Resoluciones Enero 2004

Resolución N° 029 del 02 enero de 2004.
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Modifica Cap. III y Anexos 15 y 18 del Compendio de Normas Aduaneras.

RESOLUCION N° 029 de 02.01.2004
SUBDIRECCION TÉCNICA

DEPARTAMENTO NORMATIVO

SUBDEPTO.PROCESOS ADUANEROS

VALPARAISO, 02.01.2004

 

 

VISTOS:

El Compendio de Normas Aduaneras, aprobado por la Resolución N° 2400/85.

El Oficio N° 256/22.05.03 de la Aduana de los Andes que solicita pronunciamiento sobre la vigencia del formulario "Antecedentes Financieros", Anexo 15 Compendio de Normas Aduaneras.

 

La Resolución N° 1700 del 13.05.03 que incorporó como documento de base el Certificado de Circulación EUR.1 y Declaración en Factura para productos originarios de la Comunidad Europea.

 

La Resolución Nº 4543 de 27.11.03 , que contiene las instrucciones sobre valoración basadas en el Acuerdo relativo a la aplicación del articulo VII del GATT 1994.

 

CONSIDERANDO:

Que, los datos que contiene la Declaración Jurada de Antecedentes Financieros, Anexo 15 del Compendio de Normas Aduaneras, se encuentran actualmente incorporados en el recuadro "Antecedentes Financieros" de la Declaración de Ingreso, por lo que no tiene sentido exigir o mantener vigente el formulario del Anexo 15, como documento de base.

 

Que, se ha estimado conveniente, modificar lasinstrucciones referidas a la confección de las Declaraciones de Ingreso, en el sentido de exigir que se consigne en el recuadro "Observaciones Banco Central S.N.A"., el Numero del Certificado de Origen; Certificado de Circulación EUR.1 o Declaración en Factura respectivamente, cuando las mercancías se acogen a un Acuerdo o Tratado Comercial suscrito por Chile con preferencia arancelaria.

 

Que, se hace necesario corregir la inconsistencia del correlativo de las letras del numeral 5.1.1. del Capitulo III señaladas en la Resolución Nº 1700 de 13.05.03, debiéndose reemplazar la letra e) por la letra d) Nota de Gastos; la letra f) por la letra e) Lista de Empaque; la letra g) por la letra f) Certificado de Seguro; y la letra h) por la letra g) Certificado de Origen.

 

Que, para coordinar las nuevas normas de valoración es necesario reemplazar el contenido de la letra m), la letra n), la letra n) y eliminar la letra o) del numeral 5.1.1. del Capitulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los números 70 y 8° del articulo 40 del D.F.L. N° 329/1979 y la facultad contenida en el Articulo 10 del D.L. N° 2554/1979, dicto la siguiente:

 

R E S O L U C I O N

 

I.- INTRODUCENSE las siguientes modificaciones al Compendio de Normas Aduaneras, Resolución N° 2.400/85.

 

1. - CAPITULO III

1.1 ELIMINASE como documento de base del despacho, la Declaración jurada de Antecedentes Financieros (Anexo 15) que se encontraba establecida en la letra m) del

numeral 5.1.1.

1.2 REEMPLAZASE el contenido de la letra m) del Numeral 5.1.1. por el siguiente: "Certificado de Precio solicitado al Subdepartamento de Valoración de la Dirección Nacional de Aduanas, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 10.4 del Subcapítulo II del Capitulo II del Compendio de Normas Aduaneras"

 

1.3. REEMPLAZASE la letra n) del numeral 5.1.1. de la siguiente forma: n) Fotocopia legalizada del contrato de Inversión Extranjera entre el Estado Chileno y el inversionista, debiendo constar en el informe de Importación, que los bienes se encuentran acogidos al régimen de Importación del D.L. 600. En caso de operaciones que no requieran del referido Informe, se exigirá una Declaración Jurada del inversionista señalando que los equipos o maquinarias que se internan son constitutivos del Aporte de Capital (Rige a contar del 15.02.95).

 

1.4 REEMPLAZASE la letra ñ) del numeral 5.1.1.de la siguiente forma: h ) En caso de operaciones acogidas a acuerdos comerciales, cuando corresponda, contar con un documento para acreditar que en el tránsito por terceros estados la mercancía ha permanecido bajo la vigilancia de la aduana del país de tránsito o de depósito y que no haya sido sometida a operaciones distintas de la descarga, carga o cualquier otra destinada a mantenerlas en buen estado.

 

1.5 SUSTITUYASE el inciso segundo del numeral 5.1.2.por el siguiente: "En todo caso, el Despachador que interviene deberá traspasar al siguiente, los originales del referido documento, conservando fotocopia legalizada del mismo"

 

1.6. ELIMINASE el inciso tercero del numeral 5.1.2.

 

2.- ANEXO 15

 

2.1 ELIMINASE el Anexo 15 Declaración Jurada de los Antecedentes Financieros y las instrucciones de Ilenado.

 

3.- AN EXO 18

 

3.1 AGREGASE al final del recuadro 11.10 OBSERVACIONES de las Instrucciones de Llenado del Formulario Declaración de Importación, la siguiente Nota 3:

 

Nota 3:

Cuando se trate de mercancías acogidas a cualquier Acuerdo o Tratado Comercial con preferencia arancelaria, se deberá señalar en este recuadro el Numero del Certificado de

Origen; Certificado de Circulación EUR.1 0 Declaración en Factura respectivamente.

 

4.- REEMPLAZASE, en la Resolución Nº 1700 de 13.05.03, lo siguiente:

 

4.1 Numeral 1.1,donde dice." AGREGASE al numeral 5.1.1.letra h), el siguiente inciso 20" debe decir: "AGREGASE, al numeral 5.1.1. letra g), el siguiente Inciso 20"

 

4.2 En la Hoja de Reemplazo CAP. III 25-A, la correlación de las letras es d); e); f) y g).

II.- Como consecuencia de las modificaciones señaladas, REEMPLAZANSE las Hojas N°s. CAP.III-25-A; CAP.III-27; CAP.III-28; ANEXO 18 -15A y ELIMINANSE las Hojas ANEXO 15-1; 15-2; 15-3 y Formulario del Anexo 15 y AGREGASE la hoja de ANEXO 18-15B del Compendio de Normas Aduaneras, por las que se adjuntan a la presente Resolución.

 

III.- Esta Resolución comenzara a regir a contar de el 01.01.2004.

ARCHIVOS ADJUNTOS
Resolución N° 029 - 02.01.04. Modifica Cap. III y Anexos 15 y 18 del Compendio de Normas Aduaneras.

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Resolución N° 320 del 23 enero de 2004
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Modifica la Resolución N° 3.469 de fecha 07.09.2001 (D.O. 13.09.2001) que estableció el listado de objetos que estarán incluidos dentro del concepto de “equipaje” de viajero.

Resolución N°320
RESOLUCIÓN N°_______320_________/

 

VALPARAÍSO, 23.01.2004

 

VISTOS: El artículo 32 literal g) de la Ordenanza de Aduanas;

 

Los artículos 10 y 23 de la Ley N° 19.738, publicada en el Diario Oficial de fecha 19.06.2001;

 

La Resolución N° 3469 de fecha 07.09.2001, del Servicio Nacional de Aduanas;

 

CONSIDERANDO: Que los artículos 10 y 23 de la Ley N° 19.738 facultan al Director Nacional de Aduanas para determinar mediante una resolución de aplicación general, los objetos que pueden ser incluidos dentro del concepto de equipaje de viajero;

Que en uso de dichas facultades se dictó la Resolución N° 3469 de fecha 07.09.01 (D.O. 13.09.2001), estableciendo un listado de objetos comprendidos dentro del concepto de “equipaje”, establecido en el N° 1, letra g) del artículo 32 de la Ordenanza de Aduanas y la letra a) de la Nota Legal N° 6 de la Partida 0009 del Capítulo 0 del Arancel Aduanero;

 

Que se ha estimado necesario ampliar el citado listado con el objeto de incluir a los libros, diarios, revistas e impresos en general; por lo que procede modificar la Resolución N° 3469/07.09.2001; y

 

TENIENDO PRESENTE: Las facultades que me confieren el Artículo 4° N°s. 7 y 8 de la Ley Orgánica del Servicio y D.L. N° 2.554, de 1979, y lo señalado en los artículos 10 y 23 de la Ley N° 19.738, dicto la siguiente :

 

R E S O L U C I Ó N:

 

1.- MODIFÍCASE la Resolución N° 3.469 de fecha 07.09.2001 (D.O. 13.09.2001) que estableció el listado de objetos que estarán incluidos dentro del concepto de “equipaje” de viajero, incorporando en su numeral 1. la siguiente letra :

 

(k) Libros, diarios, revistas e impresos en general, nuevos o usados.

 

2.- Las normas contenidas en la presente resolución, comenzarán a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL.

 

 

 

 

RAN/VVM/GFA/PGSbvo

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