Resoluciones Septiembre 2006

· Resolución N° 4881 - 25.09.2006

MODIFICANSE las normas sobre “Transmisión electrónica del manifiesto de carga por vía aérea“.

RESOLUCION N° 4881
VALPARAISO, 25.09.06


VISTOS: Las normas que aprueban la transmisión electrónica del manifiesto de carga por vía aérea mediante Resolución N° 428 de fecha 30.01.2004 de esta Dirección Nacional.

CONSIDERANDO: Que es necesario adecuar dicha normativa para los efectos que sea más operativa en términos de su aplicación práctica.

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto por los artículos 5, 35 y siguientes, 71, 75 y 76 de la Ordenanza de Aduanas y el artículo 4° N°s. 7 y 8 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCION:

I.- MODIFICANSE las normas sobre “Transmisión electrónica del manifiesto de carga por vía aérea“, contenidas en la Resolución N° 428 de fecha 30.01.2004, como se indica:

1.- Agrégase en el Apartado A, párrafo 1, el siguiente párrafo final:

“Los emisores de los encabezados de manifiesto serán responsables de enviar al Servicio de Aduanas, la información del arribo efectivo de los vuelos, en forma electrónica, a más tardar a los seis días siguientes contados desde la fecha de arribo del vuelo“.

2.- Sustitúyase en el Apartado A, párrafo 3.1, segunda línea, como se indica, la siguiente expresión:

Donde Dice : ”al arribo“

Debe Decir : “a la hora estimada de arribo“

3.- Sustitúyase en el Apartado A, el numeral 6.3, como sigue:

“Al momento del arribo efectivo del vuelo al aeropuerto, se entenderá que el manifiesto y las mercancías han sido presentadas al Servicio de Aduanas de conformidad con el artículo 37 de la Ordenanza de Aduanas. En dicho momento, el manifiesto quedará conformado, se fechará y el número provisorio otorgado al momento de la transmisión del encabezado quedará como definitivo.

Al no disponerse de la fecha efectiva del arribo, el Manifiesto se conformará cumplida la fecha estimada de arribo del vuelo informada en el encabezado.

La fecha efectiva del arribo deberá ser informada a la Aduana en el plazo de seis días contados desde la fecha efectiva del arribo, ya sea mediante digitación en la página Web de Aduana o transmitida electrónicamente a la Aduana como una modificación o aclaración del Encabezado del Manifiesto.

El Servicio de Aduanas informará la conformación del manifiesto vía electrónica al emisor del encabezado, a los almacenistas indicados en el mensaje de cada guía aérea y a los emisores de estos mensajes. “

4.- Agrégase en el Apartado B, en el párrafo 1, el siguiente párrafo final:

“Los emisores de los encabezados de manifiesto serán responsables de enviar en forma electrónica al Servicio de Aduanas, la información de la salida efectiva de los vuelos, a más tardar a los seis días siguientes contados desde la fecha de salida del vuelo“

5.- Sustitúyase en el Apartado B, el numeral 6.3 como sigue:

“El manifiesto de carga de salida para cada puerto se entenderá conformado transcurridas 24 horas contadas desde la fecha de la salida efectiva del vuelo.

Al no disponerse de la fecha efectiva de la salida, el Manifiesto se conformará transcurridas 24 horas de cumplida la fecha estimada de salida del vuelo informada en el encabezado.

La fecha efectiva de salida del vuelo deberá ser informada a la Aduana en el plazo de seis días contados desde la fecha que ello ocurrió, mediante la digitación de este dato en la Página Web de Aduana o transmitida electrónicamente a la Aduana como una modificación o aclaración del Encabezado del Manifiesto “.

II.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de Octubre del año en curso.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y EL TEXTO ÍNTEGRO EN LA WEB DEL SERVICIO.

SERGIO MUJICA MONTES

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS


· Resolución N° 4828 - 20.09.2006

Modifica Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras.

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