Resolución Anticipada N° 36040, de 12.06.2013

VISTOS:

La solicitud de la Agencia de Aduanas del Sr. Carlos Carrasco Zúñiga, quien en representación de la empresa "Dynatest Equipos SPA.", requiere que esta Dirección Nacional emita una resolución anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria para un "Vehículo medidor de fricción para aeropistas, modelo Dynatest 6875", fabricado originalmente en vehículo motorizado del año 2008.

La Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 14.01.2009, por la cual se establece el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas sobre Clasificación, Criterios o Métodos de Valoración, Origen y otras Materias Aduaneras.

La Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico la facultad para emitir resoluciones anticipadas, según las normas contenidas en la referida Resolución N° 9422/08.

La Resolución N° 8065, de 25.11.2009, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 21.12.2009, que reemplazó los numerales 5.1 y 5.2 de la Resolución N° 9422, de 2008, relacionados con los requisitos generales para la emisión de una resolución anticipada, y los requisitos especiales para la emisión de una resolución anticipada sobre clasificación arancelaria, respectivamente.     

La Declaración Jurada del Sr. Erwin Kohler Fontecilla, Representante Legal de Dynatest Equipos SPA., que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.7 de la Resolución N° 9422, de 2008, deja establecido que la materia por la que se solicita resolución no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas o de una presentación o solicitud cuya resolución, por vía administrativa, se encuentre pendiente.

La declaración expresa del recurrente sobre la veracidad y exactitud de los datos e información de la mercancía.  

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial del 22.12.2011.

El Oficio Ordinario N° 7301, de 07.06.2013, de la Subdirección de Fiscalización.

El Oficio Ordinario N° 7171, de 05.06.2013, de la Subdirección Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, la solicitud del interesado señala que corresponde a un vehículo medidor de fricción para aeropistas, modelo Dynatest 6875, usado, fabricado en vehículo del año 2008, origen USA y que –en su opinión- se debería clasificar en el ítem 8705.9090 del Arancel Aduanero Nacional.  Adicionalmente y en razón de su origen, señala que la mercancía se acogerá a los beneficios del Tratado de Libre Comercio Chile-USA.

Que,  las características del vehículo original, de acuerdo con la descripción proporcionada por el interesado son:

Origen:                           USA

Tipo:                               Camioneta 4x4

Marca:                            FORD

Modelo:                          F-350 Súper Duty, Dynatest 6875

Año    :                           2008 usado

Color:                             Blanco

VIN N°:                           1FTWX31Y48ED48815

Que, a fojas 29 (veinte y nueve) se encuentran las adaptaciones y equipo agregado al vehículo y que son:

-      Indicador montado en el tablero para velocidad, valor de mu en forma digital, valor de mu en forma análoga y datos de prueba para su seguimiento en tiempo real.

-      Unidad de Control del Vehículo (VCU, por sus siglas en inglés), con un sistema electrónico tipo industrial, de uso rudo.

-      Consola del Operador y Computadora Portátil con sistema operativo Windows XP, disco duro de 60 gigabytes, procesador Pentium IV, puerto USB2, puerto Ethernet, concentra-dor de 4 puertos USB.

-      Interruptor remoto de mano para ejecutar las pruebas, con botones para marcar observaciones.

-      Impresora de inyección de tinta, para gráficas a colores.

-      Teclado para configuración.

-      Barra de luces estroboscópicas montada encima del toldo.

-      Lámparas de iluminación de control remoto (dos); una del lado del acompañante y otra del lado del conductor.

-      Equipo de prueba montado por debajo de la parte trasera de la camioneta.

-      Tanque de agua de aluminio, amortiguado y no corrosivo; 1.000 litros de capacidad (250 galones).  El sobreflujo del tanque se encauza por debajo del vehículo.

-      Sensor digital para el volumen del agua, conectado al sistema, para proporcionar indicación en tiempo real del nivel del agua.

-      Cubierta de la caja de bajo perfil.

-      Dispositivo de gran tamaño para el llenado externo y rápido del tanque de agua.

-      Batería auxiliar de 12 voltios y sistema de carga (montado en el conjunto de la rueda de prueba).

-      Bomba hidráulica y depósito (para el ascenso/descenso instantáneos de la rueda de prueba).

-      Inversores de 12 voltios para alimentación eléctrica de 120 VAC.

Que, el medidor de fricción de aeropistas 6875 (RFT, por las siglas en inglés de "Runway Friction Tester") mide y registra los valores de fricción de las aeropistas de acuerdo con las especificaciones de la Agencia Federal de Aviación de los E.U.A. (FAA, por sus siglas en inglés) y de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI).

Que, el RFT 6875 es un vehículo autosuficiente que fue proyectado para recorrer toda la longitud de una aeropista y realizar mediciones precisas del coeficiente de fricción.  La pérdida de fricción puede ser ocasionada por diversos contaminantes, tales como el agua, la nieve o el hielo y por la erosión y el pulido de la textura original de la superficie, a causa de la acción rodante y de frenado de los neumáticos de las aeronaves.  El RFT puede dar seguimiento a esta pérdida de fricción, especialmente en el caso de la acumulación de contaminantes, tales como depósitos de hule, derrames de aceite/turbosina, lluvia, nieve, hielo y fluido derretidor de hielo.

Que, también puede registrar y archivar datos casi ilimitados y continuos sobre la fricción de las aeropistas.  La hora y fecha de la prueba, el nombre del aeropuerto, el número de la aeropista, la velocidad de prueba, las condiciones climatológicas y la temperatura se almacenan junto con los datos de la prueba.

Que, en una computadora portátil se procesan de manera automatizada los datos de velocidad y distancia, así como la información de salida del transductor.  El medidor de fricción de aeropistas 6875 puede ser operado fácilmente por una persona (el conductor).  Además, se proporciona un asiento individual en el frente para un observador u operador.  Sólo se requiere que el conductor haga que el medidor de fricción de aeropistas alcance la velocidad deseada, entre 30 y 115 km/h (20 y 70 m.p.h.) y oprima el botón de inicio, el cual deberá llevar en la mano el conductor.  Todas las funciones de prueba, tales como el descenso de la rueda de prueba, la aplicación de agua y la medición de la fricción, son controladas secuencialmente por la computadora.

Que, es un vehículo totalmente autosuficiente que requiere solamente un período de precalentamiento muy corto.  Al arranque se inicia la verificación automática de la calibración y el auto-diagnóstico.  El sistema está listo rápidamente para su utilización inmediata bajo condiciones de cambios súbitos de clima en el invierno, caracterizadas por la acumulación de nieve, lluvia congelante o hielo.

Que, el medidor de fricción de aeropistas ha sido proyectado para resistir el uso rudo característico de las pruebas a alta velocidad y aún así permanecer calibrado.  Todos sus componentes han sido proyectados para una vida útil y estabilidad a largo plazo.  El conjunto de la quinta rueda (rueda de prueba) incluye un transductor biaxial de fuerzas para medir la fuerza vertical (carga) y la fuerza horizontal (tracción). 

Que, el intervalo de registro de valores del coeficiente de fricción del 6875 es de 0.0 a 1.0. Se registran y muestran en la computadora portátil la gráfica continua de fricción y los valores de fricción.  Dicha información también deberá ser reproducida en la impresora de inyección de tinta.

Que, la Regla General N° 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone:  "Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo, y si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes."

Que, la Sección XVII del Arancel Aduanero comprende el material de transporte. Dentro de ella, el Capítulo 87 abarca vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios.

Que, la Pda. 87.05 incluye los vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías.

Que, la nota explicativa de la referida partida expresa que ésta comprende un conjunto de vehículos automóviles, especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar ciertas funciones, distintas del transporte propiamente dicho. Se trata pues de vehículos que no están esencialmente diseñados para el transporte de personas o de mercancías.

Que, por las consideraciones expuestas precedentemente y las Reglas 1 y 6, de las reglas generales interpretativas, la clasificación del bien en estudio, procede por el ítem 8705.9090 como los demás vehículos para usos especiales.

Que, el artículo 21 de la ley 18.483 (D.O. 28.12.85), que estableció  el nuevo régimen legal para la industria automotriz, vedó – a contar de su publicación - la importación de vehículos usados, exceptuando de dicha prohibición, entre otros, a las ambulancias, coches celulares,...., vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para usos especiales, distintos del transporte propiamente dicho.

Que, tratándose en la especie de un vehículo para uso especial, su importación se encuentra permitida.

Que, por tanto y,

TENIENDO PRESENTE:

La Resolución N° 1600 de 30.10.2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón. Lo dispuesto en la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, y las facultades delegadas por Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

Clasifíquese el "Vehículo medidor de fricción para aeropistas - Dynatest 6875-, marca Ford, F-350 Súper Duty, año 2008", por el ítem 8705.9090 del arancel aduanero nacional.

La presente resolución  anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, comuníquese por carta certificada, correo electrónico y publíquese la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.

                                   

Archivos Descargables