Resolución Anticipada N° 63776, de 12.10.2011

VISTOS:

La solicitud del abogado Rolando Fuentes Riquelme, quien en representación de la empresa Tecnoglobal S.A., pide que esta Dirección Nacional emita una resolución anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria que corresponde al producto denominado “Disco duro portable, marca Imation, modelo Apollo M100, 640 GB.”

La Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 14.01.2009, por la cual se establece el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas sobre clasificación, criterios o métodos de valoración, origen y otras Materias Aduaneras.

La Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico la facultad para emitir resoluciones anticipadas según las normas establecidas en la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas.

La Resolución N° 8065, de 25.11.2009, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 21.12.2009, que reemplazó los numerales 5.1 y 5.2 de la Resolución N° 9422, de 2008, relacionados con los requisitos generales para la emisión de una resolución anticipada y los requisitos especiales para la emisión de una resolución anticipada sobre clasificación arancelaria, respectivamente.

La Declaración Jurada de don Raúl Sapunar Kovacic, en representación de Tecnoglobal S.A. que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.7 de la Resolución N° 9422, de 2008, deja establecido que la materia por la que se solicita resolución no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, o de una presentación o solicitud ante la Aduana que se encuentre pendiente de ser resuelta por vía administrativa.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial del 16.12.2006.

Las Notas Explicativas de la partida 84.71 del Arancel Aduanero Nacional.

El Oficio Ordinario N° 015917, de 26.09.2011, de la Subdirección de Fiscalización.

El Oficio Ordinario N° 16114, de 29.09.2011, de la Subdirección Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el peticionario señala que el producto corresponde a un disco duro portable, marca Imation, modelo Apollo M100, 640 GB de capacidad, que se conecta a PC mediante puerto USB 2.0, que utiliza como fuente de energía la conexión USB, diseñado para almacenamiento y respaldo de información, compatible con sistemas operativos  Microsoft Windows XP y superiores, Mac OSX 10.5 y 10.6

Que, señala además que esta mercancía se importará vía aérea, impetrando el régimen de importación previsto en el Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y Canadá o eventualmente se invocará el TLC Chile- China porque las mercancías son originarias de ese territorio.

Que, el abogado manifiesta que las mercancías deberían clasificarse  en la “subpartida” 8471.7019 del Arancel Aduanero Nacional, debiendo decir, en el “ítem” 8471.7019, como las demás unidades de memoria.

Que, agrega el solicitante que se trata de un dispositivo de almacenamiento de datos, de gran capacidad, fácilmente transportable, diseñado para operar exclusivamente unido a una máquina automática de procesamiento de datos, a través de una interfaz USB, que le sirve a la vez como fuente de energía y que puede transportarse libremente y conectarse a cualquier PC, sin necesidad de abrir el gabinete del PC.

Que, la mercancía en estudio posee las siguientes características:

Marca: Imation
Modelo: Apollo M100
Capacidad de almacenamiento: 640 GB.
Interface: USB 2.0 de velocidad
Tamaño del disco duro: 2,5 pulgadas
Dimensiones:
Largo: 117 mm.
Ancho: 80 mm.
Espesor: 13 mm.
Peso: 139 gr.

Compatible con sistemas operativos  Microsoft Windows XP y superiores, Mac OSX 10.5 y 10.6.

Que, el dispositivo ofrece almacenamiento móvil de alta capacidad y ya viene preconfigurado para realizar copias de seguridad de datos, archivos de Word, fotografías, música y videos en un dispositivo de bolsillo, que cuenta con software fácil de instalar y utilizar.

Que, el software ”Total Media Backup” es compatible con computadoras PC o Mac y este software le permite seleccionar funciones de copias de seguridad, programación de respaldos, sincronización y restauración, con tan sólo un clic del mouse.

Que, el denominado “disco duro Apollo M100, de Imation, no sirve para conectarse a ningún sitio online, ya que solamente sirve para guardar información y poder disponer de ella en cualquier sitio especialmente porque no necesita alimentación externa.

Que los datos en una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, se guardan en las unidades de almacenamiento primario (o principales) y secundario (o auxiliares).

Que, entre las unidades de almacenamiento primario, se encuentra la memoria de acceso aleatorio (RAM), que es un dispositivo de almacenamiento permanente, pero que su contenido es temporal, ya que almacena en ella para un uso posterior.

Que, entre las unidades de almacenamiento secundario está el disco duro, los discos compactos o CD, los DVD o disco de video digital, dispositivos de almacenamiento extraíbles, etc.

Que, de las unidades de almacenamiento, el disco duro es la unidad de almacenamiento permanente, que tiene mayor capacidad y donde se guarda toda la información que después se utilizará para grabarla en un CD o en un DVD.

Que, el disco duro almacena casi toda la información que se maneja al trabajar con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos. En el disco duro se aloja el sistema operativo que permite arrancar la máquina, los programas, archivos de texto, imagen, video, etc. Dicha unidad puede ser interna (fija) o externa (portátil), dependiendo del lugar que ocupe en el gabinete o caja de computadora.

Que, la Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura establece que los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solamente tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

Que, la partida 84.71 comprende las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades.

Que, las Notas Explicativas de la partida 84.71 señalan que pertenecen también a este grupo las unidades suplementarias de almacenaje de datos (unidades de memoria con formato específico), que se instalan dentro o fuera de máquinas automáticas de tratamiento o procesamiento de datos.

Que, el dispositivo objeto de esta petición de resolución anticipada cumple cabalmente con la referida función por cuanto es utilizado para almacenamiento móvil de alta capacidad para  datos, fotografías, música  y videos provenientes de una fuente externa, los cuales son recuperados una vez que el disco duro Apollo M100, de Imation ha sido conectado a un aparato en particular, como es el caso de una máquina automática para tratamiento o  procesamiento de datos.

Que, el disco duro exterior Apollo M100, de Imation, es una unidad de memoria que se instala fuera de las máquinas automáticas de tratamiento o procesamiento de datos y su clasificación procede por el ítem 8471.7090  del Arancel Aduanero.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en la Resolución N° 1600, de 30.10.2008, de la Contraloría General de la República; la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, y las facultades delegadas por Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCION ANTICIPADA:

Producto “Disco duro externo portátil, marca Imation, modelo Apollo M100”, 640 GB., que opera exclusivamente unido a una máquina automática de procesamiento de datos, a través de un puerto USB 2.0, que le sirve a la vez  como fuente de energía, y que está diseñado para almacenamiento de gran capacidad y respaldo de información, compatible con sistemas operativos Microsoft Windows XP o superiores y Mac OSX 10.5 y 10.6, su clasificación procede por el ítem  8471.7090 del Arancel Aduanero Nacional.  

La presente resolución  anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, comuníquese por carta certificada y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.


AAL/ATR/ESF/MCD.