Solicitud de Resoluciones anticipadas del Servicio Nacional de Aduanas
Descripción del trámite:
Este trámite permite contar (con anterioridad a la legalización de la declaración de importación, exportación o reingreso) con un pronunciamiento oficial y vinculante emitido por escrito por el Servicio Nacional de Aduanas en un plazo de 50 días hábiles desde la fecha de notificación al solicitante del inicio del procedimiento.
Cuál es su marco legal:
Resolución N° 1.629, de 23.04.2020, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial el 28.04.2020, que aprueba el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas.
Quién puede realizar o a quién está dirigido el trámite:
Importadores, exportadores y productores de la mercancía, por sí o a través de un Agente de Aduana o de un representante legalmente autorizado, respecto de operaciones propias.
Qué se necesita para hacer el trámite:
La solicitud deberá efectuarse mediante el Formulario de Solicitud de Resolución Anticipada y sus Anexos, según corresponda, que se establecen en el Apéndice y forman parte integral del procedimiento establecido mediante Resolución N° 1.629, de 23.04.2020.
Los requisitos generales y específicos, dependiendo de la materia, se encuentran establecidos en los numerales 5 y 6 del referido procedimiento.
Los formularios pueden ser descargados el siguiente link: Procedimiento Resoluciones Anticipadas
Cómo y dónde realizar el trámite
El Formulario deberá presentarse en idioma español, ante la Subdirección Técnica de la Dirección Nacional de Aduanas, en Oficina de Partes ubicada en Plaza Sotomayor N° 60, Valparaíso.
Aspectos a considerar
El Servicio Nacional de Aduanas puede emitir una resolución vinculante sobre las siguientes materias:
- Clasificación arancelaria de la mercancía.
- Aplicación de criterios o métodos de valoración de la mercancía.
- Evaluación del cumplimiento de un requisito o criterio de origen para el reconocimiento del derecho a una preferencia arancelaria, determinado conforme a un acuerdo comercial suscrito por Chile o al régimen establecido en el inciso 2° del Artículo 1° de la Ley N° 18.687 para mercancías originarias de Países Menos Adelantados, pudiendo referirse a una de las siguientes materias:
- Si la mercancía califica como originaria, de conformidad con la totalidad de las reglas de origen del régimen invocado;
- Si la mercancía cumple con las reglas de origen específicas aplicables;
- Si la mercancía satisface el valor de contenido regional aplicable;
- Si la operación cumple con las condiciones de tránsito o no alteración aplicables; o
- Cualquier otro requisito o criterio relativo al origen de las mercancías.
Costo del trámite
No tiene costo.