Resolución Anticipada N° 75127, de 29.11.2011

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas, Señor Manuel Lazo Galleguillos, con domicilio en Mac-Iver 283, Piso 8, Santiago, en representación de Sociedad Contractual Minera Tres Valles, RUT. 77.856.200-6 , con domicilio legal en Rosario Norte 616 Of. 1201, Las Condes, Santiago, por la que solicita la emisión de una Resolución Anticipada, que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto denominado camión Scania P420CB8x4.

La Resolución N° 9.422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 14.01.2009 y sus modificaciones , por la cual se establece el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas sobre Clasificación arancelaria, Criterios o Métodos de Valoración, Origen y otras Materias Aduaneras.

La Declaración Jurada suscrita por el representante legal de Sociedad Contractual Minera Tres Valles, don  Gilberto Schubert de Oliveira, RUT. 21.839.306-3, quien, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.7 de la Resolución N° 9422, de 2008, manifiesta que la materia por la que se solicita la resolución no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas o de una presentación o solicitud ante la Aduana, que se encuentre pendiente de ser resuelta por vía administrativa. 

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial del 16.12.2006.

Las Notas Explicativas (N.E.) de las partidas 87.04 y 87.05 del Arancel Aduanero Nacional.

El Oficio Ordinario N° 17794, de 26.10.2011, de la Subdirección de Fiscalización.

El Oficio Ordinario N° 18439, de 08.11.2011, de la Subdirección Jurídica.

CONSIDERANDO:

1. Que el Agente de Aduanas, señor Manuel Lazo Galleguillos, solicita la correcta clasificación arancelaria para el producto denominado “Scania P420CB8x4”, usado, año 2007, utilizado fuera de carretera, en faenas mineras.

2. Que acorde a la descripción del producto, adjunta a la presentación, sus características son:

Peso eje delantero:            7.100 kg

Peso eje trasero:               3.392 kg

Tara vehículo:                  10.492 kg

Capacidad de carga:         45.508 kg

Peso bruto (PBT) total:      56.000 kg

Número de ejes motrices:  2

Número de neumáticos:    12

3. Que la información proporcionada no corresponde a la del fabricante, desconociéndose su origen. No se consigna, tipo de motor ni la velocidad que puede alcanzar por cada marcha.

CHASIS CAMION SCANIA MODELO P420CB8X4

4. Que entre las partidas susceptibles de tenerse en cuenta, tenemos la 87.04 y 87.05.

5. Que comenzaremos el estudio por la partida 87.05, que comprende  los vehículos automóviles para usos especiales, distintos de aquellos utilizados para el transporte de personas o mercancías, mencionando en su glosa y sólo a título de ejemplo, los coches para reparaciones o auxilio mecánico, camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches taller, etc.

6. Que el vehículo objeto de la presente resolución anticipada, no reúne ni participa de ninguna de las características de los vehículos señalados precedentemente ni a los contemplados en la Notas Explicativas (N.E.) de la partida 87.05.

7. Que atendiendo al estado en que se presentaría al aforo, el vehículo en consulta corresponde a un chasis cabinado. Esto es, un vehículo automóvil para el transporte de mercancías, de la partida 87.04, sobre el que se puede montar una plataforma, caja, caja basculante, hormigonera, etc., acorde a las necesidades del cliente.

8. Que entre las aperturas de la partida 87.04, tenemos las partida de primer nivel (o guión), cuyas glosas distinguen entre los con motor de émbolo, de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel) y los con motor de émbolo, de encendido por chispa y los demás (Motor eléctrico, a gas, mixto, energía solar, etc.).

9. Que, atendiendo a la falta de información respecto del tipo de motor con que viene equipado el vehículo automóvil en consulta, se hará el análisis tanto si cuenta con motor de encendido por compresión, como de encendido por chispa o los demás motores.

10. Que, en primer término, los vehículos automóviles para el transporte de mercancías, con motor de émbolo, de encendido por compresión, de peso total con carga máxima superior a 20 t, están especificados en la partida de segundo nivel 8704.23 y, dentro de ésta, por tratarse de chasis cabinado, con capacidad de carga de 45,5 t, su clasificación procede por el ítem 8704.2351, si son de carretera o el 8704.2359, para los demás.

11. Que, una segunda posibilidad de clasificación,  en caso de estar equipado con motor de encendido por chispa, de peso total con carga máxima superior a 20 t, están especificados en la partida de segundo nivel 8704.32 y dentro de ésta, atendiendo a que el chasis cabinado de vehículo para el transporte de mercancías soporta una carga útil de 45,5 t, su clasificación corresponde por la partida de tercer nivel 8704.3270.

12. Que el vehículo para el transporte de mercancías, con las características ya descritas, en caso de venir provisto de motor eléctrico, a gas, mixto, su clasificación procedería por la subpartida 8704.90 y dentro de esta, atendiendo a su capacidad de carga útil, por el ítem 8704.9070 (RGI Nos 1 y 6).

13. Que, determinada la clasificación, corresponde abocarse al segundo tema, cual es precisar si dicho bien puede importarse en su condición de usado, considerando lo dispuesto en el inciso 1°, del Artículo 21 de la  ley N° 18.483/85 , que prohibió la importación de vehículos usados a partir de su fecha de publicación (28.12.1985). Sin embargo, en el inciso 2° del artículo precitado, se estableció una contra excepción, señalándose que tal restricción “no se aplicará a las ambulancias, coches celulares, coches mortuorios, coches bombas, coches escalas, coches barredores, regadores y análogos para el aseo de vías públicas, coches quitanieves, coches de riego, coches grúas, coches proyectores, coches talleres, coches hormigoneros, coches radiológicos, coches blindados para el transporte de valores, coches para el arreglo de averías, vehículos casa-rodante, vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para usos especiales, distintos del transporte propiamente dicho. Tampoco se aplicará a aquellos vehículos que puedan importarse al amparo de los regímenes aduaneros especiales de la Sección 0 del Arancel Aduanero, ni a aquellos que gocen de exención total o parcial de derechos y demás gravámenes de importación.”

14. Que en otros términos, entre los vehículos que se permite su importación en su calidad de usados, se encuentran aquellos para el transporte fuera de carretera , para usos especiales, distintos del transporte propiamente tal.

15. Que siendo el Camión Scania P420CB8x4, un vehículo para el transporte de mercancías, su internación se encuentra prohibida en su calidad de usado.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto por la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención de toma de razón; la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, y las facultades delegadas por Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

Clasifíquese el camión marca Scania P420CB8x4, usado, año 2007, para el transporte de mercancías, con las características reseñadas en segundo considerando, acorde al motor con que se encuentre equipado, según lo dispuesto en los considerandos  del diez al doce, encontrándose prohibida su importación en calidad de usado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 21, de la  ley N° 18.483/85. Sin embargo, lo anterior no obsta a su importación por Zona Franca para su uso en Zona Franca de Extensión.

La presente resolución tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, comuníquese por carta certificada al domicilio del Agente de Aduanas, o bien, al correo electrónico mlazo@comerint.cl . Publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.

ATR/ESF/RJP/rjp