Resolución Anticipada Nº513 de 03.02.2026
VISTOS:
La solicitud del Sr. Andrés Oyarzún Jay, Agente de Aduanas, RUT 15.671.984-6, quien, en representación de la empresa CMPC MADERAS SPA., RUT 95.304.000-K, requiere que esta Dirección Nacional de Aduanas emita una resolución anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria de la mercancía descrita como “M5 Pintada Directo, molduras de pino radiata”.
La Resolución N°1.629, de 23.04.2020, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 28.04.2020, por la cual se aprueba el nuevo procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas.
El Decreto con Fuerza de Ley N°31 de 18.10.2004, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, publicado en el Diario Oficial de 22.04.2005.
El Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1989, que aprueba y tiene como oficial de la República de Chile el Arancel Aduanero que indica.
El Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, suscrito por Chile y promulgado mediante Decreto N°171 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 09.10.2007, publicado en el Diario Oficial de 24.01.2008.
El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, establecido mediante Decreto Exento del Ministerio de Hacienda N°473, de 26.10.2021, publicado en el Diario Oficial de 10.12.2021 y sus modificaciones.
Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (RGI).
La Versión Única en Español de las Notas Explicativas (NE) del Sistema Armonizado.
La Declaración Jurada de la representante legal del solicitante, que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.1.2, literal f, del procedimiento establecido por la Resolución N°1.629, de 2020, deja establecido que la mercancía por la que se solicita resolución anticipada no ha sido objeto de acción o demanda, recurso o reclamaciones ante los tribunales ordinarios o especiales, como tampoco objeto de reclamación conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni ha sido objeto de una presentación, solicitud o recurso promovida por el solicitante, cuya resolución por vía administrativa, se encuentre pendiente. Así como también declara que, en su conocimiento, no existe un procedimiento de fiscalización en curso respecto del solicitante por parte del Servicio.
La declaración expresa del recurrente sobre la exactitud e integridad de la información proporcionada y de los antecedentes acompañados de la mercancía.
Los correos electrónicos de fecha 16.09.2025 y 19.01.2026, ambos de la Subdirección de Fiscalización.
El Oficio Ordinario N° 8.939 de 20.11.2025, de la Subdirección Jurídica.
El Informe N° 340 de fecha 10.12.2025, del Departamento Laboratorio Químico de Aduanas.
El Oficio Ordinario N° 9.145, de 26.11.2025, de la Subdirección Técnica, que declara la admisibilidad a contar de la misma fecha.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado por el requirente, la mercancía respecto de la cual se solicita la resolución anticipada se denomina “M5 Pintada Directo”, consistente en molduras de pino radiata, correspondientes a molduras FJ elaboradas a partir de madera de pino radiata seca Directa, recubiertos con revestimiento trefila y/o pintura exterior en base a agua, destinados a ser utilizados en diferentes aplicaciones como: revestimiento, carpintería, mueblería, estructural (construcción, etc.) y embalajes.
Que, asimismo informa que la mercancía será exportada y que —en su opinión— se debería clasificar en el ítem arancelario 4421.9990 del Arancel Aduanero Nacional.
Que, no consta en los antecedentes que la parte interesada haya solicitado confidencialidad de la información, en los términos previstos en la Ley N°20.285, sobre transparencia de la función pública y acceso a la información de la Administración del Estado.
Que, el Informe del Departamento de Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas, permite constatar que las muestras provistas presentan las siguientes características:
- Descripción de la mercancía
Las molduras de pino radiata son productos de densidad media, con excelentes propiedades de trabajabilidad para ser usadas en la construcción para terminaciones decorativas en puertas, unión cielo-pared y ventanas como cornisas, guardapolvos y pilastras. Presentan estabilidad dimensional y una calidad homogénea.
Las cinco muestras analizadas se presentan como trozos de madera, pintados de color blanco en sus caras (imagen N°1) y cantos (imagen N°2), con dimensiones de 7,9 cm de ancho, 30 cm de largo y 0,4 - 1,7 cm de espesor (imagen N°3) y terminaciones machihembrado para realizar uniones entre sí.

Imagen N°1 Imagen N°2 Imagen N°3
- Resultados de análisis
Análisis físico químico de la mercancía:
Se realizó una serie de análisis para caracterizar las muestras en estudio. Los resultados obtenidos corresponden al promedio de las muestras analizadas:
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Análisis |
Resultado |
Información ficha técnica |
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Humedad (%) |
7,69 |
5 – 14 |
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Análisis Pirognóstico de la Madera |
Celulosa |
- |
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Análisis FTIR de la Madera |
El espectro de la muestra es similar al espectro bibliográfico de Celulosa |
- |
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Análisis FTIR de la Pintura |
El espectro de la muestra es similar al espectro bibliográfico de Dióxido de Titanio |
- |
- Composición de la mercancía
En cuanto a la composición de los paneles “M5 Pintada Directo” Molduras de pino radiata, el Departamento Laboratorio Químico de Aduanas informa lo siguiente:
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M5 Pintada Directo |
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Componente Principal |
Madera, Pino Radiata (Pinus Radiata) 95 – 98 % |
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Adhesivos |
Hartibond UFP4 (emulsión acuosa de acetato de polivinilo (PVA)) 1 – 2 % |
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Recubrimientos y Pinturas |
Trefila (pasta acrílica) y Pintura de Acabado Will-Prime VC-2000 Off White-D. (pintura base agua compuesta a base de: carbonato de calcio, dióxido de titanio, cuarzo, agua y aditivos) 1 – 3 % |
Que, de acuerdo con información de la ficha técnica proporcionada por el interesado, las molduras FJ de pino radiata directo pueden llevar como revestimiento trefila o pintura exterior en base a agua, se producen a partir de madera seca Directa, las que se cortan en trozos pequeños, de manera tal que cada uno de ellos esté exento de nudos y otros defectos que suele presentar la madera. Posteriormente, estos trozos secos de madera sin nudos se unen a tope mediante el sistema finger-joint (endentado de 4 a 6 mm de longitud). El cual se presenta en dos tipos de finger-joint que son con tipo de diente vertical u horizontal, transformándose en una pieza llamada blancks con las cuales a través de un proceso de moldurado se obtienen molduras con diferentes diseños y dimensiones.
Que, de acuerdo con información de la ficha técnica, y las muestras entregadas por el interesado, el revestimiento es visible al colocar las muestras en sección transversal.
Que, la pasta acrílica trefila es un revestimiento, entre cuyas principales propiedades destaca el alto poder de reparado de defectos de la madera tales como nudos pecas, bolsas de resina, etc. y defectos de proceso de las maderas como grietas, falta de material, golpes, etc. y muy baja retracción después del proceso de secado lo que permite reparar defectos de mayor tamaño. Este revestimiento rellena las imperfecciones creando una superficie lisa y acabada en la madera.
Que, con el objeto de determinar la clasificación arancelaria pertinente, en primer lugar, se debe tener presente lo establecido en el Artículo 2° de la Ley N°18.525, que prescribe en su inciso segundo:
“Asimismo, forman parte de esta ley las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria, las reglas generales complementarias, las reglas sobre las unidades y los envases, las reglas sobre procedimiento de aforo y las Notas de cada partida contenidas en el Arancel a que se refiere el inciso anterior.”
Que, por su parte el Artículo 3° del mismo cuerpo legal señala:
“(…) Las notas explicativas de la nomenclatura redactadas o que se redacten por el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas deberán ser utilizadas en la interpretación del Arancel Aduanero, sin perjuicio de las facultades que el artículo 4°, N°7, de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas otorga al Director del Servicio.”
Que, en este contexto se debe tener presente que tanto las Reglas Generales para la Interpretación (RGI) de la nomenclatura como las Notas Explicativas (NE) del Sistema Armonizado son fundamentales para determinar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías, al igual que las Notas de Sección y Capítulo del Arancel Aduanero.
Que, la RGI N°1 dispone:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.”
Que, la Sección XI del Arancel Aduanero Nacional comprende la "Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería”; por su parte el capítulo 44 incluye la “Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera”.
Que, las Consideraciones Generales del capítulo 44, indican que este capítulo comprende la madera en bruto, los productos semimanufacturados de madera y, en general, las manufacturas de estas materias.
Que, más específicamente, las Consideraciones Generales del capítulo 44, en sus numerales 2) y 4), respectivamente, señalan:
“(…)
2) La madera aserrada, desbastada, cortada, desenrollada, cepillada, lijada, unida a tope, por ejemplo, por entalladuras múltiples (procedimiento que produce una junta encolada parecida a los dedos entrelazados y que consiste en unir a tope trozos más cortos para obtener una pieza de madera de la longitud deseada), o perfiles (partidas 44.07 a 44.09).
(…)
4) Las manufacturas de madera, con exclusión de los artículos mencionados en la Nota 1 de este Capítulo y que son, junto con otros, contemplados a continuación en las distintas Notas explicativas (partidas 44.14 a 44.21).”
Que, el inciso 6° de estas mismas Consideraciones, señala que la clasificación de la madera no se modifica, generalmente, como consecuencia de los tratamientos necesarios para su conservación, o por el pintado, teñido o barnizado de la madera.
Que, dentro del capítulo 44 está contenida la partida 44.09 que abarca la “Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en v, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos”.
Que, las NE de la partida 44.09, en su numeral 4) señala que esta partida comprende: “La madera moldurada (conocida también con el nombre de molduras o junquillos), es decir, los listones de madera de diferentes perfiles (obtenidos mecánicamente o a mano) que se utilizan para la fabricación de marcos, para el enmarcado de papeles para decorar o para la decoración de obras de carpintería o de ebanistería.”
Que, sin embargo, las mismas NE de la partida 44.09, indica en su letra e) que se excluyen de esta partida: “La madera (excepto la pintada, teñida o barnizada) con un trabajo de superficie distinto del cepillado o lijado (por ejemplo, chapada, pulida, bronceada o recubierta con una hoja delgada de metal) (partida 44.21, generalmente).”
Que, en este contexto, la mercancía podría eventualmente clasificarse en dicha partida únicamente si se tratara de molduras de madera pintadas o sometidos a tratamientos simples de conservación o protección superficial. Sin embargo, ello no ocurre en el caso de la mercancía en estudio, puesto que corresponde a molduras de pino radiata que incorporan un revestimiento constituido por trefila acrílica o pintura exterior.
Que, el recubrimiento aplicado a las molduras excede el alcance de un simple sellante, pintura o tratamiento de conservación, en la medida que, además de proteger la superficie, cumple una función de relleno de imperfecciones propias de la madera, tales como poros, grietas o defectos menores, generando una superficie homogénea, lisa y refinada. Este proceso implica una transformación adicional de la madera que modifica su estado original como molduras perfiladas o simplemente acanaladas, razón por la cual se descarta su clasificación en la partida 44.09.
Que, por otra parte, dentro del capítulo 44 se encuentra comprendida la partida 44.21, que abarca “Las demás manufacturas de madera”.
Que, las Notas Explicativas de la partida 44.21 indican que: “Esta partida comprende el conjunto de manufacturas de madera, torneadas o sin tornear, o de marquetería o taracea, excepto las que ya están clasificadas en las partidas precedentes o comprendidas, cualquiera que sea la materia constitutiva, en otros Capítulos de la Nomenclatura (véase principalmente la Nota 1 de este Capítulo)”.
Que, el producto bajo análisis corresponde a molduras de pino radiata provista de un revestimiento compuesto por trefila acrílica o pintura exterior, el cual no solo actúa como protección superficial, sino que confiere al producto un acabado final de calidad superior, mediante el relleno de imperfecciones y la obtención de una superficie lisa, uniforme y terminada.
Que, en consecuencia, la mercancía denominada “M5 Pintada Directo”, consistente en molduras de pino radiata, presenta características propias de una manufactura de madera, en la medida que el revestimiento aplicado altera sustancialmente el estado de la madera, otorgándole aptitudes específicas para usos diversos, tales como revestimientos, en carpintería, aplicaciones en mueblería, entre otras, lo que resulta concordante con el alcance de la partida 44.21.
Que la RGI N° 6 señala, por su parte, que “la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.
Que, la partida 44.21 se estructura como sigue:
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44.21 |
Las demás manufacturas de madera. |
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4421.10 |
- Perchas para prendas de vestir: |
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4421.1010 |
-- De madera del género Dalbergia |
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4421.1090 |
-- Las demás |
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4421.20 |
- Ataúdes: |
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4421.2010 |
-- De madera del género Dalbergia |
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4421.2090 |
-- Las demás |
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- Las demás: |
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4421.9100 |
-- De bambú |
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4421.99 |
-- Las demás: |
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4421.9910 |
--- Palitos para dulces y helados |
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4421.9920 |
--- Palitos para fósforos |
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4421.9990 |
--- Las demás |
Que, en virtud de lo expuesto, así como de los resultados de los análisis y las demás características técnicas de la mercancía, se puede concluir que se trata de molduras de pino radiata con trefila acrílica y/o pintura exterior como revestimiento. Por lo tanto, la clasificación de la mercancía en estudio procede en la partida 44.21, ítem arancelario 4421.9990, como “Las demás, las demás manufacturas de madera”, por aplicación de la RGI N°1 y N°6 del Sistema Armonizado.
Que, por tanto, y
TENIENDO PRESENTE:
La Resolución N°36, de 23.12.2024 y N°8 de 24.03.2025, ambas de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón; y lo dispuesto en la Resolución N°1.629 de 2020, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN ANTICIPADA:
Clasifícase la mercancía denominada “M5 Pintada Directo, molduras de pino radiata”, con las características señaladas en la parte considerativa de esta resolución, en el ítem arancelario 4421.9990 del Arancel Aduanero Nacional vigente por aplicación de la RGI N°1 y N°6 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.
Anótese, notifíquese mediante correo electrónico señalado en la solicitud del interesado y publíquese en la página Web del Servicio Nacional de Aduanas.





