Resolución Anticipada 2583, de 05.10.2022

VISTOS:

La solicitud del Sr. Fernando Vargas Olivares, quien, en representación de la empresa ELECNOR CHILE S.A., RUT 96.791.630-3, requiere que esta Dirección Nacional emita una resolución anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria para la mercancía descrita como “Camión grúa, marca MAN, modelo TGS, año 2021, usado”.

La Resolución N° 1.629, de 23.04.2020, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 28.04.2020, por la cual se aprueba el nuevo procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas.

 

El Decreto con Fuerza de Ley N° 31 de 18.10.2004, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, publicado en el Diario Oficial de 22.04.2005.

La Ley 18.483, publicada en el Diario Oficial del 28.12.1985, que estatuye el nuevo régimen legal para la industria automotriz.

El Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1989, que aprueba y tiene como oficial de la República de Chile el Arancel Aduanero que indica.

El Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, suscrito por Chile y promulgado mediante Decreto N° 171 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 09.10.2007, publicado en el Diario Oficial de 24.01.2008.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, establecido mediante Decreto Exento del Ministerio de Hacienda N° 473, de 26.10.2021, publicado en el Diario Oficial de 10.12.2021.

Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (RGI).

La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

La Declaración Jurada del representante legal del solicitante, que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.1.2, literal f, del procedimiento establecido por la Resolución N° 1.629, de 2020, deja establecido que la mercancía por la que se solicita resolución anticipada no ha sido objeto de acción o demanda, recurso o reclamaciones ante los tribunales ordinarios o especiales, como tampoco objeto de reclamación conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni ha sido objeto de una presentación, solicitud o recurso  promovida por el solicitante, cuya resolución por vía administrativa, se encuentre pendiente. Así como también declara que, en su conocimiento, no existe un procedimiento de fiscalización en curso respecto del solicitante por parte del Servicio.

La declaración expresa del recurrente sobre la exactitud e integridad de la información proporcionada y de los antecedentes acompañados de la mercancía.

Los correos electrónicos de fecha 26.07.2022 y 04.10.2022, ambos de la Subdirección de Fiscalización.

Los Oficios Ordinarios N° 4461 de 25.07.2022 y N° 4998 de 19.08.2022, ambos de la Subdirección Jurídica.

El Oficio Ordinario N° 5127, de 24.08.2022, de la Subdirección Técnica, que declara la admisibilidad a contar de la misma fecha.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de acuerdo a lo informado por el requirente, la operación aduanera que desea realizar corresponde a una importación acogida a régimen de bienes de capital.  Asimismo, señala que —en su opinión— la mercancía se debería clasificar en el ítem 8705.1000 del Arancel Aduanero Nacional.

Que, informa que la mercancía se encuentra en el país en depósito general en dependencias de la Empresa Portuaria Lirquén S.A.

Que, consta en los antecedentes que el interesado ha solicitado confidencialidad de la información, en los términos previstos en la Ley N° 20.285, sobre transparencia de la función pública y acceso a la información de la Administración del Estado, motivo por el cual se han limitado los detalles técnicos de la presente resolución, sin perjuicio de encontrarse debidamente registrados en el expediente respectivo para efectos de la actividad fiscalizadora.

Que, para determinar la clasificación arancelaria, el requirente remite documentos denominados “Proyecto PV102692-PK1” y “Proyecto Técnico N° PT-22-0110-M00”, folleto con descripción del vehículo y factura, entre otros antecedentes.

Que, consta en el expediente que el vehículo posee una plataforma para el traslado de partes y piezas, antecedente que además es corroborado por video y set de fotografías adjuntas a la solicitud.

Que la RGI 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo (…)”.

Que la Sección XVII del Arancel Aduanero comprende el “Material de Transporte” y, dentro de ella, el Capítulo 87 comprende los “Vehículos Automóviles, Tractores, Velocípedos y demás Vehículos Terrestres; sus partes y accesorios.”

Que, las Notas Explicativas de la partida 87.05 establecen que esta comprende “un conjunto de vehículos automóviles, especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar ciertas funciones, distintas del transporte propiamente dicho. Se trata de vehículos que no están esencialmente diseñados para el transporte de personas o de mercancías”.

Que las Notas Explicativas de la subpartida 8705.10 señalan que esta comprende a “Los camiones grúa que no se destinen al transporte de mercancías, constituidos por un chasis de vehículo automóvil con cabina en el que se ha montado permanentemente una grúa rotativa.  Sin embargo, se excluyen los vehículos automóviles de la partida 87.04 que se cargan ellos mismos” (subrayado añadido).

Que, de las fotografías que se adjuntan a la solicitud, así como de los antecedentes aportados, se puede apreciar que el camión, a través de la grúa, de marca que consta en el expediente, especial para trabajos pesados, es capaz de auto cargarse, levantar mercancía y colocarla sobre la plataforma de carga.

Que se descarta el ítem arancelario 8705.1000, propuesto por solicitante, en atención a que el vehículo objeto de estudio dentro de sus operaciones puede en forma autónoma realizar carga, volteo y descarga de mercancías, por lo que no cumple estrictamente con las especificaciones establecidas para ser considerado como un vehículo de uso especial.

Que, en la partida 87.04 se clasifican los “Vehículos automóviles para transporte de mercancías”, comprendiendo los vehículos que están diseñados esencialmente para el transporte.

Que, las Notas Explicativas de esta partida indican que comprende, entre otros, “Los vehículos automóviles autocargables por medio de tornos, dispositivos elevadores, etc., que están diseñados esencialmente para el transporte”; este es el caso del vehículo en estudio, toda vez que permite realizar operaciones de carga en forma totalmente autónoma, contando con una plataforma para la misma.

Que la Regla General N° 6 señala, por su parte, que “la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Que, la subpartida 8704.23, comprende los demás vehículos automóviles para transporte de mercancías, únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel), de peso total con carga máxima superior a 20 toneladas.

Que el vehículo tiene la capacidad para autocargarse y para realizar otras operaciones con la grúa, cuyo montaje no hace variar esencialmente el sentido para el cual fue concebido, razón por la que su clasificación arancelaria procede por el ítem 8704.2311 del Arancel Aduanero Nacional vigente, como vehículo para transporte de carga, por aplicación de las RGI N° 1 y 6.

Que, en cuanto a la condición de usado, es necesario hacer presente que la Ley 18.483, publicada en el Diario Oficial del 28.12.1985, que estatuye el nuevo régimen legal para la industria automotriz, en su artículo 21 dispone que a contar de la fecha de publicación sólo podrán importarse vehículos sin uso, agregándose a continuación que tal prohibición “no se aplicará a las ambulancias, coches celulares, coches mortuorios, coches bombas, coches escalas, coches barredores, regadores y análogos para el aseo de vías públicas, coches quitanieves, coches de riego, coches grúas, coches proyectores, coches talleres, coches hormigoneros, coches radiológicos, coches blindados para el transporte de valores, coches para el arreglo de averías, vehículos casa-rodante, vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para usos especiales, distintos del transporte propiamente dicho (…)” (énfasis añadido).

    

Que, de acuerdo al fundamento referido en el párrafo anterior, al cumplir la función de transporte, contando con una plataforma de carga, este vehículo debe calificarse como de importación prohibida.                                                   

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

 

Las Resoluciones N° 7, de 26.03.2019, y N° 16, de 30.11.2020, ambas de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón; y lo dispuesto en la Resolución N° 1.629 de 2020, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:  

 

 

RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

 

Clasifícase la mercancía “Camión, marca MAN, modelo TGS, año 2021, usado, en el ítem 8704.2311 del Arancel Aduanero Nacional vigente, por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas N° 1 y 6, constando sus características técnicas en el expediente respectivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 18.483/85, su importación en la condición de usado de encuentra prohibida.

La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.                    

Anótese, notifíquese al correo electrónico señalado en la solicitud del interesado y publíquese en la página Web del Servicio Nacional de Aduanas.