Resolución Anticipada N° 79699, de 26.12.2013
VISTOS:
La solicitud del abogado Sr. Luis Mondaca Muñoz, quien en representación de "SAMSUNG ELECTRONICS CHILE LTDA", requiere que esta Dirección Nacional emita una resolución anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria para el dispositivo electrónico denominado "GALAXY GEAR, modelo SM-V700".
La Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 14.01.2009, por la cual se establece el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas sobre Clasificación, Criterios o Métodos de Valoración, Origen y otras Materias Aduaneras.
La Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico la facultad para emitir resoluciones anticipadas, según las normas establecidas en la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas.
La Resolución N° 8065, de 25.11.2009, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 21.12.2009, que reemplazó los numerales 5.1 y 5.2 de la Resolución N° 9422, de 2008, relacionados con los requisitos generales y especiales para la emisión de una resolución anticipada sobre clasificación arancelaria, respectivamente.
La Declaración Jurada del Sr. Koo Hang Chung, Representante Legal de SAMSUNG ELECTRONICS CHILE LTDA, RUT N° 77.879.240-0, que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.7 de la Resolución N° 9422, de 2008, deja establecido que la materia por la que se solicita resolución no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni tampoco ha sido objeto de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa se encuentre pendiente.
La declaración expresa del recurrente sobre la veracidad y exactitud de los datos e información de la mercancía.
El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial del 22.12.2011.
El Oficio Ord. N° 15890, de 17.12.2013 de la Subdirección de Fiscalización.
El Oficio Ord. N° 15999, de 18.12.2013 de la Subdirección Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, la solicitud del interesado señala que corresponde a un dispositivo electrónico denominado "GALAXY GEAR" y que –en su opinión- se debería clasificar en el ítem 8517.6290 del Arancel Aduanero Nacional, posición que es coincidente con la subpartida 8517.62 emitida por la Aduana de Corea. Adicionalmente, señala que la mercancía se importará desde China con aplicación del Tratado suscrito entre dichos países.
Que, la mercancía en comento corresponde a un aparato electrónico multifuncional de pulsera, cuyas especificaciones técnicas son las siguientes:
Especificaciones Técnicas:
Procesador: Chipset 800 MHz
Conectividad: Bluetooth 4.0
Pantalla: 1,63 pulgadas Super AMOLED
Resolución: 320 x 320 (278 ppi)
Memoria: 4GB de memoria interna + 512 MB (RAM)
Cámara: 1,9 Megapixel (auto focus)
Video Codec: H.264
Formato: MP4
Resolución: HD (720p)
Audio Codec: AAC
Formato: M4A
Sensores: Acelerómetro, giroscopio
Micrófono: 2 micrófonos
Altavoz: 1 altavoz
Dimensiones: 56,6 x 36,8 x 11,1 mm
Peso: 73,8 g
Batería: Li-ion 315 mAh
Servicios: ChatON
Samsung apps
Samsung Kies (Actualización del firmware
Características adicionales:
Sincronización de archivos, S Voice, Cámara, Grabadora de voz, Bloqueo automático, Buscar mi dispositivo, Controlador multimedia, Podómetro, Cronómetro, Cuenta atrás.
Que, se trata de un emisor-receptor de radio que funciona según una tecnología inalámbrica estándar (protocolo inalámbrico que permite el intercambio de datos en una red de área personal «Personal Area Network» (PAN) utilizando ondas cortas de radio en pequeñas distancias aprox. 10 m), diseñado específicamente para su conexión inalámbrica a teléfonos móviles de red celular denominados "Smartphone" (teléfonos que utilizan una plataforma informática con sistema operativo -.
Que, la comunicación entre este dispositivo y el teléfono celular, se realiza a través de señales que operan a una frecuencia de 2,4 GHz y a una tasa de transmisión de 24 Mbits/s (Bluetooth 4.0) otorgando la capacidad de comunicación suficiente para que el usuario pueda contestar llamadas, tomar notas de voz, recibir mensajes y correos, así como datos del GPS, que una vez recibidos por el teléfono celular, automáticamente se visualizan en su pantalla de 1,63 pulgadas.
También de manera independiente, se pueden capturar fotografías y videos cortos, tomar notas de voz y convertirlos en texto. Incluye un solo botón físico, que es para el encendido, debido a que la navegación se realiza de forma táctil.
Que, incorpora sensores (acelerómetro y giroscopio), que por intermedio de aplicaciones permiten visualizar diversas informaciones de salud captadas durante la práctica de ejercicios, tales como: recuento de pasos, frecuencia cardiaca y consumo de calorías. Asimismo, el calendario, las configuraciones de alarmas y las condiciones climáticas, pueden verificarse a través de comandos de voz. Estructuralmente, posee la forma de un reloj pulsera, con carcasa de acero y malla de plástico, en la que se localizan el altavoz y los micrófonos.
Que, el cuerpo del dispositivo está construido de acero inoxidable. Los parlantes están ubicados en el gancho del cierre de la pulsera, el micrófono en el cuerpo del reloj, lo que facilita su uso al efectuar y responder llamados y al ejecutar comandos de voz.
Que, la Regla General N° 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo, y si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes."
Que, analizado el artículo en estudio se constata que comprende diversos aparatos que se encuentran en la misma envoltura, cuyas funciones se encuentran descritas en los textos de varias partidas arancelarias susceptibles de tenerse en cuenta; entre ellas, la partida 84.71 que comprende las máquinas automáticas para el tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; la partida 85.17, que comprende, entre otros, los aparatos para la emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (LAN, MAN, WAN); la partida 85.25 susceptible de clasificar la cámara digital con capacidad de grabación (imagen y sonido); la partida 90.29 para la función de podómetro (cuenta pasos), y la partida 91.02 para el reloj pulsera.
Que, la Sección XVI del Arancel Aduanero comprende a las máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.
Que, por su parte, en el capítulo 84 se encuentran los reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.
Que, de conformidad con lo establecido en la Nota 7 del Capítulo 84, las máquinas que tengan múltiples utilizaciones se clasifican en la partida que corresponda a su utilización principal.
Que, dicho de otra manera, tratándose de máquinas o aparatos que cumplan funciones distintas, se debe determinar cuál es la función que le confiere al conjunto el carácter esencial.
Que, el factor que determina el carácter esencial varía según la clase de mercancías. Puede resultar, por ejemplo, de la naturaleza de la materia constitutiva o de los artículos que la componen, del volumen, la cantidad, el peso o el valor o de la importancia de una de las materias constitutivas en relación con la utilización de la mercancía. Teniendo en cuenta esto, podemos deducir que para determinar el carácter esencial del conjunto, sólo deben considerarse las funciones de tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71 y la transmisión o recepción de imágenes, voz o datos de la partida 85.17.
Que, manifiestamente, la función principal de la mercancía en comento, no es el tratamiento o procesamiento de datos, por lo que la partida 84.71 debe ser descartada.
Que, en consecuencia, la principal función del producto sujeto a consulta, es la transmisión y recepción de imágenes, voz y datos, a través de una red y en forma inalámbrica.
Que, la Nota 5 D), apartado 2°, del Capítulo 84, dispone que la partida 84.71 "no comprende a los aparatos de transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los aparatos para la comunicación con una red inalámbrica o con cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN))". Por su parte la Nota 3 de la Sección XVI, establece: "Salvo disposiciones en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto".
Que, en el Capítulo 85, partida 85.17 se encuentran los teléfonos, incluidos los teléfonos móviles (celulares)* y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos para emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable - tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN) - distintos de los aparatos de emisión, transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28.
Que, considerando las características y funciones citadas en párrafos anteriores, corresponde clasificar esta mercancía en el ítem 8517.6290 como los demás aparatos para la recepción, conversión, emisión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento ("switching and routing apparatus")", por aplicación de la Regla General Interpretativa N° 1 y 6.
Que, por tanto, y
TENIENDO PRESENTE:
La Resolución N° 1600 de 30.10.2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón. Lo dispuesto en la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, y las facultades delegadas por Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN ANTICIPADA:
Clasifíquese al producto "GALAXY GEAR, modelo SM-V700", por el ítem 8517.6290 del Arancel Aduanero Nacional.
La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.
Anótese, comuníquese por carta certificada y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.