Resoluciones Agosto 2005

· Resolución N° 3599 - 11.08.2005

Modifica el Capítulo VII del Compendio de Normas Aduaneras, sobre las obligaciones de los almacenistas respecto de las mercancías en condiciones de ser subastadas.

RESOLUCIÓN Nº 3599
VALPARAÍSO, 11.08.05


VISTOS:La Resolución N° 2711 de fecha 17.06.05. que modificó el Manual de Procedimiento para Subastas Aduaneras, aprobado por Resolución N° 7140/89.

CONSIDERANDO: Que dicho procedimiento se encuentra contemplado en el Compendio de Normas Aduaneras, razón por la cual se hace necesario modificarlo, específicamente la letra c) numeral 6 del Capítulo VII, referida a las Obligaciones de los Almacenistas respecto de aquéllas mercancías en condiciones de ser subastadas.

Que, en aras de armonizar estos procedimientos de control y fiscalización del Servicio respecto de las Subastas y Almacenistas, se hace necesario modificar el Compendio de Normas Aduaneras en el sentido de cambiar la actual obligación mensual del Almacenista, debiendo para ello remitir vía correo electrónico, la información por Manifiesto que tenga o no mercancías en condiciones de ser subastadas, mediante nómina o inventario, numeración correlativa y fecha por Almacén, dentro del plazo de 2 días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo general de depósito.

TENIENDO PRESENTE:Lo dispuesto en los números 7° y 8 ° del artículo 4 ° del D. F. L. N° 329 de fecha 20.06.79 y la facultad contenida en el artículo 1 ° del D. L. N° 2554 del 10.03.79., dicto la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

I.-MODIFICASE el Compendio de Normas Aduanera.

1.-Reemplazase la letra c) del numeral 6, Subnumeral 6.1. del Capítulo VII por la siguiente:

c)Enviar a la Unidad encargada de la subasta y a la Unidad de Control de Zonas Primarias de la Aduana correspondiente, mediante correo electrónico, la nómina de las mercancías en condiciones de ser subastadas, utilizando para tales efectos el formulario del Anexo N° 67. En el caso de recintos de depósitos administrados por particulares, la nómina podrá excepcionalmente ser reemplazada por una copia del inventario a que se refiere la letra a) precedente.

El envío deberá efectuarse por Manifiesto, mediante nómina o inventario numerado correlativamente por Almacén y fechado, dentro de los dos días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo general de depósito de las mercancías incluidas en dicho manifiesto.

En caso de no existir en el Manifiesto mercancías en condiciones de ser subastadas, igualmente deberá remitirse vía electrónica a las Unidades mencionadas de la Aduana, el formulario del Anexo N° 67, con la constancia que dicho Manifiesto no consigna mercancías de plazo vencido.

Los almacenistas deberán archivar correlativamente copia del formulario del Anexo N° 67 remitido a la Aduana, para los efectos de las fiscalizaciones dispuestas por el Servicio.

Asimismo, deberán informar a solicitud de la unidad encargada de subasta, el monto que las mercancías loteadas adeuden por concepto de almacenaje hasta la fecha de la subasta, expresado en dólares de los Estados Unidos de América. Tratándose de recintos de depósito a cargo de las empresas creadas por Ley N° 19.542 o administrados por particulares, se deberá señalar, además por cada lote, la base imponible y el monto, expresado en moneda nacional, adeudado por concepto del impuesto al valor agregado.

2.-Como consecuencia de la modificación indicada, procédase a reemplazar en el Compendio de Normas Aduaneras las hojas Cap VII-15; Cap VII-16. por las que se adjuntan a la presente Resolución

3.-La presente Resolución empezará a regir a partir de la fecha de su emisión.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN LA WEB DEL SERVICIO.

MARIO ARRUÉ ZAMORA

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS(S)

MAZ/VVM/GFA/EVO//WBP

Texto completo de la resolución precedente se encuentra en archivo pdf descargable.

ARCHIVOS ADJUNTOS
Resolución N° 3599 - 11.08.05. Modifica el Capítulo VII del Compendio de Normas Aduaneras, sobre las obligaciones de los almacenistas respecto de las mercancías en condiciones de ser subastadas.

(Archivo descargable pdf 100 KB)


· Resolución N° 3505 - 05.08.2005

Autoriza tramitación de DIN que amparen petróleo crudo, combustibles y aceites derivados del petróleo, en base a un fax o copia del conocimiento de embarque original.

RESOLUCION EXENTA Nº 3505
VALPARAISO, 05.08.05


VISTOS: La Resolución 2250 del 17 de mayo de 2005, que modificó la letra a) del numeral 5.1.1 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, estableciendo que para confeccionar la declaración de ingreso el despachador debe contar con el conocimiento de embarque original y dispone la obligación de entregar dicho ejemplar a su emisor, en el caso de transporte marítimo.

La presentación de diversas empresas importadoras de petróleo crudo y combustibles derivados del petróleo, mediante la cual se solicita autorización para confeccionar la declaración de destinación aduanera que ampare dichos productos, en base a una copia del conocimiento de embarque original y solicitan un plazo de 30 días hábiles contados desde la aceptación a trámite de la respectiva declaración, para hacer entrega del conocimiento de embarque original a su emisor.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la información entregada por estas empresas, en la mayoría de las importaciones de estos productos los conocimientos de embarque son emitidos por los proveedores a nombre de instituciones bancarias, resultando por tanto necesario efectuar sucesivos endosos de los referidos conocimientos de embarque a objeto de que las mercancías sean final y formalmente transferidas al importador nacional.

Que, en este tipo de operaciones de compraventa internacional intervienen múltiples actores, tales como productores, bancos comerciales extranjeros, traders y finalmente el importador nacional, y en muchas oportunidades el producto se adquiere mientras las naves se encuentran en plena navegación, lo que dificulta obtener los ejemplares originales del conocimiento de embarque con los endosos correspondientes en los términos requeridos en la letra a) del numeral 5.1.1 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

Que, la naturaleza de estas mercancías, su transporte y descarga constituyen circunstancias especiales que ameritan establecer un procedimiento aduanero excepcional, y

TENIENDO PRESENTE: Las facultades que me confiere el artículo 1º del D.L. Nº 2554 de 1979 y lo dispuesto en el artículo 4º Nºs. 7 y 8 del D.F.L. Nº 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION :

1. Las Declaraciones de Ingreso que amparen petróleo crudo, combustibles y aceites derivados del petróleo, amparados en las partidas 2709, 2710 y 2711 del Arancel Aduanero, transportadas en buques tanque a granel, podrán ser tramitadas ante el Servicio de Aduanas en base a un fax o copia del conocimiento de embarque original en el que conste el endoso de la carga a nombre del importador.

2. Para estos efectos, el despachador de aduanas deberá contar además, como documento de base, con un antecedente escrito emitido por el proveedor o embarcador, o por su representante en el país, en el cual conste su autorización para la entrega de la carga al consignatario sin que cuente con el conocimiento de embarque original, asumiendo la responsabilidad consecuente por dicha entrega.

3. El despachador que intervenga en la operación de internación de estas mercancías, deberá entregar el original del conocimiento de embarque a su emisor, una vez recibido dicho ejemplar y en todo caso, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la fecha de aceptación de la respectiva declaración, siguiendo, en lo pertinente, las instrucciones contempladas en la letra a) del numeral 5.1.1 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

ANOTESE Y COMUNIQUESE.

MARIO ARRUÉ ZAMORA

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS(S)

RAN/VVMM/ GFA/EVO/FRC/RGH/PSS

Texto completo de la resolución precedente disponible en archivo pdf descargable.

ARCHIVOS ADJUNTOS
Resolución N° 3505 - 05.08.05. Autoriza tramitación de DIN que amparen petróleo crudo, combustibles y aceites derivados, en base a un fax o copia del BL original.

(Archivo descargable pdf 67,8 KB)