Fax Circular N° 70795
Instruye acerca de aplicación de sobretasa arancelaria a la importación de leche en polvo y queso gauda.
MAT.: Instruye respecto a la aplicación de una sobretasa arancelaria de un 15% a la importación de leche en polvo y queso gauda.
ANT.: Decreto de Hacienda N° 1096/09, D.O.10.10.2009.
DE: SUBDIRECTOR TECNICO
A : SRES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA
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1.- Me permito comunicar a ustedes, que mediante Decreto de Hacienda N° 1096, publicado en el Diario Oficial del día 10.10.2009, se estableció como una medida de salvaguardia provisional una sobretasa arancelaria ad-valorem de 15% a la importación de leche en polvo y queso gauda, clasificados en los siguientes códigos arancelarios:
Leche en polvo: 0402.1000, 0402.2111, 0402.2112, 0402.2113, 0402.2114, 0402.2115, 0402.2116, 0402.2117, 0402.2118, 0402.2911, 0402.2912, 0402.2913, 0402.2914, 0402.2915, 0402.2916, 0402.2917 y 0402.2918.
Queso gouda: 0406.9010.
2.- La salvaguardia provisional regirá desde su publicación en el Diario Oficial hasta la publicación en éste de la decisión que resuelva la aplicación o no de medidas definitivas.
3.- Para la confección de la DIN y la validación computacional del Sicoweb, el monto de la sobretasa del 15% sobre el CIF o Valor Aduanero, deberá imputarse en el código 224, y formará parte de la base impositiva del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Lo que comunico a ustedes para su conocimiento y aplicación
GERMAN FIBLA ACEVEDO
SUBDIRECTOR TECNICO (S)
GFA/EVO/PSS/GMA