Resolución Anticipada Nº678 de 12.02.2026

VISTOS:

La solicitud del Sr. Hernán Alejandro Iribarren Guerra, quien, en representación de INGENIERÍA DE PROYECTOS, DESARROLLO, ESTUDIOS Y SERVICIOS HIT LTDA., RUT 77.292.200-0, requiere que esta Dirección Nacional emita una resolución anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria para la mercancía descrita como “Camión Fábrica de Explosivos, marca Mercedes-Benz, Modelo Atego 2730 B/36, año 2021, usado”.

La Resolución N°1.629, de 23.04.2020, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 28.04.2020, que aprueba el procedimiento para la emisión de resoluciones anticipadas.

El Decreto con Fuerza de Ley N°31 de 18.10.2004, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, publicado en el Diario Oficial de 22.04.2005.

El Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1989, que aprueba y tiene como oficial de la República de Chile el Arancel Aduanero que indica.

El Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, suscrito por Chile y promulgado mediante Decreto N°171 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 09.10.2007, publicado en el Diario Oficial de 24.01.2008.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, establecido mediante Decreto Exento del Ministerio de Hacienda N°473, de 26.10.2021, publicado en el Diario Oficial de 10.12.2021, y sus modificaciones.

Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (RGI).

La Versión Única en Español de las Notas Explicativas (NE) del Sistema Armonizado.

La Declaración Jurada del representante legal del solicitante, que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.1.2, literal f, del procedimiento establecido por la Resolución N°1.629, de 2020, deja establecido que la mercancía por la que se solicita resolución anticipada no ha sido objeto de acción o demanda, recurso o reclamaciones ante los tribunales ordinarios o especiales, ni de reclamación conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni ha sido objeto de una presentación, solicitud o recurso promovida por el solicitante, cuya resolución por vía administrativa, se encuentre pendiente. Asimismo, declara que, en su conocimiento, no existe un procedimiento de fiscalización en curso respecto del solicitante por parte del Servicio.

La declaración expresa del recurrente sobre la exactitud e integridad de la información proporcionada y de los antecedentes acompañados respecto de la mercancía.

Los correos electrónicos de fechas 10.10.2025 y 18.12.2025, ambos de la Subdirección de Fiscalización.

El Oficio Ordinario N°7868 de 17.10.2025, de la Subdirección Jurídica.

El Oficio Ordinario N°9473, de 02.12.2025, de la Subdirección Técnica, que declara la admisibilidad a contar de la misma fecha. 

CONSIDERANDO:

Que, según lo expresado por el requirente, la mercancía objeto de la presente resolución anticipada corresponde a un camión fábrica de explosivos con su módulo incorporado a través de una estructura fija e inamovible, consistente en equipos altamente mecanizados destinados a la manufactura y tratamiento de materias primas para su posterior mezclado “in situ” y carga de explosivos en faenas mineras.

Que, asimismo, informa que la mercancía se acogerá a la Ley N°20.269, para la importación de bienes de capital con liberación del pago de los derechos de aduana.

Que, en opinión del interesado, el camión fábrica de explosivos debería clasificarse en el ítem 8705.9000 del Arancel Aduanero Nacional.   

Que, no consta en los antecedentes que la parte interesada haya solicitado confidencialidad de la información en los términos previstos en la Ley N°20.285, sobre transparencia de la función pública y acceso a la información de la Administración del Estado.

Que, el Informe Técnico Complementario indica que el vehículo posee las siguientes características:

Características Técnicas del Vehículo:

Marca:

Mercedes-Benz

Modelo:

Atego 2730 B/36

Color:  

Blanco

Año:     

2021

Combustible:

Petróleo

Tracción:

Doble tracción 8x4

Tipo cabina:

Cabina regular de 2 asientos

Tipo de encendido:

Encendido electrónico

Nº de Chasis (VIN):

9BM958170MB211828

Nº de motor:

926994

Cilindrada:        

7.201 cc

Carga máxima:

26.600 Kg

Que, asimismo, el citado Informe Técnico Complementario, en relación con el equipamiento especial incorporado al vehículo, señala que éste posee un módulo industrial tipo “Bulk” destinado a la elaboración y carga a granel “in situ” de explosivos ANFO en faenas mineras, compuesto por sistemas de almacenamiento, dosificación, mezcla y descarga accionados mediante sistema hidráulico y toma de fuerza del camión, permitiendo la fabricación del explosivo directamente en el lugar de utilización, constando sus especificaciones técnicas detalladas en el expediente administrativo.

Que el mismo informe indica que dicho módulo constituye una estructura sólida incorporada de manera permanente al chasis del vehículo, de carácter fijo e inamovible, lo que se acredita mediante los antecedentes técnicos y registro fotográfico acompañados.

Imagen N°1: Fotografía del vehículo (en expediente).

 

Que la RGI Nº 1 dispone: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.”

Que la Sección XVII del Arancel Aduanero comprende el “Material de Transporte” y, dentro de ella, el Capítulo 87 abarca los “Vehículos Automóviles, Tractores, Velocípedos y demás Vehículos Terrestres; sus partes y accesorios.

Que, en la partida 87.05 se clasifican los “Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos).”

Que, las NE de la citada partida indican que ésta “comprende un conjunto de vehículos automóviles, especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar ciertas funciones, distintas del transporte propiamente dicho. Se trata de vehículos que no están esencialmente diseñados para el transporte de personas o de mercancías”.

Que, las mismas notas, en su numeral 21, citan como pertenecientes a esta partida a “los camiones taller equipados con máquinas y herramientas diversas, dispositivos de soldadura, etc”.

Que, el vehículo bajo análisis se enmarca en la partida 87.05, toda vez que integra, de forma inamovible, una estructura destinada a la elaboración de explosivos “in situ”, función que excede la finalidad del transporte propiamente tal. 

Que, la RGI N° 6 señala, por su parte, que “la clasificación de mercancías en las Subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas Subpartidas y de las Notas de Subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse Subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Que, en la subpartida 8705.90 se clasifican “los demás vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías.”

Que, encontrándose el vehículo objeto de la presente resolución anticipada equipado con los elementos reseñados en párrafos anteriores, califica como vehículo para uso especial de la partida 87.05, clasificándose, en consecuencia, en el ítem 8705.9000 del Arancel Aduanero, “los demás vehículos automóviles para usos especiales”, todo ello por aplicación de las RGI N°1 y 6.

Que, en su solicitud, la parte interesada señala que requiere conocer la clasificación arancelaria de la mercancía y que, en función de ésta, se evalúe la posibilidad de su importación en condición de usada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N°18.483, que establece el Estatuto Automotriz.

Que el procedimiento de resolución anticipada regulado por la Resolución N°1.629, de 2020, del Director Nacional de Aduanas, tiene por objeto pronunciarse sobre clasificación arancelaria, valoración u origen de las mercancías, no comprendiendo materias relativas a prohibiciones, restricciones o admisibilidad de importación.

Que, en consecuencia, corresponderá a la Aduana ante la cual se presente la respectiva destinación aduanera determinar, en su oportunidad, la procedencia de la importación del vehículo en condición de usado, conforme a la normativa vigente, atendida la clasificación establecida; y,

TENIENDO PRESENTE:

Las Resoluciones N° 36 de 23.12.2024 y N°8 de 24.03.2025, ambas de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón; y lo dispuesto en la Resolución N°1.629 de 2020, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

Clasifícase el “Camión fábrica de explosivos, marca Mercedes-Benz, modelo Atego 2730 B/36, año 2021, usado, VIN N°9BM958170MB211828”, con las características señaladas en la parte considerativa de esta resolución, en el ítem 8705.9000 del Arancel Aduanero Nacional, “los demás vehículos automóviles para usos especiales”, por aplicación de las RGI N°1 y 6.

La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, notifíquese mediante correo electrónico señalado en la solicitud del interesado y publíquese en la página Web del Servicio Nacional de Aduanas.