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Sistema de Reintegro de Derechos
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Sistema Simplificado de Reintegro a las Exportaciones
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Pago diferido de derechos de Aduana
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Pasavantes de vehículos de Zona Franca
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Tratamientos Arancelarios Especiales
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Importación de vehículos para personas con discapacidad.
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  1. ¿Cuál es el beneficio arancelario en la importacion de un vehículo?
  2. ¿Cuál es el beneficio tributario al importar un vehículo?
  3. ¿Qué permite la importacion "De Despacho Especial"?
  4. ¿Quienes pueden solicitar este beneficio?
  5. ¿Quién califica la condicion de Discapacidad?
  6. ¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar el beneficio?
  7. ¿La persona con discapacidad puede actuar por otros medios?
  8. ¿En qué organismo se formaliza el tramite de esta franquicia?
  9. ¿Qué otros documentos se requieren para formalizar el trámite?
  10. ¿Qué tipo de vehículos podrán importarse acogidos a esta franquicia?
  11. ¿Esta franquicia permite la importación de un vehículo usado, sin el pago del recargo por uso?
  12. ¿El valor declarado del vehículo, puede sufrir modificación?
  13. ¿Dicho prodecimiento, puede ser reclamado por el recurrente?
  14. ¿Existe alguna otra restricción?
  15. ¿Qué sanción se aplicara a los infractores?
  16. ¿Cuándo se entenderá que los referidos vehículos dejan de prestar utilidad al beneficiario?
  17. ¿Los derechos de Aduana pueden pagarse en cuotas?
  18. ¿Quienes tienen derecho a exención total de los derechos de Aduana?
  19. ¿Cuál es el costo del tramite ante Aduanas?
  20. ¿Cuál es el tiempo de realización?
  21. ¿Se puede importar más de una vez un vehículo acogido a esta franquicia?
  22. ¿Qué documento se acompaña en la segunda vez que se acoge a la franquicia?
  23. Recomendaciones

En relación a los envíos internacionales (cartas, encomiendas, paquetes, compras realizadas por Internet y en general cualquier envío de mercancía desde el exterior hacia Chile) que se gestione a través de la empresa de Correos de Chile, el Servicio Nacional de Aduanas precisa lo siguiente:

Aduanas, como servicio fiscalizador cumple funciones acotadas respecto de este tipo de envíos, y que dicen relación con la fiscalización para efectos de la correcta determinación de posibles derechos de importación, o bien, para certificar el debido cumplimiento de autorizaciones o vistos buenos para su legal entrada al país.

Aduanas no es responsable ni de su transporte, ni de su almacenamiento, ni de su entrega al destinatario final o comprador en Chile. El seguimiento informático de los mismos y la presentación ante la Aduana para su fiscalización es responsabilidad de cada empresa.

Una vez presentados a fiscalización por parte de cada empresa a la Aduana, este tipo de envíos son escaneados y revisados. 

Cuando corresponde, la revisión física de los envíos se efectúa en presencia de empleados de la respectiva empresa. 

Si en ese proceso, Aduanas detectara la necesidad de contar con algún documento para su ingreso, ya sea el visto bueno de algún otro Servicio Público (SAG, Seremi de Salud) o factura comercial para determinar el valor, esto se notifica en el momento a la empresa. Es de responsabilidad de la empresa de transporte solicitar esta documentación a su cliente.

Para aquellos envíos postales, se emite un documento aduanero denominado Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo (FIVPS), el que incluye toda la información relativa al origen, valor de la mercancía y vistos buenos, documento cuya elaboración es responsabilidad de la empresa de envíos internacionales.

Cualquier demora en el proceso de transporte, almacenamiento y entrega de este tipo de envíos debe ser consultado a la empresa que usted contrató.