Resolución Anticipada N° 27084, de 03.05.2013

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas don Jorge Celis Brunet, con domicilio en Compañía 1068, oficina 701, Santiago, quien solicita, en representación de Equant Chile S.A., la emisión de una resolución anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto denominado Teléfonos Cisco IP, modelos: 7940 y 7960.

La Resolución N° 9.422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 14.01.2009 y sus modificaciones (1), en la que se establece el Procedimiento para la Emisión de Resoluciones Anticipadas sobre Clasificación Arancelaria, Criterios o Métodos de Valoración, Origen y otras Materias Aduaneras.

La Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, que delegó en el Subdirector Técnico la facultad de emitir resoluciones anticipadas, según las normas establecidas en la referida Resolución Nº 9422.

La Declaración Jurada suscrita por el representante legal de Equant Chile S.A., don Jaime Varas Fuentes, RUT 10.037.685-7, quien, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.1.7 de la Resolución N° 9422, de 2008, manifiesta que el producto denominado Teléfono IP, no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni de presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa se encuentre pendiente.  

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial de 22.12.2011.

El Oficio Ordinario N° 5212 de 23.04.2013, de la Subdirección de Fiscalización.

El Oficio Ordinario N° 5611 de 26.04.2013, de la Subdirección Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que en su solicitud de Resolución Anticipada, el Agente de Aduanas describe los productos denominados Teléfonos Cisco IP, modelos 7940 y 7960, como "dispositivos que tienen función propia y específicamente están diseñados para interactuar con cada uno de los componentes de la red de comunicaciones unificada y participar directamente en el proceso productivo de servicios de telecomunicaciones a empresas u oficinas. Aparato(s) para la recepción, conversión y transmisión de voz, imagen y sonido".

Que respecto de la clasificación arancelaria, propone el ítem  8517.6290, en razón a sus características, funcionalidad y descripción.

Que el peticionario, a objeto de complementar la información, adjunta informe técnico y dos equipos. Informe del que se desconoce el profesional responsable.

Que, finalmente, el recurrente informa que no se acogerá a ningún acuerdo comercial suscrito por Chile, por cuanto supone que la clasificación propuesta le permitiría ingresarlos como bienes de capital.

Que, expuesta la petición del recurrente, la descripción del producto, los argumentos para la clasificación propuesta y el beneficio a que accedería de aceptarse ésta, cabe comenzar con el análisis de los aparatos, a partir de las muestras proporcionadas y de las páginas que Cisco mantiene en la red.

Que de las muestras (2) adjuntas a la solicitud, se visualiza que se trata de simples teléfonos de línea (hilos), esto es, de aparatos de comunicación que convierten la voz en señales, para su transmisión a otro aparato receptor. Transmisión que se puede realizar mediante señales analógicas o digitales. Al recibir la señal, los teléfonos de línea (hilos) convierten de nuevo la señal en voz.

Que según la Guía del usuario del teléfono IP de Cisco, de las series 7940 y 7960, éstos incorporan una memoria para guardar números de teléfono y repetir la llamada; un dispositivo para visualizar el número marcado, el número de la persona que llama, la fecha, hora de la llamada, y su duración; un altavoz y un micrófono adicional que permiten la comunicación sin usar el microteléfono (3); dispositivos automáticos para responder a las llamadas, transmitir un mensaje grabado, grabar los mensajes que llegan y poder escuchar los mensajes grabados; dispositivos para mantener la línea en espera mientras se establece comunicación con otra llamada telefónica,  etc.

Que la telefonía IP (4) tiene como función principal la de transmitir la voz u otros sonidos a través de la red, mediante la utilización de los estándares del protocolo de internet.

Servicios de voz sobre IP (5).
"La voz sobre IP está disponible en una amplia variedad de servicios. Algunos servicios básicos y gratuitos de voz sobre IP requieren que todas las partes estén en sus computadoras para hacer o recibir llamadas", a modo de ejemplo, podemos mencionar las comunicaciones a través del sitio www.skype.com. "Otros admiten llamadas desde receptores telefónicos tradicionales o incluso teléfonos celulares a cualquier otro teléfono".

Este mismo sitio de Cisco, agrega que los equipos requeridos para la transmisión de voz sobre IP o VoIP son, en primer término, una conexión de banda ancha a Internet, más un teléfono tradicional y un adaptador (o convertidor analógico digital o módems telefónicos), o un teléfono habilitado para voz sobre IP, como sucede en el presente caso, o software de voz sobre IP en la computadora del usuario.

Que, acorde a la Regla General Interpretativa (RGI) N° 1 (6), resulta incuestionable que los teléfonos se clasifican en la partida 85.17, toda vez que se encuentran expresamente mencionados en el texto de ésta, esto es, están especificados con nombre propio. Luego, para determinar su clasificación a nivel de subpartida, debemos estar a lo que dispone la RGI N° 6 (7). Así, comparando las subpartidas del mismo nivel, iniciando el cotejo con aquellas de un guión, se nos presentan las siguientes glosas:

- Teléfonos, incluidos los teléfonos móviles (celulares)* y los de otras redes inalámbricas:
- Los demás aparatos de transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)):
- Partes

Que, por cuanto los teléfonos se encuentran especificados en la primera de las subpartidas de primer nivel transcritas precedentemente, su clasificación procede por dicha subpartida, de conformidad con lo dispuesto en la RGI N° 1 y 6. Por esta razón se desestima la clasificación propuesta por el requirente.

Que la Nota Explicativa de la RGI N° 6, en su numeral I, establece: "Las Reglas 1 a 5 precedentes rigen, mutatis mutandis, la clasificación a nivel de subpartidas dentro de una misma partida", y en el numeral II, literal a), señala que se entenderá "por subpartidas del mismo nivel, las subpartidas de un guión (nivel 1), o las subpartidas con dos guiones (nivel 2)". Prosigue esclareciendo que una vez elegida la subpartida más específica de un guión y ésta se encuentra subdividida, como en el presente caso, entonces, y solo entonces, cabe considerar el texto de las subpartidas con dos guiones, para determinar en cuál de ellas se debe clasificar finalmente el producto.

Que la subpartida de primer nivel correspondiente a los teléfonos, se subdivide en otras tres de segundo nivel, a saber:

8517.1100   -- Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono
8517.1200  -- Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas
8517.1800   -- Los demás

Que, por cuanto se trata de teléfonos de línea o con hilos, en que la transmisión a distancia de la palabra o de cualquier otro sonido se realiza por modulación de una corriente eléctrica o de una onda óptica que circula en un circuito material metálico o dieléctrico (8) (cobre, fibras ópticas de vidrio o de materiales plásticos, cable mixto, etc.) que une el aparato emisor con el receptor, su clasificación procede por la subpartida de segundo nivel, 8517.1800 (RGI 1 y 6), por tanto, y;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención de toma de razón; la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, y las facultades delegadas por Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCION ANTICIPADA:

Clasifíquese el producto denominado Teléfono Cisco IP, modelos 7940 y 7960, por el ítem 8517.1800 del Arancel Aduanero. Ítem no incluido en el Dto. Hda. N° 365, (publicado en el Diario Oficial de fecha 08.05.12), que contiene la lista de bienes de capital. Por lo tanto, no accede al beneficio establecido en el Artículo 3, de la ley N° 20.269 (Publicada en el Diario Oficial de 29 de junio de 2008), que fijó en 0% la importación de mercancías que califiquen como bienes de capital, de conformidad con las disposiciones de la ley N° 18.634.

La presente resolución tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese y comuníquese por carta certificada al Agente de Aduanas.

Publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.

 (1)]   Dto. Hda. N° 484, de 07.05.09 – D.O. 22.06.09
Res. Ex. N° 3.628, de 08.06.09 – D.O. 27.06.09
Res. Ex. N° 4.185, de 30.06.09 – D.O. 27.07.09
Res. Ex. N° 8.065, de 25.11.09 – D.O. 21.12.09.

(2) Se presentan sin cables de conexión

(3) Pieza moldeada que combina el transmisor (micrófono) y el receptor (auricular). Notas Explicativas de Pda. 85.17

(4) http://www.cisco.com/web/ES/products/telefonia-IP.html

(5) http://www.cisco.com/web/LA/soluciones/la/voice_over_ip/index.html

(6) Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes: (Reglas 2 a 6)

(7) La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

(8) RAE.: Fís. Dicho de un material: Que es poco conductor y a través del cual se ejerce la inducción eléctrica.

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