Resolución Anticipada N° 30215, de 16.05.2013

VISTOS:

La solicitud de la Agencia de Aduanas del Sr. Jaime Urbina Allende, quien en representación de la empresa "GHH Chile SpA.", requiere que esta Dirección Nacional emita una resolución anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria para un "Vertedor GHH, Dumper, modelo MK-A20", nuevo, año 2013, para uso en la gran minería del cobre.

La Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 14.01.2009, por la cual se establece el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas sobre Clasificación, Criterios o Métodos de Valoración, Origen y otras Materias Aduaneras.

La Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico la facultad para emitir resoluciones anticipadas, según las normas establecidas en la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas.

La Resolución N° 8065, de 25.11.2009, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 21.12.2009, que reemplazó los numerales 5.1 y 5.2 de la Resolución N° 9422, de 2008, relacionados con los requisitos generales para la emisión de una resolución anticipada, y los requisitos especiales para la emisión de una resolución anticipada sobre clasificación arancelaria, respectivamente.     

La Declaración Jurada del Sr. Johannes von Westerholt, Representante Legal de GHH Chile SpA., que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.7 de la Resolución N° 9422, de 2008, deja establecido que la materia por la que se solicita resolución no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni tampoco ha sido objeto de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa se encuentre pendiente.

La declaración expresa del recurrente sobre la veracidad y exactitud de los datos e información de la mercancía.  

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial del 22.12.2011.

El Oficio Ordinario N° 6232, de 13.05.2013 de la Subdirección de Fiscalización.

El Oficio Ordinario N° 6240, de 13.05.2013, de la Subdirección Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, la solicitud del interesado, señala que la maquinaria corresponde a un vertedor GHH, Dumper modelo MK-A20, origen Alemania para uso en faenas mineras y que –en su opinión- se debería clasificar en el ítem 8426.4100 del Arancel Aduanero.  Adicionalmente y en razón de su origen, señala que la mercancía se acogerá a los beneficios del Acuerdo de Asociación Económica entre Chile/Unión Europea.

Que,  las características del vehículo, de acuerdo con la descripción proporcionada por el interesado son:

Origen:                           Alemania
Marca:                            GHH Fahrzeuge
Modelo:                          Dumper MK-A20
Año    :                           2013, nuevo

Dimensiones principales:
Largo:                             9.154 mm
Ancho:                            2.200 mm
Altura tolva:                    2.300 mm
Altura (sobre operador canopy): 2.555 mm
Capacidad tolva (SAE aglomerado): 11 m3

Pesos:
Peso sin carga:                         16.600 kg
Capacidad de carga:                 20.000 kg
Eje delantero sin carga:            11.500 kg
Eje trasero sin carga:               5.100 kg
Eje delantero con carga:           16.900 kg
Eje trasero con carga:              19.700 kg

Capacidades de traslado:
Máxima velocidad de traslado
Cargado hacia delante y atrás a nivel

Modo convertidor
Modo Lock-up
1a marcha
4,5 km/h
4,8 km/h
2da marcha
9,5 km/h
10,0 km/h
3a  marcha
16,0 km/h
17,5 km/h
4ta. marcha
26,5 km/h
29,5 km/h
Pendiente máxima admisible
25%

Motor:
Fabricante:                               Deutz
Tipo:                                        F10L413FW
Diseño:                                    enfriado al aire, doble etapa de combustión
Potencia máxima:                     170kW/2300 min-1
Sistema entrada de aire:          Filtros secos
Sistema de escape:                  Silenciador y PTX catalítico
Potencia motor de arranque/voltaje:  6,6 k-w/24V
Alternador trifásico/voltaje:      28 V/55 A

Tren de potencia:
Convertidor de torque             
Fabricante:                               Clark
Tipo:                                        Serie CL 8000
Diseño:                                    Tipo industrial single-stage con accionamiento hidráulico para dirección, levante, volteo y Lock-up.

Transmisión
Fabricante:                               Clark
Tipo:                                        Serie R 32000
Diseño:                                    Transmisión power shift con 4 marchas hacia delante y atrás.

Ejes
Eje delantero:
Fabricante:                               Kessler
Tipo:                                        D81P489 NLB-FS
Diseño:                                    Ejes planetarios rígidos con diferencial de engranajes.

Eje trasero:
Fabricante:                               Kessler
Tipo:                                        D81P489 NLB-FS
Diseño:                                    Ejes planetarios rígidos con diferencial de engranajes

Ruedas y neumáticos:
Ruedas delanteras
Aro
Medida:                                    11.25-25/2.0
Neumáticos
Medida:                                   16.00-25
Presión de llenado:                            5.5 + - 0.1 bar
Ruedas traseras
Aro
Medida:                                    11.25-25/2.0
Neumáticos                             
Medida:                                    16.00-25
Presión de llenado:                            8.0 + - 0.1 bar

Frenos
Diseño de frenos de servicio y parqueo.  Frenos húmedos refrigerados multidisco, freno aplicado por resortes y aliviados hidráulicamente para ambos ejes.

Dirección
Diseño, dirección giratoria accionada hidráulicamente.
Angulo de dirección:                 + - 42°
Círculo de giro exterior:            8 135 +- 100 mm
Círculo de giro interior:             5 025 +- 100 mm
Articulación giratoria
Fabricante:                               GHH
Diseño:                                    Anillo de rodamiento de bolas
Angulo de giro:                        +- 10°

Que, de acuerdo a antecedentes técnicos del equipo, el diseño de la unidad se encuentra basado en los requerimientos del transporte de material en las áreas de la minería y faenas de construcción de túneles.

Que, puesto que las aplicaciones de minería y túneles no cuentan con espacios de giro, el MK-A20 se encuentra diseñado para entrar en los túneles con la tolva (vacía) hacia delante y salir con la tolva (cargada) hacia atrás.  Para facilitar este tipo de operación, el diseño del equipo en su cabina de operador transversal, permitiendo una visibilidad hacia delante, sobre la unidad de motor y atrás sobre la unidad de carga (tolva) en toda su plenitud, evitando así la necesidad de giro dentro del túnel.

Que, la capacidad de carga del volquete es de 20 toneladas con 11 metros cúbicos, el sistema de accionamiento para la descarga del mineral es de accionamiento hidráulico accionado desde la cabina por mandos manuales (palancas).  Su peso en vacío es de 16.000 kilos, con longitudes aproximadas de 9,154 metros de largo, 2,2 metros de ancho y 2,5 metros de altura.

Que, las características del vehículo en estudio, hacen necesario analizar las posiciones arancelarias que estarían en juego, atendidas las especificaciones.

Que, la partida 84.26 sugerida por el solicitante comprende "las grúas y aparatos de elevación sobre cable aéreo; puentes rodantes, pórticos de descarga o manipulación, puentes grúa, carretillas puente y carretillas grúa"

Que, la mercancía en estudio no corresponde a lo mencionado en la glosa de la partida 84.26, por cuanto de acuerdo a los datos técnicos proporcionados por la empresa GHH, a fojas 5 (cinco), se trataría de una unidad Dumper, modelo MK-A20.

Que, la Regla General N° 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone:  "Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo, y si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes."

Que, la Sección XVII del Arancel Aduanero comprende el material de transporte. Dentro de ella, el Capítulo 87 abarca vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios.

Que, con excepción de ciertas máquinas móviles de la Sección XVII, el Capítulo 87 comprende un conjunto de vehículos terrestres. 

Que, en la partida 87.04 se encuentran los vehículos automóviles para transporte de mercancías.  Por su parte, en la subpartida 8704.10 se clasifican los volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras.

Que, los volquetes también llamados simplemente dumper en inglés, son vehículos de construcción robusta con caja basculante o en los que puede abrirse el fondo,  se encuentran diseñados para el transporte de escombros o de materiales diversos.

Que, las Notas Explicativas de la subpartida  8704.10, señalan que los volquetes automotores se distinguen de los demás vehículos para el transporte de mercancías (en especial de los camiones con caja basculante) por el hecho de que presentan las características siguientes:

-      Una caja de chapa de acero extremadamente robusta cuya pared delantera se prolonga por encima de la cabina del conductor para protegerle y el piso se eleva total o parcialmente hacia atrás;
-      En algunos casos, una semicabina para el conductor;
-      Ausencia de suspensión en los ejes;
-      Dispositivo de freno reforzado;
-      Velocidad máxima y radio de acción limitados;
-      Neumáticos especiales para suelos movedizos, entre otras características.

Que, ahora bien, tal como lo indican las notas explicativas, conviene observar que ciertos volquetes automotores están especialmente diseñados para utilizarlos en las minas o en los túneles, como por ejemplo, los que llevan la caja con un piso que puede abrirse.

Presentan algunas de las características enunciadas anteriormente, pero no tienen cabina y la caja no se prolonga por una especie de tejado de protección, como es el caso en análisis.

Que, en consideración a que el vehículo marca GHH Fahrzeeuge, Dumper modelo MK-A20, con capacidad de carga útil de 20.000 kilos, se encuentra concebido para ser utilizado fuera de la red de carreteras, su clasificación procede por el ítem 8704.1010 del arancel aduanero nacional conforme con la aplicación de las reglas generales interpretativas N° 1 y 6.

Que, cabe señalar que es factible importar el Volquete, marca GHH Fahrzeeuge, nuevo, acogido al Acuerdo de Asociación Económica entre la República de Chile y la Unión Europea.

Que, es preciso señalar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 21, inciso primero, de la Ley N° 18.483/85, publicada en el Diario Oficial del 28.12.1985 (Estatuto Automotriz), la importación del vehículo en análisis puede realizarse.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

La Resolución N° 1600 de 30.10.2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón. Lo dispuesto en la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, y las facultades delegadas por Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

Clasifíquese el vehículo "Volquete, marca GHH Fahrzeuge, modelo MK-A20", con capacidad de carga útil de 20.000 kilos, que se encuentra concebido para ser utilizado fuera de la red de carreteras, por el ítem 8704.1010 del arancel aduanero nacional.

La presente resolución  anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, comuníquese por carta certificada y publíquese la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.

 

Archivos Descargables