Resolución Anticipada N° 31416, de 23.05.2013

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduana, Sr. Jorge Moya Mancilla, quien –a nombre de la empresa "Generación Eléctrica RERI Chile S.A."- domiciliada en Avenida Salvador N°281, Comuna de Providencia, Santiago, solicita que esta Dirección Nacional de Aduana emita una resolución anticipada en la que establezca la correcta clasificación arancelaria que corresponde a unos inversores de corriente continua a corriente alterna, marca Sungrow, originarios de Alemania.

La Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 14.01.2009, por la cual se establece el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas sobre Clasificación, Criterios o Métodos de Valoración, Origen y otras Materias Aduaneras, y sus modificaciones.

La Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, que delega en la Subdirección Técnica la facultad para emitir resoluciones anticipadas según las normas contenidas en la referida Resolución N° 9422/2008.

La Declaración Jurada del peticionario, que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.7 de la Resolución N° 9422, de 2008, deja establecido que la materia por la que se solicita resolución, no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas o de una presentación o solicitud ante la Aduana que se encuentre pendiente de ser resuelta por vía administrativa.

Las Notas Explicativas de la partida 85.04 del Arancel Aduanero

El Oficio Ordinario N°6256, de 14.05.2008, de la Subdirección de Fiscalización.

El Oficio Ordinario N° 6244, de 13.05.2013, de la Subdirección Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, según información obtenida de Internet, los onduladores o inversores son convertidores estáticos de energía que convierten la corriente continua CC en corriente alterna CA, con la posibilidad de alimentar una carga en alterna, regulando la tensión, la frecuencia o bien ambas. Más exactamente, los inversores transfieren potencia desde una fuente de continua a una carga de alterna.

Que, aún más, las Notas Explicativas de la partida 85.04 señalan que los convertidores eléctricos estáticos  se utilizan para convertir la energía eléctrica con el fin de adaptarla a utilizaciones específicas ulteriores. Además de los elementos convertidores (válvulas) de diferentes tipos, los aparatos de este grupo pueden llevar dispositivos auxiliares (por ejemplo: transformadores, bobinas de inducción, resistencias o dispositivos de mando). El funcionamiento se debe a que las válvulas convertidoras actúan alternativamente como conductoras o no conductoras.

Que, por otra parte, el hecho de que estos aparatos incorporen a menudo dispositivos para regular la tensión o la corriente de salida no modifica la clasificación, aunque en algunos casos los aparatos se llamen «reguladores» de tensión o de corriente.

Que, según agregan las Notas entre los convertidores eléctricos estáticos están comprendidos     específicamente, en el apartado B), los onduladores que transforman una corriente continua en alterna.

Que, atendidas las características técnicas de estos inversores de corriente continua a corriente alterna, marca Sungrow, originarios de Alemania,  su clasificación arancelaria procede por el ítem 8504.4000 del Arancel Aduanero Nacional, que comprende los convertidores estáticos.

Que, en mérito de lo expuesto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en la Resolución N° 1600, de 30.10.2008, de la Contraloría General de la República; y en las Resoluciones N° 9422, de 29.12.2008 y  N° 577, de 26.01.2009, ambas del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

Inversores de corriente continua a corriente alterna, marca Sungrow, originarios de Alemania,  su clasificación arancelaria procede por el ítem 8504.4000 del Arancel Aduanero Nacional, que comprende los convertidores estáticos.

La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, comuníquese por carta certificada y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.

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