Resolución Anticipada N° 14637, de 12.03.2013

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas, señor Martín López Del Fierro, quien en representación de la empresa “Agrosuper Comercializadora de Alimentos Limitada”, requiere que esta Dirección Nacional emita una resolución anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria que corresponde al producto denominado “Punta de Costilla Jumbo”.

La Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 14.01.2009, por la cual se establece el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas sobre Clasificación, Criterios o Métodos de Valoración, Origen y otras Materias Aduaneras.

La Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico la facultad para emitir resoluciones anticipadas, según las normas establecidas en la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas.

La Resolución N° 8065, de 25.11.2009, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 21.12.2009, que reemplazó los numerales 5.1 y 5.2 de la Resolución N° 9422, de 2008, relacionados con los requisitos generales para la emisión de una resolución anticipada y los requisitos especiales para la emisión de una resolución anticipada sobre clasificación arancelaria, respectivamente.

La Declaración Jurada del Sr. Abel Fuentes Silva, representante de la empresa solicitante que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.7 de la Resolución N° 9422, de 2008, deja establecido que la materia por la que se solicita resolución no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni tampoco ha sido objeto de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa se encuentre pendiente.

La declaración expresa del recurrente sobre la veracidad y exactitud de los datos e información de la mercancía.

El Informe Nº 002, de 22.01.2013, del Subdepartamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial del 16.12.2006.

Las Notas Explicativas de la partida 02.03 del Arancel Aduanero Nacional.

El Oficio Ordinario N° 3193 , de 08.03.2013 , de la Subdirección de Fiscalización.

El Oficio Ordinario N° 2647, de 21.02.2013, de la Subdirección Jurídica.


CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el interesado el producto “Punta de Costilla Jumbo”, corresponde a un trozo del cuarto central del cerdo, sin deshuesar y por ende no es parte de la paleta, ni de la pierna.

Que, este producto será exportado al mercado japonés.

Que, el recurrente manifiesta que de acuerdo a lo señalado por el Instituto Tecnológico de las Carnes (INTECAR) la mercancía debería clasificarse  en la partida arancelaria 0203.2200 del  Arancel Aduanero Chileno.

Que, el Informe del Subdepartamento Laboratorio Químico señala que la muestra en estudio corresponde al cuarto delantero del cerdo, es decir a las costillas comprendidas entre la primera y cuarta, el cual debe tener el segundo, tercero y cuarto hueso de la costilla.

Que, la Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura establece que los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

Que, la partida 02.03, comprende la carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.

Que, el ítem 0203.2990, especifica las carnes congeladas, sin deshuesar, de las demás partes del cerdo.

Que, el Laboratorio Químico en base a lo anteriormente expuesto, señala que el producto denominado “Punta de Costilla Jumbo”, cumple las características para ser clasificado  como “las demás carnes, de la especie porcina, congeladas, sin deshuesar, por lo que es de opinión, que la clasificación arancelaria procede por el ítem 0203.2990.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, y las facultades delegadas por Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

El producto denominado “Punta de Costilla Jumbo“, correspondiente al cuarto delantero del cerdo, su clasificación procede por el ítem 0203.2990, del Arancel Aduanero Nacional.  

La presente resolución  anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, comuníquese por carta certificada y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.


CCR/ROT/rot. 

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